¿Qué son las horas extras y cuándo se pagan?
Las horas extras son las horas trabajadas por encima de tu jornada ordinaria pactada en el contrato o el convenio colectivo. Si tu jornada es de 40 horas semanales y un día trabajas 11 horas en lugar de 8, esas 3 horas extra son horas extras, y deben cobrarse aparte de tu sueldo habitual.
Son una de las situaciones más comunes y peor entendidas del mercado laboral español. Mucha gente las hace sin saber exactamente cuánto debe cobrar por ellas, o si su empresa las está pagando correctamente.
Cuándo aplican
Se considera hora extra cualquier hora trabajada por encima de:
- Tu jornada semanal ordinaria (40 horas para la mayoría, 35-37,5 en algunos convenios).
- Tu jornada anual ordinaria (entre 1.760 y 1.826 horas/año según convenio, con un máximo legal de 40 horas semanales de promedio).
No es hora extra:
- Una hora trabajada por encima de tu jornada diaria pero que se compensa con otra hora libre la misma semana (siempre que el cómputo semanal cuadre).
- Una hora trabajada en jornada irregular distribuida (algunos convenios permiten una bolsa anual flexible).
- Las horas trabajadas durante un permiso o una baja (no son horas extras, son condiciones especiales).
¿Las horas extras son obligatorias?
La respuesta corta: no, salvo casos muy específicos. El artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que la prestación de horas extras es voluntaria. Tu empresa NO puede obligarte a hacerlas, salvo en dos situaciones:
- Si están pactadas en tu convenio colectivo o contrato individual como obligatorias.
- Casos de fuerza mayor: para reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes (incendios, accidentes graves, etc.).
Fuera de estos casos, puedes negarte a hacer horas extras sin que la empresa pueda sancionarte. En la práctica, sin embargo, hay presión social en muchas empresas para que se acepten. Conocer tus derechos te da margen para negociar.
¿Cuántas horas extras puedes hacer al año?
El tope legal son 80 horas extras al año por trabajador (artículo 35.2 del ET). Este tope:
- Se computa por año natural.
- Se prorratea proporcionalmente para trabajadores a tiempo parcial.
- No incluye las horas extras de fuerza mayor (incidentes urgentes), que son adicionales.
- No incluye las horas extras estructurales (necesarias para evitar daños inminentes), si están pactadas en convenio.
Si tu empresa te pide hacer más de 80 horas extras al año fuera de los supuestos especiales, está incumpliendo la ley. Las horas excedentes deben pagarse igualmente, pero la empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
Cómo se compensan: dinero o tiempo
La ley permite dos formas de compensación, según se pacte en convenio o contrato:
1. Compensación económica: cobras un importe en la nómina por cada hora extra realizada. Es la más habitual y la que calcula esta herramienta.
2. Compensación con tiempo de descanso: en lugar de cobrar dinero, recibes tiempo libre equivalente. La compensación debe disfrutarse en los 4 meses siguientes a la realización de la hora extra. La equivalencia mínima es 1 hora extra = 1 hora de descanso, aunque el convenio puede mejorar esta proporción (por ejemplo, 1 hora extra = 1,5 horas de descanso).
Importante: si en tu convenio o contrato no se especifica nada, se aplica la compensación con tiempo de descanso (la ley considera que es el régimen por defecto). Para que se pague en metálico, debe acordarse expresamente.
Cómo se calcula el precio de una hora extra
La pregunta más práctica del trabajador: ¿cuánto vale exactamente una hora extra? Aquí está la regla oficial y los matices que conviene conocer.
La regla básica del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 35.1 del ET dice algo aparentemente simple pero que se interpreta mal a menudo:
"El importe de las horas extras no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora ordinaria."
Es decir: una hora extra debe pagarse, como mínimo, al mismo precio que una hora ordinaria de tu trabajo. Pero la palabra clave es "como mínimo". Casi todos los convenios mejoran esta cifra estableciendo un recargo o porcentaje adicional sobre el valor de la hora ordinaria.
Los recargos típicos según el tipo de hora
Aunque cada convenio fija sus propios porcentajes, los recargos más habituales en el mercado español son:
| Tipo de hora extra | Recargo típico sobre hora ordinaria |
|---|---|
| Hora extra normal | +50% (es decir, 1,5 × valor de hora ordinaria) |
| Hora extra festiva | +75% (es decir, 1,75 × valor de hora ordinaria) |
| Hora extra nocturna | +100% (es decir, 2,0 × valor de hora ordinaria) |
Estos son valores orientativos del mercado, no fijados por la ley. Tu convenio colectivo puede tener porcentajes distintos:
- Convenios sectoriales generosos (algunos en industria, sanidad pública): pueden subir hasta +100% normales y +150% festivas.
- Convenios austeros (algunos en comercio, hostelería pequeña): pueden quedarse en +25% sobre la hora ordinaria.
- Algunos convenios no fijan porcentajes: en ese caso, se aplica el mínimo legal (=valor de la hora ordinaria, sin recargo).
Para saber con exactitud lo que te corresponde, consulta tu convenio colectivo aplicable. Lo encuentras en el BOE (búsqueda por "convenio colectivo + tu sector + tu provincia") o se lo puedes pedir a recursos humanos en tu empresa.
Cómo calcular el valor de tu hora ordinaria
Esta es la cifra base sobre la que se aplican los recargos. La fórmula sencilla:
Valor hora ordinaria = Sueldo bruto anual / Horas anuales de jornada
Donde "horas anuales de jornada" se calcula:
- Jornada estándar de 40 horas semanales: 40 × 52 = 2.080 horas/año.
- Jornada de 37,5 horas semanales: 37,5 × 52 = 1.950 horas/año.
- Jornada de 35 horas semanales: 35 × 52 = 1.820 horas/año.
Algunos convenios establecen jornadas anuales específicas (1.760 h/año, 1.800 h/año, etc.) que pueden dar resultados ligeramente distintos. Consulta tu convenio si tu cálculo no cuadra con el salario que cobras.
Ejemplo práctico:
Para un trabajador que cobra 30.000 €/año brutos con jornada de 40 horas semanales:
- Horas anuales: 40 × 52 = 2.080.
- Valor hora ordinaria: 30.000 / 2.080 = 14,42 €/hora.
Cómo calcular el precio de cada tipo de hora extra
Aplicando los recargos típicos a este ejemplo:
| Tipo de hora extra | Cálculo | Valor hora |
|---|---|---|
| Hora extra normal (+50%) | 14,42 × 1,50 | 21,63 €/h |
| Hora extra festiva (+75%) | 14,42 × 1,75 | 25,24 €/h |
| Hora extra nocturna (+100%) | 14,42 × 2,00 | 28,84 €/h |
Si haces 10 horas extras normales en un mes, cobrarás 10 × 21,63 = 216,30 € brutos adicionales en tu nómina. No es poco: representa aproximadamente un 8-9% de salario adicional para ese mes.
Pero el bruto no es el neto
Aquí viene el matiz importante. El cálculo anterior es lo que aparece en bruto en tu nómina, pero te aplican deducciones específicas:
- Cotización a la Seguridad Social del trabajador: 4,70% sobre el bruto de horas extras (importante: este tipo es distinto al 6,50% que cotizas en la nómina ordinaria).
- Retención de IRPF: variable, en función del tipo medio aplicable a tu salario anualizado con horas extras incluidas. Suele situarse entre un 10% y un 25% según tu sueldo total.
Con el ejemplo anterior (10 horas extras normales = 216,30 € brutos) y un IRPF estimado del 18%:
- Bruto: 216,30 €.
- Cotización SS (4,70%): -10,17 €.
- Retención IRPF (~18%): -38,93 €.
- Neto aproximado: 167,20 €.
Es decir, de cada 100 € brutos de horas extras, te llegan a la cuenta unos 75 € netos. Bueno saberlo antes de aceptar hacer horas extras importantes.
Tipos de horas extras y cómo se diferencian
No todas las horas extras se pagan igual. La ley y los convenios distinguen varios tipos según las circunstancias en las que se realizan, y cada tipo tiene su propia cuantía.
Hora extra normal (la más común)
Es la hora extra "estándar". Se aplica cuando:
- Trabajas más de tu jornada ordinaria en un día laborable (lunes a viernes).
- En horario diurno (no nocturno).
- Sin que sea festivo nacional, autonómico o local.
Recargo típico: +50% sobre la hora ordinaria (es decir, 1,5 × valor hora ordinaria).
Este es el tipo más habitual. La mayoría de horas extras que la mayoría de trabajadores realizamos entran en esta categoría: una tarde que te quedas más tiempo de lo previsto, una mañana que llegas antes para terminar un proyecto, etc.
Hora extra festiva
Se aplica cuando trabajas:
- En domingos (si no es tu jornada ordinaria normal).
- En festivos nacionales (Navidad, Año Nuevo, Reyes, Viernes Santo, etc.).
- En festivos autonómicos (los específicos de tu comunidad autónoma).
- En festivos locales (los 2 festivos que cada municipio establece anualmente).
Recargo típico: +75% sobre la hora ordinaria (es decir, 1,75 × valor hora ordinaria).
Algunos convenios distinguen entre festivos "comunes" y festivos "especiales" (Navidad, Año Nuevo, etc.), aplicando recargos aún mayores en estos últimos. Consulta tu convenio para saber si esta distinción te aplica.
Importante: si tu jornada ordinaria incluye habitualmente trabajar en domingos o festivos (por ejemplo, en hostelería, sanidad, comercio en algunos casos), el recargo festivo no se aplica de forma automática a esas horas: se considera tu jornada normal, y la compensación adicional la fija el convenio colectivo de tu sector.
Hora extra nocturna
Se aplica cuando trabajas en horario nocturno. La ley considera horario nocturno entre las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana siguiente (artículo 36.1 del ET).
Recargo típico: +100% sobre la hora ordinaria (es decir, 2,0 × valor hora ordinaria, "el doble").
Este recargo del 100% suele aplicarse cuando la hora extra coincide con horario nocturno y NO está incluida en tu jornada ordinaria habitual. Si trabajas en turno de noche como rutina (vigilancia, sanidad de noche, transporte de larga distancia), las horas trabajadas son tu jornada normal y el "plus de nocturnidad" se integra de forma diferente en tu salario base.
Combinación con festivo: si una hora extra es nocturna Y festiva a la vez (por ejemplo, un sábado por la noche que coincide con festivo), algunos convenios suman ambos recargos. Otros aplican solo el más alto. Consulta tu convenio para tu caso.
Tipos especiales que esta calculadora no cubre
Hay dos tipos adicionales con tratamiento específico que esta calculadora no incluye en V1:
Horas extras estructurales: son las realizadas para prevenir o reparar daños inminentes, atender pedidos imprevistos, o necesidades estructurales de la empresa que están pactadas en el convenio colectivo. Su característica principal: no computan al tope de 80 horas anuales, lo que significa que pueden ser numerosas sin saltarse el límite legal. La cotización a la SS es la misma que las "no fuerza mayor" (4,70% trabajador).
Horas extras de fuerza mayor: son las realizadas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes (siniestros, accidentes graves, catástrofes naturales). Se pueden hacer aunque excedan la jornada máxima legal, pero deben justificarse. Su particularidad: cotizan a un tipo más bajo, el 2,00% del trabajador (en lugar del 4,70%), porque el legislador entiende que el trabajador no las hace voluntariamente.
Si tu situación encaja en alguno de estos casos especiales, esta calculadora te dará una aproximación, pero el cálculo exacto requiere considerar estas particularidades.
Cómo identificar tus horas extras correctamente
Si has hecho horas extras y dudas a qué tipo pertenecen, sigue estas preguntas:
- ¿En qué día? Lunes a sábado laborables → hora normal. Domingos o festivos → hora festiva. (Consulta tu calendario laboral local).
- ¿En qué horario? Diurno (06:00 - 22:00) → según punto 1. Nocturno (22:00 - 06:00) → hora nocturna.
- ¿Por qué motivo? Trabajo habitual extra → hora normal/festiva/nocturna. Fuerza mayor (incidente urgente) → hora extra de fuerza mayor (4,70% → 2,00% cotización SS).
- ¿Está pactada como "estructural" en tu convenio? Algunas empresas tienen pactos específicos. Si no sabes si te aplican, consulta a recursos humanos o a tu sindicato.
Cómo usar esta calculadora paso a paso
Esta calculadora te dice exactamente cuánto cobrarás por las horas extras que has hecho, según tu sueldo, el tipo de hora y el recargo aplicable. Para que el resultado sea fiable, tienes que rellenar varios datos. Te explico cada paso.
Paso 1: introduce tu sueldo bruto anual
El primer dato es tu sueldo bruto anual (no el neto que ingresas en cuenta). Lo encuentras en tu contrato laboral o en el resumen anual que te entrega tu empresa cada enero.
Si solo conoces tu sueldo bruto mensual, multiplícalo por 14 si tu nómina tiene paga extra de junio y diciembre, o por 12 si las pagas están prorrateadas. El resultado es tu sueldo bruto anual.
Ejemplo: si cobras 1.800 €/mes brutos en 14 pagas, tu sueldo bruto anual es 25.200 €.
Paso 2: indica las pagas al año
Selecciona 12 o 14 pagas según tu nómina:
- 14 pagas: lo más común. Cobras 12 mensualidades + 2 pagas extras (junio y diciembre).
- 12 pagas: las pagas extras están prorrateadas dentro de tu nómina mensual. Tu mensual aparente es más alto pero no hay extras a final de mes.
Esto afecta al cálculo del IRPF porque cambia la cuantía bruta de cada paga, aunque el bruto anual sea el mismo.
Paso 3: introduce las horas de jornada semanal
Indica cuántas horas trabajas a la semana en tu jornada ordinaria. Lo más común son 40 horas, aunque hay convenios con jornadas reducidas:
- 40 h/semana: jornada estándar.
- 37,5 h/semana: común en algunos sectores (banca, administraciones).
- 35 h/semana: en algunos convenios específicos.
Si tu jornada es irregular o tienes una "bolsa anual" en lugar de un cómputo semanal fijo, este cálculo será aproximado. Consulta tu convenio para saber si tu jornada anual oficial es distinta de "horas semanales × 52".
Paso 4: introduce las horas extras realizadas
La calculadora separa las horas extras en 3 tipos. Indica cuántas has hecho de cada tipo:
- Normales: horas extras en día laborable y horario diurno.
- Festivas: horas extras en domingo, festivo nacional, autonómico o local.
- Nocturnas: horas extras entre las 22:00 y las 06:00.
Si una hora extra cumple varias condiciones a la vez (por ejemplo, festiva Y nocturna), depende de tu convenio cuál se aplica. Como regla general, se suele aplicar el recargo más alto de los aplicables, no se acumulan ambos.
Paso 5: ajusta los recargos según tu convenio (opcional)
Por defecto, la calculadora aplica los recargos típicos del mercado:
- Normal: +50%.
- Festiva: +75%.
- Nocturna: +100%.
Pero tu convenio colectivo puede tener recargos distintos. Si los conoces, modifícalos en los campos correspondientes:
- Si tu convenio paga la hora extra al mismo precio que la ordinaria (sin recargo), pon 0%.
- Si tu convenio paga las horas normales al doble (+100%), pon 100%.
- Si tu convenio establece +33% en algún caso concreto, pon 33%.
Si no sabes los recargos de tu convenio, deja los valores por defecto. El resultado será orientativo según valores de mercado.
Paso 6: selecciona el periodo (mes o año)
La calculadora te permite calcular en dos periodos:
Periodo "mes" (default): introduces las horas extras hechas en un mes concreto. La calculadora muestra el bruto y neto que cobrarás en ese mes.
Periodo "año": introduces el total de horas extras que has hecho (o vas a hacer) en el año. La calculadora muestra el bruto y neto del año entero.
¿Cuál usar? Si quieres saber cuánto vas a cobrar este mes por las horas extras de este mes, usa "mes". Si quieres prever el ingreso anual total por todas tus horas extras, usa "año".
Importante: el cálculo del IRPF se hace siempre sobre la base anualizada para que sea preciso. Si introduces horas extras del mes, la calculadora multiplica × 12 internamente para calcular el tipo IRPF correcto, pero solo te muestra la retención del periodo.
Paso 7: revisa el resultado
La calculadora muestra el resultado en varios bloques:
HERO (lo más importante, visible sin scroll en móvil): cuánto vas a cobrar bruto y neto.
DESGLOSE detallado:
- Valor de tu hora ordinaria (€/h).
-
Por cada tipo de hora extra que hayas indicado:
- Recargo aplicado (%).
- Valor de la hora extra (€/h).
- Número de horas.
- Bruto del tipo (€).
- Bruto total.
- Cotización SS (4,70%).
- Retención IRPF estimada.
- Neto total.
AVISOS: notas relevantes según tu situación (tope de 80h/año superado, recargos fuera de rango habitual, etc.).
Si los números no te cuadran con tu nómina real
Cuando recibas tu nómina con las horas extras, puede que las cifras difieran ligeramente. Las causas más comunes:
- Tu convenio establece recargos distintos a los defaults típicos. Modifícalos en el paso 5.
- Tu jornada anual oficial es distinta de "horas semanales × 52". Algunos convenios establecen 1.760 h/año, 1.800 h/año, etc.
- Tu situación familiar afecta al IRPF: la calculadora asume soltero sin hijos. Si tienes hijos a cargo o cónyuge sin rentas, tu retención real será menor.
- La empresa puede aplicar otros conceptos (plus de productividad, prima de calidad, etc.) que se mezclan con las horas extras.
Para una verificación exacta, contrasta el cálculo con tu nómina mes a mes.
Cotización a la Seguridad Social y tributación en IRPF
Las horas extras tienen un tratamiento fiscal y de cotización particular que conviene conocer. La mayoría de calculadoras del mercado lo aplican mal porque copian el tratamiento de la nómina ordinaria. Aquí está la regla correcta.
Cotización a la Seguridad Social: 4,70%, no 6,50%
A diferencia de tu salario ordinario (que cotiza al 6,50% del trabajador para contingencias comunes), las horas extras "no fuerza mayor" cotizan al 4,70% del trabajador. Es un tipo específico fijado por la Orden anual de cotización (en 2026, la Orden PJC/297/2026, art. 4) y por el Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995, art. 24).
Es importante saberlo porque:
- Tu cotización SS es menor que la que aparentemente correspondería si fuera salario ordinario.
- Las calculadoras genéricas del mercado a menudo aplican el 6,50% por error, sobreestimando la cotización (y por tanto, infraestimando el neto).
Ejemplo:
Para 216,30 € brutos de horas extras (10 horas normales con +50% sobre sueldo de 30k):
- Cotización SS aplicada: 216,30 × 0,047 = 10,17 € (correcto).
- Si aplicaras erróneamente el 6,50% de la nómina: 216,30 × 0,065 = 14,06 € (incorrecto, perderías 3,89 €).
La diferencia parece pequeña pero acumulada al año puede ser de 40-60 € entre estimaciones erróneas y correctas.
El tipo reducido del 2,00% para horas extras de fuerza mayor
Hay un caso especial: si las horas extras se hacen por fuerza mayor (incidente urgente, siniestro, accidente grave), cotizan a un tipo aún más reducido: 2,00% del trabajador. Esto se debe a que el legislador entiende que el trabajador no las hace voluntariamente.
Esta calculadora no cubre las horas extras de fuerza mayor en V1. Si has hecho horas extras por una emergencia urgente clasificada como fuerza mayor, el cálculo real de cotización es ligeramente más favorable.
Retención de IRPF en horas extras
Las horas extras tributan como rendimiento del trabajo regular: se suman al salario anual y se les aplica el algoritmo oficial AEAT.
El detalle importante es que las horas extras pueden subir tu tipo medio anual de IRPF si añaden ingresos significativos. Si tu salario anual te coloca en el tramo del 24% y las horas extras anualizadas te colocan en el 30%, las horas extras tributarán al 30% efectivo, no al 24% del salario base.
Esta calculadora aplica la mecánica correcta:
- Calcula el bruto de horas extras.
- Si el periodo es "mes", anualiza × 12.
- Suma el resultado a tu salario anual.
- Aplica el algoritmo AEAT al total para obtener el tipo efectivo aplicable a las horas extras.
- Aplica ese tipo al bruto de horas extras del periodo introducido.
Esto te da una retención precisa que coincide con la que aplicará la empresa en tu nómina.
Tipos de retención aproximados según tu sueldo
Para que tengas una idea aproximada de cuánto IRPF se queda Hacienda según tu sueldo:
| Sueldo bruto anual | Tipo IRPF aproximado en horas extras |
|---|---|
| Hasta 17.000 €/año (cerca del SMI) | 0% - 8% |
| 17.000 - 25.000 €/año | 10% - 16% |
| 25.000 - 35.000 €/año | 16% - 22% |
| 35.000 - 50.000 €/año | 22% - 30% |
| Más de 50.000 €/año | 30% - 45% |
Estos tipos son aproximados y asumen una persona soltera, sin hijos a cargo, sin discapacidad y residente en territorio común. Con hijos o circunstancias familiares específicas, los tipos reales pueden ser inferiores.
Por qué horas extras son menos rentables fiscalmente que un aumento
Una observación importante: si comparas hacer 10 horas extras al mes vs. negociar un aumento de salario equivalente, el aumento siempre es más rentable después de impuestos. Las razones:
- Las horas extras "puntuales" se ven afectadas por el efecto marginal del IRPF: cuando aumentan tus ingresos del año, tu tipo efectivo sube.
- El aumento de salario se distribuye en 12 (o 14) pagas, con menor efecto marginal.
- Las horas extras no cotizan para futuras pensiones del mismo modo que el salario base. La cotización 4,70% computa para algunos derechos pero con limitaciones.
Si tu empresa te ofrece "elegir" entre subida salarial o más horas extras, negocia siempre la subida salarial si las cifras brutas son equivalentes.
Cuándo la cotización SS es realmente baja
Hay un caso curioso que conviene mencionar: si haces muy pocas horas extras (digamos 2-3 horas al mes) y tu sueldo es bajo, la cotización SS específica del 4,70% sobre cantidades pequeñas puede traducirse en cifras casi simbólicas (1-2 €/mes).
Esto no es un error: es como funciona el sistema. Las horas extras tienen tratamiento favorable de cotización.
Implicaciones en tu declaración de la renta
Cuando hagas tu declaración de la renta del año, las horas extras se declaran integradas con tu salario:
- El bruto de las horas extras se suma a tu salario bruto anual en el "rendimiento del trabajo".
- La retención de IRPF aplicada se suma a las retenciones del año.
- El cálculo final determina si te toca pagar más o si te corresponde devolución.
Si has hecho muchas horas extras durante el año (varios cientos de euros brutos), conviene revisar la declaración con un asesor fiscal para verificar que la regularización se hace correctamente.
El tope legal de 80 horas extras al año
El Estatuto de los Trabajadores fija un tope máximo de 80 horas extras al año por trabajador. Es un límite que pocas calculadoras explican y que tiene matices importantes para conocer tus derechos.
Qué dice exactamente la ley
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores establece literalmente:
"El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3."
El "apartado 3" se refiere a las horas extras de fuerza mayor, que se pueden hacer aunque excedan ese tope.
A quién se aplica el tope
El tope de 80 horas/año:
- Se aplica a cada trabajador individualmente (no por empresa, sino por persona).
- Se computa por año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
- Se prorratea para trabajadores a tiempo parcial. Si trabajas al 50% de jornada, tu tope sería de 40 horas extras al año.
- Se prorratea proporcionalmente si entras o sales de la empresa durante el año (por ejemplo, si te contratan en julio, tu tope para ese año será de 40 horas).
Qué horas NO computan al tope
Estas horas no se cuentan al tope de 80:
1. Horas extras de fuerza mayor (art. 35.3 ET): para reparar daños extraordinarios y urgentes (incendios, accidentes graves, catástrofes). No tienen tope, pero deben justificarse.
2. Horas extras compensadas con tiempo de descanso: si en lugar de cobrarlas en metálico las compensas con tiempo libre dentro de los 4 meses siguientes, no computan al tope (ya que técnicamente, en el cómputo anual, no han habido horas extras netas).
3. Horas extras estructurales: las pactadas en convenio para necesidades estructurales de la empresa. Algunos convenios las definen explícitamente; consulta el tuyo.
Importante: las estructurales sí computan a las cotizaciones SS (4,70% trabajador), pero no al tope anual. Es una distinción técnica.
Qué pasa si superas el tope
Si has hecho más de 80 horas extras al año:
Para ti como trabajador:
- Las horas extras realizadas se siguen pagando: la empresa no puede dejar de pagarte por exceder el tope.
- No hay sanción para ti: el tope es para limitar la actuación empresarial, no del trabajador.
Para la empresa:
- Puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo. Las multas van desde 750 € hasta 7.500 € según la gravedad.
- Puede entrar en conflicto colectivo con el comité de empresa si se demuestra superación sistemática.
Cómo computar tus horas extras al año
Para llevar un control de las que llevas hechas:
- Pide a tu empresa el resumen de horas extras realizadas. Es un derecho de información que tienes.
- Conserva tus nóminas mensuales: cada nómina debería detallar las horas extras del mes (con su tipo y cuantía).
- Si hay discrepancia, escribe a recursos humanos pidiendo aclaración. Es prueba documental ante una eventual reclamación.
Si trabajas en un sector con horas extras frecuentes (sanidad, hostelería, transporte, manufactura), el control individual es especialmente importante.
Caso práctico: 7 horas extras al mes
Si haces 7 horas extras al mes durante todo el año, tu cómputo sería:
- 7 horas/mes × 12 meses = 84 horas/año.
Eso supera el tope de 80 horas/año. La empresa estaría en infracción.
Si esto te aplica:
- Deja constancia escrita ante recursos humanos.
- Si la empresa no cambia el patrón, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.
- Las horas se siguen cobrando igualmente, pero la empresa puede ser sancionada.
Esta calculadora te avisará automáticamente si las horas que introduces superan el tope anual, mostrando el aviso correspondiente con la cita del art. 35.2 ET.
Si tu convenio permite "compensación con tiempo de descanso"
Como vimos antes, hay una alternativa al pago en metálico: compensar las horas extras con tiempo libre. Si tu convenio (o tu contrato) lo permite, esta opción tiene una ventaja importante respecto al tope:
Las horas extras compensadas con descanso NO computan al tope de 80h/año.
Es decir, si haces 100 horas extras al año pero todas se compensan con tiempo de descanso, técnicamente no has hecho "horas extras pagadas" según el cómputo legal. Algunas empresas usan esta vía para mantener flexibilidad sin saltarse el tope.
Esto es legal siempre que:
- Esté pactado en convenio o contrato.
- El descanso se disfrute en los 4 meses siguientes.
- La equivalencia sea como mínimo 1:1 (1 hora extra = 1 hora descanso).
Consecuencias prácticas para tu salud y tu vida
Más allá del aspecto legal, conviene reflexionar sobre las consecuencias del exceso de horas extras:
- Salud: el exceso prolongado de jornada se asocia con mayor riesgo cardiovascular, problemas de sueño, ansiedad y burnout.
- Vida personal: 80 horas extras al año son aproximadamente 6,7 horas al mes, casi un día laborable mensual perdido.
- Productividad: estudios consistentes demuestran que la productividad por hora cae significativamente después de las 50 horas semanales.
El tope legal de 80 horas/año no es solo una norma laboral: es también una protección para tu calidad de vida. Si tu empresa te presiona sistemáticamente para hacer muchas horas extras, conviene consultar con tu sindicato o un abogado laboralista.
Casos especiales no cubiertos
Esta calculadora cubre el caso más habitual: compensación económica de horas extras normales, festivas y nocturnas según los recargos típicos del mercado. Pero hay situaciones donde no aplica o donde el cálculo real puede diferir significativamente. Si tu situación encaja en alguno de estos casos, los resultados son orientativos pero no exactos.
Horas extras estructurales
Son las horas extras realizadas para prevenir o reparar daños inminentes, atender pedidos imprevistos, o cubrir necesidades estructurales de la empresa. Su definición específica depende del convenio colectivo aplicable, que las regula caso por caso.
Característica principal: no computan al tope de 80 horas anuales del art. 35.2 ET. Esto permite hacer numerosas horas estructurales sin saltarse el límite legal.
La cotización a la SS es la misma que las "no fuerza mayor" (4,70% trabajador), por lo que esta calculadora te dará un cálculo aproximadamente correcto si las introduces como horas normales/festivas/nocturnas. La única diferencia conceptual es el cómputo al tope anual.
Si tu convenio define horas estructurales explícitamente, conviene controlar separadamente las que has hecho bajo este concepto.
Horas extras de fuerza mayor
Son las realizadas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes: incendios, accidentes graves, catástrofes naturales, daños inminentes a personas o bienes.
Su característica más importante: cotizan a un tipo reducido del 2,00% del trabajador (en lugar del 4,70%). El legislador entiende que el trabajador no las hace voluntariamente, y aplica un trato favorable.
Esta calculadora no cubre las horas extras de fuerza mayor en V1. Si has hecho horas extras por una emergencia urgente clasificada como fuerza mayor, el cálculo real será ligeramente más favorable: tu cotización SS será menor (2,00% en lugar de 4,70%), y tu neto será aproximadamente 2-3% más alto del que muestra esta herramienta.
Para casos de fuerza mayor, conviene contrastar con tu nómina concreta donde la empresa debe especificar el tipo aplicado.
Compensación con tiempo de descanso
La ley permite compensar las horas extras con tiempo libre en lugar de pago en metálico. La equivalencia mínima es 1 hora extra = 1 hora de descanso, pero el convenio puede mejorar esta proporción (1:1,5 o incluso 1:2).
Esta calculadora solo cubre la compensación económica. Si tu empresa te compensa con tiempo de descanso, los conceptos son distintos:
- No hay bruto que cobrar.
- No hay cotización SS adicional (al ser "tiempo equivalente", no hay nueva contraprestación).
- No hay tributación IRPF.
- Lo que ganas es tiempo libre que debes disfrutar en los 4 meses siguientes.
Si te interesa comparar el valor económico equivalente de las horas compensadas con descanso, multiplica las horas por el valor de tu hora ordinaria. Esa es la "ganancia económica implícita" del descanso, aunque no la cobres en metálico.
Plus de nocturnidad acumulado al recargo
Si tu jornada ordinaria incluye habitualmente trabajar en horario nocturno (vigilantes de seguridad, sanitarios de noche, transporte de larga distancia), tienes derecho a un plus de nocturnidad en tu salario base, regulado por convenio.
Cuando además haces horas extras en horario nocturno, algunos convenios:
- Suman ambos conceptos: hora extra nocturna (+100%) + plus de nocturnidad. Resultado: recargo aún mayor.
- Aplican solo el más alto de los dos.
- Tienen tablas específicas para personal nocturno.
Esta calculadora aplica el recargo nocturno simple. Si tu convenio establece reglas de acumulación distintas, modifica el porcentaje en el campo correspondiente para reflejar el recargo total real de tu situación.
Plus de peligrosidad o toxicidad acumulado al recargo
Algunos sectores con riesgos específicos (construcción, industria química, minería, manipulación de materiales peligrosos) tienen un plus de peligrosidad que se suma al salario base, fijado por convenio.
Cuando se hacen horas extras en estas condiciones de riesgo, el plus de peligrosidad puede acumularse al recargo de hora extra. Como con la nocturnidad, las reglas exactas dependen del convenio.
Esta calculadora no contempla pluses específicos. Si trabajas en sector con plus de peligrosidad, ajusta el recargo manualmente para reflejar el total que te corresponde.
Convenios sectoriales con tablas específicas
Hay convenios que en lugar de fijar recargos porcentuales, establecen tablas con cuantías fijas en euros por cada hora extra realizada. Por ejemplo:
- "Hora extra normal: 18 €/hora" (cuantía absoluta).
- "Hora extra festiva: 25 €/hora" (cuantía absoluta).
En estos casos, la cuantía no depende de tu sueldo: es la misma para todos los trabajadores cubiertos por el convenio. Conviene verificar tu convenio porque el resultado puede diferir significativamente del cálculo basado en porcentaje sobre tu hora ordinaria.
Si tu convenio funciona así, esta calculadora te dará una aproximación que probablemente no coincida con la cuantía real. La cifra correcta debería aparecer directamente en tu nómina sin necesidad de cálculo adicional.
Régimen foral: País Vasco y Navarra
La cotización a la Seguridad Social es competencia estatal, por lo que se aplica igual en todo el territorio. Pero el IRPF en País Vasco y Navarra se rige por la normativa foral correspondiente, no por la estatal.
Esto significa que si resides en territorio foral:
- Tu bruto es el mismo que el calculado en esta herramienta.
- Tu cotización SS es la misma (4,70% trabajador).
- Tu retención IRPF puede variar ligeramente respecto a la mostrada.
Para residentes en territorios forales, el bruto será correcto pero el neto exacto lo determinará la normativa foral correspondiente. La diferencia suele ser de un 1-3%, no muy significativa en cantidades pequeñas.
Carreras con jornada muy irregular
La calculadora asume jornada uniforme: las horas anuales se
calculan como horas semanales × 52. Pero hay convenios
que regulan la jornada de forma distinta:
- Bolsa de horas anual flexible: puedes hacer 35 horas una semana y 45 otra, cuadrando el total al año.
- Jornada anual específica: 1.760, 1.800 o 1.826 horas anuales en lugar del estándar 2.080.
- Jornadas estacionales: más horas en temporada alta, menos en baja.
Si tu jornada se aleja del cálculo estándar, el "valor de hora ordinaria" que muestra esta calculadora puede diferir del aplicado por tu empresa. Para casos así, contrasta con la cuantía exacta de tu nómina.
Cuándo recurrir a un asesor o sindicato
Si tu caso encaja en alguno de los anteriores, o si tienes dudas sobre los datos exactos a introducir, es mejor consultar directamente:
- Tu convenio colectivo: el documento de referencia. Lo encuentras en el BOE buscando por sector y provincia.
- Recursos humanos de tu empresa: deben aclararte cómo se calculan tus horas extras y qué recargos aplican.
- Sindicato de tu sector: muchos ofrecen asesoramiento gratuito a sus afiliados, incluyendo cálculos detallados.
- Inspección de Trabajo : si crees que tu empresa no aplica correctamente la normativa, puedes denunciar formalmente.
- Asesor laboral o gestor: para situaciones complejas o reclamaciones formales.
Fuentes oficiales y metodología
La fiabilidad de una calculadora de horas extras depende de las fuentes que utiliza y de la metodología aplicada. Esta calculadora se basa exclusivamente en normativa oficial publicada en el BOE y en las cifras vigentes para 2026 publicadas por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social.
Fuentes principales
Estatuto de los Trabajadores : Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es la norma fundamental que regula las horas extras en España.
Artículos clave aplicados en esta calculadora:
- Artículo 34: jornada de trabajo (define la jornada ordinaria y su distribución).
- Artículo 35: horas extraordinarias. El artículo
central:
- Art. 35.1: definición y compensación. "El importe de las horas extras no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora ordinaria".
- Art. 35.2: tope legal de 80 horas extras al año.
- Art. 35.3: horas extras de fuerza mayor (sin tope).
- Art. 35.4: voluntariedad (no son obligatorias salvo casos específicos).
- Artículo 36: trabajo nocturno y a turnos. Define el horario nocturno (22:00 a 06:00) relevante para el recargo nocturno.
Cotización a la Seguridad Social:
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo , por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026.
Establece:
- Tipo del 4,70% trabajador para horas extras "no fuerza mayor".
- Tipo del 2,00% trabajador para horas extras de fuerza mayor.
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. El artículo 24 regula específicamente la cotización de las horas extras.
IRPF: las horas extras tributan según las reglas generales del rendimiento del trabajo, según la Ley 35/2006 del IRPF y el Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Esta calculadora reutiliza el algoritmo oficial AEAT 2026 del módulo de cálculo de nómina.
Metodología de cálculo
Las horas extras se calculan según las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes precisiones técnicas:
- Valor de la hora ordinaria: se calcula como
salario bruto anual / (jornada semanal × 52). Para una jornada estándar de 40h/semana, equivale a 2.080 horas anuales (art. 34 ET). - Recargos por tipo: la calculadora aplica recargos típicos del mercado (+50% normal, +75% festiva, +100% nocturna) como valores por defecto editables. El art. 35.1 ET fija el mínimo legal en el "valor de la hora ordinaria" (sin recargo); los convenios mejoran este mínimo.
- Cotización SS: tipo específico del 4,70% trabajador para horas extras "no fuerza mayor", según Orden PJC/297/2026 art. 4 y RD 2064/1995 art. 24. NO se aplica el 6,50% del salario ordinario.
- Retención IRPF: se anualizan las horas extras (× 12 si periodo "mes", ×1 si periodo "año") y se suman al salario anual. Sobre el total se aplica el algoritmo oficial AEAT 2026 para obtener el tipo efectivo, que se aplica al bruto del periodo introducido.
- Tope anual: aviso automático si la suma anualizada de horas extras supera 80h/año, citando el art. 35.2 ET.
Validación de los cálculos
Cada caso de prueba de la calculadora se ha validado con cálculo manual paso a paso, citando los artículos del ET y la Orden PJC/297/2026 aplicables. La suite de tests cubre 24 casos representativos: distintos rangos de sueldo y tipos de hora, casos límite del tope 80h/año (80 sin warning, 81 con warning), recargos en sus límites (200% sin warning, 250% con warning), validaciones de inputs, y verificaciones explícitas de que el tipo de cotización SS aplicado es 4,70% (no 6,50%).
Las cifras del ejemplo principal (14,42 €/h ordinaria, 21,63 €/h normal, 25,24 €/h festiva, 28,84 €/h nocturna, 216,30 € brutos por 10 horas normales) coinciden al céntimo con los cálculos manuales y con los valores que produce la calculadora para los inputs estándar (30.000 €/año, 40h/semana).
Limitaciones declaradas
Esta calculadora declara explícitamente los casos que no cubre, descritos en la sección "Casos especiales no cubiertos". Los principales:
- Horas extras estructurales (mismo cálculo, pero no computan al tope 80h/año).
- Horas extras de fuerza mayor (cotización SS 2,00%, no 4,70%).
- Compensación con tiempo de descanso.
- Plus de nocturnidad / peligrosidad acumulado al recargo.
- Convenios sectoriales con tablas de cuantías fijas (no porcentajes).
- Régimen foral (País Vasco, Navarra) — solo afecta IRPF.
- Jornada anual no estándar (1.760, 1.800 h/año en lugar de 2.080).
Asume situación familiar estándar para el cálculo del IRPF (soltero, sin hijos a cargo, sin discapacidad). Otras situaciones familiares pueden cambiar el tipo final.
Sobre la actualización de los datos
Los tipos de cotización a la Seguridad Social se actualizan cada año mediante la Orden anual de cotización (en 2026, la Orden PJC/297/2026). Los algoritmos de IRPF se actualizan en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado o reformas específicas. La calculadora se revisa al inicio de cada ejercicio fiscal para reflejar los cambios. Si en algún momento detectas que un dato está desactualizado o no concuerda con la normativa vigente publicada en BOE, te invitamos a comunicarlo a través del formulario de contacto.
Aviso legal
Esta calculadora es una herramienta orientativa de cálculo. Los resultados se basan en la normativa vigente publicada en el BOE y en las cifras oficiales de la Seguridad Social. No sustituye al cálculo oficial de tu nómina ni al asesoramiento de un profesional. VisorFiscal no asume responsabilidad por decisiones tomadas en base a estos cálculos. Para situaciones laborales concretas, especialmente reclamaciones formales o casos con convenios atípicos, conviene consultar directamente con un asesor laboral o con tu sindicato.