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Calculadora de pensión de jubilación 2026

Actualizado: Mayo de 2026 Normativa AEAT/SS 2026 vigente ver metodología

Calcula tu pensión de jubilación al céntimo: edad ordinaria de jubilación según años cotizados, base reguladora a partir de tus bases mensuales y porcentaje aplicable. Esta calculadora aplica la regla dual del Real Decreto-ley 2/2023 vigente en 2026 (25 vs 27 años de cómputo, con elección automática del más favorable para ti). Cubre jubilación ordinaria, anticipada voluntaria y forzosa, con sus coeficientes reductores correspondientes.

1 Datos principales
años

Total bruto anual con todas las pagas.

años

Consulta tu Vida Laboral en sede.seg-social.gob.es.

años

Auto-ajustado a la edad ordinaria según tus años cotizados. Edita el valor para fijarlo manualmente.

2 Situación al jubilarte

Cónyuge a cargo = no tiene rentas o sus rentas son inferiores al umbral establecido por la Seguridad Social. Determina el tope mínimo de la pensión.

Tu pensión estimada

1704,00 € /mes neto

2000,00 € brutos × 14 pagas = 28.000,00 € anuales

Edad ordinaria que te corresponde: 66 años y 10 meses · Años cotizados al jubilarte: 38

⚠ Tu edad prevista es inferior a la ordinaria. La calculadora V1 solo cubre jubilación ordinaria; el cálculo se muestra como referencia, pero la pensión real con anticipación llevará coeficientes reductores adicionales.

Desglose detallado
Base reguladora estimada
2000,00 €/mes
Regla aplicada (RDL 2/2023)
Clásica = Nueva (sueldo estable)
Porcentaje aplicable (art. 210 LGSS)
100%
Pensión bruta sin tope
2000,00 €
Pensión bruta final
2000,00 €
Retención IRPF (14,8 %)
−296,00 €
Pensión neta mensual
1704,00 €
Pensión neta anual (× 14)
23.856,00 €
Topes y datos legales 2026
Tope mínimo aplicable
936,20 €/mes
Tope máximo absoluto 2026
3359,60 €/mes
Meses cotizados al jubilar
456 (38 años)

⚠ Tu edad prevista de jubilación (65 años) es inferior a la ordinaria que te corresponde según tus años cotizados (66 años y 10 meses). La calculadora V1 solo cubre jubilación ordinaria. Para jubilación anticipada (voluntaria o forzosa) consulta el simulador oficial "Tu Pensión Futura" en sede.seg-social.gob.es.

ℹ Notas y advertencias técnicas (6)
  • · Estimación basada en sueldo estable proyectado hasta la edad de jubilación. Para precisión, consulta tu Vida Laboral oficial en sede.seg-social.gob.es y el simulador "Tu Pensión Futura".
  • · Si tu carrera ha tenido años con bases significativamente más bajas, el simulador oficial puede dar un resultado superior aplicando el descarte de los 2 peores años (regla dual RDL 2/2023). Esta calculadora asume sueldo estable, por lo que ambos cómputos coinciden.
  • · La pensión NO cotiza a la Seguridad Social (a diferencia del paro). Solo se aplica retención de IRPF.
  • · Para la retención IRPF se usa la edad de jubilación (no la actual), de forma que apliquen los mínimos personales incrementados por edad ≥65 (1.150 €) y, si procede, ≥75 (1.400 € adicionales).
  • · V1 cubre solo jubilación ordinaria. Para jubilación anticipada, parcial o demorada con incentivos, consulta el simulador oficial de la Seguridad Social.
  • · Cálculo orientativo asumiendo edad ordinaria, NO la anticipada que has indicado. La cuantía real con anticipación llevará coeficientes reductores adicionales no aplicados aquí.

Cálculo orientativo basado en sueldo estable proyectado. La pensión real dependerá de tu carrera laboral futura, cambios normativos y la base de cotización registrada en tu Vida Laboral. Para resultados oficiales consulta el simulador "Tu Pensión Futura" en sede.seg-social.gob.es.

¿Qué es la pensión de jubilación y quién la cobra?

La pensión de jubilación es la prestación económica que percibes de forma vitalicia cuando dejas de trabajar al alcanzar la edad legal y cumpliendo los requisitos de cotización. Es la principal pensión del sistema público de Seguridad Social y está pensada para sustituir, total o parcialmente, los ingresos del trabajo durante el resto de tu vida.

Se llama "contributiva" porque depende de lo que has cotizado: cuanto más tiempo y con bases más altas hayas cotizado, mayor será la pensión. Es la más buscada porque cubre la situación más común: dejar de trabajar a una edad determinada por haber alcanzado la edad legal.

Existen otras modalidades de pensión de jubilación que no calcula esta herramienta y que conviene conocer para distinguir bien:

  • Jubilación anticipada: voluntaria o forzosa, antes de la edad ordinaria, con coeficientes reductores que disminuyen la cuantía.
  • Jubilación parcial: combina trabajo a tiempo parcial con pensión, mediante contrato de relevo.
  • Jubilación demorada: se prolonga el trabajo más allá de la edad ordinaria, con incentivos económicos.
  • Jubilación activa: permite compatibilizar la pensión con un trabajo bajo ciertas condiciones.

Esta calculadora cubre solo la jubilación ordinaria del régimen general de la Seguridad Social. Para las demás, consulta el simulador oficial "Tu Pensión Futura" en sede.seg-social.gob.es.

Quién tiene derecho a la jubilación ordinaria

Para acceder a la jubilación ordinaria se exigen tres requisitos básicos:

  1. Estar afiliado y en alta o asimilado al alta en la Seguridad Social en el momento de la jubilación, o haber sido cotizante en los últimos años.
  2. Haber cotizado al menos 15 años (180 meses) a lo largo de tu vida laboral, de los cuales al menos 2 años deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Es el "periodo de carencia genérico" y el "periodo de carencia específico" del artículo 205 LGSS.
  3. Tener la edad ordinaria de jubilación que te corresponda según los años cotizados (la veremos en detalle en la siguiente sección).

Si no cumples los 15 años de cotización, no tienes derecho a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso, podrías acceder a la pensión no contributiva de jubilación, que tiene cuantía fija inferior y requisitos específicos de rentas y residencia. Esta herramienta no calcula la pensión no contributiva.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

La cuantía de la pensión depende de dos factores principales:

La base reguladora: es el promedio de tus bases de cotización de los últimos años de tu vida laboral. En 2026, se calcula a partir de los últimos 25 años cotizados, con la posibilidad de aplicar la nueva regla dual introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, que permite descartar los 2 peores años de los últimos 27. Sobre esta regla profundizamos en la sección "Cómo se calcula la base reguladora".

El porcentaje aplicable: depende de los años totales que hayas cotizado. Empieza en el 50% con 15 años cotizados, aumenta progresivamente con cada año adicional, y alcanza el 100% con 37 años cotizados.

La pensión, una vez calculada, se cobra de por vida en 14 pagas anuales (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre). Se actualiza cada año conforme al IPC y a la legislación vigente, con topes máximos y mínimos legales.

Las cifras importantes para 2026

Para tener referencia rápida, estos son los topes oficiales de la pensión de jubilación en 2026:

  • Pensión máxima mensual: 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año en 14 pagas).
  • Pensión mínima con cónyuge a cargo (≥65 años): 1.256,60 €/mes.
  • Pensión mínima sin cónyuge (titular ≥65 años): 936,20 €/mes.
  • Pensión mínima con cónyuge no a cargo (≥65 años): 889,40 €/mes.

Estos topes los actualiza cada año el Real Decreto de revalorización de pensiones (en 2026, fueron el RDL 3/2026 y el RD 241/2026).

Una particularidad importante: a diferencia del salario, la pensión no cotiza a la Seguridad Social. Sólo se le aplica retención de IRPF, que dependerá de tu situación familiar y de la cuantía de la pensión.

La edad de jubilación en 2026

Una de las preguntas más buscadas: ¿a qué edad puedo jubilarme? La respuesta depende de los años que hayas cotizado, y está cambiando de forma progresiva año tras año desde 2013.

Edad ordinaria en 2026

En el año 2026 se aplica esta regla:

Años cotizados al jubilarse Edad ordinaria de jubilación
38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses

Es decir, si has cotizado al menos 38 años y 3 meses cuando llegues a los 65, puedes jubilarte ya a esa edad. Si no llegas a esa cifra de cotización, tendrás que esperar hasta los 66 años y 10 meses.

Por qué se exige más años de cotización para jubilarse antes

La razón es histórica y económica. Cuando se aprobó la última reforma del sistema en 2011, la edad de jubilación ordinaria se subió progresivamente de 65 a 67 años a lo largo de varios años, con un periodo transitorio que se ha ido aplicando entre 2013 y 2027. Pero se mantuvo una excepción: si una persona ha tenido una carrera laboral larga (suficientes años cotizados), puede seguir jubilándose a los 65.

Esto premia a quienes han trabajado durante muchos años, mientras que quienes empezaron a cotizar más tarde (estudios universitarios, paros prolongados, periodos sin alta) deben esperar a los 66 años y 10 meses en 2026.

Cómo evoluciona el sistema en los próximos años

El periodo transitorio termina en 2027. A partir de ese año, se aplicará la regla definitiva:

  • 38 años y 6 meses cotizados o más: jubilación a los 65 años.
  • Menos de 38 años y 6 meses: jubilación a los 67 años.

Es decir, en 2027 sube ligeramente el umbral de carencia (de 38a3m a 38a6m) y la edad para los que no llegan se fija definitivamente en 67 años (en lugar de los 66a10m de 2026).

Si te jubilas en 2026, te aplican las cifras de 2026. Si planeas jubilarte en 2027 o después, ten en cuenta el cambio.

Qué pasa si quieres jubilarte antes

Si no quieres esperar a la edad ordinaria, puedes acceder a la jubilación anticipada, que tiene dos modalidades:

Anticipada voluntaria: si te falta hasta 2 años para la edad ordinaria, puedes adelantarte. Pero te aplican coeficientes reductores que reducen la pensión entre un 13% y un 21% por año anticipado, dependiendo de los años cotizados. La penalización es permanente: la pensión reducida la cobras durante toda la jubilación.

Anticipada forzosa: si has perdido el trabajo de forma involuntaria (despido objetivo, ERE, etc.) y cumples ciertos requisitos, puedes jubilarte hasta 4 años antes de la edad ordinaria. Los coeficientes reductores son algo más suaves, pero también permanentes.

Esta calculadora no cubre las jubilaciones anticipadas. Si estás considerando jubilarte antes, conviene calcular cuidadosamente la pérdida y consultar con la Seguridad Social o con un asesor.

Qué pasa si quieres jubilarte más tarde

La opción contraria también existe: jubilación demorada. Si trabajas más allá de la edad ordinaria, tienes incentivos:

  • Un complemento del 4% de la base reguladora por cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria.
  • Un complemento adicional del 2% introducido por el RDL 11/2024 (con efectos desde 1 de abril de 2025), bajo ciertas condiciones.
  • O bien una cantidad fija a tanto alzado si lo prefieres.

La jubilación demorada también queda fuera de esta calculadora V1.

Periodos que cuentan como cotizados

Los días que computan a efectos de cotización (y, por tanto, suman a tus "años cotizados") incluyen:

  • Días trabajados en alta como asalariado.
  • Días en alta como asimilados (excedencias por cuidado de hijos durante el primer año, etc.).
  • Días cobrando paro contributivo o subsidio asistencial.
  • Días en baja médica con prestación de incapacidad temporal.
  • Días de baja por maternidad/paternidad.
  • Servicio militar obligatorio o sustitutorio (con normas específicas).

Lo que no computa:

  • Periodos sin alta en Seguridad Social (paro sin prestación, autoempleo no declarado).
  • Excedencias voluntarias sin reserva de puesto pasado el primer año.
  • Trabajos no declarados o cotización en otro régimen sin prorrateo.

Cómo comprobar tus años cotizados exactos

Para saber tu cifra exacta, descarga tu Vida Laboral oficial en sede.seg-social.gob.es. Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El documento te muestra todos tus periodos de alta y los días cotizados en cada régimen.

Es la fuente exacta y la que utiliza la Seguridad Social para calcular tu pensión real. Si tienes dudas sobre algún periodo (servicio militar, periodos en el extranjero, cambios de régimen), conviene revisar tu vida laboral antes de jubilarte para corregir errores si los hubiera.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es la cifra clave para calcular tu pensión. En esencia, es el promedio mensual de las bases de cotización que has tenido en los últimos años de tu vida laboral. A partir de ella, aplicando el porcentaje correspondiente a tus años cotizados, se obtiene la pensión bruta.

El sistema clásico: 25 años (300 meses)

Desde 2022, la base reguladora se calcula sobre los últimos 25 años cotizados (300 meses) antes de la jubilación. La fórmula básica es:

BR mensual = (suma de bases de cotización de los 300 meses anteriores, actualizadas con IPC) / 350

¿Por qué 350 y no 300? Porque la pensión se cobra en 14 pagas al año (12 mensualidades más 2 pagas extras), pero las bases se computan sobre los 12 meses de cada año. La fórmula 300/350 = 0,857 ajusta esta diferencia: la base reguladora resultante es la cuantía mensual que, multiplicada por 14 pagas al año, da la pensión anual.

En la práctica, esto significa que tu base reguladora aproximada es 0,857 veces tu base de cotización mensual media. Si tu base mensual promedio ha sido 2.500 €/mes, tu base reguladora rondará 2.142,86 €/mes.

La nueva regla dual de 2026

Aquí está la novedad más importante de los últimos años. El Real Decreto-ley 2/2023 introdujo un sistema dual aplicable a las jubilaciones a partir del 1 de enero de 2026: cuando vayas a jubilarte, la Seguridad Social calculará dos opciones y aplicará la más favorable para ti:

Opción 1 (clásica): la base reguladora se calcula sobre los últimos 25 años cotizados, como hasta ahora.

Opción 2 (nueva, RDL 2/2023): la base reguladora se calcula sobre las mejores 25 anualidades (300 meses) de los últimos 27 años (324 meses). Es decir, se descartan los 2 peores años.

¿Por qué se ha introducido este cambio? Porque la jubilación obliga a las personas que han tenido carreras laborales con baches (paros prolongados, periodos a tiempo parcial, sueldos bajos en algún momento de la vida) a incluir esos años malos en el promedio, lo que reducía artificialmente la pensión. La nueva regla permite "descartar" los dos años peores y calcular sobre los mejores 25 de los últimos 27.

Quién se beneficia de la regla dual

Las personas que más se benefician son las que han tenido al menos 2 años con bases de cotización significativamente inferiores a las de su carrera habitual. Por ejemplo:

  • Quien estuvo varios meses en paro durante la crisis de 2008-2013.
  • Quien tuvo una excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos en algún momento.
  • Quien tuvo periodos a tiempo parcial al inicio o al final de la carrera.
  • Quien tuvo una bajada significativa del salario en algún año puntual.

Para estas personas, la nueva regla puede aumentar la pensión en un 3-8%, lo que se traduce en cifras importantes a lo largo de la jubilación.

En cambio, las personas con carreras laborales muy estables (sueldo similar durante 27 años seguidos) no notarán diferencia: las "25 mejores bases" serán las mismas que las "25 últimas". Para estas personas, ambas reglas dan el mismo resultado.

Cómo lo aplica esta calculadora

Esta calculadora hace una estimación basada en tu sueldo bruto anual actual, asumiendo que has tenido un sueldo similar durante toda tu carrera. Bajo este supuesto:

  • BR clásica = BR nueva (resultado idéntico).
  • La regla dual no aporta valor en este modo simplificado.

Si tu carrera ha tenido baches importantes, el simulador oficial "Tu Pensión Futura" puede dar un resultado superior porque sí considera tus bases reales mes a mes, aplicando el descarte de los 2 peores años cuando es beneficioso.

Para casos así, recomendamos completar el cálculo con el simulador oficial introduciendo tus datos reales con certificado digital.

Las bases tienen tope máximo y mínimo cada año

Una cosa importante que la mayoría desconoce: las bases de cotización no son tu sueldo bruto a secas. Cada año, la Seguridad Social fija una base máxima de cotización (cualquier sueldo superior cotiza por la base máxima) y una base mínima (vinculada al SMI).

En 2026, la base máxima de cotización mensual es 4.909,50 €/mes. Esto significa que aunque ganes 100.000 €/año brutos, tus bases cotizadas no pueden superar la base máxima vigente cada año. Por eso las personas con sueldos muy altos no obtienen pensiones proporcionalmente altas: están topadas por la base máxima de cotización y, después, por la pensión máxima.

Actualización de las bases con IPC

Las bases de los años anteriores se actualizan al momento de calcular la base reguladora aplicando el IPC (Índice de Precios al Consumo) entre el año en que se cotizaron y el año del cálculo. Las bases de los 24 meses inmediatamente anteriores a la jubilación, en cambio, se computan a su valor nominal (sin actualización).

Esta actualización es importante porque protege a quienes tuvieron bases altas hace muchos años: una base de 2.000 €/mes en el año 2005 se actualiza al equivalente de 2026 antes de entrar en el promedio.

El periodo transitorio de cómputo

Antes de 2013, la base reguladora se calculaba sobre los últimos 15 años (180 meses). Desde 2013, el periodo de cómputo ha ido aumentando progresivamente cada año hasta llegar a los 25 años en 2022. Esta calculadora aplica las cifras vigentes en 2026 (25 años + nueva regla dual).

El porcentaje de la pensión según años cotizados

Una vez calculada la base reguladora, el segundo factor que determina tu pensión es el porcentaje aplicable según los años cotizados a lo largo de toda tu vida laboral. Aquí la regla es clara: cuantos más años hayas cotizado, mayor porcentaje de tu base reguladora cobras como pensión, hasta el tope del 100%.

La escala oficial del artículo 210 LGSS

El sistema actual aplica una escala progresiva con tres tramos diferenciados:

Años cotizados Porcentaje sobre la base reguladora
15 años (mínimo) 50%
Entre 15 y 35 años, 8 meses (meses 16-248 adicionales) +0,19% por mes adicional
A partir de 35 años, 8 meses (mes 249 en adelante) +0,18% por mes adicional
37 años o más 100% (pensión completa)

Es decir, en el escalón base de 15 años cotizados ya tienes derecho al 50% de tu base reguladora. A partir de ahí, cada mes adicional cotizado suma porcentaje, primero a un ritmo más generoso (0,19% por mes durante los primeros 248 meses adicionales) y luego algo menor (0,18% por mes a partir del mes 249).

Con esta fórmula, alcanzas el 100% de la pensión a los 37 años cotizados exactos. Más años cotizados no incrementan la pensión bajo este sistema (excepto si te jubilas con demora, que es otra modalidad fuera del alcance de esta calculadora).

Una tabla práctica para hacerse la idea

Si quieres ver de un vistazo qué porcentaje te corresponde según los años cotizados, esta tabla resume los hitos más comunes:

Años cotizados al jubilarse Porcentaje aplicable Lo que cobras de tu BR
15 años 50,00% la mitad
20 años 61,40% poco más de la mitad
25 años 72,80% tres cuartos aproximadamente
30 años 84,20% cinco sextos
35 años 95,60% casi todo
36 años 99,20% prácticamente todo
37 años o más 100,00% el total de tu base reguladora

Como ves, la diferencia entre 30 y 37 años cotizados es de aproximadamente 16 puntos porcentuales (de 84,20% a 100%). Para una persona con base reguladora de 2.000 €/mes, eso equivale a cobrar 320 €/mes más (o 4.480 €/año más en 14 pagas) durante toda la jubilación.

Este detalle es importante: muchas personas piensan que da igual jubilarse con 30 o con 37 años cotizados. La realidad es que a lo largo de una jubilación de 20 años, esos 320 €/mes se traducen en más de 89.000 € adicionales.

El detalle de los puntos de inflexión

La fórmula del art. 210 LGSS tiene dos puntos de inflexión que conviene conocer:

Punto 1: el cambio de tramo en el mes 249 (es decir, a partir de 35 años y 9 meses cotizados). Hasta ahí, cada mes adicional sumaba 0,19 puntos porcentuales. A partir de ahí, suma 0,18 puntos. La diferencia es pequeña (0,01 puntos), pero tiene sentido normativo: el sistema no incentiva cotizar muchos años más allá de cierto umbral.

Punto 2: el techo del 100% en el mes 444 (37 años exactos). A partir de ahí, ningún mes adicional aumenta la pensión bajo este régimen. Si quieres aumentar la pensión más allá del 100%, la única vía legal es la jubilación demorada (trabajar más allá de la edad ordinaria), que tiene incentivos específicos pero queda fuera del alcance de esta calculadora.

Por qué la cotización efectiva no es siempre igual a los años trabajados

Algo que muchos no saben hasta que se acercan a la jubilación: tus "años cotizados" no son exactamente los años que has trabajado. Hay periodos que cuentan más o menos según las circunstancias:

  • Trabajos a tiempo parcial: tradicionalmente computaban en proporción a la jornada (60% de jornada = 60% del año cotizado), aunque desde 2023 esta regla se ha flexibilizado parcialmente para evitar discriminación.
  • Periodos de servicio militar obligatorio: pueden computar como cotizados en algunas modalidades.
  • Periodos en el extranjero con cotización europea o tratado bilateral: se reconocen las cotizaciones aunque sean a otro país, siempre que haya acuerdo.
  • Excedencias por cuidado de hijos o familiares: el primer año cotiza al 100%, los siguientes 2 años al 60%.

Si tu carrera laboral ha sido lineal (asalariado a tiempo completo desde el inicio), la diferencia es mínima. Si has tenido situaciones especiales, el cálculo real puede diferir de la simple suma de años trabajados.

Cómo se traduce todo esto en tu pensión final

La fórmula final que combina la base reguladora y el porcentaje es sencilla:

Pensión bruta mensual = Base reguladora × Porcentaje aplicable

Por ejemplo, una persona con base reguladora de 2.000 €/mes y 30 años cotizados (84,20% aplicable) recibiría una pensión bruta de:

  • Pensión bruta mensual: 2.000 × 0,8420 = 1.684 €/mes.
  • Pensión bruta anual (14 pagas): 1.684 × 14 = 23.576 €/año.

A esta cifra se le aplican luego los topes (mínimo y máximo según situación familiar) y la retención de IRPF, que veremos en las siguientes secciones.

Cómo usar esta calculadora paso a paso

Esta calculadora te dice aproximadamente cuánto vas a cobrar de pensión cuando te jubiles, basándose en tu sueldo actual y los años que llevas cotizando. Te explico cada dato que pide para que la uses bien.

Paso 1: introduce tu edad actual

El primer dato es tu edad actual en años completos. La calculadora la usa para proyectar cuántos años cotizarás hasta la edad de jubilación que indiques.

Si tienes 50 años, has cotizado 23 y planeas jubilarte a los 65, la calculadora asume que cotizarás 15 años más (de los 50 a los 65), totalizando 38 años cotizados al jubilarte.

Paso 2: introduce tu sueldo bruto anual actual

Tu sueldo bruto anual (no el neto que ingresas en cuenta) es la base que la calculadora utiliza para estimar tu base reguladora. Lo encuentras en tu contrato laboral o en el resumen anual que te entrega tu empresa cada enero.

Si solo conoces tu sueldo bruto mensual, multiplícalo por 14 si tu nómina tiene paga extra de junio y diciembre, o por 12 si las pagas están prorrateadas.

Importante: la calculadora asume que tu sueldo se mantiene aproximadamente constante hasta tu jubilación. Si esperas subidas significativas o cambios de carrera, el resultado real puede diferir.

Paso 3: introduce los años cotizados hasta hoy

Indica el número total de años cotizados a la Seguridad Social hasta este momento. Esta cifra debes obtenerla preferiblemente de tu Vida Laboral oficial, que puedes descargar en sede.seg-social.gob.es con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

Si no tienes acceso o tienes urgencia, una aproximación razonable es contar los años que llevas trabajando de forma continuada como asalariado. Pero ojo:

  • Si has tenido periodos como autónomo, esos cotizan en otro régimen.
  • Si has tenido excedencias voluntarias, los periodos posteriores al primer año no computan.
  • Si has tenido periodos de paro sin prestación, no cotizan.
  • Si has trabajado a tiempo parcial, el cómputo puede ser inferior.

Para una estimación seria, la Vida Laboral oficial es la fuente correcta.

Paso 4: indica la edad prevista de jubilación

Por defecto, la calculadora ajusta automáticamente la edad de jubilación a la edad ordinaria que te corresponde según tus años cotizados:

  • Si proyectado tendrás 38 años y 3 meses o más al cumplir 65: edad ordinaria = 65 años.
  • Si proyectado tendrás menos de 38 años y 3 meses al cumplir 65: edad ordinaria = 66 años y 10 meses.

Puedes modificar este valor si quieres. Por ejemplo, si planeas trabajar más allá de la edad ordinaria (jubilación demorada con incentivos) o si quieres ver el efecto de jubilarte exactamente a los 67. Eso sí, si introduces una edad inferior a la ordinaria, la calculadora te avisará porque las jubilaciones anticipadas no están cubiertas en esta versión.

Paso 5: indica tu situación familiar

La calculadora pregunta por tu situación familiar para aplicar correctamente los topes mínimos de pensión, que dependen de si tienes cónyuge a cargo o no:

  • Sin cónyuge (soltero, divorciado, viudo): tope mínimo más bajo.
  • Casado, cónyuge a mi cargo (sin rentas o con rentas inferiores al umbral oficial): tope mínimo más alto, pensado para sostener a dos personas.
  • Casado, cónyuge no a cargo (cónyuge con rentas superiores al umbral): tope mínimo intermedio.

Si tu pensión calculada queda por debajo del tope mínimo, la calculadora te muestra el complemento por mínimos que aplicaría la Seguridad Social. Si queda dentro de los topes, te muestra la cuantía calculada.

Paso 6: revisa el resultado

La calculadora muestra el resultado en varios bloques:

HERO (visible sin scroll en móvil): cuánto vas a cobrar al mes en bruto y neto, y a qué edad te jubilas.

DESGLOSE detallado:

  • Base reguladora estimada (mensual).
  • Cuál de las dos reglas duales se aplica (clásica o nueva).
  • Porcentaje aplicable según años cotizados.
  • Pensión bruta antes de topes.
  • Tope aplicado (mínimo, máximo, o ninguno).
  • Pensión bruta final.
  • Retención IRPF estimada.
  • Pensión neta mensual.
  • Pensión neta anual (× 14 pagas).

TOPES APLICADOS (si corresponde): si tu pensión está topada por mínimo o máximo, se indica claramente para que sepas si tu pensión está limitada por el sistema, no por tu sueldo real.

AVISOS: notas relevantes según tu situación (denegación si no llegas a 15 años cotizados, advertencia si superas tope, etc.).

Si los números no te cuadran con el simulador del INSS

Cuando hagas la simulación con el simulador oficial "Tu Pensión Futura" del INSS (sede.seg-social.gob.es), puede que veas una cifra distinta a la nuestra. Las causas más comunes:

  • Tu carrera real tiene baches: tu sueldo no ha sido constante en los últimos 25-27 años. Esta calculadora asume sueldo estable, lo que puede sobreestimar o infraestimar el resultado.
  • Las bases de cotización oficiales no coinciden con tu sueldo bruto: por horas extras consolidadas, complementos no cotizables, o reducciones puntuales de jornada.
  • Los topes anuales de bases: si has cobrado más que la base máxima de cotización en algún año, tus bases están topadas, no son tu sueldo bruto entero.
  • Tu situación familiar exacta para IRPF: la calculadora estima la retención asumiendo situación estándar, que puede diferir de la real.

La diferencia suele ser pequeña en carreras laborales estables. Esta calculadora sirve para tener una expectativa razonable, no para sustituir el cálculo oficial del INSS.

Pensión máxima y mínima 2026

Las pensiones de jubilación tienen topes legales máximos y mínimos que se actualizan cada año. Conocerlos es importante para entender qué puedes cobrar realmente, porque no todo el mundo cobra exactamente "la base reguladora multiplicada por el porcentaje". Hay personas a quienes el sistema les sube la pensión hasta el mínimo (cuando su cálculo queda por debajo) y personas a quienes se la baja hasta el máximo (cuando su cálculo supera el tope).

La pensión máxima 2026

En 2026, la pensión máxima mensual es de 3.359,60 €/mes. En cómputo anual (14 pagas), eso equivale a 47.034,40 €/año.

Esta cifra la fija el Real Decreto-ley 3/2026 y el Real Decreto 241/2026, que actualiza las pensiones para el ejercicio 2026.

¿Qué significa este tope en la práctica? Que ninguna persona puede cobrar de pensión de jubilación contributiva más de 3.359,60 €/mes, por mucho que su sueldo previo fuera muy alto. Si la pensión calculada supera esa cifra, se aplica el tope.

¿A quién afecta este tope? Principalmente a personas con sueldos altos (más de 50.000 €/año brutos durante la mayor parte de su carrera) y muchos años cotizados. La realidad es que en la mayoría de carreras profesionales este tope se alcanza en los últimos años antes de jubilarse.

Las pensiones mínimas 2026

Por el lado contrario, hay personas cuya pensión calculada queda por debajo de un cierto umbral. En esos casos, el sistema aplica un complemento por mínimos para llevar la pensión al mínimo legal. Los importes mínimos varían según la situación familiar:

Situación familiar Pensión mínima mensual (≥65 años)
Casado, con cónyuge a cargo 1.256,60 €/mes
Sin cónyuge (soltero, viudo, divorciado) 936,20 €/mes
Casado, con cónyuge no a cargo 889,40 €/mes

Estas cifras están vinculadas a la edad: si la pensión es por jubilación a los 65 años o más, se aplican estas mínimas. Para jubilaciones anticipadas (fuera del alcance de esta calculadora), los mínimos son inferiores.

Qué se considera "cónyuge a cargo"

Esta es una pregunta frecuente y tiene definición legal precisa. Se considera cónyuge a cargo cuando el cónyuge:

  • No tiene trabajo remunerado.
  • O sus rentas anuales totales no superan un umbral establecido por la Seguridad Social, que en 2026 ronda los 9.500 €/año (el equivalente al SMI con ajustes).

No es lo mismo que el cónyuge sea ama de casa o esté en paro. Lo determinante es que sus rentas estén por debajo del umbral oficial.

Si el cónyuge tiene rentas superiores al umbral, se considera "cónyuge no a cargo" y aplica la mínima inferior (889,40 €/mes), que es algo menor que la mínima sin cónyuge (936,20 €/mes). La razón es que se asume que ambos cónyuges aportan rentas, mientras que una persona sin cónyuge necesita más recursos para mantenerse.

Cuando tu pensión calculada queda por debajo del mínimo

Si tu cálculo de pensión bruta da, por ejemplo, 800 €/mes (porque tu base reguladora es baja o tienes pocos años cotizados), la Seguridad Social no te pagará 800 €/mes. Te aplicará el complemento por mínimos y cobrarás 936,20 €/mes (sin cónyuge) o el importe que corresponda según tu situación familiar.

Hay una condición importante: para acceder al complemento por mínimos, tus rentas totales (incluyendo otros ingresos como rentas de capital, alquileres, otras pensiones) no pueden superar un umbral anual. En 2026, ese umbral es aproximadamente 9.547 €/año (con cónyuge: 11.130 €/año). Si superas ese umbral, no tienes derecho al complemento y cobrarás solo la pensión calculada.

Cuando tu pensión calculada supera el máximo

Si tu cálculo da una pensión bruta superior a 3.359,60 €/mes, la cobras topada en esa cifra. La parte excedente se "pierde" (no se acumula ni se compensa).

Esto tiene implicaciones interesantes para personas con sueldos muy altos: a partir de cierto punto, trabajar más años o cotizar bases mayores no aumenta tu pensión. Si tu cálculo ya da el máximo, jubilarte más tarde solo aporta valor si optas por jubilación demorada (con sus incentivos del 4%+2%, fuera del alcance de esta calculadora).

Las pensiones se actualizan cada año

Una cosa importante: las pensiones contributivas se actualizan cada año conforme al IPC del año anterior (con ciertas reglas de cálculo). Esto significa que el importe de tu pensión irá subiendo gradualmente con el tiempo.

Para 2026, la revalorización general fue del 2,8% sobre las pensiones contributivas, según el RDL 3/2026. Las cifras que muestra esta calculadora son las vigentes en 2026: si te jubilas en 2027 o después, los importes habrán cambiado por la revalorización anual.

Tributación de la pensión en IRPF

Una pregunta frecuente: ¿la pensión tributa? ¿Hacienda se queda con una parte? La respuesta corta: sí, las pensiones tributan como rendimiento del trabajo, igual que tu sueldo. Pero hay matices importantes.

La pensión es rendimiento del trabajo a efectos fiscales

A diferencia de las indemnizaciones por despido (que están exentas hasta cierto límite), la pensión de jubilación se considera rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. Eso significa que:

  • Tributa al tipo marginal que te corresponda según tus rentas totales.
  • Se le aplica una retención mensual que el INSS te descuenta directamente.
  • Forma parte de la base imponible general en tu declaración de la renta.

A diferencia del paro, sin embargo, la pensión NO cotiza a la Seguridad Social. Solo se le aplica retención de IRPF. Esta es una diferencia importante: la nómina y el paro tienen cotización SS además de IRPF, pero la pensión solo IRPF.

La retención mensual que aplica el INSS

El INSS calcula una retención mensual de IRPF basándose en:

  • La cuantía bruta anual de tu pensión.
  • Tu situación familiar (estado civil, hijos a cargo, etc.).
  • Tu edad (los mayores de 65 años tienen mínimos personales aumentados).
  • Otros pagadores que tengas (si tienes otra renta complementaria).

El tipo de retención puede ir desde el 0% en pensiones bajas (cerca del mínimo) hasta el 15-20% o más en pensiones altas (cerca del máximo).

Para hacerte una idea aproximada con valores 2026:

Pensión bruta mensual Pensión bruta anual Retención estimada (soltero ≥65) Pensión neta aprox.
1.000 €/mes 14.000 €/año 0% ~1.000 €/mes
1.500 €/mes 21.000 €/año ~3-5% ~1.430 €/mes
2.000 €/mes 28.000 €/año ~6-8% ~1.860 €/mes
2.500 €/mes 35.000 €/año ~10-12% ~2.225 €/mes
3.000 €/mes 42.000 €/año ~12-14% ~2.610 €/mes
3.359,60 €/mes (máx) 47.034,40 €/año ~14-16% ~2.870 €/mes

Estas cifras son aproximadas y asumen una persona soltera de 65+ años sin otras rentas. Si tienes otras rentas (alquileres, dividendos, otra pensión), tu situación familiar es distinta o vives en territorio foral, los porcentajes pueden variar significativamente.

Beneficios fiscales por edad

Una ventaja importante para los pensionistas: los mayores de 65 años tienen mínimos personales aumentados que reducen la base imponible:

  • Mínimo personal general: 5.550 €/año.
  • Adicional para mayores de 65 años: +1.150 €/año.
  • Adicional para mayores de 75 años: +1.400 €/año (acumulable con el anterior, total +2.550 €/año).

Estos mínimos hacen que las pensiones moderadas tributen poco o nada. Por ejemplo, una pensión de 14.000 €/año cobrada por una persona de 70 años podría tributar prácticamente al 0% efectivo.

Cómo se declara la pensión en la renta

En la declaración de la renta, la pensión se declara igual que cualquier otro rendimiento del trabajo:

  • Casilla de rendimientos del trabajo: se incluye el bruto anual de la pensión.
  • Casilla de retenciones: se incluyen las retenciones de IRPF aplicadas por el INSS durante el año.
  • Resultado final: a pagar (si las retenciones fueron insuficientes) o a devolver (si fueron excesivas).

El INSS te entrega cada año un certificado de retenciones con el bruto cobrado y las retenciones aplicadas, que es el documento que necesitas para hacer la declaración.

Implicaciones si tienes dos pagadores en el mismo año

Si en el mismo año fiscal has cobrado sueldo + pensión (por ejemplo, te jubilaste en septiembre), o pensión + otra renta complementaria, se aplica la regla de los "dos pagadores":

  • El umbral mínimo para estar obligado a hacer la declaración baja de 22.000 €/año a 15.876 €/año (en 2026).
  • Esto significa que con dos pagadores, es más probable que te toque hacer declaración aunque tus rentas individuales sean bajas.

Si te jubilas durante el año, conviene calcular si esta regla te va a obligar a presentar declaración. Un asesor fiscal puede ayudarte a planificar el momento óptimo si tienes flexibilidad.

Una nota importante sobre territorios forales

En País Vasco y Navarra, las retenciones de IRPF se rigen por la normativa foral correspondiente, no por la estatal. Las cuantías brutas son iguales (las pensiones son competencia estatal), pero los netos pueden variar ligeramente. Esta calculadora aplica el régimen común estatal del IRPF.

Para los residentes en territorios forales, la pensión bruta será la misma que la calculada, pero la retención y el neto exactos los determinará la normativa foral correspondiente.

Casos especiales no cubiertos

Esta calculadora cubre el caso más habitual: jubilación ordinaria del régimen general de la Seguridad Social. Pero hay situaciones donde no aplica o donde el cálculo real puede diferir significativamente. Si tu situación encaja en alguno de estos casos, los resultados de la calculadora son orientativos pero no exactos.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria permite jubilarte hasta 2 años antes de la edad ordinaria, pero con coeficientes reductores que disminuyen la pensión de forma permanente.

Los coeficientes dependen de los años cotizados al jubilarte. Cuanto más has cotizado, menor es la penalización. La reducción aplicada va aproximadamente del 13% al 21% por cada año anticipado, con escalas específicas según meses de adelanto. Estos coeficientes se aplican a la pensión calculada y la reducen para toda la vida.

Es decir, si tu cálculo daría 1.500 €/mes y te adelantas 2 años, podrías acabar cobrando entre 1.180 y 1.305 €/mes durante toda tu jubilación. La diferencia acumulada a lo largo de 20-25 años de jubilación puede ser de 80.000 a 150.000 € menos.

Esta calculadora no cubre las jubilaciones anticipadas. Si estás considerando esta opción, conviene consultar con la Seguridad Social o un asesor para calcular el coste real.

Jubilación anticipada forzosa

Si has perdido el trabajo de forma involuntaria (despido objetivo, ERE, fin de contrato temporal por causas no imputables al trabajador), puedes acceder a la jubilación anticipada forzosa hasta 4 años antes de la edad ordinaria.

Los coeficientes reductores son algo más suaves que en la voluntaria, pero también permanentes. Hay requisitos específicos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores.
  • Cumplir el periodo de cotización mínimo (33 años en muchos casos).
  • Que el cese del contrato sea por causa no imputable al trabajador.

Esta calculadora no contempla la anticipada forzosa. Es un caso que requiere análisis individualizado.

Jubilación parcial con contrato de relevo

La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión mientras sigues trabajando a tiempo parcial, mediante un contrato de relevo donde otra persona cubre la jornada que tú reduces.

Tiene reglas específicas:

  • Compatible con el trabajo a tiempo parcial (entre el 25% y el 75% de la jornada).
  • La empresa debe firmar un contrato de relevo con un trabajador desempleado o eventual.
  • Se cobra una pensión parcial proporcional a la jornada reducida.
  • Al alcanzar la edad ordinaria, puedes pasar a jubilación total.

Esta modalidad queda fuera de esta calculadora. Si te interesa, consulta con tu empresa y con la Seguridad Social.

Jubilación demorada con incentivos

Si trabajas más allá de la edad ordinaria, tienes incentivos económicos:

  • Un complemento del 4% de la base reguladora por cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria.
  • Un complemento adicional del 2% introducido por el RDL 11/2024 (con efectos desde 1 de abril de 2025), bajo ciertas condiciones específicas.
  • Alternativamente, una cantidad fija a tanto alzado (en lugar del incremento porcentual).

Para una persona con base reguladora de 2.500 €/mes que demore 3 años su jubilación, eso puede suponer un complemento del 12-18% sobre la pensión base, es decir, 300-450 €/mes adicionales durante toda la jubilación.

Esta calculadora no calcula la jubilación demorada. Si estás considerando trabajar más allá de la edad ordinaria, puede ser una opción muy ventajosa según tu situación.

Jubilación activa (compatibilidad con trabajo)

La jubilación activa permite combinar la pensión de jubilación con un trabajo, cobrando un porcentaje de la pensión (entre el 50% y el 100%) según los requisitos cumplidos.

Los principales requisitos:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria.
  • Tener carrera completa (en general, los años necesarios para el 100% de la pensión).
  • El trabajo puede ser por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.

El porcentaje cobrable de la pensión depende de varias variables. La normativa se ha modificado en 2024-2025 con el RDL 11/2024 y posteriores instrucciones del INSS.

Esta calculadora no contempla la jubilación activa. Si te interesa seguir trabajando tras jubilarte, consulta el tipo concreto que te corresponde.

Coeficientes reductores por trabajos penosos o insalubres

Algunos colectivos profesionales tienen acceso a la jubilación anticipada con coeficientes reductores de la edad (no de la pensión), reconociendo que su trabajo ha sido especialmente penoso, peligroso o insalubre:

  • Mineros del carbón.
  • Trabajadores del mar.
  • Ferroviarios (algunas categorías).
  • Personal de vuelo de compañías aéreas.
  • Bomberos y policías locales.
  • Trabajadores del régimen especial agrario (algunos casos).
  • Otros colectivos con normativa específica.

Estos colectivos pueden adelantar la edad de jubilación sin penalización en la pensión gracias a coeficientes específicos. Esta calculadora no contempla estos coeficientes especiales.

Régimen foral: País Vasco y Navarra

Las pensiones de jubilación son competencia estatal, por lo que la cuantía bruta es la misma para residentes en cualquier territorio del Estado. Pero el tratamiento fiscal de la retención de IRPF se rige por la normativa foral en País Vasco y Navarra, lo que puede dar pensiones netas ligeramente distintas.

Esta calculadora aplica el régimen común estatal del IRPF. Las cifras brutas son correctas para residentes en territorios forales; los netos exactos los determina la normativa foral correspondiente.

Régimen especial de autónomos (RETA)

Los autónomos tienen su propio régimen de cotización a la Seguridad Social (RETA), con normas específicas para el cálculo de la pensión de jubilación. Aunque la mecánica general es similar al régimen general, hay diferencias importantes:

  • Las bases de cotización dependen de la base elegida por el autónomo (con mínimos según ingresos), no del sueldo bruto.
  • Hay requisitos específicos para acceder a la jubilación.
  • La pensión final puede diferir significativamente de la calculada por una calculadora del régimen general.

Esta calculadora no cubre el RETA. Para autónomos, el cálculo debe hacerse con sus bases de cotización reales, y conviene revisar también la cuota de autónomo aplicable según tus ingresos.

Clases pasivas (funcionarios)

Los funcionarios de la Administración General del Estado, autonómica o local que cotizan al régimen de Clases Pasivas tienen un sistema de jubilación distinto al régimen general. Las pensiones de Clases Pasivas se calculan con fórmulas y porcentajes específicos.

Esta calculadora no cubre Clases Pasivas. Para funcionarios, consultar con la Mutualidad correspondiente o con el INSS según el régimen aplicable.

Carreras laborales con cambio de régimen

Si has trabajado en distintos regímenes a lo largo de tu vida laboral (por ejemplo, asalariado y luego autónomo, o asalariado y luego funcionario), tu pensión se calcula mediante el sistema de prorrata: cada régimen aporta una parte proporcional de la pensión, según los años cotizados en cada uno.

El cálculo es complejo y requiere datos específicos de cotización en cada régimen. Esta calculadora asume cotización exclusiva al régimen general durante toda la carrera.

Cuándo recurrir al INSS o a un asesor

Si tu caso encaja en cualquiera de los anteriores, o si tienes dudas sobre los datos exactos a introducir, es mejor consultar directamente:

  • Sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es): para consultar tu Vida Laboral oficial y el simulador "Tu Pensión Futura".
  • Cita previa con el INSS: para casos complejos. Imprescindible si planeas jubilación anticipada o tienes dudas sobre periodos cotizados.
  • Asesor laboral o gestor: si tu situación involucra cambios de régimen, jubilación demorada con planificación fiscal, o si la cantidad en juego es importante.
  • Sindicatos: muchos ofrecen asesoramiento gratuito sobre jubilación a sus afiliados.

Fuentes oficiales y metodología

La fiabilidad de una calculadora de pensión depende de las fuentes que utiliza y de la metodología aplicada. Esta calculadora se basa exclusivamente en normativa oficial publicada en el BOE y en las cifras vigentes para 2026 publicadas por la Seguridad Social y el INSS.

Fuentes principales

Ley General de la Seguridad Social : Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es la norma fundamental que regula la pensión de jubilación en España.

Artículos clave aplicados en esta calculadora:

  • Artículo 204-208: requisitos generales de la jubilación ordinaria.
  • Artículo 205: edad ordinaria de jubilación y régimen transitorio.
  • Artículo 209: cómputo de la base reguladora (años considerados).
  • Artículo 210: cálculo del porcentaje aplicable según años cotizados.
  • Artículo 211: revalorización y topes de pensiones.
  • Disposición Transitoria 7ª: régimen transitorio de la edad ordinaria de jubilación 2013-2027.
  • Disposición Transitoria 9ª: régimen transitorio del cómputo de la base reguladora 2013-2022.
  • Disposición Transitoria 40ª: aplicación de la regla dual del RDL 2/2023.

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo , de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas. Es la reforma que introdujo la regla dual de cómputo de la base reguladora aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre , por el que se modifican aspectos de la jubilación demorada y activa, con efectos desde el 1 de abril de 2025. No afecta a la jubilación ordinaria.

Real Decreto-ley 3/2026 y Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, de revalorización de pensiones para el ejercicio 2026. Establecen las cuantías máximas y mínimas vigentes en 2026.

Cotización a la Seguridad Social: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026.

Metodología de cálculo

La pensión de jubilación se calcula según las reglas establecidas en la LGSS, con las siguientes precisiones técnicas:

  • Base reguladora estimada: en modo simplificado, la calculadora estima la base reguladora como sueldo bruto anual / 12 × 300/350. El factor 300/350 (= 0,857) refleja la proporción entre los 300 meses computables y los 350 que componen la división normativa de la fórmula del artículo 209 LGSS.
  • Regla dual del RDL 2/2023: la calculadora computa las dos opciones (clásica de 25 años y nueva de 27 años descartando los 2 peores) y aplica la más favorable. En carreras estables (asunción del modo simplificado), ambas opciones dan resultado idéntico.
  • Porcentaje aplicable: según la escala oficial del artículo 210 LGSS. 50% base con 15 años cotizados, +0,19% por mes adicional hasta el mes 248, +0,18% por mes adicional desde el mes 249, hasta el tope del 100% a los 37 años cotizados.
  • Edad ordinaria: según la Disposición Transitoria 7ª LGSS para el año 2026. 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más; 66 años y 10 meses con menos.
  • Topes 2026: pensión máxima 3.359,60 €/mes, mínimas 936,20 / 1.256,60 / 889,40 €/mes según situación familiar (sin cónyuge / con cónyuge a cargo / con cónyuge no a cargo, todos para titular ≥65 años).
  • Deducciones: solo retención de IRPF aplicada sobre la pensión bruta. La pensión de jubilación NO cotiza a la Seguridad Social. El tipo de retención se estima reutilizando el algoritmo oficial de retenciones de la AEAT, considerando la edad del jubilado para los mínimos personales aumentados (+1.150 €/año para mayores de 65, +1.400 €/año adicional para mayores de 75).

Validación de los cálculos

Cada caso de prueba de la calculadora se ha validado con cálculo manual paso a paso, citando los artículos de la LGSS y RDL aplicables. La suite de tests cubre 49 casos representativos: distintos rangos de sueldo y años cotizados, casos con cada una de las tres categorías de cónyuge, casos límite del umbral 38 años y 3 meses, casos en los puntos de inflexión del artículo 210 (mes 248 → mes 249, 37 años exactos → 100%), validaciones de denegación cuando no se cumplen los 15 años mínimos de cotización, y verificaciones del tope máximo 3.359,60 €/mes y mínimas según situación familiar.

Las cifras de los topes 2026 (3.359,60 / 1.256,60 / 936,20 / 889,40 €/mes) coinciden al céntimo con las publicadas oficialmente por la Seguridad Social en sede.seg-social.gob.es y por el RD 241/2026.

Limitaciones declaradas

Esta calculadora declara explícitamente los casos que no cubre, descritos en la sección "Casos especiales no cubiertos". Los principales: jubilación anticipada (voluntaria y forzosa), jubilación parcial, jubilación demorada con incentivos, jubilación activa, coeficientes reductores por trabajos penosos, régimen foral (País Vasco y Navarra), RETA (autónomos), Clases Pasivas (funcionarios), carreras con cambios de régimen, y otras pensiones (viudedad, orfandad, no contributiva).

Asume sueldo estable durante toda la carrera y proyecta la cotización futura asumiendo continuidad del sueldo actual. Para casos con carreras laborales irregulares, el simulador oficial "Tu Pensión Futura" del INSS puede dar resultados más precisos al considerar las bases de cotización reales mes a mes.

Sobre la actualización de los datos

Las cuantías de pensión máxima y mínimas se actualizan cada año mediante el Real Decreto de revalorización (en 2026, el RDL 3/2026 y el RD 241/2026). Los porcentajes y la base máxima de cotización pueden modificarse en futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado o reformas específicas de la Seguridad Social. La calculadora se revisa al inicio de cada ejercicio fiscal para reflejar los cambios. Si en algún momento detectas que un dato está desactualizado o no concuerda con la normativa vigente publicada en BOE, te invitamos a comunicarlo a través del formulario de contacto.

Aviso legal

Esta calculadora es una herramienta orientativa de cálculo. Los resultados se basan en la normativa vigente publicada en el BOE y en las cifras oficiales de la Seguridad Social. No sustituye al cálculo oficial del INSS ni al asesoramiento de un profesional. VisorFiscal no asume responsabilidad por decisiones tomadas en base a estos cálculos. Para situaciones laborales concretas, especialmente jubilaciones anticipadas o casos con cambios de régimen, conviene consultar directamente con el INSS o con un asesor especializado en jubilaciones.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad puedo jubilarme en 2026?

En 2026, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados. Si tienes al menos 38 años y 3 meses cotizados, puedes jubilarte a los 65 años. Si tienes menos, debes esperar hasta los 66 años y 10 meses. En 2027, las cifras cambiarán: el umbral de carencia subirá a 38 años y 6 meses, y la edad para quienes no llegan se fijará definitivamente en 67 años. Si quieres jubilarte antes, puedes acceder a la jubilación anticipada (voluntaria u objetiva) con coeficientes reductores que reducen la pensión permanentemente.

¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el 100% de la pensión?

Para cobrar el 100% de tu base reguladora necesitas haber cotizado 37 años exactos en 2026. La escala es progresiva: con 15 años cotizados (mínimo) cobras el 50%, y cada mes adicional suma 0,19 puntos porcentuales hasta el mes 248 (a los 35 años y 8 meses), después suma 0,18 puntos por mes hasta llegar al 100% en el mes 444 (37 años exactos). Cotizar más de 37 años no aumenta la pensión bajo el régimen ordinario; solo se incrementa si optas por jubilación demorada con incentivos.

¿Cuál es la pensión máxima en 2026?

La pensión máxima de jubilación en 2026 es de 3.359,60 €/mes, lo que equivale a 47.034,40 €/año en 14 pagas. Esta cifra la fija el Real Decreto-ley 3/2026 y el Real Decreto 241/2026 de revalorización de pensiones. Es el tope absoluto: ninguna persona puede cobrar más de esta cantidad como pensión contributiva, por mucho que su sueldo previo fuera superior. Las personas con bases de cotización muy altas suelen quedar topadas en este máximo, lo que hace que cotizar bases superiores a la base máxima de cada año no incremente la pensión final.

¿Cuál es la pensión mínima en 2026?

La pensión mínima depende de tu situación familiar a partir de los 65 años: 1.256,60 €/mes si tienes cónyuge a cargo, 936,20 €/mes si no tienes cónyuge (soltero, viudo, divorciado), y 889,40 €/mes si tienes cónyuge no a cargo (con rentas propias superiores al umbral oficial). Estos importes los garantiza la Seguridad Social mediante el complemento por mínimos cuando tu pensión calculada queda por debajo, siempre que tus rentas totales no superen los umbrales oficiales (aproximadamente 9.547 €/año, o 11.130 €/año con cónyuge).

¿Cómo afecta el RDL 2/2023 al cálculo de mi pensión?

El Real Decreto-ley 2/2023 introdujo la regla dual aplicable a las jubilaciones a partir del 1 de enero de 2026. Cuando vayas a jubilarte, la Seguridad Social calculará dos opciones: la clásica (últimos 25 años cotizados) y la nueva (mejores 25 anualidades de los últimos 27, descartando los 2 peores años), y aplicará la más favorable. Beneficia especialmente a quienes han tenido carreras con baches: paros prolongados, periodos a tiempo parcial, o años con bases bajas. En carreras estables, ambas opciones dan el mismo resultado.

¿Tributa la pensión en IRPF?

Sí, las pensiones de jubilación tributan como rendimiento del trabajo en IRPF. El INSS te aplica una retención mensual que va desde el 0% en pensiones bajas (cerca del mínimo) hasta el 14-16% en pensiones cercanas al máximo. A diferencia del paro, la pensión NO cotiza a la Seguridad Social, solo se le aplica retención de IRPF. Los mayores de 65 años tienen mínimos personales aumentados (+1.150 €/año), y los mayores de 75 años suman +1.400 €/año adicionales, lo que reduce la base imponible y, en pensiones moderadas, puede dar como resultado una tributación efectiva muy baja.

¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?

Sí, mediante la jubilación activa, modalidad que permite combinar la pensión con un trabajo a tiempo completo o parcial, cobrando un porcentaje de la pensión (entre el 50% y el 100% según los requisitos cumplidos). Es necesario haber alcanzado la edad ordinaria y, en general, tener carrera completa. La normativa de la jubilación activa se modificó con el RDL 11/2024, mejorando algunas condiciones desde abril de 2025. Esta calculadora no cubre la jubilación activa: si te interesa, consulta con el INSS para conocer tu situación concreta.

¿Qué pasa si no llego a los 15 años cotizados?

Si al jubilarte no has alcanzado los 15 años (180 meses) de cotización, no tienes derecho a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso, podrías acceder a la pensión no contributiva de jubilación, una prestación asistencial con cuantía fija inferior y con requisitos específicos de rentas y residencia (haber residido en España durante al menos 10 años entre los 16 y la edad de jubilación). La pensión no contributiva la gestiona la Administración autonómica del IMSERSO, no el INSS, y la cuantía en 2026 ronda los 525 €/mes para personas sin otras rentas.