¿Qué es el paro contributivo y quién lo cobra?
El paro contributivo, también llamado prestación por desempleo, es la ayuda económica que cobras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando te quedas sin trabajo por un motivo no imputable a ti, siempre que hayas cotizado lo suficiente.
Se llama "contributiva" porque depende de lo que has cotizado: cuanto más tiempo y con mayor base de cotización hayas trabajado, más cobras y durante más tiempo. Es distinta del subsidio asistencial (cantidad fija, para casos en que no se cumple el mínimo de cotización o se ha agotado el contributivo), del cese de actividad de autónomos (la equivalente para trabajadores por cuenta propia) y de otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital.
Quién tiene derecho al paro contributivo
Para cobrar el paro contributivo se exigen tres requisitos básicos:
- Estar afiliado y en alta o asimilado al alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) en los 6 años anteriores a quedarte en desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo: es decir, haber perdido el trabajo de forma involuntaria. Esto incluye despidos (objetivo, improcedente, disciplinario), fin de contrato temporal, finalización del periodo de prueba a iniciativa del empresario, y otras causas concretas listadas en la Ley General de la Seguridad Social.
No tienes derecho al paro contributivo si:
- Has dimitido voluntariamente (la baja voluntaria no genera derecho).
- Has trabajado menos de 360 días en los últimos 6 años (en este caso podrías acceder al subsidio asistencial, pero no al paro contributivo).
- Eres autónomo (existe el cese de actividad como prestación equivalente).
- Te incluyen en regímenes especiales sin protección por desempleo (algunos casos de empleadas del hogar, dependiendo del momento).
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
Esta es la parte que la gente más quiere saber. La respuesta corta: depende de tu sueldo y de cuánto hayas cotizado.
La cuantía mensual se calcula en dos tramos:
- Primeros 6 meses de paro: cobras el 70% de tu base reguladora.
- A partir del séptimo mes: el porcentaje baja al 60% de la base reguladora.
Pero hay topes mínimos y máximos según el IPREM y los hijos a cargo. Profundizamos en esto en la sección "Cómo se calcula la cuantía".
La duración depende de los días que hayas cotizado en los 6 años anteriores. Va desde un mínimo de 120 días de prestación (4 meses, si has cotizado los 360 días mínimos) hasta un máximo de 720 días (24 meses, si has cotizado 6 años completos o más).
Una realidad incómoda sobre el paro español
Aquí va una verdad que conviene saber: si tu sueldo es medio o alto, el paro te va a parecer corto. La razón es que los topes máximos del paro están relativamente bajos comparados con sueldos medios-altos.
Para que te hagas una idea concreta, en 2026:
- Tope máximo sin hijos: 1.225 €/mes brutos.
- Tope máximo con 1 hijo: 1.400 €/mes brutos.
- Tope máximo con 2 o más hijos: 1.575 €/mes brutos.
Esto significa que alguien que cobraba 35.000 € o 50.000 € brutos al año, va a recibir el mismo paro mensual: el tope máximo. La cuantía no crece más por mucho que tu sueldo fuera más alto.
Si vas a quedarte sin trabajo, conviene tener esto en cuenta para hacer presupuesto. La pérdida de ingresos puede ser mayor de lo que esperas.
Cómo se calcula la cuantía del paro
El cálculo de cuánto cobras de paro tiene tres pasos que conviene entender por separado: la base reguladora, los porcentajes del 70% / 60%, y los topes mínimos y máximos.
Paso 1: La base reguladora
La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización por desempleo de los 180 días anteriores a la situación de paro. En la mayoría de casos prácticos:
Base reguladora mensual ≈ Sueldo bruto anual / 12
Esta aproximación funciona bien para asalariados con sueldo estable. Hay matices que pueden hacerla diferir ligeramente del cálculo oficial del SEPE:
- Si has tenido horas extras consolidadas (no estructurales), parte de tu sueldo puede no cotizar por desempleo.
- Si has tenido subidas o cambios de sueldo recientes, el promedio de los últimos 6 meses puede ser distinto al sueldo actual.
- Algunos complementos no salariales (dietas, plus de transporte) pueden no cotizar por desempleo.
Si tu nómina tiene complementos importantes o cambios recientes, el resultado del SEPE puede diferir un 5-10% del estimado por nuestra calculadora. Para casos estándar, el resultado es muy aproximado.
Paso 2: Los porcentajes (70% / 60%)
Sobre la base reguladora se aplican estos porcentajes:
| Periodo | Porcentaje sobre la base reguladora |
|---|---|
| Primeros 180 días (6 meses) | 70% |
| A partir del día 181 | 60% |
Por ejemplo, si tu base reguladora es 2.500 €/mes:
- Los primeros 6 meses: 0,70 × 2.500 = 1.750 €/mes (antes de aplicar topes).
- A partir del 7º mes: 0,60 × 2.500 = 1.500 €/mes (antes de aplicar topes).
Esta caída del 70% al 60% en el séptimo mes es importante presupuestariamente: tu paro se reduce automáticamente. Conviene saberlo de antemano para no llevarse sorpresas.
Paso 3: Los topes según IPREM y número de hijos
Aquí está la parte donde se nota el efecto del tope máximo y por qué puede recortar tu paro si tu sueldo era alto.
El paro se calcula sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (es decir, IPREM × 7/6). En 2026, con un IPREM de 600 €/mes, el valor de referencia es 700 €/mes.
A partir de ese valor se aplican los porcentajes según hijos a cargo:
| Situación | Tope mínimo | Tope máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos | 80% × 700 = 560 €/mes | 175% × 700 = 1.225 €/mes |
| Con 1 hijo a cargo | 107% × 700 = 749 €/mes | 200% × 700 = 1.400 €/mes |
| Con 2 o más hijos | 107% × 700 = 749 €/mes | 225% × 700 = 1.575 €/mes |
Con estos topes, hay tres situaciones posibles según tu sueldo:
Situación A: tu cuantía calculada está dentro de los topes. Cobras lo calculado (70% o 60% de la base reguladora). Esto suele pasar con sueldos medios.
Situación B: tu cuantía calculada queda por debajo del tope mínimo. Cobras el tope mínimo. Esto suele pasar con sueldos cercanos al SMI o por debajo.
Situación C: tu cuantía calculada supera el tope máximo. Cobras el tope máximo. Esto suele pasar con sueldos a partir de 25.000-30.000 €/año.
Un ejemplo completo
Imagina un caso típico: sueldo bruto anual de 28.000 €, sin hijos a cargo, 5 años cotizados, contrato indefinido.
- Base reguladora mensual: 28.000 / 12 = 2.333,33 €.
- Primeros 180 días: 70% × 2.333,33 = 1.633,33 € → como supera el tope máximo de 1.225 €, cobra el tope: 1.225 €/mes.
- A partir del día 181: 60% × 2.333,33 = 1.400 € → también supera el tope, así que cobra 1.225 €/mes.
En este caso, da igual que el porcentaje sea 70% o 60%: el tope máximo es más bajo que ambos cálculos, así que cobra 1.225 €/mes durante toda la prestación.
Esto es importante porque significa que para sueldos a partir de cierto umbral, la "bajada del 70% al 60% en el séptimo mes" no aplica, simplemente cobras el tope máximo durante toda la prestación.
Pero el bruto no es el neto
A la cuantía bruta calculada se le aplican deducciones, igual que en una nómina:
- Cotización a la Seguridad Social del trabajador: 4,7% sobre la prestación bruta (contingencias comunes).
- Retención de IRPF: variable según tu situación. En cuantías bajas (cercanas al SMI) puede ser 0% o muy baja. En cuantías altas (cerca del tope máximo) ronda el 2-6%.
Aplicado al ejemplo anterior:
- Bruto: 1.225 €/mes.
- Cotización SS (4,7%): -57,58 €/mes.
- IRPF estimado (~3%): -36,75 €/mes.
- Neto aproximado: ~1.130 €/mes.
Profundizamos en la tributación en la sección correspondiente más adelante.
Cuánto dura la prestación según los días cotizados
Después de saber cuánto cobras al mes, la siguiente pregunta importante es: ¿durante cuánto tiempo lo cobras?
La duración del paro depende exclusivamente de los días que hayas cotizado en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Funciona como una escala oficial publicada en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social.
La tabla oficial de duración
| Días cotizados en los 6 años anteriores | Días de prestación | Equivalente en meses |
|---|---|---|
| 360 - 539 | 120 | 4 meses |
| 540 - 719 | 180 | 6 meses |
| 720 - 899 | 240 | 8 meses |
| 900 - 1.079 | 300 | 10 meses |
| 1.080 - 1.259 | 360 | 12 meses |
| 1.260 - 1.439 | 420 | 14 meses |
| 1.440 - 1.619 | 480 | 16 meses |
| 1.620 - 1.799 | 540 | 18 meses |
| 1.800 - 1.979 | 600 | 20 meses |
| 1.980 - 2.159 | 660 | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 | 24 meses (máximo legal) |
Para entenderlo de forma sencilla: por cada 6 meses de cotización (180 días), generas 2 meses de paro. La proporción es 1:3.
El máximo legal son 24 meses de paro, que se alcanza con 6 años cotizados ininterrumpidos (2.160 días). Aunque sigas cotizando más años, ya no se acumula paro adicional para la prestación contributiva.
Cómo saber tus días cotizados exactos
Para calcular tu duración exacta necesitas saber cuántos días has cotizado a la Seguridad Social en los últimos 6 años. Hay tres formas de averiguarlo:
Opción 1: Tu Vida Laboral oficial. Es la fuente exacta. La puedes pedir en la Sede Electrónica de la Seguridad Social usando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Te emiten un PDF con todos tus periodos cotizados, días por contrato y régimen.
Opción 2: Cálculo aproximado por años trabajados. Si has trabajado de forma continuada sin interrupciones largas, puedes estimar: años × 365 = días cotizados. Pero ojo: si has tenido periodos de paro previo, excedencias, o has sido autónomo (que cotiza en otro régimen), el cálculo aproximado puede ser inferior al real.
Opción 3: Esta calculadora. Ofrece dos modos:
- Modo simplificado: introduces "años trabajando" y se aproxima.
- Modo avanzado: introduces los días exactos sacados de tu Vida Laboral.
Si tu antigüedad ha sido lineal y sin huecos, ambos modos darán el mismo resultado. Si has tenido interrupciones, el modo avanzado es más preciso.
Periodos que computan y no computan
Sí computan (días que cuentan como cotizados):
- Días trabajando en alta como asalariado en régimen general.
- Días en alta como asimilados (excedencias por cuidado de hijos durante el primer año, etc.).
- Días cobrando paro contributivo previo (sí, el paro también cotiza para futuras prestaciones).
- Días en baja médica con prestación de incapacidad temporal.
- Días de baja por maternidad/paternidad.
No computan:
- Periodos de paro asistencial (subsidio).
- Excedencias voluntarias sin reserva de puesto pasado el primer año.
- Periodos sin alta (paro sin prestación, periodos como autónomo en RETA si cuentan en otro régimen).
Una nota importante sobre las prestaciones agotadas
Si en el pasado cobraste paro y luego volviste a trabajar y ahora estás en paro otra vez, hay una regla específica: puedes elegir entre reanudar la prestación anterior (los días que te quedaron por cobrar) o generar una nueva prestación con tu cotización reciente. La opción óptima depende de varios factores.
Esta calculadora calcula la prestación nueva asumiendo que generas una desde cero. Si tu situación es de "reapertura", tu duración real puede ser distinta. En ese caso, conviene consultar tu situación concreta con el SEPE o un asesor laboral antes de tomar decisiones.
Cómo usar esta calculadora paso a paso
Esta calculadora te dice aproximadamente cuánto vas a cobrar de paro y durante cuánto tiempo. Para que el resultado sea realista necesitas rellenar varios datos. Te explico cada paso, pensado para que no te equivoques en lo importante.
Paso 1: introduce tu sueldo bruto anual
El primer dato es tu sueldo bruto anual (no el neto que ingresabas en cuenta). Lo encuentras en tu última nómina o en el contrato laboral.
Si solo conoces tu sueldo bruto mensual, multiplícalo por 14 si tu nómina tiene paga extra de junio y diciembre, o por 12 si las pagas están prorrateadas. El resultado es tu sueldo bruto anual.
Ejemplo: si cobrabas 1.800 €/mes brutos en 14 pagas, tu sueldo bruto anual es 25.200 €.
Importante: el SEPE no calcula sobre el sueldo a secas, sino sobre tus bases reales de cotización por desempleo de los últimos 6 meses. Si tu sueldo era estable, la calculadora te da una estimación muy aproximada. Si has tenido subidas recientes, horas extras consolidadas o complementos no cotizables, el resultado real del SEPE puede diferir hasta un 5-10%.
Paso 2: indica los días cotizados (o años trabajados)
La calculadora ofrece dos modos:
Modo simplificado (por defecto): introduces los años trabajados de forma continuada. La calculadora estima los días cotizados como años × 365, con tope de 6 años (2.160 días).
Modo avanzado: introduces los días cotizados exactos sacados de tu Vida Laboral oficial.
¿Cuál usar? Si tu antigüedad ha sido lineal y sin huecos importantes (siempre asalariado, sin paros previos largos, sin excedencias), el modo simplificado va bien. Si has tenido periodos como autónomo, paro previo de larga duración, o excedencias, el modo avanzado es más preciso.
Si quieres ser exacto, descarga tu Vida Laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
Paso 3: selecciona el tipo de contrato
Indefinido o temporal. Esto no afecta directamente al cálculo del paro contributivo (los porcentajes y topes son los mismos), pero sirve para mostrarte avisos relevantes en el resultado.
Paso 4: indica el número de hijos a cargo
Esta es la variable que más afecta a tu paro después del sueldo. Selecciona:
- Sin hijos a cargo.
- 1 hijo a cargo.
- 2 o más hijos a cargo.
¿Qué se considera "hijo a cargo"? Hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que convivan contigo y no tengan rentas superiores al SMI. La definición exacta es la del artículo 215 de la LGSS.
El número de hijos sube los topes mínimos y máximos del paro:
- Con 0 hijos, tope máximo de 1.225 €/mes.
- Con 1 hijo, sube a 1.400 €/mes (+175 €).
- Con 2 o más hijos, sube a 1.575 €/mes (+350 € respecto a no tener hijos).
Para sueldos altos (a partir de unos 28.000 €/año brutos), tener hijos puede suponer una diferencia de 175-350 €/mes en el paro durante toda la prestación.
Paso 5: revisa el resultado
La calculadora muestra el resultado en varios bloques:
HERO (lo más importante, visible sin scroll en móvil): cuánto vas a cobrar al mes en cada tramo y durante cuántos meses en total.
DESGLOSE detallado:
- Base reguladora estimada.
- Cuantía bruta y neta de los primeros 180 días (con tope aplicado si corresponde).
- Cuantía bruta y neta a partir del día 181.
- Total bruto y neto durante toda la prestación.
TOPES APLICADOS: si tu cuantía calculada está topada (por mínimo o máximo), se indica claramente. Esto es importante porque te dice si tu paro está limitado por el sistema, no por tu sueldo real.
AVISOS: notas relevantes según tu situación (denegación si no cumples requisitos, advertencia si superas tope, recordatorio sobre prestaciones agotadas, etc.).
Si la cuantía no te cuadra con la del SEPE
Cuando vayas a la oficina del SEPE o uses su simulador oficial, puede que veas una cifra ligeramente distinta. Las causas más comunes:
- Tu sueldo del último año tiene cambios significativos (subida o bajada reciente).
- Tienes complementos no cotizables (dietas, plus de transporte si no tienen carácter salarial).
- Tienes horas extras consolidadas que no cotizan por desempleo.
- Tu situación familiar para IRPF afecta a la retención (la calculadora asume soltero sin otras circunstancias para el cálculo del IRPF).
La diferencia suele ser pequeña (5-10% como máximo). Esta calculadora sirve para tener una expectativa razonable, no para sustituir el cálculo oficial del SEPE.
Tributación del paro en IRPF y cotización SS
Una pregunta frecuente: ¿el paro tributa? La respuesta corta: sí, igual que el sueldo. Te lo explico en detalle.
Qué deduce el SEPE de tu prestación
A diferencia de las indemnizaciones por despido (que están exentas de IRPF), la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo. El SEPE te aplica dos descuentos cada mes:
Cotización a la Seguridad Social del trabajador (4,7%)
Mientras cobras paro, el SEPE sigue cotizando a la Seguridad Social en tu nombre, lo que mantiene tu protección social (sigue contando como tiempo cotizado para tu jubilación futura). De esa cotización, una parte la asume el SEPE (la cuota empresarial) y otra parte se descuenta de tu prestación: un 4,7% de la cuantía bruta (cotización del trabajador por contingencias comunes).
Si cobras 1.225 €/mes brutos, el SEPE te descuenta 57,58 €/mes por cotización a SS.
Retención de IRPF
El SEPE te retiene un porcentaje en concepto de IRPF, que se ajusta a tu situación familiar:
- Si tu prestación bruta anual es baja (cerca del SMI), la retención puede ser 0%.
- Si tu prestación está cerca del tope máximo (1.225-1.575 €/mes), la retención suele rondar el 2-6%.
- Si tienes hijos a cargo o cónyuge sin rentas, la retención baja respecto al caso estándar.
El tipo exacto depende del cálculo del algoritmo de retenciones de la AEAT aplicado a tu caso. La calculadora estima un IRPF aproximado asumiendo soltero sin otras circunstancias. Si tu situación familiar es distinta, la retención real puede ser inferior.
El neto que te ingresan en cuenta
Aplicando ambas deducciones:
| Bruto mensual | Cotización SS (4,7%) | IRPF estimado (3%) | Neto aproximado |
|---|---|---|---|
| 749 €/mes | 35,20 € | 0 € | ~714 €/mes |
| 1.225 €/mes | 57,58 € | 36,75 € | ~1.131 €/mes |
| 1.400 €/mes | 65,80 € | 42,00 € | ~1.292 €/mes |
| 1.575 €/mes | 74,03 € | 47,25 € | ~1.454 €/mes |
Estos netos son aproximados. Las cifras reales pueden variar ligeramente según tu situación familiar específica para el IRPF.
Por qué importa entender la tributación
Mucha gente que acaba de quedarse sin trabajo se sorprende cuando ve el primer ingreso del paro. La cifra que les habían dicho oralmente (el bruto) era distinta de lo que les llega a la cuenta (el neto). Conocer las deducciones de antemano evita esa sorpresa.
Otra cuestión importante: durante el paro, sigues cotizando a la Seguridad Social. Esto significa que:
- Tus meses de paro contributivo cuentan como cotizados para tu jubilación futura.
- Tus meses de paro contributivo te generan derecho a cotización para futuras prestaciones por desempleo (si vuelves a trabajar y luego al paro de nuevo).
- Mantienes la asistencia sanitaria y otros derechos del sistema de Seguridad Social.
Implicaciones para la declaración de la renta
Cuando hagas tu declaración de la renta del año en que has cobrado paro, hay que tener en cuenta:
- El paro contributivo se declara como rendimiento del trabajo, integrado con tu sueldo del año.
- La retención que te aplicó el SEPE se descuenta de la cuota total a pagar.
- Si has tenido pluriempleo (sueldo de varias empresas) o paro y sueldo en el mismo año, se aplica la regla de los "dos pagadores": el SEPE cuenta como pagador adicional. Esto suele bajar el umbral mínimo para estar obligado a declarar.
Si el SEPE ha sido tu único o principal pagador del año y la prestación ha sido modesta, probablemente te corresponda devolución al hacer la declaración: el SEPE te retuvo aplicando una previsión anual que no se cumplió.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, especialmente si has tenido dos pagadores o has cobrado paro durante más de 6 meses del año, conviene consultar con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Cómo solicitar el paro y plazos importantes
Esta sección es práctica: si acabas de quedarte sin trabajo, te dice qué hacer y cuándo.
Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente al cese
Tienes 15 días hábiles para solicitar el paro desde el día siguiente al cese de la relación laboral. "Hábiles" significa de lunes a viernes, excluyendo festivos. Si te despiden el viernes, los 15 días hábiles cuentan a partir del lunes siguiente.
Si solicitas dentro de plazo: el paro empieza a contar desde el día siguiente al cese. Cobras los días íntegros desde la baja efectiva.
Si solicitas fuera de plazo: pierdes los días que tardes en solicitar. Es decir, el paro se calcula igual pero te pagan menos días totales. Por ejemplo, si tardas 30 días en solicitar y te corresponden 240 días de prestación, solo cobrarás 210 días.
Por eso es importante no dejarlo para después. Aunque tengas finiquito o indemnización por cobrar, solicita el paro de inmediato.
Documentación que necesitas
Para tramitar la solicitud necesitas:
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de empresa(s) donde trabajaste (la empresa está obligada a entregártelo en el momento del cese; suelen subirlo directamente al sistema del SEPE, pero conviene llevar una copia).
- Documento que acredite la causa del cese (carta de despido, finalización de contrato, etc.).
- IBAN de cuenta bancaria donde quieres cobrar la prestación.
- Datos de hijos a cargo si aplica (libro de familia o equivalente).
- Modelo 145 firmado, similar al de tu antigua nómina, para que el SEPE aplique correctamente la retención de IRPF.
Cómo presentar la solicitud
Hay tres vías:
Vía electrónica (recomendada): en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Es la más rápida: puedes hacer todo el trámite sin moverte de casa. La cita se confirma de inmediato.
Cita previa presencial: pide cita previa en sepe.es o llamando al 060. La oficina te asigna día y hora. Es necesario en algunos casos (incidencias, primera solicitud sin certificado digital).
Por correo: en casos excepcionales, también es posible enviar la documentación por correo postal con la solicitud cumplimentada. Es la vía más lenta y menos recomendable.
Plazos clave después de la solicitud
Una vez presentada la solicitud:
- Resolución del SEPE: te notifican si te conceden la prestación o no, normalmente en 15 días naturales. Puede tardar más en periodos de alta demanda (mes de enero, despidos colectivos, crisis sectoriales).
- Primer cobro: una vez aprobada, el primer ingreso suele llegar a finales del mes siguiente al de la solicitud. Si solicitas el paro el 5 de marzo y te lo aprueban en pocos días, el primer ingreso suele llegar entre el 25 y 30 de abril.
- Cobros sucesivos: a partir del segundo mes, los pagos se realizan entre el día 10 y el 15 de cada mes. Cobras a mes vencido (el ingreso de mediados de mayo corresponde al paro de abril).
Obligaciones mientras cobras el paro
Mientras estés cobrando paro contributivo, el SEPE te exige:
- Estar inscrito como demandante de empleo en tu Servicio Público de Empleo autonómico.
- Mantener la inscripción activa (renovarla cada cierto tiempo, depende de la comunidad autónoma).
- Aceptar ofertas de empleo "adecuadas" que te ofrezca el SEPE o los servicios autonómicos. Rechazar una oferta adecuada sin causa justificada puede suponer la pérdida del paro.
- Realizar las acciones de búsqueda activa de empleo que te asignen (aunque la exigencia varía según comunidad y momento).
- Comunicar cambios de situación: si encuentras un trabajo, te vas al extranjero más de 15 días, tienes un cambio de domicilio, etc.
Si no cumples estas obligaciones, el SEPE puede suspender o extinguir la prestación. La sanción por incumplimientos graves puede llegar a la pérdida total del derecho al paro.
Qué pasa si encuentras trabajo durante el paro
Si encuentras un trabajo a tiempo completo, el paro se suspende automáticamente desde el día que empiezas a trabajar. Los días que te quedaron sin cobrar se preservan: cuando vuelvas a quedarte sin trabajo, puedes optar entre reanudar el paro anterior (con sus días pendientes) o generar una nueva prestación con la nueva cotización.
Si encuentras un trabajo a tiempo parcial, hay opciones de compatibilidad parcial del paro con el sueldo, regulada por el SEPE. Los detalles de cuánto se descuenta dependen del porcentaje de jornada y otros factores.
Casos especiales no cubiertos por esta calculadora
Esta calculadora cubre el caso más habitual: prestación contributiva por desempleo del régimen general. Pero hay situaciones donde no aplica o donde el cálculo real puede diferir significativamente. Si tu situación encaja en alguno de estos casos, los resultados de la calculadora son orientativos pero no exactos.
Subsidio asistencial por desempleo
El subsidio es una ayuda económica distinta del paro contributivo, regulada en los artículos 274 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Lo cobra quien:
- No ha cotizado los 360 días mínimos para el contributivo.
- Ha agotado el contributivo y sigue sin trabajo.
- Tiene 52 años o más y está en desempleo de larga duración.
- Otros colectivos vulnerables específicos.
La cuantía es fija: 80% del IPREM mensual (480 €/mes en 2026). La duración varía mucho según colectivo y situación familiar.
Esta calculadora no calcula el subsidio. Si tu caso encaja en alguno de los supuestos del subsidio, consulta directamente con el SEPE.
Cese de actividad de autónomos (RETA)
Los autónomos no cobran "paro" propiamente dicho, sino una prestación equivalente llamada cese de actividad o "paro del autónomo". Tiene reglas distintas:
- Cotizan voluntariamente por cese de actividad (no es obligatorio en todos los casos).
- La duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados específicamente por cese.
- La cuantía se calcula sobre la base de cotización del autónomo, con sus propios topes.
Si eres autónomo, esta calculadora no aplica.
Empleadas y empleados del hogar
El régimen especial de empleadas del hogar tiene su propia regulación de prestación por desempleo desde octubre de 2022. Las cotizaciones, las cuantías y los plazos pueden diferir del régimen general. Consulta directamente con el SEPE o con un asesor especializado en este régimen.
Trabajadores fijos discontinuos
Los fijos discontinuos pueden cobrar prestación por desempleo durante los periodos de inactividad entre llamadas si cumplen los requisitos. El cálculo y los plazos tienen particularidades específicas que esta calculadora no contempla.
Subsidio para mayores de 52 años
Es un subsidio específico para personas mayores de 52 años en desempleo de larga duración, con requisitos propios de carencia y duración hasta la edad de jubilación. No es prestación contributiva, sino asistencial.
Renta Activa de Inserción (RAI) e Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Son ayudas distintas del paro. La RAI es una prestación específica para colectivos en situación de necesidad y dificultad de inserción laboral. El IMV es una prestación de garantía de ingresos mínimos de la Seguridad Social.
Estas dos prestaciones son gestionadas con criterios completamente distintos del paro contributivo. Si tu situación encaja en alguna de estas, consulta directamente con la Seguridad Social.
Régimen foral: País Vasco y Navarra
Aunque la Seguridad Social es competencia estatal y el cálculo del paro es el mismo, el tratamiento fiscal de las retenciones de IRPF se rige por la normativa foral correspondiente para residentes en estos territorios. Las cuantías brutas son iguales; los netos pueden variar ligeramente.
Esta calculadora aplica el régimen común estatal del IRPF.
Pluriempleo o cambio de empresa en el último año
Si has trabajado para varias empresas en los 6 meses anteriores al cese, el SEPE calcula la base reguladora promediando las bases de cotización de todos los empleadores. Esta calculadora estima sobre tu sueldo más reciente, lo que puede diferir del cálculo oficial del SEPE.
Adicionalmente, si has tenido dos pagadores en el mismo año fiscal (sueldo + paro, por ejemplo), la regularización del IRPF al hacer la declaración de la renta puede ser distinta de lo previsto.
Reapertura de derechos y prestaciones agotadas
Si en el pasado generaste paro y luego trabajaste menos de 12 meses antes de quedarte en desempleo otra vez, puedes elegir entre reanudar la prestación anterior o generar una nueva. La elección depende de varios factores que un asesor laboral puede evaluar mejor que una calculadora.
Esta herramienta calcula la prestación nueva como si la generaras desde cero.
Compatibilidad parcial con trabajo
Si estás cobrando paro y aceptas un trabajo a tiempo parcial, hay reglas específicas de compatibilidad: mantienes una parte del paro reducida proporcionalmente. Las reglas exactas dependen del porcentaje de jornada y otros factores.
Esta calculadora no contempla la compatibilidad parcial: asume que mientras cobras paro, no trabajas en absoluto.
Cuándo recurrir a un asesor o al SEPE directamente
Si tu caso encaja en cualquiera de los anteriores, o si tienes dudas sobre los datos exactos a introducir (especialmente los días cotizados), es mejor consultar directamente:
- Sede electrónica del SEPE: para simulaciones oficiales y trámites.
- Cita previa con el SEPE en oficina física: para casos complejos o aclaraciones.
- Sede electrónica de la Seguridad Social: para consultar tu Vida Laboral oficial.
- Asesor laboral o gestor: si tu caso involucra cantidades importantes o decisiones estratégicas (reanudar prestación vs nueva, compatibilidad parcial, etc.).
Fuentes oficiales y metodología
La fiabilidad de una calculadora de paro depende de las fuentes que utiliza y de la metodología aplicada. Esta calculadora se basa exclusivamente en normativa oficial publicada en boletines oficiales y en las cifras vigentes publicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Fuentes principales
Ley General de la Seguridad Social: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es la norma fundamental que regula la prestación por desempleo en España.
Artículos clave aplicados en esta calculadora:
- Artículo 266: requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo.
- Artículo 269: duración de la prestación según los días cotizados (tabla escalonada).
- Artículo 270.1: cuantía de la prestación (porcentajes 70% / 60% sobre la base reguladora).
- Artículo 270.2 y 270.3: topes mínimos y máximos en función del IPREM y los hijos a cargo.
- Artículo 273.2: cotización del trabajador durante la prestación (4,7% del bruto).
Reglamento de la prestación por desempleo: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo. Vigente con modificaciones posteriores.
Reforma reciente del subsidio: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que reformó el subsidio asistencial por desempleo (con efectos desde el 1 de noviembre de 2024). No afecta a la prestación contributiva, que es la que calcula esta herramienta.
IPREM 2026: el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2026 se mantiene en 600 €/mes (7.200 €/año en 12 pagas, 8.400 €/año en 14 pagas), prorrogado desde 2023 al no aprobarse Ley de Presupuestos Generales del Estado posteriores con modificación.
Cotización a la Seguridad Social: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026.
Metodología de cálculo
La prestación por desempleo se calcula según las reglas establecidas en la LGSS, con las siguientes precisiones técnicas:
- Base reguladora aproximada: estimada como sueldo bruto anual / 12. Para cálculos oficialmente exactos, el SEPE utiliza la media de las bases reales de cotización por desempleo de los últimos 180 días, que pueden incluir matices no contemplados aquí (horas extras consolidadas, complementos no cotizables, cambios de sueldo recientes).
- Porcentajes 70% / 60%: aplicados según la duración del periodo (primeros 180 días al 70%, restantes al 60%).
- Topes IPREM: el cálculo se realiza sobre el "IPREM mensual incrementado en una sexta parte" (IPREM × 7/6), que en 2026 es de 700 €/mes. Sobre este valor se aplican los porcentajes según hijos a cargo: tope mínimo 80% (sin hijos) o 107% (con hijos), tope máximo 175% (sin hijos), 200% (con 1 hijo), 225% (con 2 o más hijos).
- Duración: según la escala oficial del artículo 269 LGSS, en función de los días cotizados en los 6 años anteriores.
- Deducciones: cotización a la Seguridad Social del 4,7% (contingencias comunes del trabajador) y retención de IRPF estimada según el algoritmo oficial de la AEAT, asumiendo situación familiar estándar.
Validación de los cálculos
Cada caso de prueba de la calculadora se ha validado con cálculo manual paso a paso, citando el artículo de la LGSS que aplica. La suite de tests cubre 33 casos representativos: distintos rangos de sueldo (desde el SMI hasta sueldos altos), diferentes situaciones de hijos a cargo, casos en los que se aplica el tope mínimo, casos en los que se aplica el tope máximo, casos límite de la tabla de duración, y validaciones de denegación cuando no se cumplen los 360 días mínimos de cotización.
Las cifras de los topes 2026 (560, 749, 1.225, 1.400, 1.575 €/mes) coinciden al céntimo con las publicadas oficialmente por el SEPE en su sede electrónica.
Limitaciones declaradas
Esta calculadora declara explícitamente los casos que no cubre, descritos en la sección "Casos especiales no cubiertos". Los principales: subsidio asistencial, cese de actividad de autónomos, empleadas del hogar, trabajadores fijos discontinuos, subsidio para mayores de 52 años, RAI, IMV, régimen foral, compatibilidad parcial con trabajo, y reapertura de derechos.
Sobre la actualización de los datos
Las cuantías vinculadas al IPREM y los porcentajes legales aplicables pueden actualizarse en futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado o reformas específicas de la Seguridad Social. La calculadora se revisa al inicio de cada ejercicio fiscal para reflejar los cambios. Si en algún momento detectas que un dato está desactualizado o no concuerda con la normativa vigente publicada en BOE, te invitamos a comunicarlo a través del formulario de contacto.
Aviso legal
Esta calculadora es una herramienta orientativa de cálculo. Los resultados se basan en la normativa vigente publicada en el BOE y en las cifras oficiales del SEPE. No sustituye al cálculo oficial del SEPE ni al asesoramiento de un profesional laboral colegiado. VisorFiscal no asume responsabilidad por decisiones tomadas en base a estos cálculos. Para situaciones laborales concretas, especialmente casos de prestaciones agotadas, compatibilidad parcial con trabajo, o cualquier situación no cubierta por esta calculadora, conviene consultar directamente con el SEPE o con un asesor laboral.