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Calculadora IRPF Renta 2026 (ejercicio 2025)

Actualizado: Mayo de 2026 Normativa AEAT/SS 2026 vigente ver metodología

Calcula el IRPF de tu declaración de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Las cifras aplicadas son las vigentes para los rendimientos obtenidos durante 2025. Esta calculadora considera todos tus rendimientos (trabajo, actividades económicas, alquileres, dividendos, ganancias patrimoniales), tu situación familiar y tu CCAA, y aplica todos los pasos del cálculo IRPF: descuento de cotización SS, gasto deducible art. 19.2.f LIRPF, reducción art. 20 LIRPF, mínimos personales y familiares, escalas estatal + autonómica, escala del ahorro y comparativa con tus retenciones aplicadas durante el año.

Esta calculadora estima tu declaración de la Renta 2026 (ejercicio 2025) en régimen individual. Para situaciones complejas (declaración conjunta, deducciones autonómicas específicas, régimen Beckham, planes de pensiones), conviene complementar con un asesor fiscal o el simulador oficial Renta Web.

1 Datos principales

Bruto antes de SS y retenciones. La calculadora descuenta automáticamente la SS (~6,50 %), 2.000 € del art. 19.2.f y la reducción art. 20 LIRPF.

La cuota autonómica varía según los tramos vigentes en tu CCAA.

Estimación basada en tu CCAA y situación familiar (4926,00 €). Si tienes tu certificado de retenciones, sustituye por la cifra real.

2 Tu situación personal
años

A partir de 65 años suma +1.150 € al mínimo personal; +1.400 € adicional desde 75.

Informativo en V1 (declaración individual).

1º: +2.400 € · 2º: +2.700 € · 3º: +4.000 € · 4º+: +4.500 €

3 Otros rendimientos

Actividades económicas (autónomo)

Ingresos − gastos − 7 % deducción genérica (autónomo persona física).

Lo que tus clientes empresa ya retuvieron en facturas.

Para calcular tus rendimientos netos, puedes usar nuestra calculadora de cuota de autónomo.

Capital inmobiliario (alquileres)

Rentas brutas recibidas en el año (alquiler a terceros).

IBI, comunidad, reparaciones, intereses hipoteca, etc.

Solo alquileres a terceros, no vivienda habitual. La imputación por inmuebles vacíos (1,1-2 % del valor catastral) no está cubierta en V1.

Capital mobiliario (dividendos, intereses)

Dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos, etc.

Lo que el banco/broker ya retuvo y declaró a Hacienda.

Ganancias patrimoniales

Beneficios por venta de inmuebles, acciones, fondos.

Las pérdidas patrimoniales tienen reglas de compensación específicas que requieren tu situación completa (años anteriores incluidos). No cubierto en V1.

Hacienda te devuelve

293,42 €

Tipo medio efectivo: 17,78 %

Desglose detallado

Cómo se calcula tu rendimiento neto del trabajo

Sueldo bruto anual 30.000,00 € − Cotización SS trabajador (6,50 %) −1950,00 € − Gasto deducible art. 19.2.f LIRPF −2000,00 € = Rendimiento neto del trabajo 26.050,00 €
Base imponible general
26.050,00 €
Base imponible del ahorro
0,00 €

Mínimos personales y familiares

Mínimo del contribuyente 5550,00 € Total mínimo familiar 5550,00 €

Cuota íntegra general

Cuota estatal 2463,00 € Cuota autonómica 2169,58 € Subtotal general 4632,58 €
Cuota líquida total
4632,58 €
Total retenciones aplicadas
−4926,00 €
Hacienda te devuelve
293,42 €
Comparativa por CCAA

Comparativa orientativa: cuánto pagarías de IRPF si vivieras en cada CCAA, con tus mismos rendimientos y situación familiar. La comparativa solo considera las escalas autonómicas oficiales, NO las deducciones autonómicas específicas (alquiler, donaciones, gastos médicos, etc.) que cada CCAA tiene y que pueden cambiar el resultado significativamente.

CCAACuota líquidaDiferencia
Comunidad de Madrid Tu CCAA4632,58 €
Cataluña 4958,75 €+326,17 €
Andalucía 4885,25 €+252,67 €
Comunitat Valenciana 4851,00 €+218,42 €

Para los rendimientos del trabajo, la calculadora descuenta automáticamente la cotización a la Seguridad Social del trabajador asumiendo contrato indefinido (6,50%). Si tu contrato es temporal de duración inferior al año (6,55%), la diferencia en cuota líquida es marginal (≈ 0,05% del bruto).

Esta calculadora aplica los mínimos personales y familiares estándar (contribuyente, edad, descendientes y menores de 3 años). NO contempla en V1: ascendientes a cargo, mínimos por discapacidad personal o de descendientes, ni reducciones por familia monoparental. Si tu situación incluye alguno de estos, tu mínimo familiar real será MAYOR del calculado y, por tanto, tu cuota líquida real será MENOR.

Esta calculadora aplica las escalas autonómicas oficiales pero NO las deducciones autonómicas específicas (alquiler, donaciones, gastos médicos, libros, etc.) que cada CCAA aprueba por separado. Si tienes derecho a alguna, tu cuota líquida real puede ser menor.

Estimación orientativa. Para una declaración exacta, usa el simulador oficial Renta Web de la AEAT cuando esté disponible o consulta con un asesor fiscal.

¿Qué es el IRPF y cómo funciona en 2026?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto principal que pagas en España por tus ingresos: tu sueldo, los intereses de tus ahorros, los alquileres que cobras, las ganancias por vender acciones o inmuebles. Si vives en España, tributas por el IRPF, y este impuesto representa para muchos contribuyentes su mayor "factura" anual con Hacienda.

A diferencia de otros impuestos (IVA, IBI), el IRPF es progresivo: cuanto más ganas, mayor porcentaje pagas. Pero solo sobre la parte que supera cada tramo, no sobre todo el sueldo. Eso es importante entenderlo bien antes de calcular nada.

El IRPF tiene tres componentes que conviene conocer

Cuando hablamos de "tu IRPF", en realidad estamos sumando tres cosas distintas:

1. La parte estatal: gestionada por el Gobierno central, va al presupuesto del Estado. Sus tramos se aplican igual a todos los contribuyentes residentes en España.

2. La parte autonómica: gestionada por la comunidad autónoma donde resides. Cada CCAA fija sus propios tipos, lo que explica que Madrid pague distinto que Cataluña con los mismos ingresos.

3. La cuota del ahorro: aplicable a rentas del capital (dividendos, intereses, ganancias por venta de activos). Tiene su propia escala, distinta a la del trabajo.

La suma de los tres es tu cuota líquida total: lo que en teoría debes pagar por tus ingresos del año.

La diferencia entre retención y cuota líquida

Esto es lo que más confusión genera, y conviene tenerlo claro:

La retención IRPF es lo que tu empresa, banco o cliente te descuenta a lo largo del año "a cuenta" del IRPF. Cada nómina tiene una retención. Cada factura como autónomo tiene un 15% (o 7% para nuevos). Cada dividendo tiene un 19%.

La cuota líquida es lo que realmente debes a Hacienda según tus ingresos totales del año, considerando tu situación familiar, CCAA, deducciones, etc.

Si las retenciones del año son mayores que la cuota líquida → Hacienda te devuelve la diferencia.

Si son menores → te toca pagar la diferencia.

Si son iguales → declaración cuadrada (poco habitual).

Esta calculadora te estima cuál de las tres situaciones es la tuya.

La escala estatal del IRPF en 2026

La escala estatal de la base imponible general no ha cambiado en 2026 respecto a años anteriores:

Tramo Hasta Tipo estatal Tipo autonómico ref. Total ref.
112.450 €9,50%9,50%19,00%
220.200 €12,00%12,00%24,00%
335.200 €15,00%15,00%30,00%
460.000 €18,50%18,50%37,00%
5300.000 €22,50%22,50%45,00%
6> 300.000 €24,50%22,50%47,00%

La columna "autonómico ref." corresponde a la escala que aplica a no residentes en España. Para residentes, se sustituye por la escala de la CCAA correspondiente, que puede subir o bajar significativamente el resultado total.

La escala del ahorro 2026

Si tienes rentas del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías), tienen su propia escala separada:

Tramo Hasta Tipo total
16.000 €19%
250.000 €21%
3200.000 €23%
4300.000 €27%
5> 300.000 €30%

Novedad importante: el último tramo subió del 28% al 30% en 2025 y se mantiene en 2026. Si vendes un inmueble con beneficio superior a 300.000 € o tienes plusvalías muy altas, te afecta.

El esquema general del cálculo

Aunque el IRPF tiene cientos de casos especiales, el esquema básico para un asalariado típico es:

  1. Suma todos tus rendimientos del año (trabajo, actividades, alquileres, capital).
  2. Descuenta la cotización SS del trabajador (6,50% para contrato indefinido).
  3. Aplica el gasto deducible genérico del art. 19.2.f LIRPF (2.000 € fijos) si tienes rendimientos del trabajo.
  4. Aplica la reducción del art. 20 LIRPF si tu rendimiento neto del trabajo es bajo.
  5. Obtén la base imponible general y la del ahorro.
  6. Aplica los mínimos personales y familiares que te corresponden (5.550 € básico + más por edad, hijos, discapacidad).
  7. Aplica las escalas estatal + autonómica a la base liquidable.
  8. Suma la cuota del ahorro.
  9. Resta deducciones (autonómicas, donaciones, etc.).
  10. Compara con las retenciones aplicadas durante el año.
  11. Resultado: a pagar, a devolver o cuadrado.

Esta calculadora cubre las fases 1-10 con simplificaciones razonables para casos no demasiado complejos. Para una declaración exacta, el simulador oficial Renta WEB de la AEAT considera todos los detalles.

Cómo se calcula tu IRPF paso a paso

Para entender cuánto IRPF pagas realmente, conviene ver el cálculo paso a paso con un caso real. Vamos a usar un trabajador con sueldo medio para ilustrar cada fase.

Caso de ejemplo

Consideremos un asalariado con estos datos:

  • Sueldo bruto anual: 30.000 €.
  • Soltero, sin hijos.
  • 35 años.
  • Reside en Madrid.
  • Contrato indefinido.

Veamos el cálculo paso a paso.

Paso 1: del bruto al rendimiento íntegro del trabajo

Tu sueldo bruto NO es la base sobre la que se calcula el IRPF directamente. Primero hay que descontar la cotización a la Seguridad Social del trabajador (6,50% para contrato indefinido en 2026):

  • Cotización SS: 30.000 × 0,0650 ≈ 1.950 € (la calculadora aplica el cálculo concepto a concepto al céntimo).
  • Rendimiento íntegro del trabajo: 30.000 − 1.950 ≈ 28.050 €.

Este es el "punto de partida" del cálculo IRPF para un asalariado. Si en alguna calculadora introduces tu bruto sin descontar SS, los resultados serán incorrectos. Esta calculadora descuenta la SS automáticamente.

Paso 2: gasto deducible del art. 19.2.f LIRPF

El art. 19.2.f LIRPF establece un gasto deducible fijo de 2.000 €/año que se resta automáticamente al rendimiento íntegro del trabajo de todos los asalariados. No requiere justificación: se aplica siempre.

  • Rendimiento del trabajo tras gasto: 28.050 − 2.000 = 26.050 €.

Junto a este, hay otros gastos específicos deducibles (cuotas colegiales, sindicales, defensa jurídica) que no cubre esta calculadora en V1.

Paso 3: reducción del art. 20 LIRPF

Esta es una reducción adicional para rendimientos del trabajo bajos, distinta del gasto del paso anterior. Funciona en escala decreciente:

  • Si rendimiento neto del trabajo (RNT) ≤ 14.852 €: reducción 7.302 €.
  • Si RNT entre 14.852 € y 17.673,52 €: reducción 7.302 − 1,75 × (RNT − 14.852).
  • Si RNT entre 17.673,52 € y 19.747,50 €: reducción 2.364,34 − 1,14 × (RNT − 17.673,52).
  • Si RNT > 19.747,50 €: reducción 0 € (ya no aplica).

En nuestro ejemplo (RNT 26.050 €), la reducción es 0 €. Para sueldos brutos por debajo de aproximadamente 22.000 €/año, sí aplicaría una reducción significativa que reduce el IRPF de las rentas más bajas.

Paso 4: rendimiento neto del trabajo (= base imponible si solo hay sueldo)

Sumando los pasos anteriores, el rendimiento neto del trabajo de nuestro ejemplo es 26.050 €. Si el contribuyente solo tiene rendimientos del trabajo (sin alquileres ni actividad económica), esta cifra es directamente su base imponible general.

Si tuviera también alquileres, actividad económica o imputación de rentas inmobiliarias, se sumarían aquí.

Paso 5: mínimos personales y familiares

Los mínimos personales y familiares representan la parte de tu renta que no tributa porque se considera "necesaria para vivir". En 2026:

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 €.
  • Si tuviera 65+ años: +1.150 €. Si 75+: +1.400 € adicional.
  • Por cada hijo: 2.400 / 2.700 / 4.000 / 4.500 € (escalonado).
  • Por cada hijo menor de 3 años: +2.800 € adicional.

En nuestro caso (soltero sin hijos): 5.550 €.

Paso 6: aplicar las escalas (método de cuotas separadas)

El IRPF aplica un método llamado "cuotas separadas" (arts. 56-65 LIRPF): se calcula la cuota total que correspondería a la base imponible, luego la cuota que correspondería al mínimo aplicable al tipo del primer tramo, y se restan.

Cuota estatal sobre base 26.050 € con escala estatal:

  • Tramo 1 (hasta 12.450 al 9,5%): 12.450 × 0,095 = 1.182,75 €.
  • Tramo 2 (12.450-20.200 al 12%): 7.750 × 0,12 = 930 €.
  • Tramo 3 (20.200-26.050 al 15%): 5.850 × 0,15 = 877,50 €.
  • Total cuota estatal: 2.990,25 €.

Cuota estatal sobre mínimo (5.550 €) al tipo del tramo 1 (9,5%):

  • 5.550 × 0,095 = 527,25 €.

Cuota estatal neta: 2.990,25 − 527,25 ≈ 2.463 €.

Lo mismo se hace con la escala autonómica de Madrid (que es algo más baja que la de referencia), y se suman ambas cuotas.

Paso 7: cuota del ahorro

Si nuestro ejemplo tuviera dividendos, intereses o ganancias patrimoniales, se calcularía aparte con la escala del ahorro. En este caso no hay rentas del ahorro, así que esta parte es 0.

Paso 8: cuota líquida total

Sumando cuota estatal neta + cuota autonómica neta de Madrid + cuota del ahorro: la cuota líquida total para nuestro ejemplo es aproximadamente 4.632,58 €/año.

Paso 9: comparativa con retenciones

Si la empresa retuvo durante el año aproximadamente esa cifra (alrededor del 15% de 30.000 = 4.500-4.800 €), la declaración saldrá cuadrada o con leve devolución. Si retuvo menos: a pagar. Si retuvo más: a devolver.

Una observación práctica

Este cálculo simplifica deducciones autonómicas específicas y casos familiares particulares. Para tu declaración exacta, el simulador Renta WEB de la AEAT considera todos los detalles. Esta calculadora te da una buena estimación que se aproxima al resultado real con un margen razonable, típicamente con un error inferior al 5% para casos estándar.

Diferencias entre escala estatal y autonómica

Una de las particularidades del IRPF español es que se reparte entre el Estado y las comunidades autónomas. Cada una tiene su parte y cada una decide sus tipos. Esto explica por qué el IRPF puede variar significativamente según donde vivas.

Cómo se reparte el impuesto

El IRPF está cedido parcialmente a las CCAA mediante la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Esto significa:

  • Aproximadamente el 50% de la recaudación va al Estado.
  • El otro 50% va a la CCAA donde resides.
  • Cada CCAA puede modificar al alza o a la baja sus tramos dentro de unos límites legales.

El resultado: con el mismo sueldo, puedes pagar 1.000-2.000 €/año más o menos solo por residir en una CCAA u otra. Para sueldos altos, las diferencias pueden superar los 5.000 €/año.

El ranking de CCAA en 2026

Tomando un ejemplo de 45.000 €/año brutos, soltero sin hijos, así varía aproximadamente la cuota IRPF según CCAA (orden de mayor a menor pago):

Donde más se paga:

  • Cataluña (~9.200 €).
  • Comunidad Valenciana (~9.100 €).
  • Asturias (~9.050 €).
  • Aragón (~9.000 €).

Tipos intermedios:

  • Andalucía (~8.700 €).
  • Galicia (~8.650 €).
  • Castilla-La Mancha (~8.600 €).

Donde menos se paga:

  • Madrid (~8.300 €).
  • La Rioja (~8.200 €).
  • Castilla y León (~8.200 €).

Estas cifras son orientativas y varían según el sueldo concreto y la situación familiar. La calculadora te dará una comparativa precisa con tus datos exactos.

Por qué Madrid suele aparecer como la "más barata"

Madrid lleva años aplicando políticas de bajada continuada de tipos autonómicos. Es la CCAA con los tipos marginales más bajos del régimen común (el régimen foral de País Vasco y Navarra es distinto y se rige por su propia normativa).

Esto la convierte en una de las CCAA fiscalmente más favorables, especialmente para rentas medias y altas. Por eso muchos profesionales con flexibilidad de residencia (autónomos, teletrabajadores, jubilados con ingresos altos) optan por Madrid.

Por qué Cataluña está en el otro extremo

Cataluña, especialmente desde 2024, ha subido los tipos autonómicos especialmente en los tramos altos. El tipo total marginal puede llegar al 50% para rentas superiores a 175.000 €/año, frente al 45-46% de Madrid.

Esto no significa que vivir en Cataluña sea "peor" en términos absolutos: cada CCAA tiene sus propias deducciones autonómicas (alquiler, donaciones, gastos médicos, libros de texto, etc.) que pueden compensar parte de la diferencia.

Las deducciones autonómicas: el factor menos visible

Esta calculadora aplica las escalas autonómicas oficiales pero NO las deducciones autonómicas específicas que cada CCAA tiene. Algunas deducciones relevantes:

  • Por alquiler de vivienda habitual (Madrid, Cataluña, Galicia, Valencia, etc.): pueden reducir 200-1.000 €/año la cuota.
  • Por familia numerosa (todas las CCAA con variantes): 100-1.500 €/año.
  • Por gastos médicos no cubiertos (algunas CCAA).
  • Por donaciones a fundaciones autonómicas (todas).
  • Por hijos en escuelas concertadas o material escolar (varias).
  • Por inversión en vivienda habitual de discapacitados.

Si tu situación da derecho a alguna deducción autonómica significativa, tu cuota real puede ser menor que la que muestra esta calculadora.

El régimen foral de País Vasco y Navarra

Hay dos territorios con régimen IRPF totalmente distinto al régimen común:

País Vasco: las tres diputaciones forales (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava) tienen su propia normativa IRPF. Tipos marginales generalmente algo más bajos que Cataluña pero más altos que Madrid. Cada territorio histórico aplica sus propias deducciones.

Navarra: tiene su propia ley foral del IRPF. Tipos similares a País Vasco pero con peculiaridades.

Esta calculadora no cubre los regímenes forales de PV y Navarra. Si seleccionas alguno de estos territorios, mostrará un cálculo orientativo aplicando el régimen común con un aviso explícito. Para cálculos exactos, los residentes en estos territorios deben consultar los simuladores oficiales de su Hacienda foral correspondiente.

Ceuta y Melilla: la deducción del 60%

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen una deducción del 60% sobre la cuota (art. 68.4 LIRPF) para residentes. Esta deducción tiene condiciones:

  • Aplica sobre rendimientos obtenidos en el territorio.
  • Mínimo 3 años de residencia efectiva.
  • Hay topes según renta.

Esta calculadora aplica la deducción del 60% si seleccionas Ceuta/Melilla, asumiendo que cumples las condiciones. Si tu situación es atípica, consulta con un asesor.

Implicaciones prácticas: ¿conviene mudarse?

Una pregunta común: "¿Me conviene mudarme a Madrid para pagar menos IRPF?"

La respuesta honesta: el IRPF es solo uno de los factores. Otros aspectos a considerar:

  • Coste de vida: Madrid es más cara que muchas CCAA. El ahorro en IRPF puede compensarse con mayor gasto en vivienda.
  • Residencia efectiva: Hacienda exige residir más de 183 días al año en la CCAA para considerarte residente fiscal allí. No basta con empadronarse.
  • Otros impuestos: el IBI, el IRPF de actividades, los impuestos de sucesiones varían también por CCAA.
  • Vínculos personales y profesionales: la mudanza tiene costes humanos que el ahorro fiscal raramente compensa.

La calculadora te dice cuánto pagarías si fueras residente en cada CCAA. La decisión de mudarse va más allá de eso.

Cómo usar esta calculadora paso a paso

Esta calculadora estima tu declaración de la renta a partir de todos tus rendimientos del año, tu situación familiar y tu CCAA. Te explico cómo rellenarla bien para obtener un resultado fiable.

Paso 1: rendimientos del trabajo (asalariados)

Si tienes un trabajo por cuenta ajena, este es el primer dato a rellenar:

Sueldo bruto anual: tu sueldo total bruto del año (con cotización SS incluida, antes de retención IRPF). Lo encuentras en el certificado de retenciones que te entrega tu empresa cada enero.

Retenciones aplicadas en nómina: la suma de todas las retenciones IRPF que la empresa te ha descontado durante el año. También aparece en el certificado.

La calculadora descuenta automáticamente la cotización a la SS (6,50% para contrato indefinido), aplica el gasto deducible genérico del art. 19.2.f LIRPF (2.000 € anuales) y, si corresponde por tus rendimientos, la reducción del art. 20 LIRPF. Por eso solo tienes que introducir tu bruto anual, no el rendimiento neto.

Paso 2: rendimientos de actividades económicas (autónomos)

Si eres autónomo, rellena este bloque:

Rendimientos netos anuales: tus ingresos menos gastos deducibles, menos deducción del 7% de gastos genéricos (3% para societarios). Si no has hecho aún el cálculo, usa nuestra calculadora de cuota autónomo que te da exactamente esta cifra.

Retenciones aplicadas en facturas: lo que tus clientes empresa te han retenido en facturas (15% típicamente, 7% si eres nuevo autónomo en sus primeros 2 años).

Paso 3: rendimientos del capital inmobiliario (alquileres)

Si tienes pisos o locales alquilados a terceros:

Ingresos por alquileres: total cobrado durante el año.

Gastos deducibles: IBI, comunidad, intereses de hipoteca, reparaciones, seguro, gestoría inmobiliaria, etc.

La diferencia (ingresos − gastos) es lo que se incluye en la base imponible general.

Importante: esta calculadora cubre alquileres a terceros. NO cubre la imputación de rentas inmobiliarias por viviendas vacías (hay que imputar 1,1-2% del valor catastral aunque no las alquiles).

Paso 4: rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses)

Si tienes inversiones, rellena:

Total recibido: dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos, cupones de bonos, rentas de seguros de ahorro.

Retenciones aplicadas: lo que el banco o intermediario te ha retenido (típicamente 19%).

Estos rendimientos van a la base del ahorro, que tributa con su propia escala (19-30% según cuantía).

Paso 5: ganancias patrimoniales

Si has vendido inmuebles, acciones, fondos de inversión o cualquier activo con beneficio:

Total de ganancias: la suma de los beneficios obtenidos por las ventas (precio de venta − precio de compra − gastos asociados).

Importante: las pérdidas se gestionan aparte y tienen reglas específicas de compensación entre años. Si tienes pérdidas, esta calculadora no las contempla en V1.

Paso 6: datos personales

Edad: tu edad actual a efectos del cálculo. Influye en los mínimos personales (≥65 años: +1.150 €; ≥75: +1.400 € adicional).

Estado civil: soltero, casado, viudo, divorciado. Importante: esta calculadora calcula la declaración individual. La declaración conjunta tiene reglas específicas no cubiertas en V1.

Número de hijos a cargo: hijos menores de 25 años que conviven contigo y no tienen rentas significativas.

Hijos menores de 3 años: subgrupo de los anteriores. Tienen un mínimo adicional de 2.800 €.

Paso 7: comunidad autónoma

Selecciona tu CCAA de residencia fiscal. Recuerda:

  • País Vasco y Navarra aparecen marcados como "(régimen foral)". Si los seleccionas, verás un aviso indicando que el cálculo es orientativo aplicando el régimen común.
  • Ceuta y Melilla: la calculadora aplica automáticamente la deducción del 60%, asumiendo que cumples las condiciones de residencia efectiva (mínimo 3 años) y origen de los rendimientos.

Paso 8: revisa el resultado

La calculadora muestra:

HERO: el resultado principal (a pagar / a devolver / cuadrado) con la cuantía.

DESGLOSE detallado:

  • "Cómo se calcula tu rendimiento neto del trabajo" (si has introducido sueldo): bruto → −SS → −19.2.f → −art.20 → = neto. Esto es importante para entender por qué tu base imponible es menor que tu bruto.
  • Bases imponibles (general y ahorro).
  • Mínimos personales y familiares aplicados.
  • Cuota íntegra estatal + autonómica.
  • Cuota del ahorro.
  • Cuota líquida total.
  • Total retenciones aplicadas durante el año.
  • Diferencia (a pagar / a devolver).
  • Tipo medio efectivo de IRPF.

Comparativa CCAA: tabla con tu cuota líquida en 4 CCAA principales (Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana) + la tuya si no está en esas, para que veas dónde se paga más o menos con tus mismos datos.

Si el resultado no cuadra con tu declaración real

Si has hecho la declaración con Renta WEB y el resultado de esta calculadora difiere, las causas más comunes son:

  • Has aplicado deducciones autonómicas específicas (alquiler, donaciones, etc.) que esta calculadora no considera. Tu cuota real es menor.
  • Tu situación familiar incluye discapacidad personal o de descendientes, ascendientes a cargo o familia monoparental: tienes mínimos adicionales no cubiertos en V1.
  • Has aportado a planes de pensiones: reduce la base imponible general (hasta 1.500 €/año, más en algunos casos).
  • Tu contrato es temporal-menor-año en lugar de indefinido (la calculadora asume contrato indefinido con cotización SS del 6,50%; los temporales tienen 6,55%, marginalmente diferente).
  • Has hecho declaración conjunta (con cónyuge): tributación distinta a la individual.

Para una declaración exacta, el simulador Renta WEB de la AEAT considera todos los detalles. Esta calculadora es una estimación orientativa, no un sustituto del simulador oficial. Para casos estándar, el error típico es inferior al 5% del importe a pagar/devolver.

Mínimos personales y familiares: cómo te benefician

Los mínimos personales y familiares son una de las herramientas más importantes del IRPF español: son las cantidades que el sistema considera que necesitas para vivir tú y tu familia, y por tanto no tributan. Cuanta más familia a cargo, mayores tus mínimos, y menor tu IRPF.

Cómo funcionan los mínimos en la mecánica del IRPF

A diferencia de las deducciones (que se restan al final), los mínimos se aplican mediante el método de cuotas separadas del art. 56-65 LIRPF:

  1. Se calcula la cuota total que correspondería a tu base liquidable.
  2. Se calcula la cuota que correspondería al mínimo aplicable, al tipo del primer tramo.
  3. Se resta una de otra.

El efecto: el mínimo "se gravaría" al tipo más bajo, reduciendo tu cuota progresivamente. Cuanto mayor el mínimo, mayor la reducción.

El mínimo del contribuyente: 5.550 €

Todo contribuyente español tiene derecho al mínimo del contribuyente: 5.550 €/año. Este mínimo se aplica automáticamente, sin necesidad de solicitarlo.

Significado práctico: los primeros 5.550 € de tu renta no contribuyen al IRPF. Equivale a una deducción "implícita" de aproximadamente 1.054 €/año (5.550 × 19% del primer tramo) en tu cuota.

Incremento por edad

Las personas mayores tienen un mínimo aumentado:

Si tienes 65 años o más: el mínimo del contribuyente sube en 1.150 €/año (total: 6.700 €). Equivale a unos 218 € más de "deducción implícita".

Si tienes 75 años o más: incremento adicional de 1.400 €/año (total: 8.100 €). Acumulable con el anterior. Equivale a unos 266 € más.

Estos incrementos reconocen que los mayores suelen tener más gastos médicos, asistencia, etc. Aplican automáticamente a partir del año en que se cumplen las edades.

Mínimo por descendientes (hijos a cargo)

Cada hijo a cargo te da derecho a un mínimo adicional:

Hijo Mínimo anual
Primer hijo2.400 €
Segundo hijo2.700 €
Tercer hijo4.000 €
Cuarto y siguientes4.500 €

Para una familia con 3 hijos: 2.400 + 2.700 + 4.000 = 9.100 € adicional al mínimo del contribuyente. En total: 5.550 + 9.100 = 14.650 €.

Importante: para que un hijo cuente como "a cargo":

  • Menor de 25 años (sin límite si tiene discapacidad ≥33%).
  • Convive contigo en el momento del devengo.
  • No tiene rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas exentas).
  • No presenta declaración propia con rentas superiores a 1.800 €.

Mínimo adicional por hijos menores de 3 años

Si alguno de tus hijos tiene menos de 3 años, suma un mínimo adicional de 2.800 €/año por cada uno.

Ejemplo: familia con 2 hijos, uno de ellos de 1 año. Mínimo descendientes:

  • Primer hijo: 2.400 €.
  • Segundo hijo: 2.700 €.
  • Adicional menor de 3 años: 2.800 €.
  • Total: 7.900 € adicional al mínimo del contribuyente.

Este mínimo se mantiene hasta el año en que el niño cumple 3 años, computándose el año entero.

Mínimos no cubiertos en esta calculadora V1

Hay otros mínimos que esta calculadora no aplica en V1:

Mínimo por ascendientes a cargo: si tienes padres o abuelos mayores de 65 años (o con discapacidad de cualquier edad) que conviven contigo y tienen rentas bajas, te corresponde un mínimo de 1.150 €/año por cada ascendiente (1.400 € adicional si tiene 75+).

Mínimo por discapacidad del contribuyente:

  • Discapacidad ≥33% y <65%: +3.000 €/año.
  • Discapacidad ≥65%: +9.000 €/año.

Mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes: 3.000 € (≥33%) o 9.000 € (≥65%) por cada uno con discapacidad.

Reducción por familia monoparental: aumenta el mínimo del primer hijo en 2.400 € adicional.

Si tu situación incluye alguno de estos casos, tu cuota real será MENOR que la que muestra esta calculadora. Para esos casos, el simulador Renta WEB es preciso.

Cómo te benefician los mínimos: ejemplo numérico

Veamos el impacto real de los mínimos con dos familias en Madrid con 30.000 €/año brutos:

Familia A: soltero sin hijos

  • Mínimos aplicados: 5.550 €.
  • Cuota líquida estimada: ~4.632 €.

Familia B: casado, 2 hijos (uno menor de 3)

  • Mínimos aplicados: 5.550 + 2.400 + 2.700 + 2.800 = 13.450 €.
  • Cuota líquida estimada: ~3.150 €.
  • Ahorro respecto a A: ~1.480 €/año.

Ese ahorro de casi 1.500 € es el reconocimiento del sistema de que esa familia tiene cargas adicionales. Multiplicado por los años con hijos a cargo (típicamente 18-25 años), estamos hablando de decenas de miles de euros de ahorro fiscal acumulado.

Una nota importante sobre cómo declarar los mínimos

Los mínimos no se solicitan: se aplican automáticamente cuando declaras tu situación correctamente. Lo importante es:

  • Mantener actualizado el modelo 145 con tu empresa para que ajusten correctamente las retenciones.
  • Comunicar cambios familiares (nacimiento, divorcio, fallecimiento de cónyuge, etc.) tanto a Hacienda como a tu empresa.
  • Hacer la declaración anualmente, aunque no sea obligatoria, si crees que tienes derecho a aplicar mínimos no reflejados en las retenciones.

Cuándo conviene revisar tu situación

Conviene revisar tus mínimos al menos una vez al año (idealmente al inicio del ejercicio):

  • Cuando nace un hijo.
  • Cuando un hijo cumple 25 años (deja de computar como descendiente).
  • Cuando empieza a convivir un ascendiente a cargo.
  • Cuando se reconoce una discapacidad.
  • Cuando cambia tu estado civil.

Cualquiera de estos cambios puede modificar significativamente tu IRPF anual.

Comparativa: ¿en qué CCAA se paga menos IRPF?

Una de las preguntas más frecuentes en España: "¿En qué comunidad autónoma se paga menos IRPF?". La respuesta depende de tus ingresos, situación familiar y otros factores, pero hay patrones claros que conviene conocer.

El ranking general 2026

Tomando un perfil típico (asalariado, soltero, sin hijos), las CCAA del régimen común se ordenan aproximadamente así, de mayor a menor presión fiscal:

Top 5 con mayor IRPF:

  1. Cataluña.
  2. Asturias.
  3. Comunidad Valenciana.
  4. Aragón.
  5. La Rioja (en tramos altos).

Intermedias:

  • Andalucía.
  • Galicia.
  • Castilla-La Mancha.
  • Canarias.
  • Cantabria.
  • Baleares.
  • Murcia.
  • Extremadura.

Top 5 con menor IRPF:

  1. Madrid.
  2. La Rioja (en tramos bajos).
  3. Castilla y León.
  4. Andalucía (algunas situaciones).
  5. Murcia.

Régimen foral aparte:

  • País Vasco: tipos generalmente intermedios pero con muchas deducciones.
  • Navarra: tipos algo más altos pero sistema diferenciado.

Diferencias por nivel de renta

Lo interesante es que las CCAA no tienen siempre el mismo ranking. Depende del nivel de renta:

Para rentas bajas (15.000-25.000 €/año):

  • Las diferencias son pequeñas (200-500 €/año entre CCAA).
  • Los mínimos personales cubren gran parte del impuesto.
  • Las deducciones autonómicas pueden ser determinantes.

Para rentas medias (25.000-45.000 €/año):

  • Diferencias moderadas (500-1.500 €/año entre extremos).
  • Madrid empieza a destacar como CCAA "barata".
  • Cataluña y Comunidad Valenciana suelen ser de las más caras.

Para rentas altas (45.000-100.000 €/año):

  • Diferencias grandes (1.500-4.000 €/año entre extremos).
  • Madrid mantiene su ventaja relativa.
  • Cataluña, Asturias y Comunidad Valenciana suben notablemente.

Para rentas muy altas (>100.000 €/año):

  • Diferencias muy grandes (>5.000 €/año entre extremos).
  • Cataluña aplica tipos marginales del 50% para rentas >175.000 €.
  • Madrid se queda en torno al 45-46%.

Las CCAA que más han bajado en 2024-2026

Varias CCAA han implementado bajadas significativas de tipos en los últimos años:

Madrid: bajada continuada. Tipo marginal mínimo 8,5% (frente al 9,5% estatal). Tipo máximo 20,5% autonómico.

Galicia: deflactación de tramos para evitar "subidas encubiertas" por inflación. Reducción del tipo mínimo.

Andalucía: reformas progresivas con bajada de los tramos altos.

La Rioja: especialmente competitiva en tramos bajos.

Extremadura: deducciones específicas que reducen efectivamente la cuota.

Murcia: bajada del tipo marginal máximo.

Las CCAA que más han subido

Cataluña: subida en tramos altos (>50% marginal para rentas >175k). Compensado parcialmente con deducciones específicas.

Comunidad Valenciana: reformas que han elevado los tipos en algunos tramos.

Cómo interpretar la comparativa de esta calculadora

Cuando hagas el cálculo, la calculadora te muestra una tabla comparativa con 4 CCAA principales (Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana) más la tuya si no está en esas 4.

Lo que sí incluye la comparativa:

  • Las escalas autonómicas oficiales 2026 vigentes.
  • Los mínimos personales y familiares estándar (estatales).
  • El cálculo correcto según método de cuotas separadas.

Lo que NO incluye:

  • Las deducciones autonómicas específicas (alquiler, donaciones, gastos médicos, libros, escuelas concertadas).
  • Bonificaciones por familia numerosa.
  • Particularidades regionales adicionales.

Por tanto, si tu situación da derecho a deducciones autonómicas significativas, la comparativa puede subestimar la diferencia real entre CCAA.

Las consideraciones más allá del IRPF

La pregunta "¿en qué CCAA se paga menos IRPF?" es interesante, pero la decisión real de dónde vivir va mucho más allá del IRPF:

Coste de vivienda: en Madrid el alquiler medio es un 20-30% superior a la media nacional. El "ahorro" en IRPF puede convertirse en gasto extra en vivienda.

Otros impuestos autonómicos:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: varía MUCHO entre CCAA.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: existe o está bonificado al 100% según CCAA.
  • IBI municipal: depende del ayuntamiento.

Servicios públicos: la calidad de la sanidad, educación pública, transporte, etc., varía entre CCAA.

Vínculos personales y profesionales: la mudanza implica costes humanos significativos.

Residencia efectiva real: para tributar en una CCAA hay que residir más de 183 días al año. No basta con empadronarse.

Una nota sobre la "competencia fiscal" entre CCAA

La diferencia significativa entre CCAA en IRPF (y otros impuestos cedidos) ha generado en España un debate sobre competencia fiscal. Algunas posturas:

A favor: la competencia fiscal incentiva a las CCAA a gestionar mejor sus recursos, atrayendo contribuyentes y empresas.

En contra: provoca "carrera a la baja" que reduce la financiación de servicios públicos y favorece a las CCAA más ricas.

Independientemente de tu posición, el resultado actual es que el IRPF de un mismo contribuyente puede variar en 3.000-5.000 €/año según donde resida. Es un factor real a considerar.

Recomendación práctica

Si estás considerando un cambio de residencia con motivos fiscales:

  1. Usa esta calculadora para estimar el ahorro potencial con tus datos exactos.
  2. Verifica si tendrás derecho a deducciones autonómicas en la CCAA de destino.
  3. Considera todos los costes (vivienda, otros impuestos, mudanza, etc.).
  4. Asegúrate de que cumplirás los 183 días de residencia efectiva.
  5. Consulta con un asesor fiscal antes de tomar la decisión.

El IRPF es solo una parte de la ecuación. El ahorro fiscal raramente compensa una mudanza realizada solo por motivos tributarios, salvo en casos de rentas muy altas y vínculos profesionales/personales mínimos en la CCAA actual.

Casos especiales no cubiertos por esta calculadora

El IRPF español tiene cientos de casos especiales con tratamiento específico. Esta calculadora cubre los casos más habituales, pero hay situaciones donde su resultado es solo orientativo o directamente no aplica. Si tu situación encaja en alguno de estos, los resultados son aproximados, no exactos.

Tributación conjunta vs individual

En España puedes optar entre dos modalidades de declaración:

Individual: cada cónyuge presenta su propia declaración. Es lo que aplica esta calculadora en V1.

Conjunta: ambos cónyuges (y descendientes a cargo) presentan una única declaración. Tiene una reducción específica de 3.400 €/año sobre la base imponible (matrimonios) o 2.150 €/año (familias monoparentales).

¿Cuándo conviene cada modalidad? Depende de cada caso, pero como regla general:

  • Conjunta: si uno de los cónyuges no tiene rentas o las tiene muy bajas (la reducción de 3.400 € compensa).
  • Individual: si ambos tienen rentas similares.

Esta calculadora no calcula la modalidad conjunta en V1. Si optas por declaración conjunta, los resultados aquí mostrados son orientativos. La diferencia puede ser significativa.

Régimen Beckham (impatriados)

El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF) permite a profesionales extranjeros que se trasladan a España tributar como no residentes durante 6 años con tipos planos del 24% (hasta 600.000 €) y 47% (más de 600.000 €).

Es un régimen pensado para atraer talento internacional y deportistas. No aplica al ciudadano español medio.

Esta calculadora no cubre el régimen Beckham. Si estás bajo este régimen, tu IRPF es completamente distinto al cálculo aquí mostrado.

Régimen foral de País Vasco y Navarra

Como vimos en la sección 3, los territorios forales tienen su propia normativa IRPF totalmente distinta del régimen común:

País Vasco: tres normativas separadas (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava), cada una con sus tipos y deducciones específicas.

Navarra: ley foral propia con tipos y reglas distintas al régimen común.

Esta calculadora aplica el régimen común con un aviso explícito si seleccionas alguno de estos territorios. Para cálculo exacto, consulta el simulador oficial de tu Hacienda foral.

Reducción por aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general:

  • Plan individual: hasta 1.500 €/año.
  • Plan de empresa: hasta 8.500 €/año adicionales (si tu empresa tiene plan).
  • Otras reducciones en casos específicos.

El ahorro fiscal puede ser significativo: aportar 1.500 € reduce tu base, lo que se traduce en 285-705 € menos de IRPF según tu tramo marginal.

Esta calculadora no aplica esta reducción en V1. Si tienes plan de pensiones, tu cuota real es menor.

Compensación de pérdidas patrimoniales

Si has tenido pérdidas por venta de activos (acciones que vendiste con menor precio que el de compra, fondos, criptomonedas, etc.), tienen reglas específicas:

  • Se compensan con ganancias del mismo año.
  • El exceso se compensa con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25%.
  • El exceso restante se puede compensar en los 4 años siguientes.

Esta calculadora rechaza inputs negativos en V1. Si tienes pérdidas, su gestión requiere cálculo específico considerando todos los años.

Imputación de rentas inmobiliarias

Si eres propietario de una vivienda vacía (no es tu vivienda habitual ni está alquilada), Hacienda imputa una "renta presunta" del 1,1% o 2% del valor catastral anualmente, que tributa como rendimiento del capital inmobiliario.

Esto aplica a:

  • Segundas residencias vacías.
  • Apartamentos en alquiler turístico (con reglas específicas).
  • Locales propiedad pero no alquilados.

Esta calculadora no incluye la imputación de rentas inmobiliarias en V1. Si tienes este caso, súmalo manualmente al rendimiento del capital inmobiliario.

Mínimos por discapacidad

Los contribuyentes con discapacidad personal o con familiares discapacitados a cargo tienen mínimos adicionales muy significativos:

  • Discapacidad ≥33%: +3.000 €/año.
  • Discapacidad ≥65%: +9.000 €/año.

Aplicables al contribuyente, descendientes o ascendientes.

Esta calculadora no aplica los mínimos por discapacidad en V1. Si te corresponden, tu cuota real es significativamente menor.

Mínimo por ascendientes a cargo

Si tienes padres o abuelos conviviendo contigo con rentas inferiores a 8.000 €/año:

  • Ascendientes ≥65 años o con discapacidad: +1.150 €/año cada uno.
  • Ascendientes ≥75 años: +1.400 € adicional cada uno.

Aplicado solo si el ascendiente convive contigo al menos la mitad del año.

Esta calculadora no aplica este mínimo en V1.

Reducción por familia monoparental

Las familias monoparentales (un solo progenitor con hijos a cargo) tienen aumentos específicos en los mínimos por descendientes que esta calculadora no aplica en V1.

Deducciones autonómicas específicas

Cada CCAA tiene decenas de deducciones específicas que esta calculadora no aplica. Algunas de las más comunes:

  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por inversión en vivienda.
  • Por familia numerosa.
  • Por gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública.
  • Por hijos en escuelas concertadas.
  • Por libros de texto.
  • Por gastos en educación (universidad).
  • Por donaciones a fundaciones autonómicas.
  • Por inversión en empresas autonómicas (deducción tipo "ángeles inversores").

Estas deducciones pueden reducir tu cuota real entre 100 y 1.500 €/año según tu situación. Para verificar las que te corresponden, consulta el portal de Hacienda autonómico.

Rendimientos irregulares (art. 18 LIRPF)

Algunos rendimientos generados en periodos superiores a 2 años (indemnizaciones por despido, premios literarios, derechos de autor pagados de golpe) pueden beneficiarse de una reducción del 30% sobre el importe (art. 18 LIRPF).

Esta calculadora no aplica esta reducción. Si has tenido un rendimiento irregular significativo, tu IRPF real puede ser menor.

Deducción por maternidad

Si eres mujer con hijo menor de 3 años y trabajas (asalariada o autónoma), tienes derecho a una deducción de 1.200 €/año por cada hijo (con tope según cotizaciones). Se puede solicitar como abono anticipado mensual o aplicar en la declaración.

Esta calculadora no aplica esta deducción automáticamente en V1.

Tipo de contrato y cotización SS exacta

La calculadora asume contrato indefinido del trabajador (cotización SS del 6,50%). Si tu contrato es temporal-menor-año, la cotización SS real es del 6,55%, marginalmente diferente. Esto no debería generar diferencias significativas, pero conviene tenerlo en cuenta para máxima precisión.

Deducciones por familia numerosa o por discapacidad de descendientes/ascendientes

Familia numerosa de categoría general: hasta 1.200 €/año. Categoría especial: hasta 2.400 €/año.

Por descendiente o ascendiente con discapacidad: hasta 1.200 €/año por cada uno.

Esta calculadora no aplica estas deducciones en V1.

Cuándo consultar con un asesor fiscal

Si tu situación encaja en cualquiera de los casos anteriores, conviene consultar con un asesor fiscal o usar el simulador oficial Renta WEB de la AEAT cuando esté disponible (típicamente desde abril del año siguiente).

Casos donde un asesor es muy recomendable:

  • Tienes rentas del extranjero o eres residente fiscal con dudas.
  • Has vendido un inmueble con beneficio significativo.
  • Has tenido un cambio importante de situación familiar.
  • Eres autónomo con facturación elevada.
  • Tienes inversiones financieras complejas.
  • Has recibido una herencia o donación significativa.
  • Acumulas pérdidas patrimoniales pendientes de compensar.

Para casos sencillos (asalariado típico, soltero o casado, con o sin hijos), esta calculadora te dará una estimación razonablemente precisa. Para casos complejos, el simulador oficial es indispensable.

Fuentes oficiales y metodología

La fiabilidad de una calculadora IRPF depende de las fuentes que utiliza y de la metodología aplicada. Esta calculadora se basa exclusivamente en normativa oficial publicada en el BOE y en las cifras vigentes para 2026.

Fuentes principales

Ley del IRPF: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es la norma fundamental que regula el impuesto.

Artículos clave aplicados en esta calculadora:

  • Art. 17-20 LIRPF: rendimientos del trabajo. Especialmente el art. 19.2.f (gasto deducible fijo de 2.000 €) y el art. 20 (reducción por rendimientos del trabajo bajos, escala decreciente).
  • Art. 21-26 LIRPF: rendimientos del capital mobiliario.
  • Art. 22-24 LIRPF: rendimientos del capital inmobiliario.
  • Art. 27-32 LIRPF: rendimientos de actividades económicas.
  • Art. 33-39 LIRPF: ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Art. 56-65 LIRPF: cuantificación de la deuda tributaria. Especialmente el método de cuotas separadas para aplicar mínimos personales y familiares.
  • Art. 66-67 LIRPF: tipos de gravamen estatales.
  • Art. 74 LIRPF: tipos de gravamen autonómicos.
  • Art. 76-80 LIRPF: deducciones de la cuota.
  • Art. 68.4 LIRPF: deducción del 60% por residencia en Ceuta y Melilla.

Reglamento del IRPF: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Desarrolla la Ley 35/2006 y establece detalles operativos del cálculo.

Modificaciones recientes aplicadas:

  • Real Decreto-ley 4/2024: actualizó la reducción del art. 20 LIRPF a las cifras vigentes (7.302 € máximo, escalas decrecientes hasta 19.747,50 €).
  • Real Decreto-ley 8/2023: modificó la escala del ahorro elevando el último tramo del 28% al 30%.

Cotización a la Seguridad Social del trabajador: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización 2026. Tipo total del 6,50% para trabajador con contrato indefinido (4,70% contingencias comunes + 1,55% desempleo + 0,10% formación + 0,15% MEI). Para contratos temporales-menores-año, el tipo es 6,55%.

Escalas autonómicas 2026: cada CCAA tiene su propia normativa que modifica los tramos autonómicos del IRPF. Las escalas aplicadas en esta calculadora corresponden a las leyes autonómicas vigentes en 2026.

Metodología de cálculo

El IRPF se calcula según el esquema establecido en LIRPF arts. 56-65 (método de "cuotas separadas") con las siguientes precisiones técnicas:

  1. Cálculo de rendimientos íntegros del trabajo: para asalariados, sueldo bruto menos cotizaciones SS del trabajador (6,50% para indefinido, calculado concepto a concepto al céntimo según Orden PJC/297/2026).
  2. Gastos deducibles del trabajo: gasto fijo de 2.000 € del art. 19.2.f LIRPF (aplicable a todos los asalariados sin justificación). Otros gastos específicos (cuotas colegiales, sindicales, defensa jurídica) no cubiertos en V1.
  3. Reducción del art. 20 LIRPF: aplicación según escala decreciente vigente RDL 4/2024:
    • RNT ≤ 14.852 €: reducción 7.302 €.
    • RNT entre 14.852 y 17.673,52 €: 7.302 − 1,75 × (RNT − 14.852).
    • RNT entre 17.673,52 y 19.747,50 €: 2.364,34 − 1,14 × (RNT − 17.673,52).
    • RNT > 19.747,50 €: reducción 0 €.
  4. Bases imponibles: general (suma de rendimiento neto del trabajo + actividades económicas + capital inmobiliario) y ahorro (capital mobiliario + ganancias patrimoniales).
  5. Mínimos personales y familiares: art. 56-58 LIRPF, según cantidades vigentes 2026 (5.550 € contribuyente + incrementos por edad y descendientes).
  6. Aplicación de escalas: método de cuotas separadas. Se calcula la cuota total que correspondería a la base liquidable, luego la cuota del mínimo al tipo del primer tramo, y se resta. Esto se hace por separado para escala estatal y autonómica.
  7. Cuota del ahorro: aplicada con la escala específica del ahorro 2026 (19-30%).
  8. Cuota líquida total: suma de cuota general (estatal + autonómica) más cuota del ahorro.
  9. Comparativa con retenciones: se suman todas las retenciones aplicadas durante el año (trabajo, profesionales, capital) y se compara con la cuota líquida.
  10. Casos especiales:
    • Ceuta y Melilla: deducción del 60% sobre la cuota total (art. 68.4 LIRPF).
    • País Vasco/Navarra: cálculo orientativo aplicando el régimen común con aviso explícito.

Validación de los cálculos

Cada caso de prueba se ha validado con cálculo manual paso a paso citando los artículos LIRPF aplicables. La suite de tests cubre 231 casos representativos: distintos rangos de renta (de 15.000 € a 350.000 €/año), todas las CCAA principales, casos con y sin hijos, distintas edades, casos límite de tramos, validaciones de inputs negativos, comprobaciones explícitas del método de cuotas separadas, y un test específico de regresión basado en un caso real reportado por un usuario (43.500 € en Madrid soltero) cuyo resultado coincide con la realidad de su declaración.

Las cifras del ejemplo principal (asalariado 30.000 €/año en Madrid soltero → cuota líquida ~4.632,58 €) coinciden con los cálculos manuales y con los valores que produce la calculadora.

Limitaciones declaradas

Esta calculadora cubre los casos mayoritarios del IRPF español. Casos NO cubiertos en V1:

  • Tributación conjunta (solo individual).
  • Régimen Beckham (impatriados).
  • Régimen foral PV/Navarra (cálculo orientativo común).
  • Reducción por aportaciones a planes de pensiones.
  • Mínimos por discapacidad personal o familiar.
  • Mínimo por ascendientes a cargo.
  • Reducción por familia monoparental.
  • Deducciones autonómicas específicas.
  • Compensación de pérdidas patrimoniales entre años.
  • Imputación de rentas inmobiliarias (vivienda vacía).
  • Rendimientos irregulares (art. 18 LIRPF).
  • Deducción por maternidad (1.200 €/año).
  • Deducciones por familia numerosa.
  • Tipo de contrato distinto a indefinido (asume 6,50% SS; temporal es 6,55%).

Para casos atípicos, conviene usar el simulador oficial Renta WEB de la AEAT o consultar con un asesor fiscal.

Sobre la actualización de los datos

La normativa IRPF se actualiza anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, RDL específicos o leyes autonómicas. Esta calculadora se revisa al inicio de cada ejercicio fiscal para reflejar los cambios. Si en algún momento detectas que un dato está desactualizado o no concuerda con la normativa vigente, te invitamos a comunicarlo a través del formulario de contacto.

Aviso legal

Esta calculadora es una herramienta orientativa de cálculo. Los resultados se basan en la normativa vigente publicada en el BOE y en las cifras oficiales 2026. No sustituye al simulador oficial Renta WEB de la AEAT ni al asesoramiento de un profesional. VisorFiscal no asume responsabilidad por decisiones tomadas en base a estos cálculos. Para situaciones complejas (declaración conjunta, régimen foral, casos con discapacidad, deducciones autonómicas específicas, planes de pensiones, etc.), conviene consultar con un asesor fiscal o usar el simulador oficial Renta WEB cuando esté disponible (típicamente desde abril del año siguiente al ejercicio).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IRPF que pago en 2026?

El tipo IRPF efectivo depende de tu sueldo, CCAA y situación familiar. La escala estatal en 2026 va del 19% (primer tramo, hasta 12.450 €) al 47% (rentas superiores a 300.000 €). Para una persona soltera con 30.000 €/año brutos en Madrid, el tipo efectivo medio es de aproximadamente el 15-16% (cuota líquida ~4.632 €/año). Para 50.000 €/año, ronda el 22%. Para 100.000 €, alrededor del 32%. Tu CCAA puede sumar o restar 1-3 puntos al tipo efectivo. Esta calculadora te da el tipo exacto según tu situación, descontando automáticamente la cotización SS, el gasto deducible art. 19.2.f y la reducción art. 20 LIRPF.

¿Cuándo me toca pagar y cuándo me devuelven IRPF?

Te toca pagar cuando las retenciones aplicadas durante el año (en nóminas, facturas, dividendos) son menores que tu cuota IRPF real. Te devuelven cuando son mayores. La diferencia más común es por situación familiar: si tienes hijos pequeños, ascendientes a cargo, o has aportado a planes de pensiones, tu cuota real es menor que la que reflejan las retenciones, y Hacienda te devuelve. Si tienes varias fuentes de ingresos (trabajo + alquileres + dividendos), las retenciones suelen quedarse cortas y te toca pagar. La obligación de declarar empieza generalmente en 22.000 €/año brutos con un solo pagador, o 15.876 €/año con varios pagadores.

¿Qué son los mínimos personales y familiares?

Son cantidades que el sistema considera 'necesarias para vivir' y que no tributan. El mínimo del contribuyente es 5.550 €/año en 2026, aplicado automáticamente. A partir de los 65 años se incrementa en 1.150 € adicionales (1.400 € más a partir de los 75). Por cada hijo a cargo se suman 2.400/2.700/4.000/4.500 € escalonados (primer hijo, segundo, tercero, cuarto y siguientes). Si tienes hijos menores de 3 años, suma 2.800 € adicionales por cada uno. Una familia con dos hijos pequeños puede ahorrar entre 2.000 y 3.000 € de IRPF al año solo por estos mínimos.

¿Por qué Madrid tiene fama de ser la CCAA más barata fiscalmente?

Madrid lleva años aplicando políticas de bajadas continuadas en los tipos autonómicos del IRPF. En 2026, su tipo marginal mínimo es 8,5% (frente al 9,5% estatal de referencia) y su máximo del 20,5%, frente al 22,5% de la escala estatal. Esto la convierte en la CCAA con menores tipos del régimen común. Para una persona con 50.000 €/año, vivir en Madrid puede suponer unos 1.000-1.500 € menos de IRPF al año respecto a Cataluña o Comunidad Valenciana. Sin embargo, el IRPF es solo un factor: el coste de vida en Madrid (especialmente vivienda) es notablemente superior, y los servicios públicos varían entre CCAA. La decisión de mudarse no debería basarse solo en el ahorro fiscal.

¿Cómo tributan los dividendos y las ganancias por venta de acciones?

Estas rentas forman la base del ahorro, que tributa con su propia escala separada de la base general (que incluye sueldos y alquileres). En 2026 los tramos son: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 30% para más de 300.000 €. El último tramo subió del 28% al 30% en 2025-2026. Las pérdidas patrimoniales tienen reglas específicas: se compensan primero con ganancias del mismo año, luego con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25%, y el exceso se puede compensar en los 4 años siguientes. Si tienes pérdidas significativas, conviene consultar con un asesor para optimizar la declaración.

¿Qué es el 'régimen Beckham' y a quién aplica?

Es un régimen especial del art. 93 LIRPF que permite a profesionales que se trasladan a España tributar como no residentes durante 6 años, con tipos planos del 24% (hasta 600.000 €) y 47% (sobre el exceso). Pensado originalmente para deportistas y altos ejecutivos extranjeros (de ahí el nombre por David Beckham), ahora es una herramienta para atraer talento internacional. Requisitos: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores, trasladarse por razones laborales y obtener la mayor parte de las rentas en España. Hay que solicitarlo expresamente en los 6 meses siguientes al traslado. Para el ciudadano español medio no aplica.

¿Qué diferencia hay entre declaración individual y conjunta?

En la declaración individual, cada cónyuge presenta su propia declaración con sus rentas. En la conjunta, ambos (más descendientes a cargo) presentan una única declaración. La conjunta tiene una reducción específica sobre la base imponible: 3.400 €/año en matrimonios, 2.150 €/año en familias monoparentales. Como regla general, la conjunta conviene cuando uno de los cónyuges tiene rentas muy bajas o nulas (la reducción compensa el sumar todas las rentas en un solo declarante). Si ambos tienen ingresos similares, la individual suele ser más favorable. Esta calculadora aplica el régimen individual; para comparar con la conjunta, conviene usar el simulador Renta WEB de la AEAT.

¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

La obligación depende de tus rentas. Solo trabajo, un pagador: obligación si superas 22.000 €/año brutos. Solo trabajo, varios pagadores: obligación si superas 15.876 €/año (con condiciones específicas sobre el segundo pagador). Otras rentas (capital, alquileres, actividades): umbrales más bajos. Cualquier rendimiento del capital o actividad económica: obligación a partir de 1.000 €. Aunque no estés obligado, conviene hacer la declaración si crees que te van a devolver dinero (por mínimos familiares no aplicados en retención, deducciones autonómicas, planes de pensiones, etc.). Hacienda no te devuelve automáticamente: tienes que solicitarlo presentando la declaración. Si estás obligado y no la presentas, hay sanciones y recargos.