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Mínimo personal y familiar en el IRPF (2026)

Guía del mínimo personal y familiar en el IRPF 2026: cuantías por contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad, ejemplos prácticos y cómo aplicarlo.

16 min de lectura

Información de carácter divulgativo basada en normativa vigente a 4 de mayo de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni financiero. Para decisiones con impacto económico relevante consulta a un asesor colegiado.

Mínimo personal y familiar en el IRPF 2026: cuantías y requisitos

El mínimo personal del IRPF en 2026 es de 5.550 € por contribuyente, con incrementos de 1.150 € si tienes más de 65 años y 1.400 € si superas los 75. Por cada hijo a tu cargo se suman entre 2.400 € y 4.500 € según el orden. Esa parte de tu renta no tributa.

Una persona soltera sin hijos y un padre con tres hijos no pagan el mismo IRPF aunque ganen lo mismo. La diferencia está en el mínimo personal y familiar: la parte de la renta que el legislador considera necesaria para vivir y, en consecuencia, no grava. Para 2026 el mínimo del contribuyente es de 5.550 €, y por cada hijo pueden sumarse entre 2.400 € y 4.500 €. Una familia con 3 hijos —uno menor de 3 años— puede tener más de 20.000 € exentos antes de aplicar la tarifa del IRPF.

Este artículo recorre las cuantías vigentes para la Renta 2026, los requisitos exactos, ejemplos numéricos y los errores que dejan dinero sobre la mesa. Es un mecanismo común a toda España con pequeñas variaciones autonómicas y reglas propias en País Vasco y Navarra: lo importante es que el mínimo no es una deducción de la cuota, sino una parte de la base liquidable que tributa al tipo cero. Saber cómo encaja en el cálculo evita confusiones con otros beneficios fiscales y, sobre todo, ayuda a comprobar que la declaración está bien hecha.

Qué es el mínimo personal y familiar y cómo funciona

El mínimo personal y familiar está regulado en los artículos 56 a 61 de la Ley 35/2006 del IRPF. La idea de fondo es sencilla: el impuesto debe respetar una porción de la renta destinada a satisfacer necesidades básicas del contribuyente y de las personas a su cargo. Esa porción no se grava.

La mecánica importa más que la idea. El mínimo personal y familiar no es una deducción de la cuota ni una reducción que se reste de la base imponible al estilo de las aportaciones a planes de pensiones. El mecanismo es el siguiente: la escala progresiva se aplica dos veces, una a la base liquidable completa y otra al mínimo personal y familiar de forma aislada. La cuota íntegra es la diferencia entre ambas. Como el mínimo cabe íntegramente en el primer tramo de la escala (12.450 €), su efecto en la cuota equivale, en la práctica, al tipo del primer tramo aplicado a la cuantía del mínimo (19 % estatal + el autonómico que corresponda).

Un ejemplo numérico. Si tu base liquidable es de 30.000 € y tu mínimo personal y familiar suma 8.100 €, la cuota correspondiente a 30.000 € según la escala (estatal + autonómica) ronda los 7.150-7.250 € según tu CCAA. La cuota correspondiente al mínimo de 8.100 € aislado es 8.100 × 19 % aproximadamente = 1.539 € estatal + autonómico. La cuota íntegra final es la diferencia: en torno a 5.600 €. El mínimo te ha ahorrado unos 1.500 € en términos efectivos, no la diferencia entre tributar 30.000 € y tributar 21.900 €. Este matiz importa: como el mínimo siempre se valora al tipo del primer tramo, el ahorro real depende solo de la cuantía del mínimo, no de tu tipo marginal.

El mínimo personal y familiar tiene cuatro componentes que se acumulan: contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad. Cada uno tiene sus cuantías y sus requisitos, y se aplican de forma independiente — el de discapacidad se suma al de descendientes o ascendientes cuando concurren —. Las cuantías son las mismas para declaración individual y conjunta (la conjunta tiene su propia reducción de la base por unidad familiar, que se aplica aparte).

Mínimo del contribuyente: 5.550 € con incrementos por edad

El mínimo del contribuyente es la cuantía que aplica toda persona que presenta declaración del IRPF, con independencia de su situación familiar. La cifra para 2026 es de 5.550 € anuales.

A esta cantidad se le suman dos incrementos por edad:

  • Mayor de 65 años: +1.150 € anuales adicionales. Total: 6.700 €.
  • Mayor de 75 años: +1.400 € adicionales más, sobre el incremento anterior. Total: 8.100 €.

El mínimo del contribuyente es fijo independientemente del régimen de declaración: la persona aplica los mismos 5.550 € en declaración individual o en declaración conjunta. La diferencia entre regímenes está en otro lugar del cálculo, en las reducciones por tributación conjunta que se aplican a la base imponible:

  • Unidad familiar con ambos cónyuges: 3.400 € de reducción de la base.
  • Familias monoparentales (con padre o madre sin convivencia con cónyuge): 2.150 € de reducción.

Estas reducciones por tributación conjunta no son lo mismo que el mínimo personal y familiar — operan en otro punto del cálculo del IRPF — pero conviene tenerlas presentes porque a efectos prácticos también reducen la cuota final de la unidad familiar.

Mínimo por descendientes: cuantías y requisitos

Por cada descendiente que cumpla los requisitos legales, el contribuyente añade al mínimo personal una cuantía que crece con el número de orden:

  • 1.er hijo: 2.400 €
  • 2.º hijo: 2.700 €
  • 3.er hijo: 4.000 €
  • 4.º hijo y siguientes: 4.500 € por cada uno

A estas cifras se suma un extra por hijo menor de 3 años de 2.800 € adicionales por cada uno. El extra se aplica completo en el ejercicio en que el hijo nace y en los dos siguientes; cuando el hijo cumple 3 años durante el ejercicio, el incremento sigue aplicándose ese año completo.

Los requisitos para que un descendiente genere derecho al mínimo son cuatro:

  • Ser menor de 25 años a 31 de diciembre del ejercicio (sin límite de edad cuando el descendiente tiene discapacidad reconocida).
  • Convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.
  • Rentas anuales del descendiente no superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).
  • El descendiente no debe presentar declaración propia del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

La definición de descendientes es amplia y conviene conocerla: hijos biológicos, hijos adoptados (con efecto desde la fecha de adopción), nietos y bisnietos cuando convivan o dependan económicamente, menores en acogida (delegación judicial o administrativa), y personas con discapacidad bajo custodia legal a cualquier edad. Un nieto que vive con sus abuelos —porque los padres trabajan en otro país, por ejemplo— genera derecho al mínimo siempre que cumpla los requisitos económicos y de convivencia.

En caso de separación o declaración individual, el mínimo por descendientes se prorratea al 50 % entre ambos progenitores con derecho. Si uno solo tiene la custodia y el otro no cumple los umbrales económicos, el custodio puede aplicarse el mínimo íntegro. En custodia compartida, cada progenitor aplica el 50 %.

Mínimo por ascendientes: padres y abuelos a cargo

El mínimo por ascendientes se aplica por cada padre, madre, abuelo o bisabuelo que cumpla los requisitos legales. Las cuantías son:

  • General (mayor de 65 años o con discapacidad reconocida a cualquier edad): 1.150 € anuales.
  • Adicional si el ascendiente es mayor de 75 años: +1.400 € más. Total: 2.550 €.

Los requisitos son similares a los de descendientes con dos diferencias importantes:

  • Edad: mayor de 65 años o con discapacidad reconocida cualquier edad.
  • Convivencia: al menos la mitad del período impositivo (≥ 6 meses). El internado en centro especializado se considera convivencia siempre que el contribuyente sostenga económicamente al ascendiente.
  • Rentas anuales del ascendiente no superiores a 8.000 €.
  • El ascendiente no debe presentar declaración propia con rentas superiores a 1.800 €.

Hay un caso particular relevante: si el ascendiente fallece durante el ejercicio, se aplica la cuantía completa de 1.150 € (no se prorratea por meses). El criterio responde a una interpretación protectora del legislador.

Si varios hijos cumplen los requisitos para aplicar el mínimo por el mismo padre o madre — por ejemplo, dos hermanos que comparten convivencia o cuidado del progenitor mayor —, el mínimo se prorratea entre ellos a partes iguales.

Mínimo por discapacidad: contribuyente y familiares

El mínimo por discapacidad es la suma de dos componentes que se acumulan al mínimo del contribuyente y al mínimo por descendientes o ascendientes que generen derecho:

  • Mínimo por discapacidad del contribuyente: cuantía que se aplica si el propio contribuyente tiene discapacidad reconocida.
  • Mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes: cuantía adicional cuando un familiar con derecho al mínimo correspondiente tiene también discapacidad reconocida.

Las cuantías de cada componente son:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 3.000 €.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 9.000 €.

A esto se suma el incremento por asistencia de 3.000 € adicionales cuando se cumple alguna de estas circunstancias:

  • La persona necesita ayuda de terceras personas, acreditada con certificado oficial.
  • Movilidad reducida acreditada (categoría reconocida en el certificado).
  • Grado de discapacidad ≥ 65 % (en este caso el incremento por asistencia es automático).

Un ejemplo claro de cómo se acumula. Una hija con discapacidad reconocida del 70 % que convive con el contribuyente —es la primera descendiente, mayor de 25 años pero sin límite de edad por la discapacidad— genera:

  • Mínimo por descendiente (1.ª): 2.400 €
  • Mínimo por discapacidad (≥ 65 %): 9.000 €
  • Incremento por asistencia (automático con ≥ 65 %): 3.000 €

Total específico por esta descendiente: 14.400 € que se suman al mínimo del contribuyente y al resto del mínimo familiar. La acreditación se realiza siempre con el certificado oficial de discapacidad emitido por el órgano competente de la CCAA y conviene conservarlo para futuros requerimientos.

Variaciones autonómicas: pequeñas pero existen

Las CCAA tienen competencia normativa para fijar el mínimo personal y familiar aplicable al tramo autonómico de la cuota del IRPF. El tramo estatal del impuesto utiliza siempre el mínimo estatal descrito en los apartados anteriores. El tramo autonómico, en cambio, puede usar mínimos propios cuando la CCAA decide elevarlos.

En la práctica las diferencias son modestas y suelen rondar entre 50 € y 300 € adicionales por componente. Algunos ejemplos verificados en CCAA del régimen común:

  • Algunas comunidades elevan el incremento por contribuyente mayor de 65 de 1.150 € a 1.200 €.
  • Algunas elevan el incremento por contribuyente mayor de 75 de 1.400 € a 1.460 €.
  • Algunas elevan el extra por hijo menor de 3 años de 2.800 € a 2.920 €.

Estos pequeños incrementos pueden parecer poco, pero combinados a lo largo de varias circunstancias familiares — un contribuyente mayor de 75 con un hijo menor de 3 años, por ejemplo — pueden traducirse en algunos cientos de euros menos de cuota autonómica al año. Para identificar el mínimo aplicable en tu caso concreto, la calculadora de IRPF integra los mínimos vigentes por CCAA y los aplica automáticamente al cálculo.

Régimen foral. País Vasco y Navarra tienen normativa propia y aplican mínimos generalmente más altos que el estatal — son dos de los regímenes más generosos del país en este capítulo —. En el País Vasco, cada territorio histórico (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) fija sus mínimos a través de su diputación foral. En Navarra, los mínimos los publica la Hacienda Foral de Navarra. Para tu caso concreto en alguno de estos territorios, consulta la web de tu hacienda foral.

Ejemplos prácticos: cuánto se aplica en cada situación

Cinco escenarios típicos para ver cómo se construye el mínimo en la práctica. Las cifras corresponden a régimen común y a la cuantía estatal.

Ejemplo 1 — Soltero, 35 años, sin hijos, sin discapacidad.

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 €.

Ejemplo 2 — Soltero, 38 años, dos hijos (5 y 7 años), declaración individual con prorrateo 50 % al otro progenitor.

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 €.
  • Por 1.er hijo (2.400 €) prorrateado al 50 %: 1.200 €.
  • Por 2.º hijo (2.700 €) prorrateado al 50 %: 1.350 €.
  • Total: 8.100 €.

(Si el contribuyente tuviera la custodia íntegra y el otro progenitor no cumpliera requisitos económicos, podría aplicar los 2.400 € + 2.700 € = 5.100 € por hijos completos: total 10.650 €.)

Ejemplo 3 — Familia con 3 hijos, uno de 2 años, tributación conjunta.

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 €.
  • Reducción por tributación conjunta (base aparte): 3.400 €.
  • Por 1.er hijo: 2.400 €.
  • Por 2.º hijo: 2.700 €.
  • Por 3.er hijo: 4.000 €.
  • Extra por hijo menor de 3 años: +2.800 €.
  • Total: 20.850 € entre mínimo y reducción conjunta.

Ejemplo 4 — Pareja con hijo de 28 años con discapacidad ≥ 65 % que convive con ellos. Tributación conjunta.

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 €.
  • Reducción por tributación conjunta: 3.400 €.
  • Por descendiente (1.º, sin límite edad por discapacidad): 2.400 €.
  • Mínimo por discapacidad descendiente (≥ 65 %): 9.000 €.
  • Incremento por asistencia (automático con ≥ 65 %): 3.000 €.
  • Total: 23.350 €.

Ejemplo 5 — Persona de 70 años que convive con su madre de 80 sin ingresos. Tributación conjunta.

  • Mínimo del contribuyente: 5.550 €.
  • Incremento por mayor de 65: +1.150 €. Subtotal contribuyente: 6.700 €.
  • Por ascendiente mayor de 65: 1.150 €.
  • Incremento por ascendiente mayor de 75: +1.400 €.
  • Total: 9.250 €.

Para ver cómo el mínimo se traduce en la cuota mensual del trabajador y en la retención que aplica la empresa, la calculadora de nómina muestra el efecto en bruto-neto de cada situación familiar declarada en el Modelo 145.

Errores frecuentes que te dejan sin aplicar el mínimo

Los errores más habituales que dejan a contribuyentes con un mínimo personal y familiar incompleto son siete:

  • No incluir a un descendiente que cumple requisitos por desconocimiento de que cuenta. Casos típicos: nieto que vive contigo, sobrino bajo tutela legal, menor en acogida.
  • Olvidar el extra por hijo menor de 3 años. Es uno de los descuidos más caros porque suma 2.800 € por cada hijo en ese rango de edad.
  • Suponer que el ascendiente solo cuenta si convive todo el año. Basta con la mitad del período impositivo (≥ 6 meses), o con el internado en centro especializado si se sostiene económicamente.
  • No actualizar el grado de discapacidad cuando hay revisión administrativa. Pasar del 60 % al 65 % cambia la cuantía de 3.000 € a 9.000 € + 3.000 € de asistencia: una diferencia de 9.000 € exentos por persona.
  • No prorratear correctamente con el otro progenitor en declaración individual. Aplicar el 100 % cuando solo tienes derecho al 50 % genera un cruce de datos con la AEAT y, casi seguro, regularización con recargo.
  • Aplicar mínimo por ascendiente con rentas superiores a los umbrales. Si tu madre cobra una pensión de 9.500 € al año o presenta declaración propia con rentas superiores a 1.800 €, no procede el mínimo aunque convivas con ella.
  • Confundir el mínimo personal y familiar con la deducción por familia numerosa. Son compatibles y acumulativas: se aplican en sitios distintos del cálculo (mínimo en la base, deducción en la cuota diferencial) y se suman. No son alternativas. Para el detalle de las deducciones autonómicas por familia numerosa que se acumulan al mínimo, la comparativa por CCAA recoge cuantías y requisitos comunidad por comunidad.

Si tu situación familiar es compleja —custodia compartida con regímenes mixtos, discapacidad sobrevenida durante el ejercicio, ascendiente que convive parte del año, etc.—, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración. Una mala aplicación del mínimo se traduce en cuota indebida, y rectificar después implica expediente y plazos.

Cómo se aplica: programa Renta Web automatiza casi todo

El programa Renta Web de la AEAT calcula el mínimo personal y familiar de forma automática a partir de los datos personales y familiares introducidos en el borrador. No tienes que sumar a mano: el sistema toma estado civil, fecha de nacimiento de cada hijo, convivencia con ascendientes declarada y certificados de discapacidad cargados, y aplica los componentes que correspondan.

La responsabilidad del contribuyente es revisar que los datos personales son correctos antes de confirmar el borrador:

  • Estado civil y régimen de declaración (individual o conjunta).
  • Hijos declarados, con fecha de nacimiento exacta para que se aplique correctamente el extra de menor de 3 años y el orden de descendientes.
  • Convivencia con ascendientes marcada, y datos de los ascendientes a cargo.
  • Certificados de discapacidad cargados y con el grado actualizado.

Al cargar el borrador, revisa siempre el cuadro de mínimos antes de presentar. Si has tenido cambios durante el año — nacimiento de un hijo, fallecimiento de un ascendiente a cargo, reconocimiento o revisión de discapacidad —, comprueba que el sistema los ha reflejado en el ejercicio correcto. Toda la información oficial está en la página de la AEAT sobre el mínimo personal y familiar y, para las cuantías al céntimo, en el cuadro resumen de mínimos que la sede actualiza cada ejercicio.

Para casos complejos — custodia compartida con cambio durante el año, ascendiente que pasa del 60 % al 65 % de discapacidad a media campaña, hijo que se emancipa pero sigue conviviendo —, la consulta con un asesor fiscal ahorra problemas posteriores. Y para una simulación previa que integre el mínimo y las deducciones aplicables a tu CCAA, la calculadora de IRPF lo aplica directamente al cálculo.

Lo que se va y lo que se queda

El mínimo personal y familiar es la primera herramienta del IRPF para reducir la cuota. Va de los 5.550 € del soltero sin cargas a más de 20.000 € exentos en familias con varios hijos pequeños o con discapacidad. La regla a recordar: no es una deducción de la cuota, es parte de la base que tributa al 0 %, lo que tiene un efecto distinto y, según los casos, más beneficioso que una deducción equivalente sobre la cuota.

El mínimo es compatible con todas las demás deducciones y beneficios: deducción estatal por familia numerosa, deducciones autonómicas por familia numerosa, deducciones por alquiler, por aportaciones a planes de pensiones, etc. Aplicar bien el mínimo es la base; las deducciones se suman después. Para encajar tu situación familiar concreta y ver el efecto en cuota, la calculadora de IRPF integra mínimo personal y familiar más las principales deducciones autonómicas. Y para situar el mínimo dentro del IRPF que pagarás según tu CCAA, la comparativa de IRPF por CCAA muestra el efecto agregado de la escala.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el mínimo personal del contribuyente en 2026?

5.550 € anuales para todos los contribuyentes, independientemente de declaración individual o conjunta. Se incrementa en 1.150 € si eres mayor de 65 años (total 6.700 €) y en 1.400 € adicionales si eres mayor de 75 (total 8.100 €).

¿Cuánto puedo aplicar por hijo en el IRPF?

2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si algún hijo es menor de 3 años, se suman 2.800 € adicionales por cada uno. Los hijos deben ser menores de 25 años (sin límite si tienen discapacidad), convivir contigo y no tener rentas superiores a 8.000 €/año.

¿Puedo aplicar el mínimo por mis padres si viven conmigo?

Sí, si tienen más de 65 años (o cualquier edad con discapacidad), conviven contigo al menos 6 meses al año, sus rentas anuales son inferiores a 8.000 € y no presentan declaración propia con rentas superiores a 1.800 €. La cuantía es 1.150 € y se incrementa en 1.400 € adicionales si son mayores de 75 años.

¿Cómo se reparte el mínimo por hijo si estamos divorciados?

Se prorratea al 50 % entre ambos progenitores con derecho. Si solo uno tiene la custodia y el otro no cumple los requisitos económicos, el progenitor custodio puede aplicarse el mínimo íntegro. Si hay custodia compartida, cada progenitor aplica el 50 %.

¿El mínimo por discapacidad es compatible con el mínimo por descendientes?

Sí, son compatibles y acumulativas. Si tu hijo tiene discapacidad ≥ 65 %, puedes aplicar el mínimo por descendiente (2.400 € si es el primero) MÁS el mínimo por discapacidad (9.000 €) MÁS el incremento por asistencia (3.000 €). Total: hasta 14.400 € exentos por ese hijo.

¿Puedo aplicar el mínimo por familia numerosa además del mínimo personal y familiar?

Sí. El mínimo personal y familiar (cuantías por contribuyente, descendientes, etc.) es compatible con la deducción por familia numerosa (1.200 €/2.400 € estatal + autonómica de tu CCAA). Son beneficios distintos que se aplican en sitios distintos del cálculo y se suman.