La campaña de la Renta 2026 va del 8 de abril al 30 de junio, con domiciliación bancaria hasta el 25 de junio. Obligación de declarar Patrimonio si superas 2.000.000 € brutos o tienes un patrimonio neto por encima del mínimo exento autonómico, que suele ser 700.000 €. El IBI depende de cada municipio.
Este calendario reúne las fechas clave que afectan a un particular en España durante 2026: la campaña de la Renta y Patrimonio, los plazos del IBI municipal, las solicitudes de bonificaciones y los avisos importantes para quienes son autónomos. Las fechas concretas están tomadas del calendario oficial publicado por la AEAT y, en el caso del IBI, del boletín oficial de la provincia o del propio ayuntamiento.
Está escrito para personas físicas, no para empresas. No entran aquí obligaciones de IVA intracomunitario, los modelos 200 o 220 de Sociedades, ni declaraciones informativas anuales tipo modelo 347. Si eres autónomo encontrarás un apartado breve dedicado a los modelos trimestrales más comunes (130, 131 y 303).
La regla práctica del año: si no domicilias y no apuntas las fechas en algún sitio, alguna se va a escapar. Cada ejercicio Hacienda recauda recargos por presentaciones tardías que se habrían evitado con un recordatorio puesto a tiempo.
Campaña de la Renta 2026 (modelo 100): fechas oficiales de la AEAT
La declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025 se presenta en 2026. Las fechas las publica la AEAT en su calendario del contribuyente y se desglosan según el canal por el que presentes la declaración.
| Hito | Fecha 2026 |
|---|---|
| Datos fiscales disponibles para consulta | Desde mediados de marzo (fecha exacta la confirma la AEAT) |
| Inicio de presentación por internet (Renta WEB) | 8 de abril |
| Inicio de cita previa para declaración por teléfono | 29 de abril |
| Inicio de presentación por teléfono (con cita) | 6 de mayo |
| Cierre de cita previa para teléfono | 29 de junio |
| Inicio de cita previa para atención presencial | 29 de mayo |
| Inicio de presentación presencial en oficinas | 1 de junio |
| Cierre de cita previa presencial | 29 de junio |
| Fin de presentación con domiciliación bancaria | 25 de junio |
| Cierre general de la campaña (todos los canales) | 30 de junio |
Hay dos fechas que conviene marcar en rojo:
- 25 de junio: si quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, ese es el último día para presentar la declaración. Después solo se admite presentación con pago en el momento o sin cantidad a ingresar.
- 30 de junio: cierre general de la campaña. A partir del 1 de julio cualquier presentación se considera fuera de plazo y entra en el régimen de recargos del que se habla más abajo.
Para el detalle por canal y los días concretos de los servicios de cita previa puedes consultar también el resumen de fechas de la AEAT en lectura fácil.
Si fraccionas el pago
Si el resultado de la declaración es a pagar y eliges fraccionar, se reparte en dos plazos: 60% el 30 de junio de 2026 (o cargo domiciliado en esa fecha) y el 40% restante en noviembre de 2026 (modelo 102). El segundo plazo también puede domiciliarse para no tener que recordarlo manualmente.
Si quieres ver de antemano cómo va a salir tu declaración antes de confirmar el borrador, puedes simular el resultado con la calculadora de IRPF.
Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en el mismo plazo que la Renta: del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con la misma fecha límite del 25 de junio si quieres domiciliar.
Están obligados a declarar quienes:
- tengan una cuota a ingresar (después de aplicar el mínimo exento autonómico, normalmente 700.000 €), o
- aun cuando la cuota sea cero, su patrimonio bruto supere los 2.000.000 €.
En CCAA con bonificación del 100% sobre la cuota (Madrid, Andalucía, Galicia, entre otras) puede haber obligación de declarar pero cuota efectiva cero. La obligación de declarar no desaparece por la bonificación: lo que se anula es lo que se paga.
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): cuidado, depende de tu municipio
A diferencia de la Renta o el Patrimonio, el IBI no tiene una fecha nacional única. El plazo voluntario lo fija cada ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal.
Algunos ejemplos orientativos:
- Madrid (madrid.es): el período voluntario suele ir aproximadamente del 1 de octubre al 1 de diciembre. Confirma la fecha exacta del año en curso en la web del ayuntamiento.
- Barcelona (bcn.cat): plazo voluntario habitualmente del 1 de marzo al 2 de mayo, con posibilidad de fraccionar en cuatro plazos si domicilias.
- Alicante (alicante.es): el período voluntario para 2026 publicado en el BOP de la provincia es del 15 de marzo al 30 de junio.
- Valencia: posibilidad de pagar en 3 plazos si domicilias el recibo.
- Zaragoza: pago en 3 plazos (15 de enero, 30 de abril y 30 de septiembre) para quien domicilie con al menos 2 meses de antelación.
El sujeto pasivo del IBI es quien sea propietario del inmueble a 1 de enero del año en curso. Si compras una casa el 5 de febrero de 2026, el IBI de 2026 lo paga el vendedor, salvo que en el contrato de compraventa se haya pactado un prorrateo entre ambas partes (cláusula muy habitual en escritura).
Confirma siempre la fecha exacta de tu municipio en la web del ayuntamiento o en el BOP de tu provincia. Las fechas anteriores son orientativas y pueden variar año a año.
Solicitud de bonificaciones del IBI: ojo al 31 de enero
Si tienes derecho a alguna bonificación municipal sobre el IBI, el plazo para solicitarla suele cerrar el 31 de enero del año en que quieres aplicarla. Algunos ayuntamientos amplían este plazo hasta el 31 de marzo para nacimientos del último trimestre del año anterior (familias numerosas que ascienden de categoría con un nacimiento en octubre, noviembre o diciembre).
Bonificaciones más habituales:
- VPO (Vivienda de Protección Oficial): bonificación del 50% durante los 3 primeros años desde la concesión de la calificación definitiva. Suele aplicarse de oficio si la condición de VPO está comunicada al catastro o al ayuntamiento.
- Familia numerosa: porcentaje variable según municipio (entre el 30% y el 90%) y según categoría (general o especial). Requiere presentar el título de familia numerosa en vigor.
- Placas solares y autoconsumo: muchos ayuntamientos bonifican entre el 25% y el 50% de la cuota durante 3-5 años, con un tope habitual cercano a 300 € anuales. La bonificación se solicita aportando el certificado final de instalación y la documentación técnica.
- Otros casos: viviendas habituales en zonas rurales en regresión, eficiencia energética A o B en construcción nueva, inmuebles cedidos a entidades sin ánimo de lucro.
La documentación habitual para cualquiera de ellas: solicitud expresa al ayuntamiento, copia del DNI del titular, escritura o referencia catastral del inmueble y la documentación específica de la bonificación (título de familia numerosa, certificado de la instalación, etc.).
Si eres autónomo, además: trimestrales (modelos 130, 131, 303)
VisorFiscal está pensada para particulares, pero muchos lectores compaginan trabajo por cuenta ajena con actividad económica. Los autónomos en estimación directa presentan modelo 130 (pago fraccionado IRPF), los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan modelo 131, y todos presentan modelo 303 (IVA) salvo excepciones.
Los cuatro vencimientos trimestrales son los días 20 de:
- Abril (1T del año en curso)
- Julio (2T)
- Octubre (3T)
- Enero del año siguiente (4T)
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al día hábil inmediato siguiente. Si domicilias, el banco cierra la domiciliación cinco días antes (día 15) y carga el cargo el día 20.
Para ver cuánto te toca pagar de cuota mensual a la Seguridad Social según tu tramo de rendimientos, puedes usar la calculadora de cuota de autónomo. Para entender cómo se traduce un sueldo bruto en neto cuando combinas trabajo por cuenta ajena con actividad económica, la calculadora de nómina y la calculadora de IRPF te dan referencias rápidas.
Calendario resumen del año 2026 mes a mes
| Mes | Hito |
|---|---|
| Enero | Plazo para solicitar bonificaciones del IBI (hasta el 31). Pago fraccionado 4T autónomos (20 ene). |
| Marzo | Datos fiscales de la Renta disponibles (mediados de mes). Exposición pública del padrón del IBI en algunos municipios. |
| Abril | 8 abril: arranca la campaña de la Renta y Patrimonio por internet. 20 abril: pago fraccionado 1T autónomos. |
| Mayo | 6 mayo: arranca presentación por teléfono. 29 mayo: arranca cita previa presencial. |
| Junio | 1 jun: presentación presencial. 25 jun: cierre de domiciliación. 29 jun: cierre cita previa. 30 jun: cierre general Renta y Patrimonio. |
| Julio | 20 julio: pago fraccionado 2T autónomos. |
| Sept / Oct | IBI en muchos municipios (Madrid, Alicante, etc.). 20 oct: pago fraccionado 3T autónomos. |
| Noviembre | Segundo plazo de la Renta (40%) si fraccionaste el pago. |
A partir de aquí el ciclo se repite: enero del año siguiente vuelve el 4T trimestral y el plazo del 31 de enero para bonificaciones del IBI del nuevo ejercicio.
Qué pasa si te saltas un plazo: recargos y sanciones
Si presentas la declaración fuera de plazo voluntariamente, sin que Hacienda te haya requerido antes, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria:
- 1% sobre la cuota + un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses.
- A partir de los 12 meses: 15% fijo más intereses de demora del año en curso.
- En presentaciones voluntarias no hay sanción, solo recargo.
Si Hacienda te requiere antes de que presentes voluntariamente, ya no es presentación espontánea sino infracción tributaria: las sanciones del artículo 191 LGT van del 50% al 150% de la cuota según gravedad y reiteración.
En el IBI funciona distinto. Una vez termina el período voluntario, la deuda entra en período ejecutivo:
- Recargo ejecutivo del 5% si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
- 10% si pagas en el plazo abierto por la providencia.
- 20% + intereses de demora si vence ese plazo y entra en apremio ordinario.
Para tu caso concreto, especialmente si la deuda es relevante o lleva varios años acumulándose, conviene consultar con un asesor fiscal antes de regularizar: a veces compensa pagar un 1% por presentación tardía voluntaria que arrastrar la deuda hasta una comprobación de oficio años después.
Cómo no perder ninguna fecha: trucos prácticos
- Suscríbete al calendario oficial de la AEAT. La sede electrónica permite descargar el calendario del contribuyente en formato
.icsy suscribirlo en Google Calendar, Outlook o Apple Calendar. Las actualizaciones llegan automáticamente. - Domicilia todos los pagos posibles: Renta, IBI, IVTM (impuesto de circulación), basuras municipales. La domiciliación tiene fechas de cierre 5-10 días antes del vencimiento, pero a cambio te despreocupas del recordatorio.
- Pon recordatorios en tu calendario 15 días antes de cada hito, no el día del vencimiento. Quince días dan margen para localizar contraseñas, recopilar documentación o pedir cita previa.
- Mantén actualizadas tus credenciales con la AEAT: certificado digital o DNI electrónico vigentes (caducan a los 4-5 años) y, sobre todo, Cl@ve PIN registrada y activa. Cl@ve PIN se ha convertido en el método más cómodo para presentar Renta sin certificado.
- Guarda en un sitio el modelo presentado de cada año. La sede electrónica conserva tus declaraciones, pero contar con un PDF descargado y archivado evita problemas si hay que justificar algo ante un banco, una solicitud de ayuda o una comprobación posterior.
Las tres fechas que no se pueden olvidar
Si tuvieras que quedarte solo con tres fechas del calendario fiscal de un particular, son estas:
- 31 de enero: último día para solicitar bonificaciones del IBI del año en curso. Si lo dejas pasar, ese ejercicio pagas el IBI íntegro y tienes que esperar al siguiente.
- El plazo de tu municipio para el IBI: lo publica tu ayuntamiento en su web y en el BOP de tu provincia. No hay fecha nacional. Si domicilias, el banco se encarga; si pagas en oficina o por sede electrónica, márcalo en el calendario.
- Del 8 de abril al 30 de junio: campaña de la Renta y Patrimonio. Si vas a pagar y quieres domiciliar, la fecha real es el 25 de junio.
Las fechas concretas las publica cada año la AEAT. Antes de presentar nada conviene confirmarlas en el calendario del contribuyente y, en el caso del IBI, en la web de tu ayuntamiento o en el BOE cuando publica disposiciones autonómicas o estatales que afecten al calendario fiscal del año.