Al nacimiento o adopción de un hijo se aplica el mínimo estatal por descendientes (2.400 € a 4.500 € según orden) más una deducción autonómica propia que no existe en todas las CCAA. Cuando la hay, los importes van de 100 € a 2.400 €, según orden del hijo, ingresos y comunidad. Galicia y Cantabria son las más generosas.
Tener un hijo da derecho a deducciones específicas en el IRPF de muchas comunidades autónomas, además del mínimo por descendientes estatal que ya conoce todo el mundo. La deducción autonómica por nacimiento o adopción no la ofrecen todas las CCAA y, cuando la hay, los importes varían enormemente: de 100 € en una a 2.400 € en otra, según el orden del hijo, los ingresos familiares y dónde vivas. En este artículo se reúnen las cifras vigentes en la Renta 2026 (declaración del ejercicio 2025) con tabla por CCAA, los requisitos que se repiten, los casos especiales (adopción internacional, partos múltiples, monoparentales, discapacidad) y los pasos para aplicar correctamente la deducción.
Cómo funciona la deducción por nacimiento o adopción en la Renta
Es importante separar dos conceptos que se confunden con frecuencia: el mínimo por descendientes y la deducción autonómica por nacimiento o adopción. Ambos benefician al contribuyente con hijos, pero operan de forma muy distinta.
El mínimo por descendientes es estatal, recogido en la Ley 35/2006 del IRPF, y reduce la base imponible general: 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, con un incremento de 2.800 € adicionales por cada hijo menor de tres años. Se aplica todos los años mientras el hijo conviva y dependa económicamente. El detalle completo del mínimo personal y familiar para 2026 está en el artículo dedicado.
La deducción autonómica por nacimiento o adopción, en cambio, opera sobre la cuota íntegra autonómica, no sobre la base imponible. Cada CCAA del régimen común tiene competencia normativa para regular sus propias deducciones autonómicas en IRPF al amparo de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. La cuantía no se resta de los ingresos sino directamente del impuesto a pagar. La diferencia es relevante: una deducción de 1.000 € sobre la cuota equivale, dependiendo del tipo marginal, a entre 2.500 € y 4.000 € de reducción en base imponible. Cada CCAA fija sus propias cuantías, sus límites de renta y los requisitos. La residencia fiscal a 31 de diciembre determina qué CCAA aplica.
Una matización importante sobre la devolución: si la cuota autonómica es inferior a la deducción, en la mayoría de CCAA el exceso no se devuelve (la deducción no es reembolsable, solo reduce la cuota hasta cero). Algunas comunidades han habilitado mecanismos de pago anticipado o devolución específica, pero son la excepción.
Tabla comparativa: deducción por nacimiento y adopción en cada CCAA
La tabla siguiente recoge las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción de hijos vigentes en la Renta 2026, con datos verificados con el Manual práctico de la Renta 2025 de la AEAT (parte 2, deducciones autonómicas) y los boletines autonómicos correspondientes. Las cuantías son las aplicables a hijos nacidos o adoptados en 2025 con devengo a 31 de diciembre.
| CCAA | Importe base | Límite de renta (BI) | Particularidades |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 200 € por hijo | Sin límite (Ley 8/2025) | 400 € en municipios de menos de 3.000 hab.; +200 € por hijo adicional en partos múltiples |
| Aragón | 500 € (3er hijo o sucesivos); 600 € si BI baja | 21.000 ind. / 35.000 conj. (umbral del incremento) | Régimen específico para municipios de menos de 10.000 hab. (100-300 € por 1er y 2º hijo) |
| Asturias | 1.000 € por nacimiento o adopción | Consultar portal autonómico | +1.500 € adicionales si adopción internacional; 1.000 € por cada hijo en parto múltiple |
| Illes Balears | 800 € (1º), 1.000 € (2º), 1.200 € (3º), 1.400 € (4º o más) | 52.800 ind. / 84.480 conj. (nacimiento); 33.000 / 52.800 (adopción) | Topes ampliados a 63.360/101.376 si familia numerosa o monoparental |
| Canarias | 265 € (1º y 2º), 530 € (3º), 796 € (4º), 928 € (5º o más) | 46.455 ind. / 61.770 conj. | +600 €/+1.100 € si descendiente con discapacidad ≥ 65 % |
| Cantabria | 1.400 € por hijo | Sin límite específico tras Ley 6/2023 | Aplicable en el ejercicio del nacimiento y en los dos siguientes (3 años de derecho) |
| Castilla-La Mancha | 100 € (1 hijo), 500 € (2 hijos), 900 € (3 o más) | 27.000 ind. / 36.000 conj. | Importe en función del nº de hijos nacidos en el mismo parto/adopción |
| Castilla y León | 1.010 € (1º), 1.475 € (2º), 2.351 € (3º o más) | Variables, consultar portal | En municipios de menos de 5.000 hab.: 1.420 / 2.070 / 3.300 €. Importes se duplican si discapacidad ≥ 33 % |
| Cataluña | 150 € individual / 300 € conjunta o monoparental | Sin límite explícito | Aplicable también a acogimiento familiar simple o permanente |
| Comunitat Valenciana | 600 € (1º), 750 € (2º), 900 € (3º o más) — desde 1-jun-2025 | 30.000 ind. / 47.000 conj. (con reducción proporcional) | Aplicable en el ejercicio del nacimiento y en los dos siguientes. Causantes anteriores: 300 € por hijo |
| Extremadura | Sin deducción genérica. Partos múltiples: 300 € por hijo | 19.000 ind. / 24.000 conj. (28.000/45.000 si municipio menor de 3.000 hab.) | Sin límite si familia numerosa |
| Galicia | 360 € (1º), 1.200 € (2º), 2.400 € (3º o más) si BI ≤ 22.000 € | 22.000 € umbral; 31.000 € en ejercicios 2 y 3 | +20 % si municipio de menos de 5.000 hab. Importes se duplican si discapacidad ≥ 33 %. Si BI > 22.000: 300 € por hijo |
| La Rioja | 600 € (1º), 750 € (2º), 900 € (3º o más) | Consultar portal autonómico | +60 € por hijo en partos múltiples; prorrateo 50 % entre ambos progenitores |
| Madrid | 721,70 € por hijo | 30.930 ind. / 37.322,20 conj.; unidad familiar ≤ 61.860 € | Aplicable en el ejercicio del nacimiento y en los dos siguientes. +721,70 € por cada hijo el primer año si parto múltiple |
| Murcia | 100 € (1º), 200 € (2º), 300 € (3º o más) | 30.000 ind. / 50.000 conj. | Prorrateo 50 % si dos progenitores con derecho |
| Navarra (foral) | Sin deducción específica por nacimiento | n/a | Beneficio canalizado vía mínimo familiar por descendiente (cuantía escalada por nº de hijos) |
| País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) | Sin deducción de evento por nacimiento. Deducción anual por descendiente (668 €/827 €/1.393 €/1.647 €/2.151 € según orden, Bizkaia 2025-26) | n/a | Importes coordinados entre los tres territorios, con pequeñas diferencias |
| Ceuta y Melilla | Sin deducción autonómica específica por nacimiento | n/a | Beneficio principal: bonificación estatal del 60 % de la cuota por rentas obtenidas en estas ciudades |
Las cifras se han verificado con el Manual práctico de la Renta 2025 de la AEAT (parte 2). Donde se indica “consultar portal” la cuantía está confirmada en cuantía pero el tope de renta admite matices que conviene revisar en la fuente autonómica.
Requisitos comunes en todas las CCAA
A pesar de la disparidad de cuantías, los requisitos para aplicar la deducción se repiten con pocas variaciones de una CCAA a otra. Conocerlos evita la mayoría de las denegaciones.
- Residencia fiscal en la CCAA a 31 de diciembre del ejercicio. Es la fecha de devengo del IRPF y la que determina qué deducción aplicar. La residencia se acredita por permanencia efectiva (más de 183 días al año en el territorio) según los criterios del artículo 72 de la Ley del IRPF. El detalle de cómo se determina la residencia fiscal en una CCAA está en el artículo dedicado.
- Convivencia con el menor. El hijo nacido o adoptado debe convivir con el contribuyente. En tributación individual con dos progenitores que conviven, ambos cumplen el requisito y la deducción se prorratea al 50 %.
- Inscripción en el Registro Civil. El nacimiento o la adopción debe estar formalizado y registrado. Sin inscripción no hay deducción aunque el hecho material haya ocurrido en el ejercicio.
- Adopción nacional o internacional formalizada. En adopciones, vale tanto la resolución administrativa nacional como la sentencia de adopción internacional, siempre que esté inscrita en el Registro Civil español.
- Que el hijo conste como descendiente a cargo del contribuyente. Es decir, que cumpla los requisitos del mínimo por descendientes estatal (menor de 25 años, conviva, no obtenga rentas superiores a 8.000 € anuales).
- Cumplimiento del límite de renta en aquellas CCAA donde se exige. La base imponible (general más del ahorro) debe estar por debajo del umbral fijado por la normativa autonómica. En Andalucía y Cantabria no hay límite tras las reformas recientes; en la mayoría sí.
A efectos fiscales, nacimiento biológico y adopción se equiparan en casi todas las CCAA: el importe es el mismo y los requisitos también. Las únicas excepciones notables son Asturias (importe extra por adopción internacional) e Illes Balears (límites de renta distintos para nacimiento y adopción).
Las CCAA más generosas: Galicia, Castilla y León, Cantabria, Illes Balears, Asturias
Las cinco comunidades con mayor importe absoluto de deducción por nacimiento o adopción son, según las cifras verificadas con la AEAT, Galicia, Castilla y León, Cantabria, Illes Balears y Asturias. Las analizamos con ejemplo numérico.
Galicia lidera el ranking para rentas bajas y familias numerosas. Una familia con base imponible inferior a 22.000 € que tiene su tercer hijo se aplica una deducción de 2.400 € sobre la cuota autonómica solo por el nacimiento. Si vive en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la cifra sube un 20 % hasta 2.880 €. Si el hijo tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, los importes se duplican: hasta 4.800 € en el caso general y 5.760 € en el rural. La deducción se mantiene en el año del nacimiento y en los dos siguientes, con tope de renta ampliado a 31.000 € en esos años posteriores. La regulación está en el portal de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
Castilla y León ofrece importes muy competitivos también: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y sucesivos. En municipios rurales de menos de 5.000 habitantes las cuantías escalan a 1.420 / 2.070 / 3.300 €, posiblemente las más altas de España en términos absolutos para el tercer hijo. Si el descendiente tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, los importes se duplican. La medida forma parte de la política autonómica contra la despoblación rural, junto con el llamado “Bono Nacimiento” (con el que la deducción es incompatible si se ha cobrado el bono).
Cantabria apostó por una fórmula distinta: 1.400 € por hijo, durante tres ejercicios consecutivos (el del nacimiento y los dos siguientes). La cifra acumulada llega a 4.200 € por hijo si se cumple convivencia y residencia los tres años. Solo aplica a nacimientos o adopciones desde el 1 de enero de 2024 tras la reforma de la Ley de Cantabria 6/2023.
Illes Balears tiene la escala más generosa para familias con más de un hijo: 800 € (1º), 1.000 € (2º), 1.200 € (3º), 1.400 € (4º o más). Los topes de renta son altos (52.800 € individual, 84.480 € conjunta) y se amplían aún más para familias numerosas y monoparentales (63.360 / 101.376). Quien excede el límite puede aplicar el 50 % del importe, lo que da continuidad a la deducción incluso para rentas medio-altas.
Asturias completa el podio con 1.000 € por nacimiento o adopción, ampliable en +1.500 € adicionales si la adopción es internacional. En partos múltiples, los 1.000 € se aplican por cada hijo nacido (gemelos = 2.000 €, trillizos = 3.000 €). La deducción se refuerza para el segundo y siguientes hijos en concejos en riesgo de despoblamiento.
La calculadora de IRPF integra las deducciones autonómicas principales por situación familiar y permite simular el impacto en la cuota líquida según CCAA.
Compatibilidad con otras deducciones autonómicas
La deducción por nacimiento o adopción se acumula a otras deducciones autonómicas con muy pocas incompatibilidades. Conviene revisarlas una por una porque la diferencia entre acumular bien o quedarse con una sola puede ser de varios cientos de euros al año.
- Compatibilidad con la deducción por familia numerosa. Total. Si el nacimiento del tercer hijo coloca a la familia en categoría general de numerosa, en el ejercicio del nacimiento se acumulan ambas deducciones: la de nacimiento (única, o aplicable durante 2-3 años en CCAA como Madrid o Cantabria) y la de familia numerosa (recurrente cada año mientras esté vigente el título). El detalle de las deducciones por familia numerosa por CCAA está en el artículo dedicado.
- Compatibilidad con la deducción por adopción internacional. Específicamente en Asturias se acumulan ambos importes (1.000 € genéricos + 1.500 € internacionales = 2.500 €). En otras CCAA no hay deducción internacional específica, pero la genérica se aplica igual.
- Compatibilidad con deducciones por familia monoparental. En Cataluña la deducción conjunta de 300 € aplica también a unidades monoparentales. En Illes Balears, el estatus monoparental amplía los topes de renta. En Madrid las familias monoparentales aplican la deducción de 721,70 € sin restricción adicional.
- Compatibilidad con deducciones por discapacidad del hijo. En Galicia y Castilla y León los importes se duplican si el descendiente tiene discapacidad igual o superior al 33 %. En Canarias se añaden 600 € (1º o 2º hijo) o 1.100 € (3º y siguientes) si la discapacidad llega al 65 %. En el resto de CCAA, la deducción por nacimiento se acumula con la deducción autonómica específica por descendiente con discapacidad cuando existe.
- Compatibilidad con deducciones por gastos de guardería. Total en prácticamente todas las CCAA con deducción de guardería (Madrid, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Galicia, Cantabria). Son conceptos independientes.
Las incompatibilidades son la excepción. Las más relevantes son: Cantabria (la deducción por nacimiento es incompatible con la deducción autonómica por cuidado familiar para los mismos hijos, salvo que tengan discapacidad ≥ 65 %), Cataluña (la deducción por adopción es incompatible con la de acogimiento familiar del mismo menor) y Castilla y León (incompatible con el “Bono Nacimiento” si se ha percibido).
Cómo aplicar la deducción en la Renta 2026 paso a paso
La operativa para aplicar la deducción en la declaración de la Renta 2026 es sencilla, pero merece la pena conocer la secuencia para evitar errores.
- Acceder al borrador desde la sede electrónica de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o número de referencia.
- Comprobar la sección de descendientes. El Registro Civil comunica los nacimientos a la AEAT y normalmente los hijos figuran en el borrador con su DNI, fecha de nacimiento y vínculo. Verifica que la información es correcta.
- Ir a la sección de Deducciones autonómicas. Renta Web detecta tu CCAA de residencia fiscal y muestra el listado de deducciones aplicables. La deducción por nacimiento o adopción aparece con su nombre exacto y la cuantía que la normativa autonómica permite.
- Seleccionar la deducción y rellenar los datos. Habitualmente se pide el DNI del menor, la fecha de nacimiento o adopción, y la indicación de si el otro progenitor también la aplica (para prorrateo). El software calcula el importe automáticamente.
- Las casillas concretas varían cada año en Renta Web. No es necesario buscarlas: el programa las asigna al seleccionar la deducción desde el desplegable.
- Adjuntar justificantes solo si la AEAT lo requiere expresamente mediante requerimiento posterior. Habitualmente no hace falta enviar nada al presentar; sí conviene conservar el libro de familia, la inscripción del Registro Civil y los certificados de empadronamiento durante 4 años (plazo de prescripción).
- Revisión antes de presentar. Comprueba en el resumen final que el importe de la deducción figura aplicado en la cuota autonómica y que la cuota líquida ha disminuido en la cuantía esperada.
Para simular el impacto de la deducción en tu declaración antes de presentarla, la calculadora de IRPF de VisorFiscal permite introducir la situación familiar y la CCAA y devuelve la cuota estimada con las principales deducciones aplicadas.
Casos especiales: adopción internacional, partos múltiples y familias monoparentales
Las situaciones familiares no estándar suelen sumar derechos adicionales que no siempre se aplican automáticamente. Conviene repasar los tres casos principales con cifras concretas.
Adopción internacional. Solo Asturias tiene una deducción específica adicional: 1.500 € extra sobre el importe genérico de 1.000 €. En el resto de CCAA, la deducción por adopción se aplica igual que la de nacimiento (mismo importe, mismos requisitos). La adopción internacional requiere sentencia firme inscrita en el Registro Civil español. Los gastos del expediente (intermediación, viajes, tasas) no son deducibles por sí mismos en el IRPF, salvo en CCAA con deducción específica por esos gastos.
Partos y adopciones múltiples (gemelos, trillizos). El tratamiento es muy heterogéneo:
- Madrid: +721,70 € por cada hijo el primer ejercicio (gemelos = 1.443,40 €).
- Andalucía: +200 € adicionales por cada hijo adicional al primero.
- Asturias: 1.000 € por cada hijo nacido en el parto múltiple.
- Castilla y León: +50 % adicional si dos hijos, +100 % si tres o más.
- Extremadura: 300 € por hijo (única deducción genérica que se activa).
- Galicia: si la base imponible supera 22.000 € (y la deducción base sería 300 €), sube a 360 € por cada hijo del parto múltiple.
- La Rioja: +60 € adicionales por cada hijo en parto múltiple.
Familias monoparentales. Algunas CCAA igualan la cuantía conjunta a la monoparental o amplían los topes de renta:
- Cataluña: 300 € (igual cuantía que tributación conjunta de progenitores que conviven).
- Illes Balears: límite de renta ampliado de 52.800/84.480 a 63.360/101.376 €.
- Madrid: la deducción de 721,70 € se aplica sin restricción adicional, con los mismos límites de renta.
Para acreditar la condición de familia monoparental, la mayoría de CCAA exigen un certificado autonómico (no basta con la sentencia de divorcio). Algunas comunidades equiparan automáticamente a las viudas con hijos menores, otras requieren el trámite expreso.
Si tu situación familiar es compleja (adopción internacional, gemelos, monoparental con discapacidad), las deducciones pueden combinarse de formas no obvias. La AEAT no siempre aplica automáticamente todas las que tienes derecho. Revisa la cuota autonómica del borrador con la lista oficial de tu CCAA en mano antes de presentar, especialmente las casillas de “deducciones adicionales por hijo con discapacidad”, “parto múltiple” y “monoparentalidad”, que se suelen pasar por alto.
Cambios importantes para la Renta 2026
La Renta 2026 (ejercicio 2025) incorpora varios cambios autonómicos relevantes en deducciones por nacimiento o adopción que conviene tener presentes:
- Andalucía ha eliminado el límite de renta de la deducción de 200 €/400 € por hijo nacido o adoptado mediante la Ley 8/2025. Hasta el ejercicio anterior la deducción solo era accesible para rentas por debajo de un umbral; ahora cualquier residente andaluz con un hijo nacido o adoptado en 2025 puede aplicarla.
- Comunitat Valenciana ha subido las cuantías para nacimientos producidos a partir del 1 de junio de 2025: de los 300 € por hijo anteriores se pasa a 600 € (1º), 750 € (2º) y 900 € (3º o sucesivos). Los nacimientos anteriores al 1 de junio mantienen los 300 €.
- Cantabria consolida la deducción de 1.400 € por hijo durante tres ejercicios establecida por la Ley 6/2023, plenamente operativa para 2025.
- Aragón ha rediseñado la deducción con tramos por base imponible (500 €/600 €) y un régimen diferenciado para municipios menores de 10.000 habitantes y zonas en riesgo de despoblación.
- País Vasco ha actualizado los mínimos por descendiente mediante las Normas Forales 2/2025 (Bizkaia), 3/2025 (Álava) y 1/2025 (Gipuzkoa), con subidas en todos los tramos. No es una deducción por evento sino por descendiente recurrente cada año.
Para situar estas deducciones dentro del cálculo total del IRPF y compararlas con la cuota autonómica que pagarías en cada comunidad, el artículo sobre cuánto IRPF se paga por 30.000 € en cada CCAA sirve de referencia.
Lo que se va y lo que se queda
Tener un hijo da derecho a una deducción autonómica del IRPF en casi todas las comunidades del régimen común. Las cifras se mueven en un rango muy amplio: desde 100 € en Murcia (primer hijo) hasta 2.400-4.800 € en Galicia (tercer hijo con base baja y discapacidad), pasando por los 1.400 € durante tres años de Cantabria o los 721,70 € durante tres años de Madrid. Los límites de renta son el filtro decisivo: en Andalucía y Cantabria se han eliminado, en la mayoría siguen vigentes con umbrales entre 22.000 € y 50.000 €.
La regla práctica: comprueba la deducción de tu CCAA con la tabla anterior, verifica si tu base imponible está dentro del límite, y asegúrate de aplicarla en los dos ejercicios siguientes si vives en una CCAA que extiende el beneficio (Cantabria, Comunitat Valenciana, Galicia, Madrid). Para los casos no estándar —adopción internacional, parto múltiple, monoparental, discapacidad— revisa las particularidades que duplican o complementan el importe. Para poner número a tu caso, la calculadora de IRPF integra las principales deducciones por situación familiar.