¿Qué es la cuota de autónomo y cómo funciona en 2026?
La cuota de autónomo es la cantidad que pagas cada mes a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es lo que cubre tu acceso a prestaciones públicas: jubilación, baja por enfermedad, maternidad/paternidad, cese de actividad y formación profesional.
Si estás pensando en darte de alta o ya lo eres, esta es la primera cuenta que debes tener clara, porque será un coste fijo que pagarás todos los meses independientemente de si facturas mucho, poco o nada.
El sistema de cotización por ingresos reales
Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos en España cotizamos según un sistema que vincula la cuota a los rendimientos netos reales de tu actividad. Lo introdujo el Real Decreto-ley 13/2022, sustituyendo el modelo antiguo donde la mayoría elegía "la base mínima" independientemente de lo que ganara.
La idea del sistema actual es sencilla: quien gana más, paga más. Y al revés: si tienes pocos ingresos, tu cuota es proporcionalmente menor.
Para hacerlo, la Seguridad Social ha establecido 15 tramos de rendimientos netos, cada uno con su cuota mensual asociada. Tu cuota depende del tramo en el que se sitúen tus rendimientos previstos para el año.
Los 15 tramos de cotización 2026
La tabla completa de tramos para 2026 va desde 205,88 €/mes (rendimientos hasta 670 €/mes) hasta 607,31 €/mes (rendimientos superiores a 6.000 €/mes), aplicando la cuota por la base mínima de cada tramo:
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Cuota mensual aprox. |
|---|---|---|
| 1 | ≤ 670 € | 205,88 € |
| 2 | > 670 € a 900 € | 226,47 € |
| 3 | > 900 € a 1.166,70 € | 267,64 € |
| 4 | > 1.166,70 € a 1.300 € | 299,64 € |
| 5 | > 1.300 € a 1.500 € | 302,64 € |
| 6 | > 1.500 € a 1.700 € | 302,64 € |
| 7 | > 1.700 € a 1.850 € | 319,12 € |
| 8 | > 1.850 € a 2.030 € | 324,26 € |
| 9 | > 2.030 € a 2.330 € | 329,41 € |
| 10 | > 2.330 € a 2.760 € | 349,98 € |
| 11 | > 2.760 € a 3.190 € | 380,85 € |
| 12 | > 3.190 € a 3.620 € | 401,43 € |
| 13 | > 3.620 € a 4.050 € | 432,29 € |
| 14 | > 4.050 € a 6.000 € | 514,61 € |
| 15 | > 6.000 € | 607,31 € |
Los 6 primeros tramos forman la tabla reducida (rendimientos por debajo del SMI). Los tramos 7 a 15 son la tabla general.
Una particularidad normativa importante en 2026
Hay un detalle relevante que debes conocer: la tabla de cuotas para 2026 fue establecida por el Real Decreto-ley 16/2025 (publicado en BOE el 24/12/2025), pero el Congreso no convalidó ese RDL en la votación del 27/01/2026, por lo que técnicamente está derogado.
¿Qué significa esto? Que la base normativa formal de las cuotas 2026 quedó sin efecto. Sin embargo, las cuotas siguen aplicándose en la práctica por inercia de las normas de liquidación y devengo de cuotas (según interpretación jurídica de gabinetes como Cuatrecasas e Iberley). El MEI subió al 0,9% por LGSS, sin necesidad de RDL.
Esta calculadora aplica las cifras de la tabla del RDL 16/2025 prorrogadas por inercia. Si el Gobierno publica una norma sustitutiva con cifras distintas, actualizaremos los datos. Mientras tanto, las cuotas que pagas a la Seguridad Social cada mes son las que muestra esta tabla.
Qué cubre tu cuota de autónomo
La cuota mensual no es un único concepto, está compuesta por 5 componentes distintos sobre tu base de cotización:
| Concepto | Tipo (% sobre base) | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30% | Baja médica, jubilación, incapacidad |
| Contingencias profesionales | 1,30% | Accidentes laborales |
| Cese de actividad | 0,90% | "Paro" del autónomo |
| Formación profesional | 0,10% | Acciones formativas |
| MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional) | 0,90% | Refuerzo del sistema de pensiones |
| Total | 31,50% |
Es decir, si tu base de cotización es 1.029,40 € (tramo 8), pagarás 1.029,40 × 31,5% = 324,26 €/mes distribuidos entre estos 5 conceptos.
La regularización anual
Como tu cuota se basa en previsiones de rendimientos al inicio del año, la Seguridad Social realiza una regularización a final de año comparando tus ingresos previstos con los reales (los que figuran en tu declaración de la renta).
- Si cotizaste de menos (porque ingresaste más de lo previsto): tendrás que pagar la diferencia.
- Si cotizaste de más (porque ingresaste menos): la Seguridad Social te devolverá el exceso.
La regularización del ejercicio 2024 se está realizando durante 2026, y los autónomos que cotizaron por debajo deben pagar la diferencia antes del 30 de abril de 2026.
Conviene ajustar tu base de cotización durante el año si tus ingresos cambian significativamente. La Seguridad Social permite cambiar la base hasta 6 veces al año a través del portal Importass. Esto evita sorpresas en la regularización.
Cómo se calculan tus rendimientos netos
La cuota que pagarás depende de tus rendimientos netos, no de tus ingresos brutos. Esto es lo primero que conviene aclarar porque mucha gente confunde ambos conceptos al planificar su cuota.
La fórmula oficial
Para un autónomo persona física en estimación directa, los rendimientos netos se calculan así:
Rendimientos netos anuales = (Ingresos − Gastos) × 0,93
O, expresado paso a paso:
- Ingresos brutos del año (lo que has facturado).
- Menos gastos deducibles de la actividad (alquiler de local, suministros, asesoría, material, etc.).
- Menos deducción del 7% por gastos genéricos (es una deducción adicional automática que aplica el sistema).
El resultado es lo que el sistema considera tus "rendimientos netos" a efectos de cotización.
Un ejemplo práctico
Supongamos un consultor autónomo que prevé el siguiente año:
- Ingresos brutos previstos: 30.000 €.
- Gastos de actividad: 5.000 € (alquiler coworking, asesoría, suministros, software).
El cálculo:
- Beneficio bruto: 30.000 − 5.000 = 25.000 €.
- Deducción 7%: 25.000 × 0,07 = 1.750 €.
- Rendimientos netos anuales: 25.000 − 1.750 = 23.250 €.
- Rendimientos netos mensuales: 23.250 / 12 = 1.937,50 €/mes.
Con 1.937,50 €/mes de rendimientos, este consultor se sitúa en el tramo 8 (1.850-2.030 €/mes), que tiene una cuota mensual de 324,26 €/mes.
Cuota anual total: 324,26 × 12 = 3.891,12 €/año.
Qué gastos puedes deducir
La Agencia Tributaria considera deducibles los gastos que cumplan tres requisitos:
- Necesarios para la actividad: relacionados directamente con tu actividad económica.
- Justificados con factura: documentados con factura completa a tu nombre/CIF.
- Registrados contablemente: anotados en tus libros de contabilidad.
Los gastos típicos deducibles incluyen:
- Alquiler del local o coworking destinado a la actividad.
- Suministros (luz, agua, gas, internet) en la parte proporcional a la actividad.
- Software, herramientas y suscripciones profesionales.
- Asesoría fiscal y contable.
- Material de oficina y consumibles.
- Vehículo de trabajo (con limitaciones específicas).
- Formación profesional vinculada a la actividad.
- Cuotas a colegios profesionales y asociaciones.
- Publicidad y marketing.
- Seguros profesionales y de responsabilidad civil.
Importante: la cuota de autónomo NO se incluye en los gastos del cálculo anterior. Eso generaría circularidad. Los gastos a introducir en cualquier calculadora son los gastos directos de actividad sin cotizaciones.
El detalle del 7% por gastos genéricos
La deducción del 7% (o 3% para autónomos societarios) es una compensación automática que aplica el sistema para reconocer "gastos genéricos no documentados" propios de la actividad. No requiere justificación: se aplica automáticamente al calcular tus rendimientos netos.
Esta deducción tiene un límite máximo de 2.000 €/año. Si tus ingresos son muy altos, la deducción no puede superar esa cifra, lo que efectivamente reduce el porcentaje real para rendimientos elevados.
Si tus rendimientos cambian durante el año
Como autónomo, tus ingresos pueden variar significativamente entre meses, especialmente si trabajas con clientes grandes que pagan irregularmente o si tu negocio tiene estacionalidad.
El sistema te permite cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año ajustándola a la previsión actualizada. Las modificaciones se hacen efectivas el día 1 de los meses siguientes (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero).
Si en febrero ves que tu actividad va mucho mejor o peor de lo previsto, puedes solicitar el cambio antes del 1 de marzo y ya cotizarás a la nueva base desde ese mes.
Si no cuadra exactamente con tu nómina real
Un detalle importante: aunque uses esta calculadora con cifras precisas, tu cuota real puede diferir ligeramente de lo mostrado. Las causas más comunes:
- Has elegido cotizar por una base superior a la mínima del tramo (lo que aumenta tu cuota pero mejora tus prestaciones futuras).
- Estás en un colectivo con tarifa plana (cuota reducida durante 12-24 meses).
- Eres autónomo societario o colaborador, con base mínima específica.
- Estás en una CCAA con cuota cero (bonificación 100% de la cuota).
Si tu situación es atípica, esta calculadora te dará una aproximación basada en el escenario estándar. Para casos específicos, conviene consultar el simulador oficial de Importass.
La tarifa plana de 80 €/mes para nuevos autónomos
Si te estás planteando darte de alta como autónomo, hay una buena noticia: durante los primeros meses pagarás mucho menos que la cuota normal. Es la llamada "tarifa plana", una bonificación pensada para incentivar el emprendimiento.
En qué consiste la tarifa plana 2026
La tarifa plana es una cuota reducida fija de 80 €/mes que paga el autónomo durante un periodo limitado, en lugar de la cuota correspondiente a su tramo de ingresos.
Con el MEI incluido (0,9% sobre la base mínima del tramo 1), la cuota real es de aproximadamente 88,64 €/mes.
Esto representa un ahorro significativo: en lugar de pagar entre 205 € y 607 € según tu tramo, pagas una cantidad fija mucho menor durante el periodo de bonificación.
Cuánto dura la tarifa plana
La duración de la tarifa plana depende de tus ingresos y de tu situación:
Primeros 12 meses (tarifa plana inicial): pagas 88,64 €/mes desde el alta, sin condiciones de ingresos. Da igual si facturas 500 €/mes o 50.000 €/mes: la cuota es la misma. Es lo más generoso del sistema.
Meses 13 al 24 (prórroga): puedes mantener los 88,64 €/mes 12 meses adicionales, pero solo si tus rendimientos netos del primer año fueron inferiores al SMI (en 2026, el SMI es 17.094 €/año o 1.221 €/mes en 14 pagas).
Si tus rendimientos superan el SMI, pierdes la prórroga y pasas al tramo correspondiente del sistema general desde el mes 13.
Colectivos especiales (personas con discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo): la duración inicial es de 24 meses (en lugar de 12), prorrogable otros 36 meses si los rendimientos están por debajo del SMI. En total, hasta 60 meses (5 años) de cuota reducida.
Quién puede solicitarla
Para acceder a la tarifa plana en 2026 debes cumplir todos estos requisitos:
- Ser autónomo persona física (no aplica para autónomos societarios en su versión clásica, aunque hay matices que veremos abajo).
- No haber estado dado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana antes).
- No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda en el momento del alta.
- No ser autónomo colaborador (familiar de un autónomo titular).
- Solicitarla expresamente en el momento del alta o posteriormente a través de Importass.
Si cumples estos requisitos, la bonificación se aplica automáticamente desde tu primer mes de actividad.
Tarifa plana para autónomos societarios
Hasta 2020, los autónomos societarios (administradores de SL) no tenían acceso a la tarifa plana. La situación cambió tras varias sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia, y desde entonces los societarios también pueden solicitarla cumpliendo los mismos requisitos generales.
Sin embargo, hay un detalle importante: la base mínima para autónomos societarios en 2026 es de 1.000 €/mes (no de 753,29 € como persona física). Esto significa que aunque accedan a tarifa plana, su cuota real puede ser ligeramente superior a los 88,64 €/mes estándar.
Cuota cero por comunidad autónoma
Algunas comunidades autónomas mantienen la "cuota cero", una bonificación adicional del 100% sobre la cuota de autónomo durante el primer año (o más). En la práctica, esto significa 0 €/mes durante el periodo bonificado.
Las CCAA con programas de cuota cero activos en 2026 incluyen:
- Madrid.
- Andalucía.
- Galicia.
- Extremadura.
- Cantabria.
- Castilla y León.
- Otras (consulta el programa actual de tu CCAA).
Cada CCAA tiene sus propios requisitos y duración. Para acceder, debes solicitar la bonificación a través del organismo autonómico correspondiente, no a través de la Seguridad Social estatal.
Esta calculadora no calcula automáticamente la cuota cero por CCAA porque los programas autonómicos cambian con frecuencia. Si vives en una CCAA con cuota cero activa, tu cuota real puede ser de 0 €/mes durante el periodo bonificado, sea cual sea el resultado de esta calculadora.
Qué pasa cuando termina la tarifa plana
Cuando expira tu periodo de tarifa plana (mes 13 si no cumples requisitos de prórroga, mes 25 si la cumples), pasas automáticamente al sistema de tramos según tus rendimientos reales. El salto de cuota puede ser considerable:
- Antes (tarifa plana): 88,64 €/mes.
- Después (tramo según ingresos): entre 205 € y 607 €/mes.
Es decir, tu cuota podría multiplicarse por 2-7 veces en un solo mes. Es importante planificar esta transición con antelación:
- Calcula con esta herramienta cuál será tu cuota una vez termine la tarifa plana.
- Considera ajustar tus tarifas a clientes para absorber el incremento de coste.
- Evalúa si tu actividad es viable con la cuota completa.
Una recomendación sincera
La tarifa plana es una excelente herramienta para probar tu negocio durante 1-2 años con bajos costes fijos. Pero ojo: no debes confundirla con un coste sostenible a medio plazo. Si tu modelo de negocio solo funciona con tarifa plana, probablemente no es viable.
Antes de darte de alta, calcula con esta herramienta:
- Tu cuota durante la tarifa plana (88,64 €/mes).
- Tu cuota tras la tarifa plana (según tu tramo previsto).
- Tu cuota anual total considerando todos los costes.
Si los números no cuadran con la cuota completa, conviene replantearse el modelo o el momento del alta.
Cómo usar esta calculadora paso a paso
Esta calculadora te dice cuánto vas a pagar de cuota mensual a la Seguridad Social como autónomo, según tu situación y tus ingresos previstos. Tiene dos modos según tu caso. Te explico cada paso.
Paso 1: elige el modo de cálculo
En la parte superior de la calculadora encontrarás dos pestañas:
"Sistema general por tramos" (default): para autónomos en régimen normal. Calcula tu cuota según el tramo correspondiente a tus rendimientos netos previstos.
"Tarifa plana": para nuevos autónomos en sus primeros 12-24 meses de actividad. Calcula la cuota reducida con verificación del cumplimiento del SMI si estás en la prórroga.
Si no sabes en qué situación estás:
- Si te has dado de alta por primera vez en los últimos 12 meses → Tarifa plana.
- Si estás en los meses 13-24 desde tu alta → Tarifa plana (con la prórroga).
- Si llevas más de 24 meses como autónomo → Sistema general.
- Si te das de alta este año por primera vez → Tarifa plana.
Paso 2: si eliges "Sistema general por tramos"
Tienes que rellenar dos campos:
Ingresos brutos anuales previstos: lo que esperas facturar este año (sin IVA). Si ya llevas tiempo como autónomo, puedes usar como referencia tus ingresos del año anterior. Si acabas de empezar, haz tu mejor estimación realista.
Gastos anuales de actividad: la suma de tus gastos deducibles previstos. Incluye alquiler de local o coworking, suministros, software, asesoría, material, formación profesional, vehículo de trabajo (con sus limitaciones), etc.
Importante: NO incluyas la cuota de autónomo en los gastos. La calculadora ya la considera aparte. Si la incluyes, el cálculo dará rendimientos netos artificialmente bajos.
Si no sabes con precisión tus gastos, una regla práctica: muchos autónomos profesionales (consultores, freelancers digitales, etc.) tienen gastos del 15-25% de sus ingresos. Autónomos con local físico (tienda, taller, peluquería) suelen tener gastos del 30-50%. Adapta a tu situación.
Paso 3: si eliges "Tarifa plana"
Tienes que indicar:
Mes desde el alta: cuántos meses llevas dado de alta como autónomo. Por ejemplo:
- Si te diste de alta en enero y estamos en julio: mes 7.
- Si te diste de alta el año pasado y estamos en el mes 14 de actividad: mes 14.
Si el mes es 13-24 (prórroga): la calculadora te pedirá adicionalmente tus rendimientos netos mensuales previstos. Los necesita para verificar si cumples el requisito de la prórroga (rendimientos < SMI).
Paso 4: revisa el resultado
La calculadora muestra el resultado en varios bloques:
HERO (lo más importante, visible sin scroll en móvil): tu cuota mensual y tu cuota anual.
DESGLOSE detallado (acordeón abierto por defecto):
Si has elegido sistema general:
- Ingresos brutos anuales.
- Gastos anuales de actividad.
- Beneficio bruto (ingresos − gastos).
- Deducción gastos genéricos (7%).
- Rendimientos netos anuales.
- Rendimientos netos mensuales.
- Tramo aplicable (1-15) con tabla aplicada (reducida o general).
- Base mínima del tramo.
-
Componentes de la cuota:
- Contingencias comunes (28,30%).
- Contingencias profesionales (1,30%).
- Cese de actividad (0,90%).
- Formación profesional (0,10%).
- MEI (0,90%).
- Cuota mensual total.
- Cuota anual total (× 12).
Si has elegido tarifa plana:
- Mes desde el alta.
- Cuota base: 80 €.
- MEI: aprox. 8,64 €.
- Cuota total: 88,64 €/mes.
- Validación SMI (si meses 13-24).
AVISOS: notas relevantes según tu situación (gastos > ingresos, tarifa plana 13-24 con rendimientos > SMI, etc.).
Paso 5: planifica con la cifra obtenida
La cuota mensual es una cifra orientativa para planificar. Algunos consejos prácticos:
Si vas a darte de alta: calcula la cuota con tarifa plana primero, y luego con sistema general según tus ingresos previstos. Así sabes cuánto pagarás los primeros 1-2 años y cuánto pagarás después.
Si ya eres autónomo: revisa periódicamente que tu base elegida coincida con tus ingresos reales. Si tus ingresos suben durante el año, sube tu base; si bajan, bájala. Recuerda que puedes cambiar la base hasta 6 veces al año.
Si tu situación es atípica: la cifra de esta calculadora es orientativa. Para casos de autónomo societario, módulos, colaborador, pluriactividad, o cuota cero por CCAA, contrasta con el simulador oficial de Importass o consulta con tu gestor.
Si los números no te cuadran con tu cuota real
Algunas razones por las que tu cuota real puede diferir de la calculada:
- Cotizas por una base superior a la mínima del tramo. Esta calculadora asume base mínima.
- Estás en tarifa plana o cuota cero y no lo has indicado.
- Eres autónomo societario o colaborador, con base mínima específica de 1.000 €/mes.
- Estás en pluriactividad (autónomo + asalariado), con derecho a reintegro del exceso de cotización.
- Eres mayor de 47 años con limitaciones de cotización específicas.
Para casos atípicos, conviene contrastar con tu gestor o con el simulador oficial.
Cómo elegir tu base de cotización dentro del tramo
Aquí viene una decisión que muchos autónomos no se plantean cuando se dan de alta: dentro de tu tramo, puedes elegir entre la base mínima y la base máxima. Esa decisión tiene consecuencias importantes a corto y largo plazo.
Qué significa "elegir base" dentro del tramo
Cada tramo de la tabla de cotización 2026 tiene una base mínima y una base máxima. Tú puedes cotizar por cualquier base dentro de ese rango. La cuota que pagues será proporcional a la base elegida (siempre el 31,5% del total).
Por ejemplo, en el tramo 8 (rendimientos 1.850-2.030 €/mes):
- Base mínima: 1.029,40 €/mes → cuota mensual de 324,26 €/mes.
- Base máxima: 2.030 €/mes → cuota mensual de 639,45 €/mes.
La diferencia entre cotizar por la mínima o la máxima del mismo tramo es de aproximadamente 315 €/mes adicionales (3.780 €/año más). Eso es mucho dinero.
Pero, ¿por qué iba alguien a elegir voluntariamente cotizar más?
Lo que está en juego: tus prestaciones futuras
La cuota que pagas no es solo "un impuesto". Es tu inversión en prestaciones públicas. Y las prestaciones que recibirás dependen directamente de la base por la que has cotizado:
Pensión de jubilación: se calcula a partir de tus bases de cotización de los últimos 25-27 años (regla dual aplicable desde 2026). Cotizar por una base superior durante años aumenta tu pensión futura proporcionalmente.
Baja por enfermedad común: la prestación es un porcentaje de tu base reguladora (60% del día 4 al 20, 75% a partir del 21). Si has cotizado por la mínima toda la vida, la baja te llegará al 60-75% de algo muy bajo.
Baja por maternidad/paternidad: el 100% de tu base reguladora durante el periodo. Si tu base es la mínima (753-1.209 €/mes), eso es lo que cobrarás durante 16 semanas.
Cese de actividad (el "paro" del autónomo): el 70% de la base de los últimos 12 meses durante 4-24 meses. Cotizar por base mínima implica una "prestación por desempleo" muy reducida.
Incapacidad permanente: igual que la pensión, vinculada a las bases cotizadas.
El cálculo del impacto a largo plazo
Vamos a poner cifras al impacto. Imagina dos autónomos en el tramo 8 que cotizan durante 30 años:
Autónomo A (base mínima): cotiza por 1.029,40 €/mes durante 30 años. Cuota anual: ~3.890 €/año. Coste total en 30 años: 116.700 €.
Autónomo B (base media del tramo): cotiza por 1.530 €/mes durante 30 años. Cuota anual: ~5.785 €/año. Coste total en 30 años: 173.550 €.
La diferencia de coste a lo largo de 30 años: 56.850 € más para el autónomo B.
¿Qué obtiene a cambio? Una pensión de jubilación significativamente mayor. Si la pensión del autónomo A es de 1.200 €/mes, la del autónomo B podría ser de 1.700-1.800 €/mes. Una diferencia de 500-600 €/mes durante 20 años de jubilación se traduce en 120.000-144.000 € adicionales en pensión vital.
La cuenta es clara: pagar 56.850 € más durante la vida laboral para recibir 120.000-144.000 € más en jubilación es una inversión rentable.
Cuándo conviene cotizar por base superior
Sí conviene cotizar por base superior si:
- Tienes ingresos estables y la cuota adicional no compromete tu liquidez.
- Tienes menos de 50 años (te quedan muchos años de cotización por capitalizar).
- Tu actividad es sostenible a medio-largo plazo.
- Quieres proteger mejor a tu familia ante incapacidad o fallecimiento.
No conviene cotizar por base superior si:
- Estás empezando y necesitas todo tu cash para invertir en el negocio.
- Tienes ingresos muy irregulares y tu cash flow es justo.
- Estás cerca de cambiar de régimen (pasar a asalariado, jubilarte, etc.).
- Tienes otras inversiones más rentables que prefieres priorizar.
La estrategia recomendada según edad
Una guía orientativa según tu edad:
Si tienes menos de 35 años:
Todavía estás construyendo tu carrera. Si tus ingresos son justos, cotiza por la mínima del tramo. Si tienes margen, sube un 10-15% sobre la mínima. La pensión está muy lejos, prioriza inversiones líquidas.
Si tienes entre 35 y 50 años:
Etapa dorada para construir pensión. Tus ingresos suelen ser los más altos de tu carrera y todavía tienes 15-30 años de cotización por delante. Recomendable cotizar 20-30% por encima de la base mínima del tramo. El impacto en pensión es significativo.
Si tienes entre 50 y 60 años:
Última fase de construcción de pensión. Si tus ingresos lo permiten, cotiza por base media-alta del tramo. Cada año cotizado a base superior tiene impacto directo en la pensión final.
Si tienes más de 60 años:
Cerca de la jubilación. Las bases de los últimos años cuentan especialmente para la pensión. Considera la base máxima del tramo si puedes permitírtelo. El retorno de inversión es muy alto.
Cómo cambiar tu base de cotización
Cambiar la base es trámite gratuito y se hace a través del portal Importass de la Seguridad Social:
-
Accede con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico a
importass.seg-social.gob.es. - Busca la opción "Cambiar base de cotización".
- Indica la nueva base.
- Confirma.
Las modificaciones se hacen efectivas el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Es decir, si solicitas el cambio el 15 de febrero, se aplicará desde el 1 de marzo.
Puedes cambiarla hasta 6 veces al año sin penalización.
La regularización anual: cómo evitar sustos
Aquí viene el aspecto del sistema de cotización por ingresos reales que más preocupa a los autónomos: la regularización anual. Es el momento en que la Seguridad Social compara lo que has cotizado durante el año con lo que deberías haber cotizado según tus ingresos reales. Y a veces, las sorpresas son desagradables.
Cómo funciona la regularización
Tu cuota mensual durante el año se basa en una previsión de rendimientos que tú mismo declaraste al darte de alta o al ajustar tu base. Es decir, has estado pagando "a cuenta" durante 12 meses.
A finales de año, la Seguridad Social cruza datos con la Agencia Tributaria y obtiene tus rendimientos netos reales (los que figuran en tu declaración de la renta del año anterior). Y compara:
- Lo que cotizaste con la previsión.
- Lo que deberías haber cotizado con tus rendimientos reales.
Si cotizaste de menos (porque ingresaste más de lo previsto): te reclama la diferencia.
Si cotizaste de más (porque ingresaste menos): te devuelve el exceso.
El calendario de la regularización
La regularización tiene un calendario específico que conviene conocer y que se cruza con el calendario fiscal general:
Año fiscal X: cotizas durante todo el año X según previsiones.
Año X+1, primavera: presentas la declaración de la renta del año X (entre abril y junio).
Año X+1, segunda mitad / X+2 primer trimestre: la Seguridad Social cruza datos con Hacienda y notifica tu regularización.
Año X+2, antes del 30 de abril: si te corresponde pagar, debes hacerlo antes de esta fecha.
Es decir, la regularización del ejercicio 2024 se está haciendo en 2026. Los autónomos que infravaloraron sus ingresos en 2024 deben regularizar antes del 30 de abril de 2026.
Cuánto puedes acabar pagando en una regularización
Esto depende de cuánto te hayas equivocado en la previsión. Algunos ejemplos:
Caso A: previsión correcta. Previste 30.000 €/año, ingresaste 30.500 €/año. La diferencia es mínima. Regularización: pago casi cero o devolución pequeña.
Caso B: subestimaste tus ingresos en un 30%. Previste 25.000 €/año, ingresaste 35.000 €/año. Cotizaste por tramo 6 cuando deberías haber cotizado por tramo 9. Regularización: aproximadamente 750 € a pagar.
Caso C: subestimaste tus ingresos en un 100%. Previste 20.000 €/año, ingresaste 40.000 €/año. Cotizaste por tramo 4 cuando deberías haber cotizado por tramo 11. Regularización: aproximadamente 1.500-2.000 € a pagar.
Caso D: subestimaste muy seriamente. Previste 15.000 €/año, ingresaste 60.000 €/año. La diferencia es enorme. Regularización: puede superar los 3.000-4.000 € a pagar de golpe.
Cómo evitar sustos en la regularización
Hay tres reglas básicas para no llevarte sorpresas:
Regla 1: estima tus ingresos con realismo, no con optimismo
Mucha gente declara ingresos previstos bajos para pagar menos cuota. Es comprensible, pero te garantiza una regularización dolorosa al año siguiente. Es preferible pagar un poco más durante el año y no tener que desembolsar 1.500 € de golpe en abril.
Regla 2: ajusta tu base durante el año
Si en abril ya ves que tu actividad va mejor de lo previsto, sube tu base de cotización para el segundo trimestre. Si en septiembre confirmas que vas a cerrar el año bien, vuelve a subirla. Cuanto más ajustada esté tu base a la realidad mes a mes, más pequeña será la regularización.
Recuerda: puedes cambiar la base hasta 6 veces al año, gratis, en el portal Importass. Es una herramienta clave de gestión.
Regla 3: guarda dinero para la regularización
Si haces tu mejor esfuerzo y aún así prevés que tu regularización será de cierta cuantía, provisiona mensualmente el importe estimado. Por ejemplo, si crees que vas a tener que pagar 1.500 € en abril del año siguiente, guarda 125 €/mes en una cuenta separada. Llegará el momento del pago y tendrás el dinero listo.
Si no puedes pagar la regularización
Si la regularización es alta y no puedes pagarla de una vez, tienes opciones:
Aplazamiento: la Seguridad Social permite aplazar el pago en plazos mensuales. Solicítalo a través del portal Importass antes del vencimiento.
Fraccionamiento: el pago se divide en cuotas menores con intereses. Es más caro a la larga, pero más manejable.
Recargo del 10-20%: si dejas vencer el plazo sin pagar ni solicitar aplazamiento, se aplican recargos. Es la peor opción, evítala siempre.
No pagar: la Seguridad Social puede embargar cuentas, ingresos y bienes. La deuda con la SS no prescribe fácilmente y los intereses se acumulan. Nunca dejes una regularización sin gestionar.
Casos donde la SS te DEVUELVE dinero
No siempre la regularización es a pagar. Si cotizaste más de lo necesario porque sobreestimaste tus ingresos, la Seguridad Social te devolverá la diferencia automáticamente.
Esto pasa frecuentemente cuando:
- Has tenido un año peor de lo previsto (clientes perdidos, crisis económica, etc.).
- Has reducido jornada por motivos personales o de salud.
- Tu actividad ha decrecido y no actualizaste a la baja tu base durante el año.
En estos casos, la devolución llega automáticamente sin que tengas que hacer nada. Es dinero que recuperas.
El recargo del 20% por infracotización significativa
Hay un caso especial que conviene conocer: si la infracotización es significativa (más del 50% por debajo de lo que correspondía), la Seguridad Social puede aplicar un recargo del 20% adicional al importe de la regularización.
Por ejemplo, si deberías haber cotizado 600 €/mes y cotizaste 200 €/mes durante 12 meses, la diferencia es 4.800 €. Con recargo del 20%, la regularización total sería de 5.760 €.
Esta sanción se aplica para disuadir a los autónomos que conscientemente cotizan por debajo de lo que les corresponde. Es otra razón importante para no abusar de la flexibilidad del sistema.
Casos especiales no cubiertos por esta calculadora
Esta calculadora cubre el caso más habitual: autónomo persona física en estimación directa. Pero el régimen RETA tiene muchas variantes y casos especiales con tratamiento distinto. Si tu situación encaja en alguno de estos, los resultados son orientativos pero no exactos.
Autónomo societario
Es el autónomo que es administrador o socio trabajador de una sociedad mercantil (SL, SA, etc.) con participación significativa.
Diferencias respecto al autónomo persona física:
- Base mínima específica: 1.000 €/mes (en lugar de 753,29 €/mes del tramo 1).
- Deducción del 3% por gastos genéricos (en lugar del 7% del persona física).
- Acceso a tarifa plana: tras varias sentencias del Tribunal Supremo desde 2020, sí pueden solicitarla cumpliendo los mismos requisitos generales, pero con la base mínima específica.
Esta calculadora no contempla autónomo societario en V1. Si eres administrador de SL u otro tipo de societario, tu cuota mínima será mayor que la mostrada.
Autónomo en estimación objetiva (módulos)
El sistema de módulos es un régimen fiscal alternativo a la estimación directa, aplicable a determinadas actividades (transporte, hostelería, comercio minorista, peluquerías, etc.) que cumplen ciertos requisitos.
Características:
- Los rendimientos netos no se calculan como ingresos − gastos, sino mediante "módulos" oficiales (tablas con cifras predeterminadas según actividad y elementos como superficie, consumo eléctrico, número de empleados, etc.).
- La deducción del 7% no aplica del mismo modo.
- El cálculo de la cuota RETA es distinto porque parte de un rendimiento "estimado" oficialmente.
Esta calculadora no cubre módulos. Si estás en este régimen, conviene consultar directamente con tu asesor o el simulador oficial Importass.
Autónomo colaborador
El autónomo colaborador es el familiar directo (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos) de un autónomo titular que trabaja con él/ella en el mismo negocio.
Diferencias:
- Base mínima 1.000 €/mes (similar al societario).
- Bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los siguientes 6 meses (régimen específico).
- No tiene acceso a tarifa plana (es colectivo distinto).
- No le aplica el sistema de tramos del mismo modo: cotiza por base fija mínima.
Esta calculadora no cubre autónomo colaborador. Si eres familiar trabajando con un autónomo titular, consulta el régimen específico.
Pluriactividad (autónomo + asalariado a la vez)
Si eres autónomo Y al mismo tiempo trabajas como asalariado (cotizando también al Régimen General), estás en pluriactividad.
Características:
- Cotizas a ambos regímenes simultáneamente, lo que puede generar exceso de cotización.
- Tienes derecho a reintegro del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen el tope conjunto (en 2026, aprox. 17.323,68 €/año, sumando ambos regímenes).
- Bonificaciones específicas para nuevos autónomos en pluriactividad: 50% durante 18 meses, 25% durante 6 meses adicionales.
Esta calculadora no cubre pluriactividad. La cuota mostrada será la del RETA, sin considerar el exceso reintegrable. Si estás en esta situación, consulta a tu gestor para reclamar el reintegro al final del año.
Régimen especial agrario o del mar (SETA)
Los autónomos dedicados a actividades agrarias o del mar (pescadores, marineros) cotizan al SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) o al Régimen Especial del Mar, con tablas distintas:
- Base mínima inferior al RETA general.
- Bonificaciones específicas según actividad y zona geográfica.
- Tipos de cotización adaptados al sector.
Esta calculadora no cubre estos regímenes especiales. Si eres autónomo agrario o del mar, tu cuota se calcula con tablas distintas.
Cuota cero por comunidad autónoma
Como mencionamos en la sección sobre tarifa plana, varias CCAA mantienen programas de cuota cero (bonificación 100% sobre la cuota durante el primer año o más):
- Madrid, Andalucía, Galicia, Extremadura, Cantabria, Castilla y León y otras.
Estos programas:
- Cambian con frecuencia (renovados cada año por presupuestos autonómicos).
- Tienen requisitos específicos según CCAA.
- No los gestiona la SS estatal, sino el organismo autonómico correspondiente.
Esta calculadora no contempla cuota cero. Si vives en CCAA con programa activo, tu cuota real puede ser de 0 €/mes durante el periodo bonificado, sea cual sea el resultado mostrado.
Cotizar por base superior a la mínima del tramo
Como vimos en la sección 5, dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. La cuota resultante será proporcional.
Esta calculadora asume cotización por la base mínima del tramo, que es el caso más habitual. Si has elegido una base superior, tu cuota real será mayor que la mostrada (proporcional a la base que has elegido).
Para calcular tu cuota con base personalizada, multiplica tu base por 31,5% (suma de los 5 componentes de cotización). Por ejemplo, si has elegido base 1.500 €/mes: 1.500 × 0,315 = 472,50 €/mes.
Mayores de 47 años con limitaciones específicas
Los autónomos que se dan de alta por primera vez o reactivan su alta con 47 años o más tienen restricciones en la base máxima de cotización por la que pueden optar:
- No pueden elegir bases superiores a un tope específico (en 2026, aprox. 2.310 €/mes, salvo excepciones).
- El objetivo es evitar incrementos artificiales de la base en los últimos años antes de la jubilación que aumentarían la pensión sin haber cotizado a base alta durante toda la carrera.
Esta calculadora no aplica este tope específico. Si tienes más de 47 años y planeas dar de alta, conviene verificar con el simulador oficial.
Régimen foral (País Vasco y Navarra)
La cotización a la Seguridad Social es competencia estatal, por lo que la cuota RETA es la misma en cualquier territorio del Estado, incluidas comunidades forales.
Lo que sí varía es el IRPF, que en País Vasco y Navarra se rige por la normativa foral. Pero como esta calculadora no calcula IRPF (queda fuera del alcance V1), no hay diferencia en lo que muestra.
Cálculo del IRPF para autónomos
Esta es la limitación más importante a destacar: esta calculadora NO calcula tu IRPF.
El IRPF para autónomos funciona de manera distinta al de un asalariado:
- Pagos fraccionados trimestrales (modelo 130): el autónomo paga "a cuenta" el 20% de su rendimiento neto del trimestre, cada 3 meses.
- Retenciones en facturas a empresas: si facturas a otra empresa, esta te retiene el 15% (o el 7% durante los primeros 2 años para nuevos autónomos).
- Declaración anual (modelo 100): regulariza el total al final del año.
Calcular el IRPF de un autónomo requiere considerar deducciones específicas (gastos de actividad, planes de pensiones, deducción por familia numerosa, vivienda habitual con limitaciones, etc.) que dependen mucho de cada caso.
Para calcular tu IRPF como autónomo, conviene usar el simulador oficial de la Agencia Tributaria o consultar con tu gestor.
Cuándo recurrir a un gestor o asesor
Si tu caso encaja en alguno de los anteriores, o si tienes dudas significativas sobre tu cotización, conviene consultar:
- Asesor fiscal o gestor: especialmente útil para optimizar la base de cotización, gestionar la regularización, y combinar IRPF con cotización SS.
- Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y otras asociaciones profesionales: ofrecen asesoramiento general gratuito o a bajo coste.
- Simulador oficial Importass: en
importass.seg-social.gob.es, permite simular tu cuota considerando todos los factores específicos de tu situación. - Cita con el INSS: para consultas concretas sobre prestaciones futuras vinculadas a tu cotización.
Fuentes oficiales y metodología
La fiabilidad de una calculadora de cuota de autónomo depende de las fuentes que utiliza y de la metodología aplicada. Esta calculadora se basa exclusivamente en normativa oficial publicada en el BOE y en las cifras vigentes para 2026 publicadas por la Seguridad Social.
Fuentes principales
Sistema de cotización por ingresos reales: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Es la reforma que sustituyó el sistema anterior (libre elección de base) por el actual sistema de tramos vinculados a rendimientos netos.
Tabla de cuotas 2026: la tabla aplicada por esta calculadora corresponde a la publicada en el BOE-A-2025-26458 (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre), que prorrogaba las cuotas de 2025 con la subida del MEI al 0,9%.
Importante sobre la situación normativa: el RDL 16/2025 fue derogado el 27/01/2026 al no ser convalidado por el Congreso. No obstante, las cuotas siguen aplicándose en la práctica por inercia normativa de las normas de liquidación y devengo (según interpretación de gabinetes jurídicos como Cuatrecasas e Iberley). El MEI sigue al 0,9% por LGSS, sin necesidad de RDL específico.
Cotización a la Seguridad Social:
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026.
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
- Texto Refundido LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015): regula el MEI en su disposición transitoria, así como las prestaciones vinculadas a las bases cotizadas.
SMI 2026: Real Decreto 126/2026, que fija el Salario Mínimo Interprofesional en 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año. Reutilizado en esta calculadora para validar la prórroga de tarifa plana (meses 13-24 con rendimientos < SMI).
Metodología de cálculo
La cuota de autónomo se calcula según las reglas del sistema de cotización por ingresos reales (RDL 13/2022) con las siguientes precisiones técnicas:
- Rendimientos netos: calculados como
(ingresos brutos − gastos deducibles) × 0,93para autónomo persona física. La deducción del 7% por gastos genéricos tiene un tope máximo de 2.000 €/año, según art. 308 LGSS y RDL 13/2022. - Identificación del tramo: en función de los rendimientos netos mensuales (anuales / 12), aplicando la tabla 2026 de 15 tramos. Los tramos 1-6 forman la tabla reducida (rendimientos < SMI), los tramos 7-15 la tabla general.
- Bases de cotización: aplicadas las
bases mínimas del tramo correspondiente,
derivadas matemáticamente como
cuota / 0,315para garantizar coherencia interna de la tabla. Esta calculadora asume cotización por la base mínima, que es el caso mayoritario. - Componentes de la cuota: 5 conceptos sobre la
base de cotización, con tipos vigentes en 2026:
- Contingencias comunes: 28,30%.
- Contingencias profesionales: 1,30%.
- Cese de actividad: 0,90%.
- Formación profesional: 0,10%.
- MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional): 0,90%.
- Total: 31,50% sobre la base mínima del tramo.
- Tarifa plana: cuota fija de 80 €/mes (cuota base) + MEI 0,9% sobre la base mínima del tramo 1, dando un total aproximado de 88,64 €/mes. Aplicable los primeros 12 meses sin condiciones, prorrogable 12 meses adicionales si rendimientos < SMI 2026.
Validación de los cálculos
Cada caso de prueba de la calculadora se ha validado con cálculo
manual paso a paso, citando RDL 13/2022, BOE-A-2025-26458 y Orden
PJC/297/2026. La suite de tests cubre 23 casos representativos:
distintos rangos de ingresos (de 8.000 € a 100.000 €), casos con
cada categoría de tramo, casos límite del tope de tabla reducida
(1.166,70 €/mes), casos donde gastos > ingresos (con
aplicación del tramo 1 + warning), validaciones de inputs
negativos, verificación matemática de que base × 31,5% =
cuota con tolerancia de 0,01 € (test de regresión), y
verificaciones explícitas del MEI y los 5 componentes.
Las cifras del ejemplo principal (ingresos 30.000 €, gastos 5.000 €, rendimientos netos 23.250 €/año = 1.937,50 €/mes, tramo 8, cuota 324,26 €/mes) coinciden al céntimo con los cálculos manuales y con los valores que produce la calculadora.
Limitaciones declaradas
Esta calculadora declara explícitamente los casos que no cubre, descritos en la sección "Casos especiales no cubiertos". Los principales:
- Autónomo societario (base mínima 1.000 €/mes, deducción 3%).
- Autónomo en estimación objetiva (módulos).
- Autónomo colaborador.
- Pluriactividad (autónomo + asalariado, con derecho a reintegro).
- Régimen especial agrario o del mar (SETA).
- Cuota cero por CCAA.
- Cotización por base superior a la mínima del tramo.
- Mayores de 47 años con limitaciones específicas.
- Cálculo del IRPF (modelo 130, retenciones en facturas, declaración anual).
Asume cotización por la base mínima del tramo, que es el caso mayoritario. Para casos atípicos, conviene consultar con un gestor o el simulador oficial Importass.
Sobre la actualización de los datos
Las cuotas de cotización RETA se actualizan cada año mediante Real Decreto-ley o Real Decreto específico. La situación normativa de 2026 está pendiente de norma definitiva sustitutiva al RDL 16/2025 derogado. La calculadora se revisa cada vez que se publique nueva normativa que afecte a las cuotas, tipos de cotización, deducciones o tarifa plana. Si en algún momento detectas que un dato está desactualizado o no concuerda con la normativa vigente, te invitamos a comunicarlo a través del formulario de contacto.
Aviso legal
Esta calculadora es una herramienta orientativa de cálculo. Los resultados se basan en la normativa vigente publicada en el BOE y en las cifras oficiales de la Seguridad Social, aplicadas según interpretación jurídica post-derogación del RDL 16/2025. No sustituye al cálculo oficial de tu cuota ni al asesoramiento de un gestor. VisorFiscal no asume responsabilidad por decisiones tomadas en base a estos cálculos. Para situaciones específicas (autónomo societario, módulos, pluriactividad, cuota cero por CCAA, mayores de 47 años, etc.), conviene consultar con un asesor fiscal o usar el simulador oficial Importass.