Cálculo basado en el algoritmo oficial AEAT 2026 con escala combinada (estatal + autonómica de referencia). El resultado puede diferir ligeramente si tu CCAA tiene tramos autonómicos propios (Madrid, Cataluña, Andalucía…).
¿Qué es el sueldo neto y cómo se calcula?
El sueldo neto es la cantidad de dinero que realmente recibes en tu cuenta cada mes después de que tu empresa aplique todas las deducciones obligatorias sobre tu sueldo bruto. Es la cifra que aparece en la última línea de tu nómina, la que importa para hacer frente a tus gastos reales.
La diferencia entre el sueldo bruto y el sueldo neto puede ser significativa: dependiendo de cuánto cobres, entre tu bruto y tu neto puede haber una diferencia de entre el 10% y más del 35%. Por ejemplo, alguien con un bruto anual de 30.000 € en 14 pagas suele cobrar un neto mensual de aproximadamente 1.950 €, lo que representa una deducción cercana al 22% sobre el bruto mensual prorrateado.
El cálculo del sueldo neto se basa en dos tipos de deducciones obligatorias:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social, que son aportaciones a un sistema público que financia tu pensión futura, la prestación por desempleo, la formación profesional y la sostenibilidad del sistema de pensiones. Estas cotizaciones tienen un porcentaje fijo (el 6,50% del bruto para contratos indefinidos en 2026, con pequeñas variaciones según el tipo de contrato).
- La retención del IRPF, que es un adelanto del impuesto sobre la renta que pagarás al año siguiente. A diferencia de las cotizaciones, este porcentaje no es fijo: depende de cuánto ganes, de tu situación familiar (estado civil, número de hijos, ascendientes a cargo), de si tienes alguna discapacidad reconocida y del tipo de contrato. Cada empresa calcula tu retención usando un algoritmo oficial publicado por la Agencia Tributaria.
Una idea clave que muchos trabajadores no tienen clara: la retención de IRPF que aplica tu empresa cada mes es la misma sea cual sea tu comunidad autónoma. La empresa no aplica la escala autonómica real cuando te paga; aplica una escala estándar fijada por la AEAT. La diferencia entre comunidades aparece después, cuando haces la declaración de la renta. Profundizamos en esto en una sección posterior.
Para calcular tu sueldo neto, la fórmula simplificada es:
Sueldo neto = Sueldo bruto − Cotizaciones a la Seguridad Social − Retención IRPF
Aunque la fórmula parece sencilla, el cálculo real de la retención IRPF es complejo: implica determinar tu base anual previsible, restar reducciones por rendimientos del trabajo, calcular el mínimo personal y familiar, aplicar la escala oficial en dos pasos (cuota 1 y cuota 2) y aplicar reglas específicas según tu tipo de contrato. Por eso la mayoría de calculadoras online dan resultados que difieren del que aparece en tu nómina real.
Cómo usar esta calculadora paso a paso
Para obtener un resultado fiable, esta calculadora necesita varios datos de tu situación personal y laboral. Te explicamos qué pedimos y por qué importa cada campo.
Paso 1: introduce tu sueldo bruto anual
El primer dato es tu sueldo bruto anual antes de cualquier deducción. Lo encuentras fácilmente en tu contrato de trabajo o en el resumen anual que tu empresa te entrega cada enero. No pongas el neto: el cálculo no funcionará correctamente.
Si solo conoces tu sueldo bruto mensual, multiplícalo por el número de pagas que cobres al año (12 o 14). Por ejemplo, si cobras 2.000 € brutos al mes en 14 pagas, tu sueldo bruto anual es 28.000 €.
Paso 2: indica el número de pagas y el tipo de contrato
Selecciona si cobras en 12 o 14 pagas. El número de pagas no cambia el total anual que cobras: solo cambia cómo se reparte a lo largo del año. Si tienes 14 pagas, cobras lo mismo cada mes salvo en junio y diciembre, donde recibes una mensualidad doble.
Indica también el tipo de contrato:
- Indefinido: la mayoría de los contratos estables.
- Temporal de duración igual o superior a un año: contratos por obra o servicio, eventuales largos, sustituciones largas, etc. Se calculan igual que los indefinidos.
- Temporal de duración inferior a un año: la AEAT obliga a aplicar una retención mínima del 2% aunque el cálculo dé menos. Si tu contrato es de pocos meses, marca esta opción.
Paso 3: introduce tu edad
La edad solo afecta al cálculo si tienes 65 años o más. A partir de esa edad, el mínimo personal exento de tributación se incrementa en 1.150 € (y otros 1.400 € adicionales si tienes 75 o más). Si tienes menos de 65, el campo solo se usa para validar la coherencia del resto de datos.
Paso 4: indica tu situación familiar
Selecciona la opción que mejor describa tu situación:
- Soltero, viudo, divorciado o separado sin hijos a cargo: situación familiar 3 según el algoritmo AEAT.
- Casado con cónyuge sin rentas (o rentas inferiores a 1.500 €/año): situación familiar 2. Aplica una reducción importante en la retención.
- Familia monoparental con hijos a cargo: situación familiar 1. Equiparable fiscalmente a la opción casado para el cálculo de la retención.
Si estás casado pero tu cónyuge tiene rentas propias (cualquier sueldo o ingreso superior a 1.500 € al año), elige la primera opción. La razón es que cuando ambos cónyuges tienen rentas, fiscalmente cada uno tributa por sus ingresos sin las reducciones especiales de cónyuge a cargo.
Paso 5: indica los hijos y dependientes a tu cargo
Introduce el número total de hijos a tu cargo, cuántos de ellos son menores de 3 años, y si los computas por entero (declaras tú solo) o por mitades (compartes el cómputo con el otro progenitor en el caso de declaración separada).
Por defecto, si solo declaras tú o eres familia monoparental, marca "por entero". Si ambos progenitores presentáis declaraciones separadas y os repartís los hijos a partes iguales, marca "por mitades".
Indica también si tienes ascendientes (padres, abuelos) a tu cargo: deben tener 65 años o más, convivir contigo y tener rentas inferiores a 8.000 €/año. De ellos, indica cuántos superan los 75 años (suma un mínimo adicional).
Paso 6: indica si tienes alguna discapacidad reconocida
Si tienes una discapacidad reconocida del 33% o más, el mínimo personal aumenta de forma significativa. Selecciona el grado: del 33% al 64% (3.000 € adicionales), igual o superior al 65% (9.000 € adicionales). Si tienes movilidad reducida o necesitas ayuda de tercera persona, marca también esa casilla (suma 3.000 € extra).
Paso 7: revisa el resultado
La calculadora muestra el resultado en tres bloques:
- Tu nómina mensual (la cifra grande): es lo que tu empresa te ingresará en cuenta cada mes. Si tienes 14 pagas, verás dos cifras: el "mes ordinario" (10 meses al año) y el "mes con paga extra" (junio y diciembre). También verás el equivalente prorrateado mensual.
- Desglose detallado: el bruto, las cotizaciones a la Seguridad Social desglosadas (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, MEI), la retención de IRPF y el neto resultante.
- Ajuste estimado al hacer la renta (con selector de CCAA): aquí se estima cuánto te devolverá Hacienda o cuánto tendrás que pagar al hacer la declaración anual, en función de tu comunidad autónoma. Si seleccionas Ceuta o Melilla, se aplica la deducción del 60% de cuota.
Si tu resultado no coincide con tu nómina real, lo más habitual es que falte algún dato: complementos salariales, plus de transporte, dietas, antigüedad, o aportaciones a un plan de pensiones que reducen el IRPF. Esta calculadora cubre los casos estándar; los conceptos extraordinarios deben revisarse caso por caso.
Qué se descuenta de tu nómina en 2026
En tu nómina aparecen varios conceptos restando del bruto. Algunos son obligatorios para todos los trabajadores asalariados, otros pueden variar. Vamos por partes.
Cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social es una aportación obligatoria que se calcula sobre tu base de cotización (que normalmente coincide con tu sueldo bruto, salvo que superes el tope máximo). Para 2026, el tope máximo es de 5.101,20 €/mes y el tope mínimo de 1.424,40 €/mes, según la Orden PJC/297/2026 publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026.
Tu cotización como trabajador con contrato indefinido se descompone en cuatro conceptos:
- Contingencias comunes (4,70%): financia bajas por enfermedad común, jubilación y otras prestaciones del sistema general.
- Desempleo (1,55% para indefinidos, 1,60% para temporales): financia el subsidio y la prestación contributiva por desempleo.
- Formación profesional (0,10%): financia los planes de formación para trabajadores.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI (0,15% en 2026): cotización adicional creada en 2023 para reforzar el Fondo de Reserva de las pensiones. Sube 0,1 puntos cada año hasta 2032.
En total, un trabajador con contrato indefinido cotiza el 6,50% de su sueldo bruto. Si el contrato es temporal de duración inferior al año, sube al 6,55% (la cotización por desempleo es ligeramente mayor). Para los sueldos altos que superan los 5.101,20 €/mes en 2026, además se aplica una cotización adicional de solidaridad entre el 0,19% y el 0,24% sobre el exceso, según el tramo.
Es importante entender que tu empresa también cotiza por ti, pero su parte (alrededor del 30-32% de tu base) no aparece en tu nómina porque no se descuenta de tu sueldo: la paga la empresa a mayores.
Retención de IRPF
Aquí es donde hay más confusión y también donde tu sueldo neto realmente se diferencia del de un compañero que cobra lo mismo en bruto pero tiene otra situación familiar.
La retención del IRPF es un adelanto del impuesto que pagarás cuando hagas la declaración de la renta. Tu empresa lo retiene cada mes y lo ingresa directamente en Hacienda en tu nombre. Cuando hagas la declaración al año siguiente, se calcula tu impuesto definitivo y se compara con lo que ya te retuvieron: si te retuvieron de más, te devuelven; si te retuvieron de menos, pagas la diferencia.
Para simular esa declaración anual y saber si te toca pagar o devolver, usa la calculadora de IRPF.
El porcentaje de retención lo calcula tu empresa con un algoritmo oficial de la Agencia Tributaria. Los factores que más influyen son:
- Tu sueldo bruto anual previsible: cuanto más cobras, mayor es el porcentaje de retención (es un impuesto progresivo).
Los tramos vigentes del IRPF para 2026 (combinando la escala estatal y la autonómica de referencia que aplica la empresa) son:
| Base imponible (€/año) | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19,00% |
| De 12.450 € a 20.200 € | 24,00% |
| De 20.200 € a 35.200 € | 30,00% |
| De 35.200 € a 60.000 € | 37,00% |
| De 60.000 € a 300.000 € | 45,00% |
| Más de 300.000 € | 47,00% |
Importante: estos son tipos marginales. No significa que si ganas 25.000 € pagues el 30% de todo: solo pagas el 30% sobre los euros que excedan los 20.200 €. El resto tributa a los tipos inferiores. Por eso se llama impuesto progresivo: cuanto más ganas, más alta es la parte que tributa al tipo más alto, pero los primeros euros siempre tributan al tipo bajo.
El resto de factores que influyen en el cálculo:
- Tu situación familiar: si estás casado y tu cónyuge no tiene rentas, te aplican una reducción importante. Si tienes hijos a tu cargo, también. Cada hijo suma un mínimo familiar exento (2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero, 4.500 € por el cuarto y siguientes, en 2026).
- Si tienes ascendientes a tu cargo mayores de 65 años conviviendo contigo y sin rentas relevantes.
- Si tienes alguna discapacidad reconocida del 33% o más, el mínimo personal aumenta entre 3.000 y 9.000 €.
- El tipo de contrato: para contratos temporales de menos de un año, hay una retención mínima del 2% aunque el cálculo dé menos.
Hay un dato importante: si ganas menos de ciertos umbrales, no te retienen IRPF. Para 2026, una persona soltera sin hijos no tendrá retención si gana menos de 15.876 € anuales (umbral del art. 81 RIRPF). El SMI 2026 (17.094 € brutos anuales) está justo por encima de ese umbral, pero gracias a las reducciones por rendimientos del trabajo, la mayoría de los trabajadores que cobran el SMI siguen teniendo retención cercana al 0%.
Otros conceptos que pueden aparecer
Aparte de Seguridad Social e IRPF, en tu nómina pueden aparecer otros descuentos:
- Anticipos: si has pedido un adelanto del salario, se descuenta del mes siguiente.
- Plan de pensiones de empresa: si tu empresa tiene un plan y tú aportas, se descuenta. Estas aportaciones reducen tu IRPF.
- Embargos judiciales: si tienes una deuda con sentencia, parte del sueldo puede estar embargada.
- Cuotas sindicales o de seguros voluntarios: si las has contratado a través de la empresa.
Estos conceptos son individuales y nuestra calculadora no los considera porque no aplican a la mayoría de trabajadores. Si tienes alguno, tu nómina real será inferior al cálculo orientativo.
Cómo varía el sueldo neto según la comunidad autónoma
Esta es probablemente la pregunta más buscada y, paradójicamente, la peor explicada en internet. Vamos a aclararla bien.
Tu nómina mensual no varía según tu comunidad autónoma. Sí, has leído bien: dos personas con el mismo sueldo bruto y la misma situación familiar, una en Madrid y otra en Cataluña, cobrarán literalmente la misma cifra cada mes. Y no es un error: es como funciona el sistema de retenciones en España.
La razón es práctica: cuando una empresa paga la nómina, aplica un algoritmo oficial estándar de la Agencia Tributaria que no distingue entre comunidades. La empresa no necesita saber dónde resides para calcular tu retención, ni tendría sentido que cambiara su retención cada vez que un empleado se muda. La AEAT publica una escala "de referencia" que se aplica por igual a todos los residentes en España.
¿Dónde aparece entonces la diferencia entre comunidades? En la declaración anual de la renta.
Cuando haces la declaración (entre abril y junio del año siguiente), Hacienda recalcula tu impuesto definitivo aplicando la escala autonómica real de tu comunidad. Y ahí es donde aparecen las diferencias: si vives en La Rioja o en la Comunidad de Madrid, donde los tramos autonómicos son más bajos que la referencia, probablemente te devuelvan dinero. Si vives en Cataluña, donde los tramos son más altos, puede tocarte pagar.
Una conclusión que suele sorprender: las diferencias entre comunidades autónomas en sueldos medios son mucho más modestas de lo que muchos creen. Para un sueldo bruto de 30.000 € (soltero sin hijos, en 2026), la diferencia entre la CCAA más favorable y la única que obliga a pagar a Hacienda es de apenas 326 €/año. El debate sobre "qué CCAA paga menos IRPF" tiene mucho más sentido en sueldos altos (a partir de 60.000 €) y, sobre todo, en las deducciones autonómicas específicas que cada comunidad ofrece, no tanto en la escala de tramos.
Aplicando los datos vigentes a comienzos de 2026 a un caso medio (30.000 € brutos, soltero, sin hijos), prácticamente todas las comunidades dan devolución al hacer la declaración. Las que más devuelven son:
- La Rioja (con devolución estimada de 293,90 €/año)
- Comunidad de Madrid (con devolución estimada de 293,42 €/año)
- Cantabria (con devolución estimada de 217,50 €/año)
La única comunidad donde, en este caso de referencia, hay que pagar a Hacienda es Cataluña, con un ajuste de aproximadamente 32,75 € a pagar al año. Castilla-La Mancha queda exactamente neutra (0 €). Las comunidades con menor devolución (sin llegar a ser negativas) son Illes Balears (+15,37 €/año) y Andalucía (+40,75 €/año).
Importante recordar: estos números son para un sueldo concreto. A medida que el sueldo sube, las diferencias entre CCAA se amplían significativamente porque entran en juego los tramos altos del IRPF, donde la divergencia entre escalas autonómicas es mayor. Para un sueldo de 60.000 € o más, las diferencias entre comunidades pueden multiplicarse y llegar a varios miles de euros al año.
Caso especial: Ceuta y Melilla. Los residentes en estas ciudades autónomas tienen una deducción del 60% sobre la cuota íntegra del IRPF (art. 68.4 de la Ley 35/2006), siempre que sean residentes con todas o la mayoría de sus rentas obtenidas allí. La devolución estimada para nuestro caso de referencia supera los 2.955 €/año.
Una advertencia importante: el ajuste estimado por nuestra calculadora considera solo los tramos autonómicos. No incluye las deducciones autonómicas específicas que cada comunidad ofrece (alquiler de vivienda habitual, donaciones, familia numerosa, inversión en empresas locales, gastos en libros de texto, autismo, celiaquía, etc.). Estas deducciones pueden cambiar significativamente el resultado real de tu declaración. Si estás considerando un cambio de residencia por motivos fiscales, conviene consultar con un asesor fiscal que conozca a fondo las deducciones de cada comunidad.
Otra cuestión que algunos buscan: País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio. Sus tres territorios (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) y la Comunidad Foral de Navarra recaudan y gestionan sus propios impuestos con normativa autonómica completa. La calculadora actualmente no cubre estos territorios, pero la mecánica es similar a la de cualquier otra CCAA, con la diferencia de que la retención mensual sí varía respecto al resto de España.
A continuación, el desglose completo de las 16 comunidades del régimen común para este caso:
| Comunidad autónoma | IRPF anual estimado | Neto efectivo anual | Ajuste vs retención |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 4885,25 € | 23.164,75 € | +40,75 € |
| Aragón | 4880,14 € | 23.169,86 € | +45,86 € |
| Asturias | 4882,86 € | 23.167,14 € | +43,14 € |
| Canarias | 4798,33 € | 23.251,67 € | +127,67 € |
| Cantabria | 4708,50 € | 23.341,50 € | +217,50 € |
| Castilla y León | 4833,00 € | 23.217,00 € | +93,00 € |
| Castilla-La Mancha | 4926,00 € | 23.124,00 € | 0,00 € |
| Cataluña | 4958,75 € | 23.091,25 € | -32,75 € |
| Comunidad de Madrid | 4632,58 € | 23.417,42 € | +293,42 € |
| Comunitat Valenciana | 4851,00 € | 23.199,00 € | +75,00 € |
| Extremadura | 4753,75 € | 23.296,25 € | +172,25 € |
| Galicia | 4816,11 € | 23.233,89 € | +109,89 € |
| Illes Balears | 4910,63 € | 23.139,37 € | +15,37 € |
| La Rioja | 4632,10 € | 23.417,90 € | +293,90 € |
| Región de Murcia | 4764,55 € | 23.285,45 € | +161,45 € |
| Ceuta y Melilla* | 1970,40 € | 26.079,60 € | +2955,60 € |
*Ceuta y Melilla aplican la deducción del 60% sobre la cuota íntegra (art. 68.4 LIRPF) asumiendo residente con todas las rentas obtenidas allí. Datos calculados con la calculadora del propio sitio.
Qué es el Modelo 145 y cómo afecta a tu nómina
El Modelo 145 es un formulario que debes entregar a tu empresa al inicio de la relación laboral y siempre que cambien tus circunstancias personales o familiares. Aunque pueda parecer un trámite menor, es uno de los documentos que más influye en cuánto cobras cada mes.
Para qué sirve
El Modelo 145 le indica a tu empresa qué situación familiar y personal tienes, para que pueda calcular correctamente la retención de IRPF de tu nómina. Sin esta información, tu empresa aplicaría por defecto la situación más penalizada (soltero sin hijos, sin cargas), lo que se traduce en una retención más alta y un sueldo neto más bajo.
Imagina dos compañeros con el mismo sueldo bruto: uno está soltero sin hijos, el otro casado con cónyuge sin rentas y dos hijos pequeños. Ambos tienen derecho a retenciones diferentes según el algoritmo de la AEAT, pero la empresa solo lo sabe si el segundo entrega el Modelo 145 declarando su situación.
Qué información incluye
El formulario tiene varios apartados:
- Datos identificativos: nombre, NIF y fecha de nacimiento.
- Situación familiar: si estás soltero, casado con cónyuge sin rentas, o eres familia monoparental.
- Hijos y descendientes a cargo: número, edades, si tienen discapacidad reconocida.
- Ascendientes a cargo: número, edades, si conviven contigo y carecen de rentas.
- Discapacidad propia: grado y si necesitas movilidad reducida o asistencia.
- Situaciones especiales: pensión compensatoria al excónyuge, anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial, préstamo para vivienda habitual anterior al 1 de enero de 2013.
Cada uno de estos datos modifica el mínimo personal y familiar exento de tributación o aplica reducciones específicas en la retención.
Cuándo hay que entregarlo o actualizarlo
El Modelo 145 hay que entregarlo:
- Al firmar un nuevo contrato de trabajo, antes de cobrar la primera nómina.
- Cuando cambien tus circunstancias personales durante el año. Por ejemplo: te casas, te divorcias, tienes un hijo, fallece un familiar a tu cargo, te reconocen una discapacidad, etc.
- Cuando lo solicite tu empresa, normalmente al inicio de cada año.
Si no actualizas el Modelo 145 cuando tu situación cambia, la empresa seguirá reteniendo según los datos antiguos. Esto no significa que pagues más impuestos al final (eso se regulariza en la declaración de la renta), pero sí que cobras menos cada mes durante el periodo en que la información está desactualizada.
Qué pasa si me equivoco al rellenarlo
El Modelo 145 es una declaración responsable. Si declaras circunstancias que no son ciertas para que te retengan menos (por ejemplo, hijos que no existen), la AEAT puede sancionarte. La sanción mínima por declarar datos falsos es del 35% al 150% de la cantidad indebidamente retenida, además de tener que devolver la diferencia.
Si te das cuenta de que has cometido un error involuntario al rellenarlo, lo correcto es entregar a tu empresa un Modelo 145 corregido lo antes posible.
Cómo se relaciona con esta calculadora
Esta calculadora pide los mismos datos que el Modelo 145, agrupados de forma más comprensible. Si tu situación real coincide con lo que has introducido aquí, el resultado debería aproximarse mucho a lo que figura en tu nómina actual (asumiendo que entregaste correctamente el Modelo 145 a tu empresa).
Si la calculadora da un neto distinto al de tu nómina real, las causas más frecuentes son:
- No has actualizado el Modelo 145 tras un cambio en tu situación.
- Tu empresa aplica complementos o conceptos no estándar.
- Tienes aportaciones a un plan de pensiones (reducen la retención).
- Eres residente fiscal en una CCAA con régimen foral (País Vasco o Navarra).
Diferencias entre 12 y 14 pagas
En España la mayoría de los contratos por convenio se estructuran en 14 pagas: 12 mensualidades ordinarias más 2 pagas extra (junio y diciembre). Pero algunos contratos, especialmente en ciertos sectores y empresas privadas grandes, distribuyen el sueldo en 12 mensualidades fijas. ¿Qué diferencia hay realmente?
Lo que NO cambia
El total anual cobrado es exactamente el mismo. Si tu sueldo bruto anual es 28.000 €, vas a cobrar 28.000 € repartidos a lo largo del año, sea cual sea el sistema. Las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF anual también son idénticas, porque se calculan sobre el bruto anual, no sobre el reparto mensual.
Tu coste para la empresa también es el mismo. La empresa cotiza por ti la misma cantidad anual independientemente de cómo te reparta el sueldo.
Lo que SÍ cambia
La cantidad que cobras cada mes. Es la diferencia más visible:
| Concepto | 12 pagas | 14 pagas |
|---|---|---|
| Mensualidad fija | Sueldo anual ÷ 12 | Sueldo anual ÷ 14 |
| Mes con paga extra (junio y diciembre) | — | Mensualidad fija × 2 |
| Ejemplo con 28.000 € brutos/año | 2.333,33 €/mes todos los meses | 2.000 €/mes los 10 meses normales + 4.000 € en junio y diciembre |
En las 14 pagas no prorrateadas, cobras menos cada mes ordinario pero recibes dos "extras" al año que algunos perciben como un ingreso adicional psicológico (aunque técnicamente no lo es: ya estaba en tu sueldo anual).
En las 14 pagas prorrateadas, lo que ocurre en algunas empresas es que reparten esas dos pagas extra dentro de las 12 mensualidades, así que cobras lo mismo todos los meses (igual que en el sistema de 12 pagas), pero a efectos legales sigues teniendo "14 pagas" en tu contrato.
Cómo distinguir si tu contrato es de 12 o 14 pagas
Mira tu contrato laboral o tu nómina:
- Si en tu contrato pone "salario bruto anual: 28.000 € distribuidos en 14 pagas", es de 14 pagas.
- Si en tu contrato pone "salario bruto mensual: 2.000 €" sin mencionar pagas extra, es probable que sea de 14 pagas (12 mensualidades + 2 extras).
- Si en tu contrato pone "salario bruto anual: 28.000 € distribuidos en 12 mensualidades" o "salario bruto mensual: 2.333,33 € en 12 mensualidades", es de 12 pagas.
En tu nómina:
- Si en junio y diciembre cobras una cantidad significativamente mayor que el resto de meses, es de 14 pagas no prorrateadas.
- Si todos los meses cobras lo mismo y en algún apartado de la nómina aparece "prorrata paga extra junio" + "prorrata paga extra diciembre", es de 14 pagas prorrateadas.
- Si todos los meses cobras lo mismo y no aparece ninguna prorrata de paga extra, es de 12 pagas.
Qué impacto tiene a efectos fiscales
A efectos del cálculo del IRPF y de la Seguridad Social, da igual el sistema de pagas. La AEAT y la TGSS calculan tus retenciones y cotizaciones sobre el bruto anual y las reparten uniformemente entre todos los meses. Por eso, en una calculadora bien hecha, las cotizaciones a la SS y la retención IRPF mensual son las mismas independientemente de si tienes 12 o 14 pagas.
La única diferencia real, por tanto, es la gestión de tu economía mensual: en 14 pagas no prorrateadas tienes meses normales más ajustados pero dos meses al año con un ingreso extra que muchos usan para vacaciones o compras grandes. En 12 pagas o 14 prorrateadas, el ingreso es estable todo el año.
Ventajas y desventajas de cada sistema
14 pagas no prorrateadas:
- Ventaja: dos "ingresos extra" al año sirven de colchón para gastos puntuales (vacaciones, navidad).
- Desventaja: meses ordinarios más ajustados; requiere disciplina para no depender de las extras para llegar a fin de mes.
12 pagas o 14 prorrateadas:
- Ventaja: ingresos estables todo el año, más fáciles de presupuestar.
- Desventaja: no hay esa sensación de "paga extra" en momentos clave del año.
A nivel fiscal, ningún sistema es mejor que el otro. Es una cuestión de preferencia personal y, sobre todo, una decisión que muchas veces no está en tus manos sino en lo que tu convenio colectivo o empresa establecen.
Casos especiales no cubiertos por esta calculadora
Esta calculadora cubre los casos más habituales del trabajador asalariado por cuenta ajena en régimen general, pero hay situaciones específicas en las que el cálculo real puede diferir del estimado. Si te encuentras en alguno de estos casos, los resultados de la calculadora son orientativos pero no exactos.
Trabajadores autónomos
Los autónomos (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) tienen un sistema de cotización completamente distinto basado en tramos de rendimientos netos, con cuotas fijas mensuales en lugar de un porcentaje sobre la base. El IRPF se gestiona vía declaraciones trimestrales (modelos 130 o 131) y la liquidación anual. Esta calculadora no aplica al régimen de autónomos.
País Vasco y Navarra
Los tres territorios históricos de Euskadi (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) y la Comunidad Foral de Navarra tienen régimen fiscal foral propio. Sus haciendas autonómicas recaudan y gestionan directamente el IRPF aplicando normativa propia (Norma Foral del IRPF en cada territorio vasco, Decreto Foral Legislativo 4/2008 en Navarra). Las retenciones, los tramos y los mínimos son distintos a los del régimen común. Esta calculadora no cubre estos territorios.
Pluriempleo y dos pagadores
Si trabajas para dos empresas a la vez, o has cambiado de empresa durante el año fiscal, te encuentras en una situación de "dos pagadores" que tiene reglas específicas. Cada empresa retiene como si fuese tu único empleo, lo que típicamente resulta en una retención total inferior a la que correspondería por la suma de los dos sueldos. Esto suele traducirse en una regularización al hacer la declaración (probablemente tendrás que pagar). Además, los umbrales para estar obligado a declarar bajan: si cobras de un segundo pagador más de 1.500 €/año, debes declarar aunque no llegues al umbral general.
Atrasos, indemnizaciones y bonus
Los pagos extraordinarios fuera del salario ordinario (atrasos por convenio, indemnizaciones, bonus anuales, primas de beneficios) tributan con reglas específicas. Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas hasta un máximo según los días de salario por año trabajado y el tope legal vigente. Los bonus pueden tener retenciones específicas distintas de la nómina ordinaria. Esta calculadora no incluye ninguno de estos conceptos extraordinarios.
Retribución en especie
Si parte de tu salario lo recibes en forma de coche de empresa, vivienda, vales de comida, seguro médico, formación, plan de pensiones de empresa o stock options, esos conceptos también tributan pero con reglas de valoración específicas. Algunos están parcialmente exentos hasta ciertos umbrales (por ejemplo, los tickets restaurante hasta 11 €/día, el seguro médico hasta 500 €/año por miembro de la familia). Esta calculadora solo considera la retribución dineraria.
Hipoteca anterior al 1 de enero de 2013
Si tienes una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013 y la sigues pagando, tienes derecho a una reducción adicional en la retención de IRPF. Esta deducción se quedó "congelada" para los compradores anteriores a esa fecha como derecho adquirido. Esta calculadora no aplica esta reducción; si la tienes, tu retención real será inferior al cálculo estimado.
Movilidad geográfica y prolongación de actividad laboral
Si has aceptado un trabajo que requiere cambiar de residencia y ha implicado un traslado significativo, puedes aplicar una reducción adicional por movilidad geográfica durante el primer año. Si has decidido seguir trabajando después de la edad de jubilación, también hay una reducción específica por prolongación de actividad. Estos casos requieren cálculos individualizados.
Convenios colectivos especiales
Algunos convenios colectivos establecen condiciones específicas que afectan al cálculo: complementos salariales no estándar, sistemas mixtos de retribución, cláusulas de garantía en pagas extras, etc. La calculadora asume el caso estándar; si tu convenio tiene particularidades importantes, el resultado puede diferir.
Trabajadores con relaciones laborales especiales
Algunas relaciones laborales tienen un tratamiento específico: deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, representantes de comercio sin relación laboral común, personal de alta dirección, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo. Estos casos tienen tipos de retención mínimos diferentes (por ejemplo, 15% para relaciones laborales especiales) que esta calculadora no aplica.
Residentes en Ceuta y Melilla con menos de 3 años
La deducción del 60% en cuota del art. 68.4 LIRPF requiere ser residente en Ceuta o Melilla. Si llevas menos de 3 años residiendo, la deducción solo se aplica a las rentas obtenidas efectivamente en estas ciudades autónomas, no al total. Si llevas 3 años o más, puedes aplicar la deducción a todas tus rentas siempre que al menos un tercio de tu patrimonio esté situado en estas ciudades. Esta calculadora asume el escenario simplificado de "residente con todas las rentas obtenidas allí"; los casos parciales requieren cálculo individualizado.
Cuándo recurrir a un profesional
Si tu situación encaja en cualquiera de los casos anteriores, especialmente si involucra cantidades importantes (despidos con indemnización, bonus elevados, retribución en especie significativa), conviene consultar con un asesor fiscal o gestor laboral colegiado. Una consulta profesional puede ahorrarte cantidades muy superiores a su coste, especialmente en momentos clave como un cambio de trabajo, un despido, o una herencia que afecte a tu base imponible.
Fuentes oficiales y metodología
La fiabilidad de una calculadora fiscal depende de las fuentes que utiliza y de la metodología aplicada. Esta calculadora se basa exclusivamente en normativa oficial publicada en boletines oficiales y en las herramientas técnicas que la propia Administración pone a disposición del público.
Fuentes principales
Algoritmo de retención del IRPF: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), "Algoritmo del cálculo de retenciones del trabajo personal 2026", publicado el 26 de diciembre de 2025. Este documento técnico de la AEAT especifica paso a paso cómo deben calcular las empresas la retención mensual aplicada a sus trabajadores.
Cotización a la Seguridad Social: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2026).
Salario Mínimo Interprofesional 2026: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2026). El SMI 2026 es de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año).
Mínimos personales y familiares: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 57 a 61. Cuantías vigentes para 2026.
Tramos del IRPF estatal: Ley 35/2006 IRPF, artículo 63. Tramos vigentes sin cambios respecto al ejercicio anterior.
Tramos autonómicos del IRPF: para cada comunidad autónoma se ha consultado la Ley de Medidas Fiscales más reciente publicada en su boletín oficial. Las normas concretas utilizadas son, entre otras: Ley 8/2025 de Andalucía (BOJA), Ley 5/2025 del Principado de Asturias (BOPA), Ley 1/2026 de Castilla-La Mancha (DOCM), Decret-llei 5/2025 de Cataluña (DOGC), Ley 9/2025 de La Rioja (BOR), Ley 4/2024 de la Comunidad de Madrid (BOCM), y las correspondientes para el resto de comunidades.
Deducción Ceuta y Melilla: Ley 35/2006 IRPF, artículo 68.4.
Metodología de validación
El algoritmo implementado en esta calculadora se valida automáticamente contra el servicio web público de cálculo de retenciones de la AEAT (PRET-R200/mc). Este servicio es la herramienta oficial que la propia AEAT pone a disposición de empresas y desarrolladores para calcular retenciones del IRPF. Cada caso de prueba de la calculadora se compara con el resultado devuelto por el servicio AEAT para garantizar que el cálculo es exacto al céntimo.
Esta validación se ejecuta en tests automatizados sobre 21 casos de prueba que cubren las situaciones más habituales: distintos rangos de sueldo (desde el SMI hasta sueldos altos con cotización adicional de solidaridad), diferentes situaciones familiares, contratos indefinidos y temporales, edades con incrementos de mínimo personal, discapacidad, y casos en los que se aplica el límite del 43% del artículo 85.3 RIRPF para evitar el "error de salto" cerca de los umbrales exentos.
Limitaciones declaradas
Esta calculadora declara explícitamente los casos que no cubre, descritos en la sección "Casos especiales no cubiertos". Los principales: País Vasco y Navarra, autónomos, pluriempleo, retribución en especie, hipoteca anterior a 2013, movilidad geográfica, indemnizaciones y bonus, y deducciones autonómicas específicas distintas de la escala de tramos.
Sobre la actualización de los datos
Las tablas fiscales se actualizan al inicio de cada ejercicio, normalmente en enero, cuando se publican las normas de cotización del año en curso y se aprueban (o ratifican) las leyes autonómicas correspondientes. Si en algún momento detectas que un dato está desactualizado o no concuerda con la normativa vigente publicada en BOE o en el boletín autonómico correspondiente, te invitamos a comunicarlo a través del formulario de contacto.
Aviso legal
Esta calculadora es una herramienta orientativa de cálculo. Los resultados se basan en el algoritmo oficial de la AEAT y en la normativa vigente publicada en el BOE y boletines autonómicos. No sustituye al asesoramiento de un profesional fiscal o laboral colegiado. VisorFiscal no asume responsabilidad por decisiones tomadas en base a estos cálculos. Para situaciones fiscales concretas, especialmente decisiones con impacto económico significativo, consulta con un asesor fiscal o gestor laboral.