La deducción estatal por alquiler solo se aplica a contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Cada CCAA mantiene su propia deducción autonómica con porcentajes, topes y requisitos muy distintos: en Madrid puede llegar hasta 1.237,20 € al año, en Aragón no existe deducción general, y en el resto depende de tu edad, base imponible y municipio.
Más de cinco millones de personas viven de alquiler en España y casi todas pagan IRPF cada año. Una parte considerable no aplica la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, y la razón más frecuente no es que no le toque: es que no sabe que existe. La deducción estatal por alquiler ya prácticamente no se usa — solo subsiste para contratos firmados antes de 2015 — pero cada comunidad autónoma ha mantenido o creado la suya, con condiciones, topes y porcentajes muy distintos.
La diferencia entre vivir de alquiler en Madrid o en Aragón puede traducirse en un ahorro anual de hasta 1.237,20 € en un caso y de cero en el otro. Y entre quien aplica la deducción y quien no la aplica, dentro de la misma CCAA y con los mismos ingresos, hay también un salto de varios cientos de euros. Este artículo repasa las deducciones de cada comunidad autónoma para la Renta 2026 (declaración del ejercicio 2025), con los requisitos comunes, las cifras de cada comunidad (las filas que enlazan su norma están verificadas contra ella) y las trampas habituales que dejan al inquilino sin la rebaja a la que tendría derecho.
La deducción estatal: solo para contratos anteriores a 2015
La Ley 26/2014 suprimió la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual con carácter general. Desde el 1 de enero de 2015, los nuevos contratos no tienen acceso a la deducción estatal. Lo que sigue vigente es el régimen transitorio: si firmaste tu contrato antes de esa fecha y sigue en vigor — sin novación que altere su naturaleza —, puedes seguir aplicando la deducción estatal.
Las condiciones son las que estaban antes de la supresión: 10,05 % de las cantidades pagadas por el alquiler, con una base máxima de 9.040 € anuales si la base imponible no supera 17.707,20 €. Esa base máxima se reduce de manera progresiva conforme aumentan los ingresos y desaparece por completo cuando la base imponible alcanza los 24.107,20 €. En la declaración estos importes figuran en las casillas 0562 y 0563, y conviene revisar también la casilla 0564 si hay cumplimentación previa.
Si tu contrato es posterior a 2015, este apartado no te aplica: toda la rebaja a la que puedas optar viene por la vía autonómica que se desarrolla en los apartados siguientes.
Requisitos comunes a casi todas las deducciones autonómicas
Cada CCAA tiene su propio matiz, pero hay un núcleo de requisitos que se repiten en prácticamente todas:
- Vivienda habitual. Debe ser tu residencia, no una segunda vivienda ni vacacional. Empadronamiento en la dirección como prueba habitual.
- Contrato vigente y registrado. El contrato de arrendamiento debe estar firmado y, en muchos casos, registrado o depositada la fianza en el organismo autonómico (la Agencia de Vivienda Social en Madrid o el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Galicia, por ejemplo).
- Pagos trazables. Transferencia, tarjeta, ingreso en cuenta o cheque nominativo. La mayoría de CCAA no admiten pagos en efectivo.
- Identificación del arrendador. NIF o NIE del propietario en la declaración. Algunas CCAA exigen además la referencia catastral de la vivienda.
- Tope de renta. Casi todas las CCAA fijan un umbral máximo de base imponible (general + ahorro). Superarlo, aunque sea por poco, deja al contribuyente sin deducción.
- Incompatibilidad estatal-autonómica. Si aplicas la deducción estatal transitoria, no puedes aplicar simultáneamente la autonómica por la misma vivienda en el mismo ejercicio.
A esto cada CCAA añade requisitos adicionales: edad, paro de larga duración, discapacidad reconocida, condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, situación de monoparentalidad o familia numerosa.
Tabla comparativa: deducción por alquiler en cada CCAA
La tabla siguiente recoge la deducción autonómica para inquilinos de vivienda habitual en cada CCAA del régimen común, más Ceuta y Melilla. Los territorios forales (Navarra y País Vasco) tienen una sección y tabla aparte por su régimen propio. Las cifras se refieren a la Renta 2026, correspondiente al ejercicio 2025.
| CCAA | % deducción | Tope anual | Colectivo / edad máx. | Tope renta (BI) |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía (art. 10) | 15 % | 1.200 € (1.500 € con discapacidad) | Menores de 35, mayores (con la edad que fija la norma), víctimas de violencia doméstica o del terrorismo, o personas con discapacidad (≥ 33 %) a cualquier edad | ≤ 25.000 € ind. / ≤ 30.000 € conj. |
| Aragón (art. 110-12) | 10 %, solo tras dación en pago | Máximo 480 € | Sin deducción general: solo el alquiler con opción de compra de la vivienda entregada en dación en pago | ≤ 15.000 € ind. / ≤ 25.000 € conj. |
| Asturias (art. 7) | 10 %; 30 % reforzado | 500 € (1.500 € el reforzado) | General: sin requisito de edad. Reforzado: jóvenes de hasta 35 años (también el año en que se dejan de tener), familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia de género o residencia en concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica | ≤ 35.000 € ind. / ≤ 45.000 € conj. |
| Illes Balears (art. 3 bis.1 y 2) | 15 %; 20 % para colectivos | 530 €; 650 € para colectivos | 15 %: menores de 36 años o mayores sin actividad laboral (con la edad que fija la norma). 20 %: menores de 30, discapacidad (≥ 33 %), discapacidad a cargo, familia numerosa, monoparental con dos o más hijos o autónomos | ≤ 33.000 € ind. / ≤ 52.800 € conj.; familia numerosa general o monoparental, 39.600 € / 63.360 €; especial, 42.900 € / 68.640 € |
| Canarias (art. 15) | 24 % | 740 €; 760 € para menores de 40 años o de 75 años o más | Sin requisito de edad; alquiler > 10 % de la BI | ≤ 46.455 € ind. / ≤ 61.770 € conj. |
| Cantabria (art. 2.1) | 10 %; 20 % en municipios en riesgo de despoblamiento | 300 € (600 € en conjunta); en municipios en riesgo, 600 € (1.200 €) | Menores de 36, de 65 años o más, o con discapacidad ≥ 65 %; el alquiler debe superar el 10 % de la renta. En municipios en riesgo, sin requisito de edad | Sin límite de renta |
| Castilla-La Mancha (art. 9.1 · art. 9.2) | 15 %; 20 % en municipios rurales | 500 €; 612 € en municipios rurales | Menores de 36; también familias numerosas, monoparentales o con discapacidad ≥ 65 % (15 %, hasta 500 €) | ≤ 12.500 € ind. / ≤ 25.000 € conj. (base menos el mínimo por descendientes) |
| Castilla y León (art. 7 · art. 10.1) | 20 %; 25 % en el medio rural | 459 € (612 € en el medio rural) | Menores de 36 años. Medio rural: municipios de hasta 10.000 hab., o de hasta 3.000 si están cerca de la capital de provincia (la distancia la fija la norma) | ≤ 18.900 € ind. / ≤ 31.500 € conj. (base menos mínimos) |
| Cataluña (art. 612-3 · art. 612-11) | 10 %; víctimas de violencia machista, 20 % (25 % con discapacidad o hijo menor) | 500 € (1.000 € en conjunta); familias numerosas o monoparentales, 1.000 €; máximo 1.000 € por vivienda. Víctimas: 1.000 € (1.200 €) | ≤ 35 años, en paro durante el tiempo mínimo que fija la norma, discapacidad ≥ 65 % o viudos de 65 años o más; familias numerosas o monoparentales; víctimas de violencia machista, como máximo tres ejercicios consecutivos | ≤ 30.000 € ind. / ≤ 45.000 € conj. (víctimas: ≤ 30.000 €) |
| Comunidad de Madrid (art. 8 · art. 18.1) | 30 % | 1.237,20 € | <40 años; alquiler > 20 % de la BI | ≤ 26.414,22 € ind. / ≤ 37.322,20 € conj.; unidad familiar ≤ 61.860 € |
| Comunitat Valenciana (art. 4.Uno.n)) | 20 %; 25 % con una condición reforzada; 30 % con dos o más | 800 € / 950 € / 1.100 € | General: sin requisito. Reforzado: edad ≤ 35 años, discapacidad o víctima de violencia de género | Tope íntegro por debajo de 27.000 € ind. / 44.000 € conj.; decrece hasta cero en 30.000 € / 47.000 € |
| Extremadura (art. 9) | 30 % | 1.000 €; 1.500 € en municipios de menos de 3.000 habitantes | Menores de 36 años, familias numerosas o discapacidad ≥ 65 % | ≤ 28.000 € ind. / ≤ 45.000 € conj.; sin límite para familias numerosas en municipios de menos de 3.000 habitantes |
| Galicia (art. 5.Siete) | 10 %; 20 % con dos o más hijos menores | 300 € por contrato (600 € con hijos menores); el doble con discapacidad ≥ 33 % | ≤ 35 años | ≤ 22.000 € |
| La Rioja (art. 32.12) | 10 %; 20 % en pequeños municipios | 300 € por contrato; 400 € en pequeños municipios | Menores de 36 años | Base liquidable general ≤ 18.030 € ind. / ≤ 30.050 € conj., y la del ahorro ≤ 1.800 € |
| Región de Murcia (art. 1.Trece) | 10 % | 300 € por contrato | 40 años o menos, familias numerosas o discapacidad ≥ 65 % | Base general menos mínimos < 40.000 €, y la del ahorro ≤ 1.800 € |
| Ceuta (art. 46.1.c)) | Sin deducción autonómica | — | — | — |
| Melilla (art. 46.1.c)) | Sin deducción autonómica | — | — | — |
«Pendiente de verificar» indica que aún no hemos contrastado esa cifra con la norma autonómica. Hasta entonces, consulta el portal tributario de tu CCAA.
Para verificar de primera mano la deducción aplicable en tu comunidad y las casillas exactas en la declaración, la página oficial de la AEAT sobre deducciones autonómicas es la referencia central. Si quieres simular cómo se traduce esta deducción en tu cuota líquida, la calculadora de IRPF aplica la escala vigente y los principales beneficios autonómicos.
¿Dónde se deduce más? Depende del caso: aquí, uno calculado
No hay una comunidad con «la deducción más alta» para todo el mundo: cada una fija colectivos, porcentajes, topes y límites de renta distintos, y lo que gana un inquilino joven con sueldo medio en una comunidad lo pierde otro con más renta o más edad. Lo que sí se puede hacer es calcularlo para un caso concreto. La tabla siguiente sale directamente de los datos de este artículo: para el inquilino descrito, cada comunidad aplica la variante más favorable a la que tiene derecho, y si una deducción cambia, cambia el orden.
El caso calculado
- Una persona de 30 años, soltera, sin hijos ni discapacidad, que declara en individual.
- Paga 700 € al mes de alquiler (8.400 € al año) por su vivienda habitual, en una ciudad de más de 100.000 habitantes.
- Su base imponible general es de 22.000 €, toda de su salario, sin rentas del ahorro ni otras deducciones.
- Cumple los requisitos formales de cada comunidad (contrato a su nombre, pago por banco, fianza depositada, ITP presentado).
Con otra edad, otra renta u otro municipio el orden cambia: esta tabla responde solo para este caso.
| Puesto | Comunidad | Deducción anual | Variante que aplica |
|---|---|---|---|
| 1 | Asturias | 1.500 € | Alquiler de vivienda habitual, jóvenes de hasta 35 años |
| 2 | Comunidad de Madrid | 1.237,20 € | Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 40 años |
| 3 | Andalucía | 1.200 € | Alquiler de vivienda habitual, menores de 35 años |
| 4 | Extremadura | 1.000 € | Alquiler de vivienda habitual, menores de 36 años |
| 5 | Comunitat Valenciana | 950 € | Alquiler de vivienda habitual, 35 años o menos (única condición) |
| 6 | Canarias | 760 € | Alquiler de vivienda habitual, menores de 40 años |
| 7 | Illes Balears | 530 € | Alquiler de vivienda habitual, menores de 36 años |
| 8 | Cataluña | 500 € | Alquiler de vivienda habitual, 35 años o menos |
| 9 | Castilla y León | 459 € | Alquiler de vivienda habitual por jóvenes |
| 10 | Cantabria | 300 € | Alquiler de vivienda habitual, menores de 36 años |
| 11 | Galicia | 300 € | Alquiler de vivienda habitual, 35 años o menos |
| 12 | La Rioja | 300 € | Alquiler de vivienda habitual, menores de 36 años |
| 13 | Región de Murcia | 300 € | Alquiler de vivienda habitual, 40 años o menos |
Sin deducción para este caso: Aragón, Castilla-La Mancha. Ceuta y Melilla no tienen deducciones autonómicas, y Navarra y el País Vasco se dejan fuera porque su deducción se resta de toda la cuota, no de una parte autonómica.
Las comunidades cuya deducción es solo para colectivos concretos (familias numerosas, víctimas de violencia, dación en pago, municipios de una lista) no puntúan para este inquilino, aunque para esos colectivos puedan ser más generosas. Para tu propio caso, la tabla comparativa de arriba tiene todas las variantes.
Madrid, Asturias y Andalucía, en detalle
Madrid aplica una deducción del 30 % del alquiler anual con un tope de 1.237,20 € y está dirigida a menores de 40 años. Solo se aplica si lo pagado de alquiler en el año supera el 20 % de tu base imponible (general más ahorro). Los topes de renta son una base imponible de 26.414,22 € en tributación individual y 37.322,20 € en conjunta, y además la suma de las bases de toda la unidad familiar no puede pasar de 61.860 €. Necesitas el resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (o copia de la denuncia si el arrendador no la depositó), y los pagos deben ser trazables. Lo regulan los artículos 8 y 18 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (BOCM, texto consolidado).
Un ejemplo simple. Si pagas 12.000 € al año de alquiler en Madrid (1.000 €/mes), el 30 % serían 3.600 €, pero el tope se queda en 1.237,20 €. Esa es la deducción que finalmente se aplica sobre la cuota autonómica. Para sueldos bajos en los que la cuota autonómica sea inferior a 1.237,20 €, la deducción solo absorbe lo que haya en cuota — no se devuelve el sobrante.
Asturias tiene una deducción general del 10 % con tope de 500 € y otra reforzada del 30 % con tope de 1.500 € para los jóvenes de hasta 35 años, las familias numerosas y monoparentales, las víctimas de violencia de género y quienes residen en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Las dos exigen una base imponible de hasta 35.000 € en individual o 45.000 € en conjunta. El manual de la AEAT aplica el porcentaje reforzado de los jóvenes también durante el año en que cumplen los 36.
Andalucía deduce el 15 % con un máximo de 1.200 €, o de 1.500 € para las personas con discapacidad, a cualquier edad. No es universal: hay que ser menor de 35 años, mayor de 65, víctima de violencia doméstica o del terrorismo, o tener una discapacidad reconocida. El límite de renta es de 25.000 € en individual y 30.000 € en conjunta.
Para ver cómo encajan estas deducciones en el conjunto de la cuota autonómica de cada comunidad — y la diferencia que ya existe en el IRPF antes de aplicarlas —, el artículo sobre cuánto IRPF se paga por 30.000 € en cada CCAA compara la cuota líquida total CCAA por CCAA para un perfil canónico.
Cataluña: un máximo por contribuyente y otro por vivienda
Cataluña deduce el 10 % del alquiler solo a quien está en alguna de estas situaciones: tener 35 años o menos, haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio, tener una discapacidad igual o superior al 65 %, o ser viudo o viuda de 65 años o más. El máximo es de 500 € en tributación individual y de 1.000 € en conjunta. Las familias numerosas y las monoparentales aplican el mismo porcentaje con un máximo de 1.000 €. A la vez rige un tercer límite: una misma vivienda no puede dar más de 1.000 € de deducción, así que, si la comparten varios inquilinos con derecho, se lo reparten a partes iguales.
El límite de renta es de 30.000 € en individual y de 45.000 € en conjunta (para toda la unidad familiar), medido como la base imponible general más la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar. Las víctimas de violencia machista tienen además una deducción propia, con sus cifras en la tabla.
Castilla-La Mancha: deducción reforzada en pueblos pequeños
En Castilla-La Mancha, la deducción general es del 15 % para menores de 36 años, con tope de 500 € anuales. Si la vivienda está en un municipio rural pequeño —los más pequeños, o los medianos alejados de las ciudades—, el porcentaje sube al 20 % y el tope a 612 €. Es una rebaja explícita para incentivar la repoblación rural. Las familias numerosas, las monoparentales y las personas con discapacidad tienen su propia deducción, sin límite de edad: el 15 %, hasta 500 €.
Los topes de renta son ≤ 12.500 € en individual y ≤ 25.000 € en conjunta (base imponible general + ahorro – mínimo por descendientes). La Ley 1/2026 subió el máximo general con efectos desde el ejercicio 2025, y el texto consolidado del BOE todavía no lo recoge: la cifra buena está en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La medida es modesta en términos absolutos, pero combinada con el menor coste del alquiler en pueblos pequeños puede llegar a cubrir varias mensualidades del propio alquiler en el mejor de los casos.
Aragón: sin deducción general
Aragón no tiene una deducción general por alquiler de vivienda habitual. La única deducción del inquilino es la del alquiler con opción de compra de la vivienda entregada al banco en dación en pago: el 10 % de lo pagado, hasta 480 € al año, con una base de hasta 15.000 € en individual o 25.000 € en conjunta. La deducción por «arrendamiento de vivienda social» es del propietario que cede su vivienda al Plan de Vivienda Social, no del inquilino.
Fuera del caso de la dación en pago, quien vive de alquiler en Aragón solo puede acudir a la deducción estatal transitoria, reservada a contratos anteriores a 2015.
Régimen foral: Navarra y País Vasco
Navarra y los tres territorios históricos del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tienen régimen foral propio: su IRPF entero, deducciones incluidas, lo regulan su Parlamento y sus Juntas Generales, no el Estado ni una norma de tributos cedidos. Por eso la deducción se aplica sobre toda la cuota, no sobre una parte autonómica.
Tabla foral
| Territorio | % deducción | Tope anual | Colectivos y requisitos |
|---|---|---|---|
| Navarra (art. 62.2) | 15 %; 20 % para menores de 30 años y familias monoparentales | 1.500 €; 1.600 € | Rentas de hasta 30.000 € y alquiler por encima del 10 % de las rentas |
| Álava (art. 86) | 20 %; 35 % para colectivos | 1.600 €; 2.800 € para colectivos | Colectivos: menores de 36 años, familias numerosas y monoparentales, discapacidad ≥ 65 % o dependencia, y víctimas de violencia de género o doméstica; también quien vive en las zonas rurales de la DA 34.ª. Sin límite de renta |
| Bizkaia (art. 86) | 20 %; 35 % para colectivos | 1.600 €; 2.800 € para colectivos | Colectivos: menores de 36 años, familias numerosas y monoparentales, discapacidad ≥ 65 % o dependencia, y víctimas de violencia de género o doméstica. Sin límite de renta |
| Gipuzkoa (art. 86) | 20 %; 35 % para colectivos | 1.600 €; 2.800 € para colectivos | Colectivos: menores de 36 años, familias numerosas y monoparentales, discapacidad ≥ 65 % o dependencia, y víctimas de violencia de género o doméstica. Sin límite de renta |
Las cifras son las del ejercicio 2025, que se declara en 2026. En los tres territorios vascos, lo que no se pueda deducir por falta de cuota se aplica en los cinco años siguientes, y quien no está obligado a declarar puede cobrarlo. Desde 2026, para los contratos firmados o prorrogados a partir del 1 de enero, habrá además un límite de base liquidable.
En Navarra hay además dos ayudas que funcionan como deducciones del IRPF pero se piden al departamento de vivienda y se cobran cada mes: EmanZipa, para la emancipación de jóvenes, y DAVID, para el acceso a la vivienda. Son incompatibles con la deducción general, así que hay que elegir. Sus cuantías y requisitos los publica la Hacienda Foral de Navarra.
Documentación que necesitas tener guardada
Para aplicar la deducción y, sobre todo, para sostenerla si Hacienda te requiere, conviene conservar — al menos durante cuatro años, el plazo general de prescripción — la siguiente documentación:
- Contrato de arrendamiento firmado y vigente, con sus posibles novaciones.
- Justificantes de pago: extractos bancarios, transferencias o recibos de cargo en tarjeta. No vale el WhatsApp del propietario diciendo “recibido”.
- Certificado de empadronamiento o, en su defecto, factura de suministro a tu nombre como prueba complementaria.
- NIF o NIE del arrendador (figura en el contrato; si no, pídelo expresamente).
- Referencia catastral de la vivienda, si tu CCAA la exige (Cataluña y Comunitat Valenciana, entre otras).
- Comprobante del depósito de fianza en el organismo autonómico correspondiente. Este lo guarda y entrega el propietario.
- Si aplica: certificado de discapacidad, libro de familia, título de familia numerosa o acreditación de víctima según el colectivo concreto.
Errores frecuentes que te dejan sin deducción
Algunos errores se repiten año tras año en la campaña de la Renta y son los responsables de la mayor parte de denegaciones:
- Pagar en efectivo. Aunque tengas recibos firmados, la mayoría de CCAA exigen pago trazable.
- No estar empadronado en la vivienda. Sin empadronamiento, Hacienda puede negar el carácter de vivienda habitual.
- Fianza no depositada por el propietario. Es responsabilidad del arrendador, pero el inquilino sufre la consecuencia. Pídela acreditada antes de firmar.
- Aplicar la deducción de la CCAA equivocada. La deducción es la de tu residencia fiscal (donde pasas más de 183 días al año), no la de la CCAA donde trabajas o donde está el contrato.
- Superar el tope de renta sin saberlo. Una paga extra puntual o un ingreso atípico pueden situarte por encima del umbral. Calcula tu base imponible total antes de aplicar la deducción.
- Aplicar simultáneamente la deducción estatal y la autonómica por la misma vivienda. Son incompatibles entre sí.
- No conservar justificantes. Sin documentación, ante un requerimiento, la deducción se pierde con sanción y recargo añadidos.
Y si soy propietario: cómo tributa el alquiler que recibo
Si la audiencia es la opuesta — el propietario que arrienda la vivienda —, los ingresos por alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario en la base general del IRPF. La buena noticia es que la Ley 35/2006 del IRPF, en redacción modificada por la Ley de Vivienda 12/2023, recoge reducciones importantes para alquiler de vivienda habitual del arrendatario:
- 50 % general sobre el rendimiento neto cuando el arrendatario destina la vivienda a residencia habitual.
- 60 % si el inmueble ha sido objeto de obras de rehabilitación recientes que cumplen los requisitos legales.
- 70 % para arrendatarios jóvenes (18-35 años) en zonas declaradas tensionadas, o cuando se trate de la primera vez que se alquila la vivienda en una zona tensionada.
- 90 % en zona tensionada cuando el nuevo contrato suponga una rebaja de al menos el 5 % sobre la renta del contrato anterior.
Sobre el rendimiento bruto se descuentan los gastos deducibles habituales: IBI, tasa de basuras, comunidad, intereses de la hipoteca, primas de seguro, gastos de mantenimiento y reparación, amortización del 3 % sobre el mayor del valor catastral o el de adquisición, comisiones de gestión, suministros si los paga el propietario, etc. La calculadora de IRPF aplica las reducciones a los rendimientos del capital inmobiliario que introduzcas; para una simulación combinada con tu sueldo del trabajo, la calculadora de IRPF integra ambas fuentes en la misma cuota anual. Si quieres ver cómo afecta a la retención mensual de tu nómina cuando declaras el ingreso por alquiler, la calculadora de nómina te da el efecto en el bruto-neto del trabajo aparte.
Qué guardar este año para deducir el que viene
Todo lo que se deduce el año que viene se decide con los papeles que guardas este. Y lo que hay en juego es desigual: en Madrid, un inquilino menor de 40 años con renta dentro del umbral puede recuperar hasta 1.237,20 € al año por la deducción autonómica. En Aragón, ese mismo inquilino, con un contrato firmado después de 2015, no recuperará nada por la vía autonómica. En el resto del país, el porcentaje, el tope y los requisitos cambian según la CCAA y el colectivo, y en varias comunidades la tabla de arriba aún los marca como pendientes de verificar. La regla práctica: si vives de alquiler, comprueba si tu CCAA tiene deducción y, sobre todo, si cumples los requisitos antes de declarar la Renta.
Para poner número a tu caso concreto — sueldo, CCAA, edad, situación familiar y deducciones aplicables —, la calculadora de IRPF aplica la escala vigente y las principales deducciones autonómicas en pocos segundos. Y si no quieres perder los plazos de la campaña de la Renta 2026 (8 de abril a 30 de junio, con el matiz del 25 de junio para domiciliaciones), el calendario fiscal 2026 para particulares recoge las fechas clave del ejercicio.