Un patrimonio neto de 2.500.000 € puede pagar 0 € en Madrid o Andalucía y entre 6.000 € y 8.000 € en Galicia con los mismos bienes y circunstancias. Por encima de 3,7 millones entra en juego el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), estatal y no cedible, que neutraliza las bonificaciones autonómicas.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es probablemente el caso más extremo de divergencia fiscal entre comunidades autónomas en España. Un patrimonio neto de 2.500.000 € puede pagar 0 € en Madrid o Andalucía, unos 6.000–8.000 € en Galicia, y bastantes miles más en Cataluña, Comunitat Valenciana o Illes Balears. La misma persona, los mismos bienes, las mismas circunstancias personales — solo cambia la CCAA donde reside fiscalmente a 31 de diciembre.
Hay un matiz fundamental que cambia el mapa cuando el patrimonio es elevado: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), estatal y no cedible, vigente desde 2022 y prorrogado indefinidamente por el RD-Ley 8/2023. Aunque tu CCAA bonifique el IP al 100 %, si tu patrimonio neto supera 3,7 M € el ITSGF entra en juego y la “exención autonómica” deja de tener efecto neutralizante completo. Este artículo recorre el funcionamiento del IP, la escala estatal, el mapa autonómico de bonificaciones, el papel del ITSGF y las trampas en torno a residencia fiscal y cláusulas anti-deslocalización. Por la sensibilidad económica del impuesto — afecta a decisiones que mueven cientos de miles de euros — la regla práctica es la misma de cualquier asunto de planificación patrimonial: consulta con un asesor fiscal antes de tomar cualquier decisión basada en estas cifras.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y quién está obligado a declarar
El Impuesto sobre el Patrimonio está regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Es un impuesto directo, personal y de devengo anual a 31 de diciembre, lo que significa que la fotografía patrimonial relevante es la del último día del año natural: lo que poseas el 31 de diciembre y los valores y deudas a esa fecha. Las variaciones intra-anuales no alteran el cálculo.
La base imponible es el patrimonio neto del contribuyente, definido como el valor total de sus bienes y derechos menos las deudas deducibles. Computan, entre otros conceptos, los inmuebles (por el mayor valor entre catastral, comprobado por la administración o de adquisición), los depósitos y cuentas bancarias, las acciones cotizadas (a valor de cotización media del cuarto trimestre), las participaciones en entidades no cotizadas, los seguros de vida con valor de rescate, las joyas, vehículos, embarcaciones y obras de arte, y los créditos a favor del contribuyente. No computan los bienes exentos del artículo 4 LIP, que veremos en el siguiente apartado.
Hay dos formas de obligación tributaria. Obligación personal: los residentes fiscales en España tributan por su patrimonio mundial — todo lo que poseen dentro y fuera del país —. Obligación real: los no residentes tributan solo por bienes y derechos situados en territorio español o por derechos que se ejerciten en él.
El umbral de obligación de declarar del artículo 37 LIP funciona con dos criterios alternativos: basta con que se cumpla uno de los dos para tener que presentar el modelo 714.
- Que de la autoliquidación resulte una cuota a ingresar tras aplicar las bonificaciones autonómicas. Si la cuota final es cero porque tu CCAA bonifica al 100 %, no estás obligado a declarar por este criterio.
- Que el valor de bienes y derechos brutos — antes de descontar deudas y antes de aplicar la exención de la vivienda habitual — supere los 2.000.000 €. Este umbral es el que más confunde: una persona con vivienda habitual de 350.000 €, fondos de inversión de 1.700.000 € y deudas de 200.000 € tiene un patrimonio neto de 1.850.000 €, pero su valor bruto de bienes (350.000 + 1.700.000) son 2.050.000 €: debe declarar aunque no pague.
Mínimo exento, vivienda habitual y otras exenciones principales
Sobre la base imponible se aplica el mínimo exento, que actúa como cuota cero hasta cierto umbral. La regla supletoria estatal es de 700.000 € por contribuyente, pero las CCAA pueden modificarlo (Cataluña lo tiene en 500.000 €, Aragón en 400.000 €, Comunitat Valenciana lo elevó a 1.000.000 € por Ley 5/2025, Illes Balears a 3.000.000 €). Cataluña, con su mínimo de 500.000 €, es la CCAA más exigente en este punto del régimen común.
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por contribuyente — cifra estatal —. Si la vivienda es propiedad común del matrimonio, cada cónyuge aplica su exención sobre la mitad que le corresponde. El exceso por encima de los 300.000 € computa en la base imponible. Algunas CCAA mantienen este umbral; Navarra aplica 250.000 € por su normativa foral propia.
El artículo 4 de la Ley 19/1991 recoge otras exenciones importantes que conviene revisar antes de declarar:
- Planes de pensiones y mutualidades de previsión social: exentos en su totalidad.
- Ajuar doméstico: exento (no se incluye su valor en la base imponible del IP, a diferencia del Impuesto sobre Sucesiones).
- Patrimonio histórico español o de las CCAA con la calificación correspondiente.
- Empresa familiar y participaciones en entidades: exención de hasta el 100 % del valor cuando se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho LIP — actividad económica, participación familiar de al menos el 5 % individual o 20 % de grupo, ejercicio de funciones de dirección con remuneración representativa de la mayoría de los rendimientos del trabajo y de actividades —. Esta exención es la herramienta principal de planificación patrimonial para empresarios y socios fundadores.
- Derechos consolidados de planes de previsión social empresarial y otras figuras asimiladas.
Escala estatal y mecanismo de cálculo
La escala estatal del IP (artículo 30 LIP, modificada por la Ley 11/2020) tiene 8 tramos progresivos del 0,2 % al 3,5 %:
| Base liquidable hasta | Tipo aplicable |
|---|---|
| 167.129,45 € | 0,2 % |
| 334.252,88 € | 0,3 % |
| 668.499,75 € | 0,5 % |
| 1.336.999,51 € | 0,9 % |
| 2.673.999,01 € | 1,3 % |
| 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
El mecanismo de cálculo es el siguiente:
- Suma del valor de bienes y derechos a 31 de diciembre = base imponible bruta.
- Restar deudas deducibles y bienes exentos = base imponible neta.
- Restar el mínimo exento de tu CCAA (700.000 € estatal supletorio) = base liquidable.
- Aplicar la escala (estatal o autonómica si la CCAA tiene la suya) = cuota íntegra.
- Aplicar bonificaciones autonómicas sobre la cuota íntegra = cuota a ingresar.
Hay un límite conjunto IRPF + IP del artículo 31 LIP que es uno de los mecanismos más relevantes y peor entendidos del impuesto: la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede superar el 60 % de la base imponible (general más del ahorro) del IRPF del contribuyente. Si la suma excede ese 60 %, el exceso reduce la cuota del IP, pero la reducción tiene un tope: la cuota del IP no puede reducirse más allá del 80 %, lo que deja una cuota mínima irreductible del 20 %. Para contribuyentes con base IRPF baja y patrimonio elevado — el caso típico del jubilado con patrimonio acumulado o del no residente con bienes en España — el límite es la herramienta principal para evitar el confiscatorio. Una simulación detallada del IRPF anual para encajar esta cuenta — patrimonio incluido — la facilita la calculadora de IRPF, que aplica la escala estatal y la autonómica sobre tu base imponible real.
Comparativa por CCAA: dónde se paga y dónde no
El IP es el ejemplo más extremo de divergencia autonómica del sistema fiscal español. Mientras Madrid o Cantabria aplican una bonificación efectiva del 100 % de la cuota — el contribuyente acaba sin tributar por IP siempre que su patrimonio quede por debajo del umbral del ITSGF —, Cataluña, Comunitat Valenciana o Illes Balears mantienen una tributación real con miles de euros anuales para patrimonios medios-altos. La misma persona, con el mismo patrimonio, paga cifras radicalmente distintas según la CCAA donde resida fiscalmente a 31 de diciembre. Las cifras que siguen corresponden al ejercicio 2025 que se declara en 2026.
| CCAA | Mínimo exento | Escala | Bonificación de cuota |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 700.000 € | Estatal | 100 % con bonificación variable mientras esté vigente el ITSGF |
| Andalucía | 700.000 € | Estatal (la propia desactivada por D.T. 5.ª Ley 5/2021) | 100 % con bonificación variable |
| Cataluña | 500.000 € | Propia (último tramo 3,48 % en patrimonios superiores a 20 M €) | Sin bonificación general |
| Galicia | 700.000 € | Propia (último tramo elevado al 3,5 %) | 50 % general |
| Cantabria | 700.000 € | Estatal | 100 % con bonificación variable (desde 2024) |
| Comunitat Valenciana | 1.000.000 € (Ley 5/2025) | Propia (0,25 %–3,5 %) | Sin bonificación general |
| Illes Balears | 3.000.000 € | Propia | Sin bonificación general |
El resto del régimen común completa el mapa: Extremadura mantiene mínimo de 500.000 € y bonificación del 100 % desde 2023. La Rioja aplica desde 2025 una bonificación del 100 % cuando el patrimonio neto es inferior a 3.700.000 €, con bonificación variable por encima de ese umbral (ajustada al ITSGF). Región de Murcia usa un sistema parecido al de Madrid desde 2025, elevando el mínimo de hecho a 3.700.000 €. Aragón mantiene el mínimo más bajo del país (400.000 €), escala estatal y sin bonificación general — solo bonifica al 99 % el patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad —. Asturias aplica escala propia con marginal máximo del 3 % y sin bonificación general. Canarias, Castilla y León y Castilla-La Mancha mantienen el mínimo de 700.000 €, escala estatal y sin bonificaciones generales. El detalle por bloques se desarrolla en los apartados siguientes.
Para entender por qué la CCAA de residencia fiscal del contribuyente es la única que importa a efectos del IP — y no donde están los bienes —, el artículo sobre residencia fiscal en una comunidad autónoma explica los criterios del artículo 72 LIRPF y del artículo 28 LOFCA aplicables.
Comunidades con bonificación efectiva del 100 %
Seis CCAA del régimen común aplican en 2026 una bonificación efectiva del 100 % de la cuota: Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura, La Rioja (con el matiz del umbral 3,7 M €) y Región de Murcia. La consecuencia práctica es que el contribuyente con patrimonio inferior al umbral del ITSGF acaba sin pagar nada por el IP, aunque sigue obligado a declarar si su patrimonio bruto supera los 2.000.000 €.
El mecanismo de “bonificación variable” que han introducido varias de estas CCAA tras la entrada en vigor del ITSGF en 2022 funciona así: la bonificación autonómica se calcula como el 100 % menos la cuantía del ITSGF que correspondería pagar. Es decir, para grandes patrimonios la cuota del IP autonómico no es cero, sino que equivale exactamente al ITSGF que el contribuyente habría pagado al Estado. El contribuyente paga lo mismo, pero la recaudación va a la CCAA y no al Estado.
Para patrimonios inferiores a 3,7 M € (umbral efectivo del ITSGF tras el mínimo), la bonificación es plena y la cuota a ingresar es cero. Para patrimonios superiores, la bonificación queda neutralizada por el ITSGF y el efecto neto del cambio es redistributivo entre administraciones, no fiscal para el contribuyente.
La Rioja y Región de Murcia han introducido sistemas similares: La Rioja con corte explícito en 3,7 M € y Murcia elevando el mínimo a esa cifra. Extremadura mantiene la bonificación al 100 % sin ajustes anti-ITSGF, lo que la sitúa entre las opciones más favorables para patrimonios relevantes.
Galicia y el caso intermedio: bonificación del 50 %
Galicia ocupa un lugar intermedio en el mapa con una bonificación general del 50 % de la cuota íntegra del IP. La cifra circula a veces equivocadamente como bonificación del 100 % en algunos medios y conviene aclararlo: el contribuyente residente en Galicia con patrimonio relevante paga IP, aunque a la mitad de lo que pagaría sin bonificación. La consecuencia es que Galicia recauda IP de manera efectiva — sus residentes con patrimonios elevados son contribuyentes — y, en patrimonios muy altos, complementa con el ITSGF estatal.
En 2024 Galicia elevó además el tipo marginal del último tramo de su escala propia al 3,5 % para igualarlo al ITSGF. La maniobra técnica busca que la cuota gallega ya recoja el efecto que tendría el ITSGF, evitando que la diferencia entre escala autonómica más baja y la estatal genere recaudación adicional para el Estado por la vía del ITSGF. En la práctica, contribuyentes gallegos con patrimonios de varios millones aplican la bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra calculada con tarifa propia y, si superan los 3,7 M €, pueden además tener cuota residual de ITSGF.
El caso gallego es ilustrativo del margen estrecho que tienen las CCAA tras la entrada del ITSGF: cualquier bonificación inferior al 100 % no neutraliza completamente el impuesto y deja al residente con tributación efectiva por una doble vía (autonómica + estatal).
Comunidades sin bonificación: Cataluña, Comunitat Valenciana, Baleares, Asturias
Cinco CCAA del régimen común mantienen tributación efectiva del IP sin bonificación general:
Cataluña. Es la CCAA más exigente en mínimo exento del régimen común, con 500.000 €. La escala propia llega hasta el 3,48 % en patrimonios superiores a 20 M €. La normativa catalana aplica el límite conjunto IRPF + IP del artículo 31 LIP con la cuota mínima irreductible del 20 % — criterio confirmado por el Tribunal Supremo en las sentencias STS 1372/2025 y 1402/2025, también para no residentes —. Es la CCAA con tributación más alta del IP en términos absolutos para patrimonios medios-altos.
Comunitat Valenciana. La Ley 5/2025 elevó en mayo de 2025 el mínimo exento a 1.000.000 €, neutralizando la tributación de muchos contribuyentes que antes pagaban (con un mínimo previo de 600.000 €). La escala propia va del 0,25 % al 3,5 %, pero el mínimo más alto del régimen común tras Illes Balears reduce considerablemente la base efectiva. Para patrimonios netos inferiores a 1 M €, la cuota es cero por el mínimo exento; por encima, tributa progresivamente con escala propia.
Illes Balears. Elevó el mínimo a 3.000.000 € para equipararlo al umbral del ITSGF estatal. El contribuyente con patrimonio entre 700.000 € y 3.000.000 € no paga IP en Baleares. Por encima de 3.000.000 € entra la escala propia. La medida tiene el efecto práctico de alinear el corte autonómico con el corte estatal.
Asturias. Mantiene escala propia con marginal máximo del 3 %, inferior al 3,5 % del ITSGF y de Galicia. La consecuencia es que contribuyentes asturianos con patrimonios superiores a 10,7 M € pagan IP autonómico al 3 % y, además, ITSGF complementario al 3,5 % por la diferencia de tipos en el último tramo, generando tributación combinada.
Aragón. Mínimo exento más bajo del país (400.000 €), escala estatal sin bonificación general. Es la CCAA donde un patrimonio medio (1–2 M €) tributa proporcionalmente más que en el resto del régimen común, por la combinación de mínimo bajo y ausencia de bonificación.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Aviso: el ITSGF tiene consecuencias relevantes para patrimonios superiores a 3,7 M € en CCAA con bonificación. Las decisiones de planificación patrimonial requieren asesoramiento fiscal individualizado.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se creó por la Ley 38/2022 con el propósito explícito — recogido en su exposición de motivos — de gravar a los grandes patrimonios y armonizar el efecto del IP en CCAA con bonificación del 100 %. Es un impuesto estatal y no cedible: la recaudación va íntegramente al Estado y las CCAA no pueden modificarlo, bonificarlo ni cederlo. Su naturaleza es complementaria al IP: la cuota satisfecha por IP se deduce de la del ITSGF, evitando la doble imposición sobre la misma base.
La escala del ITSGF tiene tres tramos:
| Base liquidable | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0 % (con mínimo de 700.000 €, umbral efectivo total 3.700.000 €) |
| 3.000.000 € – 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| 5.347.998,03 € – 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
El mínimo exento es de 700.000 € (igual que el IP supletorio estatal), de modo que el umbral efectivo de tributación es 3,7 M € de patrimonio neto. Desde el RD-Ley 8/2023 el mínimo de 700.000 € también se aplica a los no residentes, lo que cierra la brecha que existía en la primera versión del impuesto.
La vigencia del ITSGF era inicialmente “temporal” (dos ejercicios), pero el RD-Ley 8/2023 lo prorrogó indefinidamente hasta la reforma del sistema de financiación autonómica. Sigue vigente en 2026 y nada en la agenda regulatoria pública sugiere derogación a corto plazo. El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad en las sentencias STC 149/2023 (recurso de Madrid), STC 170/2023 (Andalucía) y STC 171/2023 (Galicia), desestimando los argumentos de invasión competencial autonómica y de doble imposición confiscatoria.
La presentación se realiza con el modelo 718 entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo. Para el ejercicio 2025, el plazo en 2026 es del 1 al 31 de julio de 2026. Toda la información oficial está en la página de la AEAT sobre el ITSGF.
El mensaje clave para residentes en CCAA con bonificación del 100 % al IP: la “exención autonómica” no te libra del ITSGF si superas los 3,7 M €. La mecánica complementaria garantiza que el Estado cobre lo que la CCAA dejaba de cobrar por su bonificación. Para patrimonios elevados, el efecto agregado de IP autonómico bonificado más ITSGF es prácticamente equivalente al IP estatal sin bonificación.
Residencia fiscal y cláusulas anti-deslocalización
Aviso: los cambios de residencia fiscal por motivos de planificación patrimonial son revisables por la AEAT durante varios años. Empadronamientos ficticios o traslados sin cambio efectivo del centro de intereses generan inspecciones, regularizaciones y sanciones.
La residencia fiscal del contribuyente a 31 de diciembre determina la CCAA aplicable al IP. Los criterios son los del artículo 9 LIRPF y el artículo 72 LIRPF: más de 183 días de permanencia en el año natural, centro de intereses económicos en el territorio, o presunción por cónyuge no separado e hijos menores residentes en España. La residencia se acredita con el conjunto de indicios objetivos — empadronamiento, suministros, movimientos bancarios habituales, centro de trabajo, atención sanitaria, escolarización de los hijos —, no con un único papel.
La Ley 38/2022 introdujo además una reforma relevante en el artículo 5.Uno.b) de la Ley del IP. Hasta entonces, los no residentes que poseyeran participaciones en entidades no cotizadas españolas con activos inmobiliarios significativos podían quedar fuera del IP por la naturaleza mobiliaria formal de la participación. Tras la reforma, estas participaciones se entienden situadas en territorio español y tributan por obligación real cuando los inmuebles representan al menos el 50 % del activo de la entidad. La medida cierra una vía de planificación clásica de no residentes con patrimonio inmobiliario español canalizado a través de sociedades.
Los cambios de residencia fiscal entre CCAA con motivo de planificación patrimonial son revisables por la AEAT durante 4 años (artículo 66 LGT). Si la administración detecta que el cambio fue ficticio o que el contribuyente no trasladó realmente su centro de intereses, regulariza con cuota, intereses de demora y, en su caso, sanción. La carga de la prueba se reparte: el contribuyente acredita su residencia, la administración acredita la simulación con indicios.
La comunicación del cambio de domicilio se hace mediante el modelo 030 ante la AEAT, dentro del mes siguiente al cambio efectivo. La presentación puede ser telemática con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. Si trabajas por cuenta ajena, también debes informar a tu empresa con el modelo 145 para ajustar la retención del IRPF a la nueva CCAA. Para entender en detalle cómo se determina la residencia fiscal y los casos prácticos más habituales, la guía completa sobre residencia fiscal en una comunidad autónoma recoge los criterios del artículo 72 LIRPF y la jurisprudencia del TEAC y del Tribunal Supremo.
Régimen foral y presentación del modelo 714
Navarra y los tres territorios históricos del País Vasco tienen normativa propia del IP y aplican cifras distintas al régimen común.
Navarra establece un mínimo exento de 550.000 €, exención de la vivienda habitual de 250.000 € y una escala propia que va del 0,16 % al 2 %. El umbral de obligación de declarar para Navarra es de 1.000.000 € (más bajo que los 2.000.000 € del régimen común). El detalle se publica en la Hacienda Foral de Navarra.
País Vasco se gestiona por las haciendas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cada una con normativa propia. El mínimo exento general es de 700.000 €, con escalas propias en cada territorio histórico que conviene consultar individualmente.
La presentación del modelo 714 del IP se realiza durante la campaña de la Renta: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 para el ejercicio 2025 (Orden HAC/277/2026 publicada en el BOE). La domiciliación del primer plazo es hasta el 25 de junio. La presentación es obligatoriamente telemática (no admite formato papel para particulares) en la sede electrónica de la AEAT con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
Cuatro errores frecuentes que merecen recordarse antes de presentar:
- No declarar pese a tener patrimonio bruto superior a 2 M €. La obligación es por valor bruto, no por cuota: aunque tu CCAA bonifique al 100 %, si superas el umbral debes presentar el modelo 714.
- Olvidar bienes en el extranjero. Los residentes fiscales en España tributan por su patrimonio mundial, incluyendo cuentas, inmuebles y participaciones fuera del país. La omisión constituye infracción tributaria.
- No aplicar el límite conjunto IRPF + IP. Para contribuyentes con renta IRPF baja y patrimonio elevado puede reducir la cuota del IP hasta el 80 %. La comparativa con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones muestra que ambos tributos tienen diferencias autonómicas extremas, pero solo el IP tiene un complementario estatal.
- Confundir IP con ITSGF o pensar que la bonificación al 100 % te libra del ITSGF. Son dos impuestos distintos (modelos 714 y 718, plazos y administraciones distintas) y el ITSGF entra en juego para patrimonios superiores a 3,7 M € con independencia de la bonificación autonómica.
Para casos complejos — patrimonio mixto residente y no residente, empresa familiar con participaciones cruzadas, cambio de residencia, donaciones intervivos —, consulta con un asesor fiscal antes de presentar.
Lo que se va y lo que se queda
El mapa del IP en 2026 deja seis CCAA del régimen común con bonificación efectiva del 100 % (Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia), una con bonificación del 50 % (Galicia) y cinco con tributación efectiva (Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Asturias y Aragón). Para patrimonios netos inferiores a 3,7 M €, la diferencia entre vivir en una CCAA bonificada y otra sin bonificación puede ser de miles de euros anuales. Por encima del umbral, el ITSGF estatal neutraliza las bonificaciones autonómicas y deja una tributación efectiva similar entre CCAA.
La planificación razonable combina varias palancas: revisión de la composición patrimonial, aprovechamiento del límite conjunto IRPF + IP del 60 %, valoración de la residencia fiscal cuando el cambio sea real, y atención al modelo 718 para patrimonios superiores a 3,7 M €. Todo ello con asesoramiento fiscal profesional. Para situar el IP dentro de la fiscalidad autonómica, la comparativa de IRPF por 30.000 € en cada CCAA ofrece un mapa complementario.