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Fiscalidad por comunidad autónoma

Sucesiones y Donaciones 2026: bonificaciones por CCAA

Compara el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por comunidad autónoma: bonificaciones del 99 al 100 % en unas CCAA, plazo de 6 meses y quién paga más.

Por 30 min de lectura

Información de carácter divulgativo basada en normativa vigente a 27 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni financiero. Para decisiones con impacto económico relevante consulta a un asesor colegiado.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por comunidad autónoma 2026

Heredar 200.000 € de un padre puede costar 0 € en Cantabria o Andalucía, unos 295 € en Madrid y unos 4.127 € en Cataluña, con el ajuar doméstico que presume la ley incluido. La diferencia depende de la CCAA donde residía el fallecido y del grupo de parentesco. El modelo 650 se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es, con diferencia, el impuesto con mayores diferencias territoriales del sistema fiscal español. Heredar 200.000 € de un padre puede costarle a una hija 0 € en Cantabria o unos 4.127 € en Cataluña con la misma masa hereditaria, los mismos bienes y las mismas circunstancias personales — solo cambia la CCAA donde tributa la herencia. Para Grupos III (hermanos, tíos, sobrinos) las distancias se multiplican: lo que en Canarias puede tributar simbólicamente, en otras CCAA cuesta varios miles de euros. Estas diferencias no son casualidad: el ISD está cedido a las CCAA, y cada parlamento autonómico fija reducciones de base, tarifa propia y bonificaciones de cuota con criterios muy distintos.

Este artículo recorre el funcionamiento del impuesto, la tabla por CCAA para Grupos I y II, los cambios recientes para hermanos y sobrinos del Grupo III, las diferencias entre sucesiones y donaciones, y los plazos del modelo 650. Es un artículo informativo: cada herencia es única y las decisiones sucesorias mueven decenas de miles de euros, así que la regla de oro de toda la lectura es la misma: antes de planificar una donación, aceptar o renunciar a una herencia, o presentar cualquier modelo, consulta con un asesor fiscal colegiado.

Cómo funciona el ISD: grupos de parentesco y dónde se paga

El ISD está regulado en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tarifa estatal va del 7,65 % (primer tramo) al 34 % (tramo más alto), y se aplica sobre la base liquidable después de practicar las reducciones que correspondan. La cuota resultante se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco. La cesión a las CCAA permite que cada parlamento autonómico mejore las reducciones, modifique la tarifa propia o establezca bonificaciones sobre la cuota — y de ahí salen las diferencias entre comunidades.

Los grupos de parentesco son cuatro y los define la propia ley estatal:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de 2.º grado (hermanos), de 3.er grado (tíos y sobrinos), y ascendientes/descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros).
  • Grupo IV: colaterales de 4.º grado (primos) y otros más lejanos o sin parentesco.

El dónde se paga es el punto clave que más confusión genera. La Ley 22/2009 (LOFCA), en su artículo 32, establece que el ISD por sucesiones se liquida en la CCAA donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento — no donde residen los herederos. Si un padre vivía en Asturias y sus dos hijos viven en Madrid, esa herencia tributa según la normativa asturiana, con la tarifa propia de Asturias y sus reducciones, aunque los hijos sean residentes fiscales madrileños. Para las donaciones la regla cambia según el bien: las de inmuebles tributan donde radica el inmueble, y las de bienes muebles donde reside el donatario. Para entender cómo se determina la residencia fiscal real de una persona, el artículo sobre residencia fiscal en una comunidad autónoma explica los criterios del artículo 72 LIRPF, que también informan la regla del ISD.

El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento para sucesiones (modelo 650), prorrogable otros 6 si se solicita en los primeros 5 con intereses de demora, y de 30 días hábiles desde la donación para donaciones (modelo 651). Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, el recargo del artículo 27.2 LGT es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses a partir de los doce meses; si Hacienda te requiere antes, ya no hay recargo sino sanción del 50-150 % de la cuota.

Aviso sobre derecho civil foral. Algunas CCAA tienen derecho civil propio que regula las legítimas, los herederos forzosos y la libertad de testar de manera distinta al Código Civil estatal: Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco e Illes Balears. Estas normas no afectan al cálculo del ISD — la cuota tributaria se rige por las reglas explicadas en este artículo —, pero sí condicionan cómo se reparte la herencia entre los herederos antes de liquidar el impuesto. Si la sucesión se desarrolla en alguna de estas CCAA, conviene contar con un abogado especializado en derecho sucesorio además del asesor fiscal.

Toda CCAA aplica al menos las reducciones estatales mínimas, que son el suelo sobre el que cada comunidad construye su política propia. Las cuantías estatales para 2026 son:

  • Reducción por parentesco (sobre la base imponible):
    • Grupo I: 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año que falte para los 21 (máximo 47.858,59 €).
    • Grupo II: 15.956,87 €.
    • Grupo III: 7.993,46 €.
    • Grupo IV: sin reducción estatal.
  • Reducción por vivienda habitual: 95 % del valor con tope de 122.606,47 € por sujeto pasivo, condicionada a mantener el inmueble durante 10 años (algunas CCAA reducen el plazo a 5).
  • Reducción por discapacidad: 47.858,59 € con un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 150.253,03 € con un grado igual o superior al 65 %. Es acumulable a la de parentesco, no alternativa, y se aplica cualquiera que sea el grupo, incluido el IV.
  • Reducción por seguros de vida: 100 % con un tope de 9.195,49 € para cónyuge, ascendientes y descendientes. Es única por sujeto pasivo, aunque sea beneficiario de varias pólizas.
  • Reducción por empresa familiar y participaciones en entidades: hasta el 95 % del valor cuando se cumplen los requisitos del artículo 20.2.c LISD.

Sobre la base liquidable resultante se aplica la tarifa estatal (del 7,65 % al 34 %) — salvo que la CCAA tenga tarifa propia — y la cuota se multiplica por un coeficiente que castiga a los grupos lejanos: 1,0000 a 1,2000 para Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 para Grupo III; 2,0000 a 2,4000 para Grupo IV. Para herederos colaterales o sin parentesco, el coeficiente puede llegar a duplicar la cuota, lo que explica que el ISD entre primos o no familiares sea sustancialmente más alto que entre padres e hijos en cualquier CCAA.

Tabla comparativa: ISD para familiares directos (Grupos I y II) por CCAA

La tabla siguiente recoge la situación de cada CCAA del régimen común, más Ceuta y Melilla, ordenada de más a menos generosa según la combinación de bonificación de cuota más reducciones de base disponibles para una herencia “típica” entre padres e hijos. Los territorios forales (Navarra y País Vasco) van en una sección y tabla aparte.

CCAABonificación cuota Grupos I y IIReducción autonómica de baseOtras particularidades
Cantabria (art. 5.A).1 · art. 5.A).5 · art. 8.1)100 %50.000 € por heredero del grupo II; en el grupo I, 50.000 € más 5.000 € por cada año por debajo de veintiuno, sin topeCon esa bonificación, la cuota de los grupos I y II es cero sea cual sea la herencia. Vivienda habitual al 95 % con un límite de 125.000 €
Illes Balears (art. 21 · art. 23 · art. 36)100 % sin límite25.000 € por heredero del grupo II; en el grupo I, 25.000 € más 6.250 € por año hasta 50.000 €Tarifa propia para los grupos I y II, del 1 % al 20 %. Vivienda habitual al 100 % con un límite de 270.151,20 €. La bonificación exige que los inmuebles no se declaren por encima de su valor de referencia más un veinte por ciento
Canarias (art. 20 · art. 22 ter · art. 24 ter)99,9 %, también para el grupo IIICónyuge, 40.400 €; hijos, 23.125 €; resto de descendientes, 18.500 €; ascendientes, 18.500 €. Grupo I: toda la base, con un tope que baja con la edad, de 138.650 € a 40.400 €125.000 € más desde los 75 años. Vivienda habitual al 99 % con 200.000 € por vivienda. Si la reducción estatal da más, se aplica la estatal
Andalucía (art. 28 · art. 27 · art. 39)99 %1.000.000 € por heredero (grupos I y II)Con esa reducción, casi cualquier herencia entre padres e hijos queda con base cero; vivienda habitual al 99 %
Galicia (art. 6.Dos · art. 7.Tres)99 % solo para el grupo I; el grupo II no tiene bonificación1.000.000 € por heredero del grupo II; en el grupo I, 1.000.000 € más 100.000 € por año hasta 1.500.000 €Tarifa propia para los grupos I y II, del 5 % al 18 %. Vivienda habitual del 99 % al 95 % según su valor (100 % para el cónyuge), con un límite de 600.000 €
Comunidad de Madrid (art. 21 · art. 25.1)99 % sin límite16.000 € por heredero del grupo II; en el grupo I, 16.000 € más 4.000 € por año hasta 48.000 €. Mejora propia, apenas por encima de la estatalVivienda habitual al 95 % con un límite de 123.000 € y cinco años de permanencia. Desde julio de 2025 el grupo III también tiene bonificación, para todo el grupo
Castilla y León (art. 13.1.a) y b) · art. 20.2.c) · art. 17 bis)99 %60.000 € por heredero del grupo II (60.000 € más 6.000 € por año en el grupo I), y otra que completa hasta 400.000 € en totalCon esa reducción variable, una herencia de los grupos I y II queda sin base liquidable hasta esa cifra
La Rioja (art. 20.2.a) · art. 35.4 · art. 37.2)99 % sin límite (la norma la llama deducción)Estatal: 15.956,87 € por heredero del grupo IIVivienda habitual al 95 % con un límite de 122.606,47 €, como reducción propia: cinco años de permanencia en vez de diez
Región de Murcia (art. 20.2.a) · art. 20.2.c) · art. 3.Cinco)99 % (la norma la llama deducción)Estatal: 15.956,87 € por heredero del grupo IITarifa propia: igual que la estatal salvo en los dos tramos más altos, que llegan al 36,5 %
Comunitat Valenciana (art. 10.1.a) · art. 10.1.c) · art. 12 bis.1.a))99 %Reducción por parentesco de 100.000 € por heredero del grupo II; en el grupo I, 100.000 € más 8.000 € por año hasta 156.000 €Vivienda habitual al 95 % con un límite de 150.000 €. La bonificación solo cubre los bienes declarados: lo que aflore después en una comprobación no se bonifica. Los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad tienen su propia bonificación desde junio de 2026
Extremadura (art. 17 · art. 20.2.c) · art. 20)99 %, solo si se presenta en plazo500.000 € por heredero de los grupos I y IIDesde enero de 2025, los mismos beneficios para hijastros, sobrinos de quien no tiene descendientes y convivientes de los últimos años inscritos en un registro autonómico
Castilla-La Mancha (art. 20.2.a) · art. 20.2.c) · art. 17.1)Del 100 % por debajo de 175.000 € de base liquidable al 80 %, por escalones que se aplican a toda la cuotaEstatal: 15.956,87 € por heredero del grupo IIPasar de un escalón al siguiente baja la bonificación de toda la cuota, no solo del exceso
Aragón (art. 20.2.a) · art. 131-8)99 % solo para el grupo I; el grupo II no tiene bonificaciónEstatal, más una reducción que completa hasta 500.000 € en total para el cónyuge, ascendientes y descendientes; los hijos menores de edad, toda la base hasta 3.000.000 €Vivienda habitual al 100 % con un límite de 200.000 €
Asturias (art. 17 · art. 17 bis)Sin bonificación general300.000 € por heredero de los grupos I y IIPor encima de esa reducción, tarifa propia para los grupos I y II del 21,25 % al 36,5 % desde el primer euro. Vivienda habitual del 99 % al 95 % según su valor
Cataluña (art. 631-2 · art. 631-17 a 631-19 · art. 633-4.1 · art. 633-4.2.b))Cónyuge: 99 %. Hijos y resto del grupo II: del 60 % al 0 %, media ponderada que baja al crecer la base imponible. Menores de veintiún años: del 99 % al 20 %Cónyuge e hijos, 100.000 €; resto de descendientes, 50.000 €; ascendientes, 30.000 €. Grupo I: 100.000 € más 12.000 € por año hasta 196.000 €. Además, 275.000 € para herederos del grupo II desde los 75 añosTarifa propia de sucesiones, del 7 % al 32 %. La tarifa reducida que se atribuye a veces a padres e hijos es la de donaciones, no la de herencias
Ceuta (art. 20.2.a) · art. 20.2.c) · art. 23 bis.1)99 % (50 % para los grupos III y IV)Estatal: 15.956,87 € por heredero del grupo IINormativa estatal entera: las ciudades no regulan el impuesto y la bonificación es del propio Estado, si el causante residía allí los cinco años anteriores
Melilla (art. 20.2.a) · art. 20.2.c) · art. 23 bis.1)99 % (50 % para los grupos III y IV)Estatal: 15.956,87 € por heredero del grupo IINormativa estatal entera: las ciudades no regulan el impuesto y la bonificación es del propio Estado, si el causante residía allí los cinco años anteriores

Datos a mayo de 2026, sujetos a cambios normativos. Cada herencia es única y la cuota concreta depende del patrimonio preexistente del heredero, los bienes que componen la masa hereditaria, las reducciones aplicables y los coeficientes multiplicadores. Las cifras de esta tabla orientan la dirección del impuesto en cada CCAA, no sustituyen al cálculo del caso real. Antes de aceptar o renunciar a una herencia, planificar una donación o presentar cualquier modelo, consulta con un asesor fiscal colegiado.

Las CCAA donde la tributación es simbólica: Madrid, Andalucía, Cantabria, Canarias…

En diez CCAA del régimen común la tributación de Grupos I y II es prácticamente simbólica. Las bonificaciones del 99-100 % no son del 100 % en términos absolutos en todas (las del 99 % dejan en pie ese 1 % residual, que sobre cuotas pequeñas se traduce en cifras de decenas o de pocas centenas de euros), pero el resultado a efectos prácticos es que una herencia entre padres e hijos paga muy poco.

Un ejemplo orientativo. Una hija de 45 años, única heredera de su padre, recibe un caudal de 200.000 €, sin patrimonio preexistente y sin la vivienda habitual en la herencia (grupo II). El cálculo incluye el ajuar doméstico: la ley presume que vale el 3 % del caudal relicto, 6.000 € en este caso, y lo suma a la base imponible, que queda en 206.000 €. Es una presunción, no una cifra fija: los herederos pueden rebatirla probando que el ajuar vale menos o que no existe (artículo 15 de la Ley 29/1987), y entonces la cuota baja algo.

  • En Cantabria (bonificación del 100 %) y en Illes Balears (bonificación del 100 %): 0 € y 0 €.
  • En Andalucía (reducción de 1.000.000 €), Galicia (reducción de 1.000.000 €), Extremadura (reducción de 500.000 €) y Asturias (reducción de 300.000 €): la reducción cubre la herencia y la cuota es 0 €, 0 €, 0 € y 0 €.
  • En Aragón y en Castilla y León, una reducción completa lo que falte hasta 500.000 € y 400.000 € de reducciones en total: 0 € y 0 €.
  • En Canarias (reducción de 23.125 € para los hijos y bonificación del 99,9 %): unos 28 €.
  • En Madrid (reducción de 16.000 € y bonificación del 99 %): unos 295 €.
  • En La Rioja (reducción estatal de 15.956,87 € y deducción del 99 %): unos 295 €.
  • En la Región de Murcia (reducción estatal de 15.956,87 € y deducción del 99 %): unos 295 €.
  • En Ceuta y Melilla (ley estatal y bonificación estatal del 99 % para los Grupos I y II): unos 295 € y 295 €.
  • En la Comunitat Valenciana (reducción de 100.000 € y bonificación del 99 %): unos 135 €.
  • En Castilla-La Mancha (reducción estatal y una bonificación que baja por escalones de base liquidable; aquí, del 95 %): unos 1.476 €.
  • En Cataluña: unos 4.127 €, por los motivos que se explican más abajo.

Las cifras son orientativas: la cuota real depende del valor de cada bien, del patrimonio previo del heredero, de si entra vivienda habitual con su reducción específica, de la edad del heredero, de las cargas y deudas deducibles. Para una simulación detallada, los portales tributarios autonómicos publican calculadoras propias y la sede electrónica de la AEAT recoge los modelos y la información oficial. Recordatorio: el impuesto se liquida según la CCAA del fallecido durante sus 5 últimos años, no según la CCAA de los herederos — un punto que la guía sobre residencia fiscal desarrolla con casos prácticos.

Las CCAA donde sí se paga ISD: Cataluña, Asturias, Castilla-La Mancha, Aragón

En el otro extremo del mapa, hay CCAA donde el ISD entre familiares directos sí supone una cuota relevante. No es un juicio sobre la calidad de la política fiscal de cada parlamento autonómico — cada uno legisla según sus prioridades —, pero sí condiciona la cifra que paga el heredero.

Cataluña combina varios elementos que la sitúan como la CCAA donde más se paga ISD entre Grupos I y II del régimen común. La tarifa de sucesiones es propia y va del 7 % al 32 %. La reducción por parentesco es de 100.000 € para el cónyuge y para cada hijo, 50.000 € para el resto de descendientes y 30.000 € para los ascendientes; los herederos del grupo II de 75 años o más suman otros 275.000 €. La bonificación de cuota depende del pariente: el cónyuge aplica el 99 %; los hijos de veintiún años o más, y el resto del grupo II, un porcentaje que baja del 60 % al 0 % a medida que crece la base imponible (no la liquidable), y los menores de veintiún años, uno que baja del 99 % al 20 %. En la herencia del ejemplo, con el ajuar presunto incluido, la hija aplica una bonificación del 57,28 % y paga unos 4.127 €. La tarifa reducida que a veces se atribuye a las herencias entre padres e hijos es la de las donaciones: no se aplica a las sucesiones.

Asturias no bonifica la cuota: los Grupos I y II tienen una reducción de 300.000 € y, por encima, una tarifa propia que empieza en el 21,25 % desde el primer euro de base liquidable y llega al 36,5 %. Por eso la cuota crece deprisa en cuanto la herencia pasa de la reducción. En 2026, eso sí, Asturias amplió al 99 % la reducción por sucesión de empresa familiar a parientes hasta 4.º grado cuando no haya descendientes.

Castilla-La Mancha bonifica la cuota por escalones de base liquidable: el 100 % por debajo de 175.000 € y hasta el 80 % en las bases más altas, siempre sobre toda la cuota. Aragón no bonifica al Grupo II, pero lleva sus reducciones hasta 500.000 € en total para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, así que una herencia de hasta esa cifra entre padres e hijos no paga. El Grupo I tiene además una bonificación del 99 %, y los hijos menores de edad una reducción de toda la base hasta 3.000.000 €.

Extremadura: caso único en España. Junto a una reducción de 500.000 € y una bonificación del 99 % para Grupos I y II (esta, solo si la declaración se presenta en plazo), Extremadura extiende desde enero de 2025 esos mismos beneficios a personas sin parentesco directo que se inscriban en su Registro de Personas con Especial Vinculación: los hijos del cónyuge o de la pareja, el cónyuge o la pareja de un ascendiente, los sobrinos de quien no deja descendientes y hasta cuatro personas que hayan convivido con el causante sus tres últimos años. Es la única CCAA en España que reconoce un beneficio fiscal de esta magnitud para herederos fuera del círculo familiar próximo, lo que la convierte en un caso particular dentro del panorama autonómico. El alcance exacto y los requisitos del beneficio cambian por norma autonómica, así que conviene confirmar el detalle en el portal tributario extremeño antes de usar este dato en una planificación.

El Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos. Los grandes cambios de 2025-2026

El Grupo III ha sido históricamente el gran perdedor del ISD: a la falta de bonificaciones se sumaba el coeficiente multiplicador (1,5882 a 1,9059) que penaliza la cuota en un 58-90 % adicional. Hasta 2024, una herencia entre hermanos o entre tío y sobrino tributaba en la mayor parte de España con una factura sustancialmente alta.

Las reformas de 2025 y 2026 han cambiado el panorama:

  • Madrid elevó en julio de 2025 la bonificación del Grupo III del 25 % al 50 % y la extendió a todo el grupo: antes solo alcanzaba a los colaterales por consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos), ahora también a los parientes por afinidad.
  • Comunitat Valenciana aprobó la Ley 5/2025, que introduce una bonificación del 25 % para Grupo III consanguinidad desde el 1 de junio de 2026 y la subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027.
  • Cantabria bonifica desde 2024 el 50 % de la cuota de los colaterales de 2.º grado por consanguinidad, es decir, los hermanos (art. 8.1 de su texto refundido, Ley 3/2023).
  • Illes Balears bonifica el 60 % a los colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad cuando no concurren con descendientes, y el 35 % al resto del Grupo III (art. 36 bis de su texto refundido).
  • Asturias amplió en 2026 la reducción del 99 % en empresa familiar al Grupo III hasta el 4.º grado cuando no haya descendientes en la sucesión.
  • Canarias mantiene su 99,9 % a todos los grupos, incluido el III.
  • Galicia tiene desde 2025 una reducción autonómica de 25.000 € para el Grupo III (art. 6.Dos.c de su texto refundido), más del triple que la estatal de 7.993,46 €.

Para un sobrino que hereda 100.000 € del tío, sin patrimonio preexistente, las cifras orientativas incluyen el ajuar doméstico: la ley presume que vale el 3 % del caudal (3.000 € aquí) y lo suma a la base imponible, que queda en 103.000 €, salvo que los herederos prueben que vale menos o que no existe. Con esa base:

  • Canarias (reducción de 9.300 € y bonificación del 99,9 %, que también alcanza al Grupo III): unos 18 €.
  • Madrid (reducción de 8.000 € y bonificación del 50 % para todo el Grupo III desde julio de 2025): unos 9.200 €.
  • Comunitat Valenciana (reducción estatal de 7.993,46 €, porque la ley valenciana solo regula las de los Grupos I y II, y bonificación del 25 % desde junio de 2026 para los colaterales por consanguinidad): unos 13.900 €; antes de junio de 2026, sin bonificación, unos 18.550 €.
  • Comunitat Valenciana desde junio de 2027 (bonificación del 50 %): unos 9.300 €.
  • Con la normativa estatal y sin bonificación para el Grupo III (la que se aplica si la comunidad no ha regulado nada): unos 18.400 €. Las comunidades con tarifa o reducciones propias dan cifras cercanas, pero no iguales.

La diferencia entre tributar en Canarias o en una CCAA sin bonificación de Grupo III puede superar fácilmente los 15.000 € en herencias de seis cifras. Si estás planificando una sucesión que incluya hermanos, tíos o sobrinos como herederos, la decisión de la CCAA donde residía el causante es determinante: consulta con un asesor fiscal antes de tomar cualquier decisión que dependa de estas cifras.

Régimen foral: Navarra y País Vasco aparte

Navarra y los tres territorios históricos del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tienen régimen foral propio, con tarifa, reducciones y mínimos exentos completamente distintos al régimen común. En términos generales son regímenes muy favorables para las sucesiones entre familiares directos, pero con cifras que conviene verificar caso por caso.

Tabla foral

TerritorioTratamiento Grupos I-IINotas
NavarraTarifa y reducciones propias, con tratamiento específico para el cónyugeHacienda Foral de Navarra
País Vasco (Álava / Bizkaia / Gipuzkoa)Cada territorio histórico tiene su norma, con un tratamiento muy reducido para el cónyuge, la pareja de hecho, ascendientes y descendientesÁlava · Bizkaia · Gipuzkoa

No publicamos cifras forales en esta tabla: los textos consolidados de las haciendas forales no están al día y no hemos podido contrastar tarifas, reducciones y exenciones con la guía oficial de cada territorio para 2025. Para una herencia en Navarra o en el País Vasco, el cálculo hay que hacerlo con la normativa y las herramientas de la hacienda foral correspondiente, enlazadas en la tabla.

Donaciones en vida: cómo tributan y cuándo conviene

La pregunta clásica de la planificación sucesoria — “¿conviene donar en vida en lugar de heredar?” — tiene una respuesta que depende mucho de la CCAA y del bien donado. En Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Cantabria y otras CCAA con bonificaciones del 99-100 % también para donaciones, la diferencia fiscal entre donar en vida y dejar en herencia es pequeña. En el resto, las donaciones suelen tributar peor que las sucesiones porque las reducciones por parentesco aplicables son más bajas y los beneficios autonómicos para donaciones son menos generosos que para sucesiones.

Hay dos reglas técnicas que conviene conocer antes de plantear una donación:

  1. Acumulación (artículo 30 LISD). Hay dos plazos distintos y conviene no confundirlos. Las donaciones entre el mismo donante y el mismo donatario dentro de un plazo de tres años se consideran una sola transmisión (apartado 1): trocear una donación en entregas anuales no baja el tipo. Y las donaciones se acumulan a la herencia del donante cuando entre una y otra no median más de cuatro años (apartado 2). Las “donaciones de última hora” para reducir la cuota sucesoria no funcionan: el legislador ya cerró ese atajo. En ambos casos la acumulación no suma cuotas, sino que aplica a la adquisición actual el tipo medio que correspondería al total acumulado.
  2. Plazo estricto. Las donaciones se declaran mediante el modelo 651 dentro de 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Es un plazo mucho más exigente que el de las sucesiones (6 meses) y los recargos por presentación fuera de plazo se aplican igual.

El cálculo comparado entre donar en vida y heredar — incluyendo el efecto del bien (inmueble, dinero, participaciones), el patrimonio previo del donatario, las reducciones aplicables y la posible acumulación posterior — es uno de los ejercicios más delicados de la planificación patrimonial. Consulta con un asesor fiscal y, si la sucesión se reparte en una CCAA con derecho civil propio, también con un abogado especializado en derecho sucesorio. Decisiones mal informadas pueden generar costes fiscales superiores a los que se intentaba evitar.

Cuándo y cómo presentar el modelo 650

El modelo 650 es la declaración del Impuesto de Sucesiones; el 651, la de Donaciones; el 655, la de extinción de usufructo. Cada CCAA tiene su sede electrónica y sus formularios específicos: muchas obligan a presentación telemática, otras admiten papel para cuotas pequeñas. El plazo para sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, con prórroga opcional de 6 meses adicionales si se solicita en los primeros 5 meses y aceptando intereses de demora.

Los recargos por presentación voluntaria fuera de plazo, sin requerimiento previo de la administración, son los del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 11/2021, de 9 de julio. El régimen es una escalera suave, no los saltos del 5 % al 20 % que todavía circulan por internet y que corresponden a la redacción anterior a julio de 2021:

El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso […] Si la presentación […] se efectúa una vez transcurridos 12 meses […] el recargo será del 15 por ciento.

En la práctica:

  • Menos de un mes completo de retraso: 1 %.
  • Un mes completo: 2 %. Dos meses: 3 %. Y así sucesivamente.
  • Once meses completos: 12 %.
  • A partir de los doce meses: 15 %, más intereses de demora contados desde el día siguiente al de esos doce meses, no desde el primer día de retraso.

Dos matices que juegan a tu favor y que conviene conocer. El primero: el recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse, y dentro de los doce primeros meses tampoco se exigen intereses de demora. El segundo: el artículo 27.5 permite una reducción del 25 % del recargo si se ingresa el importe restante en el plazo que abre la notificación de la liquidación del recargo y, además, se paga la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla o en ese mismo plazo (o conforme al aplazamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución).

Si la administración tributaria te requiere antes de presentar voluntariamente, ya no hay recargo sino sanción, que va del 50 % al 150 % de la cuota según la calificación de la infracción. La diferencia entre presentar tarde por iniciativa propia y esperar al requerimiento es, por tanto, sustancial.

Cuando hay varios herederos, cada uno presenta su modelo 650 por separado con su parte de la masa hereditaria. La coordinación entre coherederos — para repartir bienes concretos, asignar la vivienda habitual a quien aproveche la reducción, o decidir quién acepta y quién renuncia — debe hacerse antes de la liquidación. Una vez presentados los modelos, los reparos posteriores generan complementarias con intereses.

Errores frecuentes en el ISD que pueden costarte caro

Los errores más habituales y caros que se ven en la liquidación del ISD son seis:

  • Pensar que el impuesto se paga donde viven los herederos y no donde residía el fallecido. Es la confusión número uno. Se liquida en la CCAA del causante durante sus 5 últimos años, según el criterio del artículo 32 LOFCA.
  • Renunciar a la herencia por miedo al impuesto sin haber comprobado antes la cuota concreta en la CCAA del fallecido. En 10 de las 17 entidades del régimen común la cuota para Grupos I y II es prácticamente simbólica. Renunciar es una decisión irreversible una vez aceptada en escritura pública y afecta a los descendientes por sustitución vulgar.
  • Hacer donaciones en vida para “evitar” el ISD sin tener en cuenta la regla de acumulación de los 4 años. El legislador la prevé precisamente para neutralizar las donaciones “de última hora” como herramienta elusoria.
  • No solicitar la prórroga estando en plazo y luego pagar un recargo que se podría haber evitado. Si en los 6 meses de plazo no se ha podido reunir toda la documentación, la prórroga se pide en los primeros 5 meses y da otros 6.
  • Olvidar la reducción por vivienda habitual (95 % del valor con tope de 122.606,47 € por heredero) cuando la masa hereditaria incluye la vivienda en la que residía el fallecido. Es una de las reducciones más infrautilizadas por desconocimiento.
  • No incluir las cargas y deudas deducibles en la base imponible (hipotecas pendientes sobre la vivienda, deudas tributarias del fallecido, gastos de última enfermedad y entierro). Reducir la base por el lado correcto es tan importante como aplicar bonificaciones por el otro.

Para entender cómo se determina la residencia fiscal del causante — y por extensión la CCAA aplicable al ISD —, el artículo sobre residencia fiscal en una comunidad autónoma explica los criterios del artículo 72 LIRPF y los casos prácticos más habituales. Y para situar el ISD dentro del conjunto de la fiscalidad autonómica, la comparativa de IRPF por CCAA y la calculadora de IRPF permiten ver el peso que cada parlamento autonómico imprime a su política fiscal global.

Heredar en España según el mapa

Si hay un tributo donde el código postal del causante decide la factura, es este: a fecha de mayo de 2026, el ISD es el impuesto con mayores diferencias territoriales del sistema fiscal español. Para Grupos I y II, en diez CCAA del régimen común la tributación es prácticamente simbólica gracias a bonificaciones del 99-100 %; en Cataluña y Asturias, en cambio, sigue siendo una carga real con cuotas de varios miles de euros para herencias medias. Para Grupo III, las reformas de 2025-2026 han mejorado el panorama en Madrid, Comunitat Valenciana, Cantabria, Baleares y Asturias, mientras que Canarias mantiene el 99,9 % universal que la convierte en la CCAA más favorable globalmente.

Tres ideas para llevarse: (1) el impuesto se paga donde residía el fallecido los últimos 5 años, no donde viven los herederos; (2) las donaciones realizadas en los 4 años anteriores al fallecimiento se acumulan a efectos del cálculo, así que las “donaciones de última hora” no funcionan; (3) los plazos son estrictos — 6 meses para sucesiones (prorrogables 6 más), 30 días hábiles para donaciones — y los recargos crecen rápido.

Cada herencia es única. Las cifras y referencias normativas de este artículo son orientativas a fecha de mayo de 2026 y la regulación puede haber cambiado. Antes de aceptar o renunciar a una herencia, hacer una donación en vida o presentar cualquier modelo, consulta con un asesor fiscal colegiado. Si la sucesión se reparte en Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco o Illes Balears, contar también con un abogado especializado en derecho sucesorio es prudente. Las consecuencias económicas de una decisión mal informada en sucesiones pueden ser irreversibles.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

En la comunidad autónoma donde el FALLECIDO tuvo su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento (artículo 32 Ley 22/2009), no donde residen los herederos. Si dos hijos residentes en Madrid heredan de un padre que vivía en Asturias, deben tributar según la normativa asturiana.

¿En qué comunidades autónomas se paga menos?

Para Grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges) la tributación es prácticamente simbólica en Madrid, Andalucía, Cantabria, Canarias, Baleares, Castilla y León, La Rioja, Murcia, Comunitat Valenciana y Extremadura, todas con bonificaciones del 99% al 100%. Las menos generosas son Cataluña y Asturias.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 650?

6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses, con intereses de demora. Si te pasas del plazo y presentas voluntariamente, el recargo del artículo 27.2 LGT es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, y del 15% más intereses de demora a partir de los doce meses. Si Hacienda te requiere primero, ya no hay recargo sino sanción, del 50% al 150% de la cuota.

¿Conviene hacer donaciones en vida para no pagar Sucesiones?

Depende mucho de tu CCAA. En Madrid, Andalucía y Comunitat Valenciana las donaciones tienen bonificaciones similares a las sucesiones. En otras CCAA, las donaciones tributan peor. Además, las donaciones realizadas en los 4 años anteriores al fallecimiento se acumulan a efectos fiscales (art. 30 LISD). Consulta con un asesor antes de planificar.

¿Mi sobrino paga menos en 2026 si hereda de mí en Madrid?

Sí. Madrid subió en julio de 2025 la bonificación del Grupo III del 25% al 50% y la extendió a todo el grupo: antes solo alcanzaba a hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad; ahora también a suegros, yernos, nueras e hijastros. La Comunitat Valenciana aplicará el 25% desde junio de 2026 y el 50% desde junio de 2027. Canarias mantiene el 99,9% para los grupos I, II y III. Antes, los Grupos III pagaban casi sin bonificación.

¿Qué pasa si renuncio a la herencia?

Renunciar a una herencia es una decisión irreversible una vez aceptada por escrito ante notario. Antes de hacerlo, consulta con un asesor fiscal: en muchas CCAA con bonificaciones del 99-100% la cuota es mínima y conviene aceptar incluso herencias que parecen 'caras'. Renunciar también afecta a los descendientes (sustitución vulgar).