Heredar 200.000 € de un padre puede costar 0 € en Cantabria, Madrid o Andalucía y entre 6.000 € y 9.000 € en Cataluña. La diferencia depende de la CCAA donde residía el fallecido y del grupo de parentesco. El modelo 650 se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es, con diferencia, el impuesto con mayores diferencias territoriales del sistema fiscal español. Heredar 200.000 € de un padre puede costarle a una hija 0 € en Cantabria o 6.000-9.000 € en Cataluña con la misma masa hereditaria, los mismos bienes y las mismas circunstancias personales — solo cambia la CCAA donde tributa la herencia. Para Grupos III (hermanos, tíos, sobrinos) las distancias se multiplican: lo que en Canarias puede tributar simbólicamente, en otras CCAA cuesta varios miles de euros. Estas diferencias no son casualidad: el ISD está cedido a las CCAA, y cada parlamento autonómico fija reducciones de base, tarifa propia y bonificaciones de cuota con criterios muy distintos.
Este artículo recorre el funcionamiento del impuesto, la tabla por CCAA para Grupos I y II, los cambios recientes para hermanos y sobrinos del Grupo III, las diferencias entre sucesiones y donaciones, y los plazos del modelo 650. Es un artículo informativo: cada herencia es única y las decisiones sucesorias mueven decenas de miles de euros, así que la regla de oro de toda la lectura es la misma: antes de planificar una donación, aceptar o renunciar a una herencia, o presentar cualquier modelo, consulta con un asesor fiscal colegiado.
Cómo funciona el ISD: grupos de parentesco y dónde se paga
El ISD está regulado en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tarifa estatal va del 7,65 % (primer tramo) al 34 % (tramo más alto), y se aplica sobre la base liquidable después de practicar las reducciones que correspondan. La cuota resultante se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco. La cesión a las CCAA permite que cada parlamento autonómico mejore las reducciones, modifique la tarifa propia o establezca bonificaciones sobre la cuota — y de ahí salen las diferencias entre comunidades.
Los grupos de parentesco son cuatro y los define la propia ley estatal:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de 2.º grado (hermanos), de 3.er grado (tíos y sobrinos), y ascendientes/descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros).
- Grupo IV: colaterales de 4.º grado (primos) y otros más lejanos o sin parentesco.
El dónde se paga es el punto clave que más confusión genera. La Ley 22/2009 (LOFCA), en su artículo 32, establece que el ISD por sucesiones se liquida en la CCAA donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento — no donde residen los herederos. Si un padre vivía en Asturias y sus dos hijos viven en Madrid, esa herencia tributa según la normativa asturiana, con la tarifa propia de Asturias y sus reducciones, aunque los hijos sean residentes fiscales madrileños. Para las donaciones la regla cambia según el bien: las de inmuebles tributan donde radica el inmueble, y las de bienes muebles donde reside el donatario. Para entender cómo se determina la residencia fiscal real de una persona, el artículo sobre residencia fiscal en una comunidad autónoma explica los criterios del artículo 72 LIRPF, que también informan la regla del ISD.
El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento para sucesiones (modelo 650), prorrogable otros 6 si se solicita en los primeros 5 con intereses de demora, y de 30 días hábiles desde la donación para donaciones (modelo 651). Los recargos por presentación voluntaria fuera de plazo van del 5 % al 20 % según el retraso (artículo 27 LGT); si Hacienda te requiere antes, las sanciones suben al 50-150 % de la cuota.
Aviso sobre derecho civil foral. Algunas CCAA tienen derecho civil propio que regula las legítimas, los herederos forzosos y la libertad de testar de manera distinta al Código Civil estatal: Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco e Illes Balears. Estas normas no afectan al cálculo del ISD — la cuota tributaria se rige por las reglas explicadas en este artículo —, pero sí condicionan cómo se reparte la herencia entre los herederos antes de liquidar el impuesto. Si la sucesión se desarrolla en alguna de estas CCAA, conviene contar con un abogado especializado en derecho sucesorio además del asesor fiscal.
Reducciones estatales: el mínimo legal común
Toda CCAA aplica al menos las reducciones estatales mínimas, que son el suelo sobre el que cada comunidad construye su política propia. Las cuantías estatales para 2026 son:
- Reducción por parentesco (sobre la base imponible):
- Grupo I: 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año que falte para los 21 (máximo 47.858,59 €).
- Grupo II: 15.956,87 €.
- Grupo III: 7.993,46 €.
- Grupo IV: sin reducción estatal.
- Reducción por vivienda habitual: 95 % del valor con tope de 122.606,47 € por sujeto pasivo, condicionada a mantener el inmueble durante 10 años (algunas CCAA reducen el plazo a 5).
- Reducción por seguros de vida: hasta 9.195,49 € para cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Reducción por empresa familiar y participaciones en entidades: hasta el 95 % del valor cuando se cumplen los requisitos del artículo 20.2.c LISD.
Sobre la base liquidable resultante se aplica la tarifa estatal (del 7,65 % al 34 %) — salvo que la CCAA tenga tarifa propia — y la cuota se multiplica por un coeficiente que castiga a los grupos lejanos: 1,0000 a 1,2000 para Grupos I y II; 1,5882 a 1,9059 para Grupo III; 2,0000 a 2,4000 para Grupo IV. Para herederos colaterales o sin parentesco, el coeficiente puede llegar a duplicar la cuota, lo que explica que el ISD entre primos o no familiares sea sustancialmente más alto que entre padres e hijos en cualquier CCAA.
Tabla comparativa: ISD para familiares directos (Grupos I y II) por CCAA
La tabla siguiente recoge la situación de cada CCAA del régimen común, más Ceuta y Melilla, ordenada de más a menos generosa según la combinación de bonificación de cuota más reducciones de base disponibles para una herencia “típica” entre padres e hijos. Los territorios forales (Navarra y País Vasco) van en una sección y tabla aparte.
| CCAA | Bonificación cuota Grupos I y II | Reducción autonómica de base | Otras particularidades |
|---|---|---|---|
| Cantabria | 100 % | Estatal | Hermanos (Grupo III consanguinidad): 50 % bonif. |
| Illes Balears | 100 % sin límite | Estatal | Grupo III consanguinidad: 50 % colaterales 2.º y 3.º si no concurren con descendientes; resto 25 % |
| Canarias | 99,9 % | Estatal | También 99,9 % para Grupo III |
| Andalucía | 99 % | 1.000.000 € por heredero (Grupos I y II) | Herencias bajo 1 M€ tributan en torno a 0 € en la práctica |
| Galicia | 99 % a partir de 1 M€ | 1.000.000 € desc./cónyuge/asc.; 250.000 € Grupo III | Hijos menores de 21: sin pago hasta 1 M€. Reducciones por parentesco entre mismas personas se aplican una sola vez |
| Comunidad de Madrid | 99 % sin límite | Estatal | Grupo III consanguinidad: 50 % bonif. desde julio 2025. Donaciones esporádicas inferiores a 1.000 €: 100 % bonif. |
| Castilla y León | 99 % | 60.000 € + 6.000 €/año hasta los 21 (familiares directos) | — |
| La Rioja | 99 % sin límite | Estatal | — |
| Región de Murcia | 99 % | Estatal | Grupo III: hasta 50 % bonif. |
| Comunitat Valenciana | 99 % | Mínimo exento ampliado | Grupo III consanguinidad: 25 % bonif. desde 1 jun 2026; 50 % desde 1 jun 2027 (Ley 5/2025) |
| Extremadura | 100 % hasta 500.000 € / 90 % hasta 600.000 € | Estatal | Ampliación 99 % a familiares no directos y allegados sin parentesco (caso único en España) |
| Castilla-La Mancha | 100 % hasta 300.000 € / 80 % sobre el exceso | Estatal | — |
| Aragón | 65 % en herencias inferiores a 100.000 € | Hasta 500.000 € (Grupo II, con condiciones) | Propuesta de bonificación 99 % Grupo II en presupuestos 2026 (verificar aprobación) |
| Asturias | Exención hasta 300.000 € (Grupos I y II) — sin bonif. de cuota por encima | Estatal + ampliación reducción 99 % en empresa familiar a Grupo III hasta 4.º grado | Tarifa propia 21,25 %–36,50 % por encima del umbral (más alta que la estatal) |
| Cataluña | Bonif. 99 % solo cónyuge. Resto Grupo II: bonif. decreciente del 99 % al 20 % según crece la base | 100.000 € por heredero Grupo II | Tarifa propia 5 %–9 % padres-hijos. Es la CCAA donde más se paga ISD entre familiares directos |
| Ceuta | Deducción 50 % de la cuota íntegra | Estatal | Aplica normativa estatal con deducción de cuota |
| Melilla | Deducción 50 % de la cuota íntegra | Estatal | Aplica normativa estatal con deducción de cuota |
Datos a mayo de 2026, sujetos a cambios normativos. Cada herencia es única y la cuota concreta depende del patrimonio preexistente del heredero, los bienes que componen la masa hereditaria, las reducciones aplicables y los coeficientes multiplicadores. Las cifras de esta tabla orientan la dirección del impuesto en cada CCAA, no sustituyen al cálculo del caso real. Antes de aceptar o renunciar a una herencia, planificar una donación o presentar cualquier modelo, consulta con un asesor fiscal colegiado.
Las CCAA donde la tributación es simbólica: Madrid, Andalucía, Cantabria, Canarias…
En diez CCAA del régimen común la tributación de Grupos I y II es prácticamente simbólica. Las bonificaciones del 99-100 % no son del 100 % en términos absolutos en todas (las del 99 % dejan en pie ese 1 % residual, que sobre cuotas pequeñas se traduce en cifras de decenas o de pocas centenas de euros), pero el resultado a efectos prácticos es que una herencia entre padres e hijos paga muy poco.
Un ejemplo orientativo. Una hija que hereda 200.000 € de su padre, sin patrimonio preexistente y sin vivienda habitual incluida, en Grupo II:
- En Cantabria (bonif. 100 %): tributación cercana a 0 €.
- En Andalucía (reducción 1 M€ + bonif. 99 %): cubierto por la reducción, 0 € o casi.
- En Asturias (exención hasta 300.000 €): 0 € por estar bajo el umbral.
- En Canarias (bonif. 99,9 %): unos 5-15 € residuales.
- En Madrid (bonif. 99 %): unos 150-200 € sobre la cuota tras reducción estatal.
- En Comunitat Valenciana (bonif. 99 %): entre 50 € y 200 € según la composición concreta.
Las cifras son orientativas: la cuota real depende del valor de cada bien, del patrimonio previo del heredero, de si entra vivienda habitual con su reducción específica, de la edad del heredero, de las cargas y deudas deducibles. Para una simulación detallada, los portales tributarios autonómicos publican calculadoras propias y la sede electrónica de la AEAT recoge los modelos y la información oficial. Recordatorio: el impuesto se liquida según la CCAA del fallecido durante sus 5 últimos años, no según la CCAA de los herederos — un punto que la guía sobre residencia fiscal desarrolla con casos prácticos.
Las CCAA donde sí se paga ISD: Cataluña, Asturias, Castilla-La Mancha, Aragón
En el otro extremo del mapa, hay CCAA donde el ISD entre familiares directos sí supone una cuota relevante. No es un juicio sobre la calidad de la política fiscal de cada parlamento autonómico — cada uno legisla según sus prioridades —, pero sí condiciona la cifra que paga el heredero.
Cataluña combina varios elementos que la sitúan como la CCAA donde más se paga ISD entre Grupos I y II del régimen común. La tarifa propia padres-hijos va del 5 % al 9 % (más baja que la estatal pero progresiva), la reducción autonómica es de 100.000 € por heredero del Grupo II y la bonificación de cuota del 99 % se reserva al cónyuge. Para el resto del Grupo II, la bonificación va decreciendo del 99 % al 20 % conforme aumenta la base liquidable. En la herencia de 200.000 € del ejemplo anterior, una hija residente fiscal en Cataluña tributaría aproximadamente entre 6.000 € y 9.000 € según el detalle.
Asturias mantiene una tarifa propia más alta que la estatal — del 21,25 % al 36,50 % — y deja exentos a Grupos I y II solo hasta los 300.000 €. Por encima de ese umbral, la cuota crece deprisa por la combinación de tarifa alta y ausencia de bonificación general. En 2026, eso sí, Asturias amplió al 99 % la reducción por sucesión de empresa familiar a parientes hasta 4.º grado cuando no haya descendientes.
Castilla-La Mancha aplica bonificación del 100 % de la cuota hasta una base de 300.000 € y del 80 % sobre el exceso. Aragón mantiene en 2026 una bonificación del 65 % para herencias inferiores a 100.000 € y reducciones de hasta 500.000 € para Grupo II con condiciones. Los presupuestos autonómicos de Aragón para 2026 incluyeron una propuesta de bonificación del 99 % para Grupo II, pendiente de verificar si finalmente se aprobó en su tramitación parlamentaria.
Extremadura: caso único en España. Junto a la bonificación del 100 % hasta 500.000 € (y del 90 % hasta 600.000 €) para Grupos I y II, Extremadura ha extendido la bonificación del 99 % a familiares no directos y allegados sin parentesco. Es la única CCAA en España que reconoce un beneficio fiscal de esta magnitud para herederos fuera del círculo familiar próximo, lo que la convierte en un caso particular dentro del panorama autonómico. El alcance exacto y los requisitos del beneficio cambian por norma autonómica, así que conviene confirmar el detalle en el portal tributario extremeño antes de usar este dato en una planificación.
El Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos. Los grandes cambios de 2025-2026
El Grupo III ha sido históricamente el gran perdedor del ISD: a la falta de bonificaciones se sumaba el coeficiente multiplicador (1,5882 a 1,9059) que penaliza la cuota en un 58-90 % adicional. Hasta 2024, una herencia entre hermanos o entre tío y sobrino tributaba en la mayor parte de España con una factura sustancialmente alta.
Las reformas de 2025 y 2026 han cambiado el panorama:
- Madrid elevó en julio de 2025 la bonificación para Grupo III por consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos) del 25 % al 50 %.
- Comunitat Valenciana aprobó la Ley 5/2025, que introduce una bonificación del 25 % para Grupo III consanguinidad desde el 1 de junio de 2026 y la subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027.
- Cantabria estableció una bonificación del 50 % para colaterales de 2.º grado por consanguinidad (hermanos).
- Illes Balears aprobó una bonificación del 50 % para colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad cuando no concurran con descendientes; el resto del Grupo III queda en el 25 %.
- Asturias amplió en 2026 la reducción del 99 % en empresa familiar al Grupo III hasta el 4.º grado cuando no haya descendientes en la sucesión.
- Canarias mantiene su 99,9 % a todos los grupos, incluido el III.
- Galicia conserva una reducción autonómica de 250.000 € para Grupo III, distinta y bastante más generosa que la estatal de 7.993,46 €.
Para un sobrino que hereda 100.000 € del tío, sin patrimonio preexistente, las cifras orientativas con la normativa vigente a mayo de 2026 son aproximadamente:
- Canarias (99,9 % Grupo III): 15-20 €.
- Madrid (50 % desde julio 2025): en torno a 13.239 €.
- Comunitat Valenciana (25 % desde junio 2026): unos 12.000 € (antes de junio rondaba los 16.000 €).
- Comunitat Valenciana en 2027 (50 % desde junio 2027): aproximadamente 8.000 €.
- CCAA sin bonificación específica para Grupo III: 16.000-18.000 € en función del coeficiente y la base.
La diferencia entre tributar en Canarias o en una CCAA sin bonificación de Grupo III puede superar fácilmente los 15.000 € en herencias de seis cifras. Si estás planificando una sucesión que incluya hermanos, tíos o sobrinos como herederos, la decisión de la CCAA donde residía el causante es determinante: consulta con un asesor fiscal antes de tomar cualquier decisión que dependa de estas cifras.
Régimen foral: Navarra y País Vasco aparte
Navarra y los tres territorios históricos del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tienen régimen foral propio, con tarifa, reducciones y mínimos exentos completamente distintos al régimen común. En términos generales son regímenes muy favorables para las sucesiones entre familiares directos, pero con cifras que conviene verificar caso por caso.
Tabla foral
| Territorio | Tratamiento Grupos I-II | Notas |
|---|---|---|
| Navarra | Cónyuges: tipo 0 % hasta 250.000 € · 0,8 % por exceso. Ascendientes y descendientes: tipos del 2 % al 16 %. Hermanos (Grupo III): 0,8 %–8 % | Verificar al detalle en la Hacienda Foral de Navarra |
| País Vasco (Álava / Bizkaia / Gipuzkoa) | Exención por debajo de 400.000 € para descendientes, ascendientes, cónyuge y parejas de hecho. Por encima: tipo 1,5 % | Cada territorio histórico aprueba su propia normativa |
En Navarra, los cónyuges tributan al 0 % hasta 250.000 € y al 0,8 % por encima — la práctica equivalente a un beneficio total para herencias conyugales medias —. Para ascendientes y descendientes, los tipos arrancan en el 2 % y suben hasta el 16 % conforme crece la base. En el País Vasco, las herencias del círculo familiar próximo (descendientes, ascendientes, cónyuge y parejas de hecho registradas) están exentas hasta los 400.000 €; por encima, el tipo único es del 1,5 %. Las cifras concretas y los requisitos varían por territorio histórico, así que el contraste con la hacienda foral correspondiente es imprescindible.
Donaciones en vida: cómo tributan y cuándo conviene
La pregunta clásica de la planificación sucesoria — “¿conviene donar en vida en lugar de heredar?” — tiene una respuesta que depende mucho de la CCAA y del bien donado. En Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Cantabria y otras CCAA con bonificaciones del 99-100 % también para donaciones, la diferencia fiscal entre donar en vida y dejar en herencia es pequeña. En el resto, las donaciones suelen tributar peor que las sucesiones porque las reducciones por parentesco aplicables son más bajas y los beneficios autonómicos para donaciones son menos generosos que para sucesiones.
Hay dos reglas técnicas que conviene conocer antes de plantear una donación:
- Acumulación a la herencia (artículo 30 LISD). Las donaciones realizadas durante los 4 años anteriores al fallecimiento del donante se acumulan a la masa hereditaria a efectos del cálculo del impuesto. Las “donaciones de última hora” para reducir la cuota sucesoria no funcionan: el legislador ya cerró ese atajo. La única donación que se calcula de manera independiente es la realizada con suficiente antelación al fallecimiento.
- Plazo estricto. Las donaciones se declaran mediante el modelo 651 dentro de 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Es un plazo mucho más exigente que el de las sucesiones (6 meses) y los recargos por presentación fuera de plazo se aplican igual.
El cálculo comparado entre donar en vida y heredar — incluyendo el efecto del bien (inmueble, dinero, participaciones), el patrimonio previo del donatario, las reducciones aplicables y la posible acumulación posterior — es uno de los ejercicios más delicados de la planificación patrimonial. Consulta con un asesor fiscal y, si la sucesión se reparte en una CCAA con derecho civil propio, también con un abogado especializado en derecho sucesorio. Decisiones mal informadas pueden generar costes fiscales superiores a los que se intentaba evitar.
Cuándo y cómo presentar el modelo 650
El modelo 650 es la declaración del Impuesto de Sucesiones; el 651, la de Donaciones; el 655, la de extinción de usufructo. Cada CCAA tiene su sede electrónica y sus formularios específicos: muchas obligan a presentación telemática, otras admiten papel para cuotas pequeñas. El plazo para sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, con prórroga opcional de 6 meses adicionales si se solicita en los primeros 5 meses y aceptando intereses de demora.
Los recargos por presentación voluntaria fuera de plazo, sin requerimiento previo de la administración, son los del artículo 27 LGT:
- 1 mes de retraso: recargo del 5 %.
- Hasta 3 meses: 10 %.
- Hasta 6 meses: 15 %.
- Más de 12 meses: 20 % + intereses de demora.
Si la administración tributaria te requiere antes de presentar voluntariamente, las sanciones suben al 50-150 % de la cuota, dependiendo de la calificación de la infracción. La diferencia entre presentar tarde por iniciativa propia y esperar al requerimiento es, por tanto, sustancial.
Cuando hay varios herederos, cada uno presenta su modelo 650 por separado con su parte de la masa hereditaria. La coordinación entre coherederos — para repartir bienes concretos, asignar la vivienda habitual a quien aproveche la reducción, o decidir quién acepta y quién renuncia — debe hacerse antes de la liquidación. Una vez presentados los modelos, los reparos posteriores generan complementarias con intereses.
Errores frecuentes en el ISD que pueden costarte caro
Los errores más habituales y caros que se ven en la liquidación del ISD son seis:
- Pensar que el impuesto se paga donde viven los herederos y no donde residía el fallecido. Es la confusión número uno. Se liquida en la CCAA del causante durante sus 5 últimos años, según el criterio del artículo 32 LOFCA.
- Renunciar a la herencia por miedo al impuesto sin haber comprobado antes la cuota concreta en la CCAA del fallecido. En 10 de las 17 entidades del régimen común la cuota para Grupos I y II es prácticamente simbólica. Renunciar es una decisión irreversible una vez aceptada en escritura pública y afecta a los descendientes por sustitución vulgar.
- Hacer donaciones en vida para “evitar” el ISD sin tener en cuenta la regla de acumulación de los 4 años. El legislador la prevé precisamente para neutralizar las donaciones “de última hora” como herramienta elusoria.
- No solicitar la prórroga estando en plazo y luego pagar recargos del 5-15 % que se podrían haber evitado. Si en los 6 meses de plazo no se ha podido reunir toda la documentación, la prórroga se pide en los primeros 5 meses y da otros 6.
- Olvidar la reducción por vivienda habitual (95 % del valor con tope de 122.606,47 € por heredero) cuando la masa hereditaria incluye la vivienda en la que residía el fallecido. Es una de las reducciones más infrautilizadas por desconocimiento.
- No incluir las cargas y deudas deducibles en la base imponible (hipotecas pendientes sobre la vivienda, deudas tributarias del fallecido, gastos de última enfermedad y entierro). Reducir la base por el lado correcto es tan importante como aplicar bonificaciones por el otro.
Para entender cómo se determina la residencia fiscal del causante — y por extensión la CCAA aplicable al ISD —, el artículo sobre residencia fiscal en una comunidad autónoma explica los criterios del artículo 72 LIRPF y los casos prácticos más habituales. Y para situar el ISD dentro del conjunto de la fiscalidad autonómica, la comparativa de IRPF por CCAA y la calculadora de IRPF permiten ver el peso que cada parlamento autonómico imprime a su política fiscal global.
Lo que se va y lo que se queda
El ISD es, a fecha de mayo de 2026, el impuesto con mayores diferencias territoriales del sistema fiscal español. Para Grupos I y II, en diez CCAA del régimen común la tributación es prácticamente simbólica gracias a bonificaciones del 99-100 %; en Cataluña y Asturias, en cambio, sigue siendo una carga real con cuotas de varios miles de euros para herencias medias. Para Grupo III, las reformas de 2025-2026 han mejorado el panorama en Madrid, Comunitat Valenciana, Cantabria, Baleares y Asturias, mientras que Canarias mantiene el 99,9 % universal que la convierte en la CCAA más favorable globalmente.
Tres ideas para llevarse: (1) el impuesto se paga donde residía el fallecido los últimos 5 años, no donde viven los herederos; (2) las donaciones realizadas en los 4 años anteriores al fallecimiento se acumulan a efectos del cálculo, así que las “donaciones de última hora” no funcionan; (3) los plazos son estrictos — 6 meses para sucesiones (prorrogables 6 más), 30 días hábiles para donaciones — y los recargos crecen rápido.
Cada herencia es única. Las cifras y referencias normativas de este artículo son orientativas a fecha de mayo de 2026 y la regulación puede haber cambiado. Antes de aceptar o renunciar a una herencia, hacer una donación en vida o presentar cualquier modelo, consulta con un asesor fiscal colegiado. Si la sucesión se reparte en Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco o Illes Balears, contar también con un abogado especializado en derecho sucesorio es prudente. Las consecuencias económicas de una decisión mal informada en sucesiones pueden ser irreversibles.